Flash Derecho: catálogo de 25 medidas de lucha contra la corrupción de la Asociación Profesional de Fiscales

A la vista de que el acuerdo entre el PP y Ciudadanos que contiene algunas medidas de lucha contra la corrupción, los editores creemos que es interesante recordar las 25 medidas que la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales propuso recientemente para luchar contra la corrupción. A continuación reproducimos su interesante comunicado.

(APIF) propone a los partidos políticos y comunica a la opinión pública un conjunto de medidas elaboradas por profesionales para la lucha judicial contra la corrupción. El Consejo de Europa detectó en un informe sobre la investigación de delitos contra la corrupción en España la existencia de problemas procesales estructurales que determinan que de las causas que se investigan haya un escaso número de condenas y además muy tardías cuando las condenas se producen. La APIF desea colaborar a resolver en la medida de sus posibilidades esta lacra que tiene la sociedad española, que produce pérdidas millonarias que se sustraen a la aplicación de las políticas necesarias para España y los españoles, que produce una lamentable imagen internacional, que no para de crecer tratándose ya de manera evidente de un fenómeno sistémico y no meramente de casos individuales en nuestro país, que nos colocan lejos de la ejemplaridad necesaria que todos queremos en la administración de los caudales públicos, y que se ha convertido en la segunda preocupación de los españoles según las encuestas del CIS. Proponemos un cambio real, no meros parches, no simple publicidad política para empujar un poco el balón adelante. Hay que cambiar muchas cosas en España para que nuestro país mejore y hay que hacerlo rápido y bien.

1) Es esencial un Pacto por la Justicia que aborde reformas procesales y dotación de medios a la Justicia en la lucha contra la delincuencia económica y la corrupción, garantizando la imparcialidad efectiva de los órganos encargados de la investigación y enjuiciamiento de esas conductas. Ello implica un cambio en el modelo de designación del CGPJ, la exigencia de controles en las puertas giratorias de jueces y fiscales a la política o a la abogacía, el respeto al régimen y tiempo de incompatibilidad cuando se cesa en alguna responsabilidad pública para acudir a una empresa privada o a la abogacía, un cambio en la designación del Fiscal General del Estado con un muy amplio consenso parlamentario.

Clarificación del deber de abstención en casos de vinculación previa de un juez o fiscal con un partido político en casos de corrupción que afecten a ese partido o a los demás.

Se trata en suma de trabajar para que en un futuro consigamos acabar con la politización de la jerarquía de la Justicia española, auténtico lastre de credibilidad en la lucha contra la corrupción.

2) Supresión de aforamientos para todos los cargos públicos.

3) Transparencia en la actuación del Fiscal General del Estado, especialmente en lo que se refiere a su agenda de trabajo y a sus relaciones con el Gobierno, con los poderes ejecutivos locales y fuerzas políticas que habrán de hacerse constar en todo caso por escrito y darles la correspondiente publicidad. A fin de enfatizar la independencia del FGE del Gobierno y con carácter preventivo, se propone la tipificación como delito grave del traspaso de información reservada obtenida en el ejercicio de sus funciones por el FGE entre los delitos contra la administración de Justicia y tipificación también como delito grave de las peticiones al FGE de transmisión de esa información, así como crear un subtipo delictivo agravado respecto para el fiscal o juez que deja intencionadamente de perseguir delitos de corrupción o de delincuencia económica. Posibilidad de cese del FGE por incumplimiento concreto de las citadas obligaciones de transparencia.

4) Tramitación preferente de las causas de corrupción y delincuencia económica.

5) Estudio técnico procesal sobre el tipo de resoluciones interlocutorias de los Jueces de Instrucción que no pueden ser recurridas o los límites del alcance de los recursos a fin de compatibilizar la agilidad procesal con la proscripción de la indefensión.

6) Prohibición de todo tipo de regalos, sea o no de cortesía (incluyendo naturalmente la asistencia habitual a palcos de equipos de futbol, espectáculos o corridas de toros), a cualquier autoridad o funcionario público y con más razón a jueces o fiscales, incluso a familiares o personas interpuestas.

7) Dotación en todas las Fiscalías españolas de unidades o fiscales especializados en delincuencia económica y corrupción y potenciación de la formación a jueces, fiscales y policías en la materia.

8) Asignación de recursos a las unidades anticorrupción de las fiscales de los efectos decomisados en operaciones anticorrupción y de delincuencia económica en forma de medios materiales, de contratación de expertos o de mejora de la formación (que ha de ser también interadministrativa: fiscales con policías, inspectores de hacienda, interventores), así como aplicación de parte de esos decomisos a campañas publicitarias de concienciación anticorrupción.

9) Profesionalización y consiguiente sustracción al poder de control del Ministerio de Justicia de los nombramientos de los magistrados de enlace, es decir, de jueces y fiscales españoles en labores de auxilio judicial internacional, así como del personal (jueces, fiscales y policías) al servicio de la delegación española en Eurojust, que en último caso deberían ser nombrados parlamentariamente con concurrencia de amplias mayorías.

10) Reglamentación más detallada del estatuto penal y procesal de las personas jurídicas.

