Elisa de la Nuez comparecerá en el Parlamento de Cataluña

La Comisión de Estudio de las Medidas de Lucha contra la Corrupción para la Regeneración Democrática del Parlamento de Cataluña acordó solicitar la comparecencia de Elisa de la Nuez, Secretaria General de Hay Derecho, para que exponga su opinión en el ámbito del control social de la corrupción.

Lo hará en la sesión del martes 22 de noviembre, y el formato de la comparecencia consistirá en una intervención inicial de unos 15 – 20 minutos, a continuación los diputados formularán sus preguntas y finalmente habrá un turno de respuesta de unos 10 minutos.

El objeto de la comisión es el estudio de las medidas de lucha contra la corrupción en los ámbitos siguientes:

  • Herramientas para evitar la corrupción en la Administración pública y en las empresas privadas y entidades en su relación con la Administración pública, en general, y en la contratación pública y las subvenciones, en particular.
  • Financiamiento de los partidos políticos y de las fundaciones vinculadas.
  • Mecanismos de regeneración democrática.
  • Prácticas de buen gobierno y transparencia.
  • Análisis de derecho comparado.
  • Desarrollo del Pacto social contra la corrupción.
  • Seguimiento de las medidas aprobadas en anteriores legislaturas en materia de regeneración democrática y lucha contra la corrupción, y especialmente, de las conclusiones de la Comisión de Investigación sobre el Fraude y la Evasión Fiscales y las Prácticas de Corrupción Política.

Ministerio Fiscal ¿qué somos y dónde vamos?

La Constitución Española de 1978 configuró el Estado español como un Estado social y democrático de Derecho. Con ella tratábamos de dejar atrás definitivamente una dictadura y licenciarnos, con todos los honores, como un Estado democrático y moderno. Este importante texto normativo, vehículo de concordia para futuras generaciones, debía articular la separación de poderes como uno de los pilares esenciales de la democracia. Se estableció para ello un título VI dedicado al poder judicial -artículos 117 a 127- y en el seno del mismo se dedicó el artículo 124 al Ministerio Fiscal.

Esta Institución, históricamente concebida como ejecutora de la política criminal del gobierno, daba un importante paso hacia delante y se desmarcaba del poder ejecutivo para residenciarse de forma definitiva en el poder judicial. Se estableció, en este importantísimo artículo, que “El Ministerio Fiscal, …, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.” Se esbozaba así una Institución que debe ejercer “…sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.”

Seguidamente anunciaba que por ley se aprobaría su Estatuto Orgánico para terminar regulando la forma de elección del FGE, único guiño, desde mi personal punto de vista, a nuestra historia reciente. El artículo encomienda al Gobierno la misión de proponer, oído el Consejo General del Poder Judicial, la persona que el Rey debe nombrar como FGE. Pocos años después, siguiendo la estela constitucional, se aprobó por Ley 51/1981 de 30 diciembre el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal(en adelante EOMF) que remarcaba que el Ministerio Fiscal se residencia en el poder judicial aunque con autonomía funcional. Nos define así el artículo 2 de nuestro Estatuto después de referirse a nosotros como “… órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia…” Vemos así como la Constitución, y el Estatuto Orgánico que la desarrolla, nos desvincula del poder ejecutivo y nos encuadran en el poder judicial, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional.

Las únicas reminiscencias a ese origen histórico de la institución, como ejecutor de la política criminal del gobierno, las encontramos en las formas de nombramiento y cese del FGE, en nada más. El ejecutivo no puede dar órdenes o instrucciones al Ministerio Fiscal, pues la Institución acaba en el FGE. Se limita el artículo 8 del Estatuto, dentro del capítulo dedicado a las relaciones del Ministerio Fiscal con los poderes públicos, a indicar que puede el gobierno “interesar” del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. Si bien el artículo continúa señalando que el FGE, oída la Junta de Fiscales de Sala, puede no atender la petición del Gobierno por entenderla inviable o improcedente, sin que el ejecutivo tenga derecho a replica alguna. Igual posibilidad se ha establecido también para los órganos de Gobierno de las CCAA.

