¿Tiene obligación nuestro banco de darnos nuestro historial crediticio para que nos podamos cambiar de entidad? A propósito de la Ley de Fomento de la financiación empresarial

Ya he hablado en este blog (aquí y aquí) y también lo hizo aquí Fredes Montes de la importancia de que el mercado de crédito opere de forma transparente y de que la información financiera de los particulares debe fluir para que los prestamistas evalúen correctamente la solvencia de los particulares y concedan los préstamos de manera responsable. Al fin y al cabo, los bancos prestan el dinero de nuestros depósitos y todos estamos muy interesados en que el dinero se preste a personas que lo pueden devolver. Si no se hace, ya sabemos lo que pasa: lo acabamos pagando todos los ciudadanos con nuestros impuestos al rescatar el Estado al sistema financiero.

Pero para que los bancos presten bien necesitan datos fiables sobre la situación financiera de los solicitantes de crédito. Es obvio decir que éstos saben mejor que el prestamista cuál es su situación financiera y por eso se dice que el mercado de crédito opera con información asimétrica.

Si no hay un buen sistema de información crediticia que provea a los prestamistas de datos de los solicitantes, les será difícil distinguir entre buenos y malos pagadores (selección adversa). ¿Y entonces qué pasa? Pues o bien se deniega el préstamo a personas que lo merecen o se le concede a todos aumentando el coste crediticio para todos, pagando los buenos pagadores el riesgo de incumplimiento de los malos. Ello desincentiva a los clientes de menor riesgo a recurrir al crédito y favorece que accedan los que presentan mayor riesgo, pues son éstos los que están dispuestos a pagar tipos de interés altos[1]. Estudios empíricos avalan este efecto.

Que pase esto no es bueno para la economía porque obstaculiza el acceso al crédito a consumidores y empresarios. Que no se abran empresas por falta de financiación o que las empresas no vendan porque no hay consumidores que compren es algo que cualquiera puede entender que no ayuda mucho al crecimiento económico.

Por eso es tan importante que los prestamistas compartan información de sus clientes. No sólo negativa (impagos), sino también positiva (préstamos asumidos y grado de cumplimiento de los mismos). Como gráficamente se ha dicho, “un deudor con seis tarjetas de crédito activas que no ha incumplido ninguna de sus obligaciones, puede ser un cliente de mayor riesgo que otro con menos préstamos asumidos que de forma esporádica llevó a cabo un incumplimiento[2]. Pero aquí los bancos no quieren saber nada de compartir información positiva porque no tienen ningún interés en que los competidores sepan la situación de solvencia de sus buenos clientes.

Hoy las entidades no comparten datos positivos con los bureau privados (empresas con la tecnología adecuada para procesarlos) poniendo como excusa la protección de nuestra privacidad y ninguna norma les obliga a compartirlos (a diferencia de lo que sucede en otros países). De esta forma se aseguran que los competidores no se puedan percatar de quiénes son los buenos clientes y hacerles mejores ofertas de crédito. Este riesgo de aumento de competencia no lo tienen con los datos negativos que los prestamistas comparten libremente a los “ficheros de morosos”. Aquí no hay riesgo porque ninguna entidad querrá deudores con datos negativos de solvencia. El problema es de competencia, no de privacidad.

En España para que haya menos competencia entre entidades financieras hay fallos en el sistema de información crediticia y eso es un obstáculo al préstamo responsable y a la estabilidad del sistema financiero. Y los clientes pagamos un precio muy alto en términos de tipos de interés y los empresarios tienen dificultades para obtener un préstamo.

¿Qué ha hecho al respecto la LFFE?

El principal mérito de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (en adelante LFFE) es que parece que el legislador español se ha dado cuenta de esto. Se dice en la Exposición de Motivos que el objetivo de esta regulación contenida en el Titulo I es “atajar, al menos parcialmente, el problema de asimetría informativa que dificulta y encarece el acceso de las PYME a la financiación”.

Aunque los perversos efectos que genera la información asimétrica no se producen solo respecto de las pymes, la regulación va dirigida a ellas incluyendo a los trabajadores autónomos y no a los consumidores en general. El aparente avance de la regulación es injustificadamente restringido. A mi juicio, las mismas medidas deben establecerse para toda persona física realice o no actividad empresarial.

¿Cuál es la principal novedad? Obligar al banco a que le dé al cliente sus propios datos……

En primer lugar, se establece la obligación de las entidades de crédito de notificar a las pymes, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reducir en una cuantía igual o superior al 35% el flujo de financiación que les haya venido concediendo.

Cuando tal notificación se ha llevado a cabo, dentro de los 10 días hábiles siguientes “la entidad de crédito proporcionará gratuitamente a la pyme un documento denominado «Información Financiera-PYME» basado en toda la información que hubiere recabado de ella en relación con su flujo de financiación. Es decir, se obliga a la entidad financiera a entregar al deudor su propio historial crediticio (con datos positivos y negativos) de los últimos 5 años, tasándose el contenido de la información que debe constar en tal documento.