11) Eliminación por ley de toda capacidad de los alcaldes y consistorios en las fijaciones del complemento específico de los puestos de trabajo, potestad disciplinaria e influencia en las demás condiciones de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Interventores, Secretarios y Tesoreros de la Administración Local, que den efectiva protección e independencia a estos profesionales de vital importancia en el desarrollo y control de la actividad de los municipios y de sus ediles.

12) Deslindar las competencias en el ámbito municipal entre los órganos políticos que toman decisiones sobre la necesidad del contrato y la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas y de condiciones económicas con su participación en el expediente de contratación y selección del contratista. El órgano de contratación debería ser un funcionario de carrera y los concejales no deberían ser miembros de las Mesas de contratación, como ahora sucede.

13) Poner coto a la huida del Derecho Administrativo, que se promueve  por muchos órganos  políticos respecto de aquellas decisiones y contratos. Como ejemplo puede citarse las falsas encomiendas, por las que se encargan a sociedades mercantiles de propiedad pública potestades administrativas de adjudicación de contratos que se pagan con cargo a fondos de las Administraciones Públicas. Con esta técnica, que es manifiestamente ilegal porque no se pueden encomendar potestades administrativas de contratación, se producen dos fraudes claros:

  1. a) Se cambia el régimen legal de la contratación porque las sociedades mercantiles no están sujetas al TRLCSP, solo a sus principios.
  2. b) Se elude el control de la intervención sobre el destino efectivo de los fondos públicos ya que las sociedades mercantiles no están sometidas a fiscalización previa.

14) Reducir los amplios plazos de ejercicios de los Consejeros del Tribunal de Cuentas actualmente con mandatos de 9 años prorrogables por otros 9 años más,por no garantizarse independencia y fosilizarse en su trabajo creándose redes de intereses incompatibles con la importancia de su función. Exigírseles que realicen sus trabajos de control sobre las contabilidades electorales y la financiación de los partidos políticos con las técnicas de cruces de datos, indagando en las informaciones bancarias, registros públicos etc..

15) Prohibición establecida por ley de que las Corporaciones Locales puedan contratar abogados externos en labores de asesoramiento. No solo porque es una vía de grandes gastos por las minutas que puedan abonarse que pagamos los ciudadanos, sino porque los informes de legalidad han de realizarse en los servicios jurídicos públicos, cerrando así la vía a cualquier cobertura que necesite un político para dictar la resolución que desee sin exponerse a ser acusado de prevaricación por la existencia de ese informe jurídico privado.

16) El control del expediente digital, de Lexnet, y de toda la custodia de documentación judicial obtenida en registros ha de pasar del Ministerio de Justicia al Poder Judicial. Asimismo, la Oficina de Recuperación de Activos derivados del delito (liderada en toda Europa por los órganos de investigación –Policía y Fiscalía-) ha de ser sacada del control del Ministerio de Justicia, al tratarse de un instrumento para la investigación y buen fin de los procesos, y para garantizar la imparcialidad en la investigación (por ejemplo, ¿qué pasaría si los bienes a investigar fueran del partido en el Gobierno?).

17) Declarar una lucha sin cuartel contra el funcionamiento de los paraísos fiscales en tanto afecte su actividad a la ocultación de capitales provenientes del delito o por los que haya de tributar. Hay que recordar que son numerosas las entidades bancarias y empresas importantes españolas que operan en dichos territorios.

18) Exigencia de responsabilidades por su gestión a los fiscales jefes en la lucha contra la corrupción. Análisis especial del programa de actuación del Fiscal Jefe Anticorrupción previo a su designación, y control parlamentario anual del trabajo del Fiscal Jefe anticorrupción y obligación de dación de cuentas periódicas de su gestión.

19) Establecimiento de unos protocolos claros de asignación de asuntos a la Fiscalía Anticorrupción, al margen de que la decisión final recaiga en el Fiscal General. Posibilidad de impugnar dichas asignaciones o el rechazo a las mismas.

20) Instauración de un sistema completo de protección a funcionarios y personas denunciantes de hechos delictivos de corrupción, garantizando su indemnidad y la ausencia de represalias. Tipificación penal agravada de las represalias sobre personas denunciantes de hechos supuestamente constitutivos de corrupción.

21) Establecimiento de una responsabilidad civil in vigilando o in eligendo de quienes (personas o partidos políticos) hayan designado directamente a personas que hayan sustraído o defraudado caudales públicos mediante prácticas de corrupción, hasta el límite de la cantidad sustraída al erario público y de los perjuicios causados.

22) Tipificación como delito de malversación de caudales públicos la donación en negro de cantidades de dinero a partidos políticos por quienes en un periodo de cinco años anteriores o de dos posteriores hayan contratado con las administraciones, desde la constatación de que esas cantidades entregadas a los partidos acaban siendo recuperadas en sobrecostes contractuales que recaerán sobre los ciudadanos.

23)  Prohibición de suspensión de penas hasta la devolución total de lo sustraído en casos que afecten al erario público.  El delitos de corrupción con penas inferiores a dos años sin responsabilidad civil, exigencia de cumplimiento efectivo.

24) Elevación de penas para ciertos delitos económicos o de corrupción especialmente en sus tramos inferiores para evitar que estos puedan ser castigados con penas excesivamente bajas.

25) Prohibición de indultos para delitos de corrupción en todo caso, y cuando menos, en los supuestos en los que no haya informe favorable del Fiscal y del Tribunal.