Es más para reforzar la autonomía e independencia del Ministerio Fiscal, como órgano constitucional con personalidad jurídica propia, se llevó a cabo una importante,pero insuficiente desde mi punto de vista,reforma de nuestro Estatuto por Ley 24/2007 de 9 de octubre. Con ella se modificó la forma de nombramiento del FGE añadiendo a la regulación ya existente la obligación de que el candidato propuesto comparezca ante la comisión de justicia del Congreso de los Diputados con el objetivo de valorar su idoneidad para el cargo y sus méritos. Además la reforma blindó al FGE frente al ejecutivo al establecer causas tasadas de cese, impidiendo de esta manera que pudiese ser cesado por una mera pérdida de confianza. Hasta esa fecha  el cese quedaba a la libre voluntad del ejecutivo lo que constituía un verdadero lastre para su independencia.

Dicho todo esto debemos plantearnos qué falla para que se nos siga considerando como “dependientes” del Gobierno. Pues bien desde mi particular punto de vista fallan tres puntos esenciales:

1.-La forma de nombramiento del FGE, que por sí misma no debería ser un problema, si bien en no pocas ocasiones se transmite la idea de que se busca a alguien afín al ejecutivo y de que las relaciones entre el ejecutivo y el Ministerio Fiscal van más allá de lo que permite y autoriza el artículo 8 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. No se entiende, al menos no desde mi personal punto de vista, en la configuración actual del Ministerio Fiscal ubicado claramente en el poder judicial, que el nombramiento del FGE se siga dejando en manos del Gobierno sin contrapesos de ningún tipo. Y faltan esos contrapesos pues ni el informe del CGPJ es vinculante ni el Congreso, al que se dirige el candidato a través de la comisión de justicia, puede poner traba alguna al nombramiento.

La  reforma del 2007 debió avanzar más y no sólo obligar al propuesto a acudir a la comisión de justicia del Congreso de los Diputados para ser examinado, se debió exigir un aprobado “con nota” ante los representantes del pueblo. Conforme a la actual regulación si el Congreso entiende que el propuesto por el Gobierno no reúne los méritos, o no es la persona idónea para el cargo, nada puede hacer más allá de incomodar al Gobierno con su censura al candidato.

Sin duda nos ayudaría a vencer esta visión negativa del Ministerio Fiscal, como sometido al poder ejecutivo, el que se nombrara a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría reforzada de sus miembros y que el posible cese por incumplimiento grave y reiterado de sus funciones quedara igualmente en manos del Congreso, exigiendo igualmente el voto favorable de una mayoría reforzada de los diputados. Ahora bien esta opción tiene el hándicap de ser poco operativa. El posible y más que previsible retraso en encontrar el necesario consenso dejaría entre tanto descabezada tan importante Institución y paralizaría su funcionamiento ordinario. Motivo por el que no parece descabellado que se descarte esta forma de elección.

Por eso resulta esencial mantener el sistema actual pero exigiendo ciertos contrapesos, bien vía informe favorable del CGPJ o bien vía aprobación del candidato propuesto por la comisión de justicia del Congreso, sin descartar la posibilidad de exigir ambos avales.

En todo caso se debe establecer una vía reglada de comunicación entre el Gobierno y el FGE para cuando aquel deba interesar de este una actuación pertinente en orden a la defensa del interés público. Para ello debe dotarse a tales contactos de la necesaria transparencia, a salvo, claro está, las materias que por un motivo u otro se califiquen de reservadas, por el tiempo imprescindible que dure la obligación de reserva.

2.-La dependencia económica del ejecutivo. Si queremos un Ministerio Fiscal realmente independiente necesitamos contar con autonomía presupuestaria. Evidentemente se necesitaría disponer de un presupuesto suficiente que permitiese a la Institución un funcionamiento digno. En la actualidad se debe “mendigar” al Ministerio -versus CCAA con competencias transferidas- para que nos doten de los medios básicos para el ejercicio de nuestra función. Sobra decir que estamos aún muy lejos de lograr que nos doten de medios realmente eficaces y eficientes para tal fin. Esto provoca un sometimiento cierto e inquietante al poder ejecutivo del que nos quería desligar la Constitución y la Ley.

Cualquier necesidad se convierte en un escollo y en un peregrinar constante. Hablamos de cosas tan básicas como programas informáticos eficaces, textos legales, instalaciones dignas y respetuosas con la salud de los funcionarios que allí trabajan, sin olvidar el personal auxiliar tan necesario y tan escaso. Y eso sin entrar a examinar las diferencias que por mor de la delegación de competencias de justicia a algunas CCAA encontramos de unas comunidades a otras. No podemos olvidar que estamos ante un cuerpo estatal que debe dar una respuesta unificada y eficaz a lo largo y ancho del territorio.