Así mismo, la entidad deberá proporcionar una calificación crediticia. Este último aspecto es relevante, porque la calificación crediticia sí es un dato propiedad del banco generado con su propia tecnología para medir el score crediticio que debe realizarse según los parámetros establecidos en la norma 8 de la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España que desarrolla la LFFE.

En resumidas cuentas el deudor se va de la entidad con su historial y calificación crediticia con el objeto de que pueda iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de su información financiera.

Visto desde fuera, la reforma solo puede merecer una valoración positiva, pero ¿dónde puede estar la trampa?

En los sistemas de información crediticia, las entidades comparten información con Registros públicos[3] de manera obligatoria o con los credit bureau operados por entidades privadas de manera voluntaria. En España, las entidades financieras sólo pueden compartir información con el consentimiento del particular en aras de proteger su privacidad. Es el criterio de interpretación del art. 29 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en adelante, LOPD) mantenido por la Agencia de Protección de Datos y por nuestro Tribunal Supremo. No sucede lo mismo con los datos negativos que se comparten sin consentimiento del afectado.

Ese consentimiento se justifica porque los datos financieros de una persona física son suyos. Si el consentimiento del titular limita la posibilidad de que los datos se transfieran a bureaus privados y la protección de la privacidad implica que este consentimiento pueda ser incluso revocado, no se entiende por qué una ley tiene que obligar a una entidad financiera a entregarle al cliente datos personales que son del propio cliente y no del banco. De hecho, las personas físicas ya tienen un derecho de acceso a sus propios datos, regulado en el art. 15 de la LOPD: “El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos”. La novedad que aporta la LFFE realmente afecta a las personas jurídicas.

No es admisible que la protección de la privacidad y el consentimiento del cliente constituyan un obstáculo para un eficiente sistema de información crediticia y luego sea la ley la que tenga que autorizar al banco para que le dé al cliente datos que son suyos. Si los datos son del cliente, parece lógica la necesidad de consentimiento para que se compartan, pero entonces no está justificado el que la ley obligue al banco para que le dé al cliente sus propios datos. En este sentido, la LFFE es redundante cuando se refiere a personas físicas porque ese derecho de acceso ya lo tienen por la LOPD. Sí es una novedad la obligación de la entidad de proporcionarle una calificación crediticia.

Esta regulación podría hacer pensar que sólo cuando la ley lo autoriza, la entidad debe proporcionarle al cliente los datos y como sólo lo hace para pymes y autónomos, no debe hacerlo para el consumidor. De hecho, esta es la respuesta que he recibido de una importante entidad financiera cuando les he pedido mi historial crediticio!!!. Si no hay rectificación, me temo que habrá denuncia ante la Agencia de Protección de Datos porque el art. 15 de la LOPD concede a las personas físicas un derecho de acceso a sus datos personales que no puede vulnerarse por una interpretación a contrario sensu de la LFFE. Debe quedar claro, por tanto, que los consumidores pueden pedir a la entidad su historial crediticio positivo aunque no se refiera a ellos la LFFE.

Como he dicho, lo bueno de esta reforma es que el legislador se ha dado cuenta de la importancia de la información financiera positiva. Pero el avance es escaso porque se limita a dar al cliente datos que son suyos cuando se trata de persona física empresaria. Si de verdad se quiere avanzar en el ámbito del préstamo responsable y en la mejora del funcionamiento del mercado de crédito, la ley debería obligar a las entidades financieras a compartir los datos positivos de sus clientes a los bureaus privados, al igual que ya lo hace para la CIRBE. Basta una regulación específica de los bureaus privados y la creación de una autoridad pública reguladora que garantice la privacidad de los ciudadanos, como ya sucede en otros países.

La información financiera positiva debe fluir con adecuados mecanismos de control si queremos prevenir futuras crisis financieras (que degeneran en crisis políticas). De lo contrario, los bancos cuando quieran evaluar nuestra solvencia preferirán pedirnos los movimientos de nuestra cuenta corriente, tal y como expliqué aquí y esa sí que es una información sensible pues verán cuáles son nuestros hábitos de consumo. Así el banco podrá ofrecernos otros productos. En fin, nada sucede por casualidad. Todo tiene un por qué y desde luego nada tiene que ver con la privacidad.

[1] STIGLITZ, J. y WEISS, A. (1981) “Credit rationing in markets with imperfect information”, American Economic Review, vol. 71, núm. 3, junio, p. 393-410.

[2] Declaraciones de Tom Quinn (vicepresidente de Fair Issacc) en articulo publicado por Paul Davis en el periodico Financial Times (UK) el 24 de Agosto de 2005.

[3] Es el caso de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).