3.- La proliferación de cargos de libre designación sin que existan verdaderos controles de lo que deba entenderse por mérito y capacidad. Con esto se logra una politización de las estructuras de la propia institución. Y no hablo de politización como posible permeabilidad de los partidos políticos si no de politización en el sentido de pervertir la eficacia del sistema en pro de la carrera profesional  de algún individuo o grupo de individuos. Lo superfluo desbanca así a lo realmente importante y los personalismos triunfan sobre el bien de la Institución. Es más importante no hacerse notar, nadar y guardar la ropa, que defender en conciencia el bien común.

En una Carrera como la nuestra, absolutamente ausente de regulación básica, el peligro es aún mayor.Somos un órgano esencial del Estado y sin embargo vivimos de puertas hacia dentro con un reglamento preconstitucional -Real Decreto 437/1969 de 27 de febrero- que sólo puede ser aplicado en parte y que responde a una realidad política y social muy diferente a la que vivimos, por no hablar de la estructura interna de la Fiscalía que nada tiene que ver con lo que contempla.  Con ello vivimos en una permanente indefinición lo que en absoluto ayuda a paliar los personalismos o autoritarismos que puedan darse. La ausencia de esta regulación básica ha servido durante años para reforzar la estructura de mando, cerrando las puertas al derecho administrativo. Esto nos ha llevado al absurdo de año a año restar peso a las Juntas de Fiscalía, al debate, a la independencia y a la responsabilidad individual de los fiscales.

Reflexiones éstas que me llevan a defender que debemos tratar de avanzar en autonomía e independencia dejando muy claro que servimos al ciudadano y a la sociedad, no al Estado ni al Gobierno, por mucho que los intereses de unos y otros muchas veces confluyan. Legalidad, imparcialidad y búsqueda del bien común deben ser nuestras banderas, dejando en el camino cualquier intento de injerencia externa.

Civio lanza el proyecto ‘¿Quién cobra la obra?’

La plataforma Civio lanza hoy el proyecto ¿Quién cobra la obra?, una interesante investigación sobre la obra pública en España, sobre las constructoras que se han llevado los mayores contratos y sus vínculos con lo público. Para dar respuesta a estas cuestiones, han analizado todos los contratos de obra pública vía BOE entre 2009 y 2015. Después de meses de dedicación, numerosas dificultades encontradas durante el camino, impedimentos de la administración para acceder a datos fundamentales y muchos recursos invertidos para lograr sacarlo adelante, por fin esta iniciativa sale adelante para responder a las preguntas de la ciudadanía.

¿Huelga de deberes?

Me han pedido que escriba unas líneas sobre el asunto de los deberes escolares que atrae tanta atención estos últimos días. Antes de comenzar, me gustaría saber lo que se me pregunta. Si la cuestión es “¿Deberes sí o no?”, responderé “depende”.

Si lo que se desea saber es lo que opino sobre la llamada “huelga de deberes” entonces diría que es un horror y un error.

¿Deberes sí o no?

En mi humilde opinión enfocar así el debate no aporta gran cosa a la solución de los conflictos con los que se encuentran algunos alumnos y padres.

Factores como la acumulación, los medios, las prioridades y sobre todo el tipo de deberes y la edad del niño o niña que los realiza, hacen que el asunto sea complejo.

Parece existir cierto consenso en que los menores de 9 años no deberían realizar tareas escolares específicas tras salir del aula más allá de leer, y de que les lean, cuentos. A partir de ahí las opiniones van siendo más variadas pero parece que hasta los más partidarios de los deberes se inclinan porque estos no superen la hora y media diaria de dedicación.

Hay opiniones mezcladas y cambiantes en función de las prioridades educativas de los padres, del tipo de centro al que acuden, del nivel socioeconómico, de la importancia que se le dé la conciliación familiar e incluso de la ideología.

En definitiva, son muchos y muy variados los factores que influyen en la opinión que unos padres tengan acerca de la idoneidad de realizar tareas escolares en casa.

Personalmente considero que hay malos deberes, deberes excesivos, deberes aburridos e inútiles, deberes desmotivadores, incluso, y esto es más preocupante, los hay que fomentan la desigualdad al requerir ayuda/medios externos para poder realizarse. Estos últimos me parecen los peores y me he topado alguna vez con ellos.

Pero también hay tareas estimulantes, proporcionadas, que ayudan a crear buenos hábitos o que permiten a los padres, si así lo desean, acompañar el proceso del aprendizaje de sus hijos. Hay deberes que ayudan a consolidar conceptos aprendidos y otros que invitan a ir más allá. Son los que dejan al niño con ganas de seguir haciendo lo que fuera que estuviera haciendo. Estos últimos me parecen los mejores y, sí, también me he encontrado con ellos.

Mis hijas no tienen muchos deberes. Yo se los pongo. ¿Hago mal? No lo creo.

Hacemos mates a través de plataformas on line gratuitas y trasteamos con programación, en inglés y español. Nos ponemos unos tiempos de referencia semanales flexibles y les dejo que se organicen. Cuanto más pequeña, más supervisión, cuanto más madura, más libertad para gestionar sus actividades.

Cuando dejo en el colegio cada mañana a mi hija de 8 años, lo hago porque tengo plena confianza en la cualificación de las personas que estarán con ella. Cuando pongo en sus manos una parte tan importante de mi vida lo hago porque confío ciegamente en su profesionalidad. Cuando veo deberes que no me parecen interesantes, doy un voto de confianza a esos mismos profesionales. Si tengo dudas acudo a ellos; pregunto y me responden. Siempre he sentido que lo mejor para mis hijas era interés compartido entre ellos y yo.

¿Deberes? Pues depende y si hay problemas la comunicación padres-docentes es la manera más rápida y eficaz de detectarlos y para solucionarlos.

¿Huelga de deberes?

No puedo encontrar una sola razón por la que esta iniciativa pueda considerarse una buena idea.

Veamos:

  • Visibilizar un problema.

La iniciativas colectivas muchas veces no pretenden encontrar solución a un problema concreto, sino que buscan “ponerlo en la agenda”. En ese sentido aceptamos hacer cosas un tanto singulares porque los beneficios de la discusión pública que provocan superan los costes de hacerlas.

Si es eso lo que se busca, la huelga me parece un fracaso total.

La visibilización ha centrado el debate en deberes sí/no y ha llegado a conocimiento de los niños. Aquellos que, por las circunstancias que sea, se mantenían al margen, ahora observan a sus compañeros y profesores. Ha puesto bajo sospecha a gran parte del profesorado, sí también a aquellos que hacen muy bien su trabajo, y aumenta la presión sobre profesores que proponen deberes estupendos y que ahora puede que dejen de hacerlo por motivos que nada tienen que ver con cuestiones pedagógicas.

  • Cambiar la actitud de los docentes.

No. Una acción de este tipo, lejos de cambiar la perspectiva de los docentes que ponen deberes irracionales, esos “malos docentes” a los que no se accede por la vía del diálogo y la racionalidad, esos docentes que no escuchan en una tutoría, esos docentes (¿cuántos son?), no creo que se dejen convencer por una acción de este tipo. Muy al contrario, verán reafirmado su convencimiento de que los padres están completamente equivocados en sus apreciaciones. En los que sí puede calar esta actitud es en los alumnos que, lejos de ver una conexión entre sus figuras de referencia, puedan percibir un conflicto importante y que afecte a su seguridad, autoestima y a su percepción de la autoridad. Esa posibilidad es la que me da verdadero vértigo.

  • Mostrar unidad e implicación de las familias en la escuela.

Sin datos sobre efectividad de la medida apostaría 10 contra 1 que no será seguida. Lo que sí creo que se pondrá de manifiesto será una grieta entre dos partes que deberían ser una: padres que apoyan a asociaciones y padres que apoyan a profesores.

No sé si nos damos cuenta del fracaso que supone que dicha división se produzca.

Mal, mal, rematadamente mal. Como muestra un botón del modelo de carta que pueden entregar los padres a los docentes que desoigan su petición de no poner deberes a sus hijos los fines de semana:

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No puedo compartir ni apoyar una iniciativa que dice a mis hijas #NoalosDeberes ¡Quiero tener una educación integral! ¡No quiero que malgasten mi vida!

No, aunque solo fuera porque anticipo que será un aprendizaje que utilizarán cuando les pida que recojan su ropa del suelo o hagan su cama.

DISCLAIMER

Y ¿quién soy yo para opinar?, se preguntarán. Pues para empezar soy madre de dos en edad escolar, he tratado con profesores, sindicatos de profesores, padres y asociaciones de padres. También he indagado en las distintas leyes educativas, he participado en mi antiguo centro escolar (privado) apoyando la iniciativa de mi hija para lograr igualdad en el uso del uniforme, he leído y leo estudios sobre mejoras educativas con asiduidad y hace poco he trasladado a mis hijas a un centro escolar organizado como cooperativa porque su educación y la de sus pares es algo fascinante para mi y la cooperativa me permite un alto grado de participación.

Lo primero que pregunté cuando me interesé por esta forma de organización fue: ¿quién decide el proyecto pedagógico?

La respuesta fue: vosotros sois imprescindibles en la toma de decisiones y la implantación, vuestras ideas y sugerencias son estudiadas muy seriamente, pero el desarrollo pedagógico lo determina el cuerpo docente.

Y luego ya dejé que me explicaran el resto. Dejo así claro que el profesorado siempre tendrá a priori mi respeto y confianza. Ellos son los expertos.

Renovaciones pendientes de organismos reguladores: el caso de la CNMV

Uno de los primeros mensajes de voluntad reformista que puede lanzar el ¿nuevo? Gobierno del PP de Mariano Rajoy será el de las personas designadas para ocupar los puestos vacantes en los organismos reguladores. Actualmente se encuentran vacantes –por haber transcurrido el tiempo máximo desde el nombramiento en el cargo- tres plazas de Consejeros en la CNMC, y la Presidencia y Vicepresidencia de la  CNMV (ocupada hasta ahora principios de octubre por Elvira Rodriguez y Lourdes Centeno).  Además, está también la cuestión de la próxima salida en el mes de enero de Fernando Restoy como subgobernador del Banco de España y por tanto como consejero nato de la CNMV.

Sin embargo, si juzgamos por esta noticia, lo que se pretende es volver a las andadas, es decir, al tradicional reparto de cromos cuando un Gobierno no tiene mayoría absoluta, esta vez con el PSOE. Quizás lo mejor es que se diga que es un “gesto institucional”. Curiosa concepción de las instituciones.

Sobre el nombramiento de Elvira Rodriguez para la Presidencia de la CNMV escribimos en su día, y además en inglés, para llamar la atención de lo que ocurriría en España, como puede verse aquí  También escribieron denunciando el mal funcionamiento de nuestras instituciones que refleja este tipo de nombramientos Luis Garicano, Tano Santos y Jesús Fernandez-Villaverde en Nada es Gratis

Efectivamente, Elvira Rodriguez, con independencia de otros méritos que sin duda posee, era en ese momento una diputada del PP  sin ninguna experiencia previa en el ámbito de la regulación del mercado de valores, aunque había ostentando diversos puestos y cargos públicos de indudable relevancia. Sin duda ahora es una experta. Lo mismo cabe decir de su Vicepresidenta, abogada del Estado. Pero en la lógica partidista, gozando el PP de mayoría absoluta, se trataba de designar unos cuantos altos cargos; en definitiva le “tocaba” elegir a quien mejor le pareciese para presidir la CNMV, que es exactamente lo que hizo. En este sentido, continuaba una larga tradición española, aunque también es verdad que otros nombramientos habían recaído en personas que, por lo menos, no pasaban directamente del Parlamento a la CNMV; incluso algunos sabían algo de mercados de valores antes de llegar al puesto.

De todas formas hay que insistir en que la práctica ha sido más bien la de considerar estos cargos como “parte del botín” a repartir. Conviene no olvidar que se trata de puestos muy bien pagados (149.326 euros brutos al año, el doble que un Ministro) y, por tanto, muy codiciados.

Efectivamente, de conformidad con el art. 17 de la Ley 24/1988 de 28 de julio reguladora del mercado de valores (en vigor hasta el 13 de noviembre de 2015) la Comisión Nacional del Mercado de Valores está presidida por un Consejo cuyo Presidente y Vicepresidente son nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda “entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores”. Hay además otros dos Consejeros natos, es decir, por razón de su cargo (Director General del Tesoro y Política Financiera y Subgobernador del Banco de España) y otros tres Consejeros igualmente nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda, de nuevo “entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores”.

Para que se hagan una idea de hasta que punto se ha empleado la CNMV para acomodar a personas que habían demostrado la lealtad al partido o sus ministros podemos poner el ejemplo de la actual Consejera Beatriz Viana. A lo mejor no se acuerdan de ella: Beatriz Viana fue la Directora General de la AEAT que tuvo que dimitir (“por razones personales” ya saben) por el escándalo de la atribución a la infanta Cristina de una serie de operaciones inmobiliarias relacionadas con el “caso Noos” por error.  Como persona cercana a Montoro y sacrificada por la causa, fue recolocada en la CNMV. Ninguna experiencia previa en mercado de valores. A preguntas de la entonces portavoz de UPYD sobre la idoneidad de la candidata, el Gobierno se limitó a contestar que se había cumplido el procedimiento y que era idónea. Porque yo lo digo, vamos.

En la actualidad, la regulación sobre los nombramientos de la CNMV se encuentra contenida en el art. 23 el Real Decreto legislativo 4/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores que tiene la misma redacción que el artículo 17 de la Ley de 1988.  La normativa por tanto no ha cambiado, pero cabe preguntarse ¿volverá a hacer el Gobierno el mismo tipo de nombramientos?

Por ahora, como es sabido, los intentos de prorrogar (por el Gobierno en funciones) tanto a la Presidenta como a la Vicepresidenta de la CNMV  no han prosperado, aunque al parecer tanto Elvira Rodriguez como Lourdes Centeno siguen como “asesoras” en la CNMV   suponemos que hasta que se les recoloque en otro destino o se nombre a los nuevos Presidente y Vicepresidente. El Vocal no nato de mayor antigüedad, Juan Manuel Santos-Suarez ejerce en la actualidad la Presidencia en funciones.

En todo caso, nos parece bastante curioso –y revelador- que cuando se habla de intentar convertir a Madrid en un gran centro financiero no se aborden este tipo de cuestiones. A nuestro juicio es poco probable que,  mientras persistan estas prácticas clientelares, consigamos convencer a las empresas de la City de Londres para que se trasladen a Madrid,  por muy buen lobbista que sea Daniel Lacalle, recientemente contratado por la Comunidad de Madrid (a través de un Convenio con la Cámara de Comercio) no sin cierta contestación, básicamente por el procedimiento utilizado.

Efectivamente, por citar las sabias palabras del post de Garicano, Santos y Fernández, para convertirse en un centro financiero de primer nivel “Entre los puntos fundamentales está que el inversor extranjero ha de sentirse completamente seguro de que sus intereses están protegidos por organismos que no son susceptibles de captura por parte de los intereses políticos locales. En un mundo donde la competencia por el capital va a ser tremenda en los años venideros la fortaleza institucional de nuestros mercados financieros va a ser fundamental.”

Quizás por eso hay que llamar la atención sobre la inexistencia de debate público sobre el modelo de nuestros organismos reguladores y, en concreto, sobre los nombramientos que se hacen de personas sin experiencia profesional previa en ese ámbito por razones de proximidad o afinidad. Podemos aprovechar la iniciativa de la Comunidad de Madrid para recordar que más importante que hacer lobby en Londres parece hacer lobby en Madrid para, al menos, que los nuevos nombramientos garanticen la independencia y la profesionalidad del organismo rector de la CNMV. De esta manera, aunque fracase la iniciativa de la Comunidad de Madrid, saldríamos ganando en calidad institucional.

La fundación pide transparencia al ministerio del interior: noticia en eldiario.es

Reflejo de una actuación de la fundación en el medio eldiario.es:

“En España hay siete personas que no son policías a las que Jorge Fernández Díaz nombró comisarios honorarios del Cuerpo. Una de ellas es el director de La Razón Francisco Marhuenda, según reveló en abril eldiario.es. La Fundación Hay Derecho ha conseguido, no sin trabas, conocer el nombre de otras tres. Pero aún restan otras tantas de las que el Ministerio del Interior se niega a publicar su identidad bajo argumentos como la seguridad, la intimidad e incluso la “ansiedad” que le podría causar a alguien el hecho de que se haga público tal reconocimiento.

Hay Derecho se dirigió al Ministerio del Interior unos días después de la información sobre el reconocimiento a Marhuenda. Uno de sus miembros solicitó, a través del Portal de Transparencia, las identidades de las personas que había hecho comisarios honorarios Fernández Díaz durante su mandato, en la X legislatura. La respuesta llegó el 4 de mayo: 148 personas del Cuerpo Nacional de Policía y siete de fuera de la institución. La fundación pedía nombres y el Ministerio respondía con números. El escrito de Interior lleva la firma del todavía director general de la Policía, Ignacio Cosidó.

 La fundación reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el Ministerio del Interior se vio obligado a rectificar. Permitió a los seis desconocidos comisarios honorarios que presentaran alegaciones a la solicitud de información. En septiembre, la Dirección General de la Policía contestó: “Una vez ponderado individualmente el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados, ha resuelto conceder el acceso parcial a la información solicitada, facilitándose la filiación de cuatro de las siete personas nombradas Comisarios Honorarios de la Policía Nacional”.

Gracias a la iniciativa de Hay Derecho se ha podido conocer que Fernández Díaz nombró comisario honorario de la Policía, además de a su amigo Marhuenda, al magistrado del Tribunal Constitucional Ramón Rodríguez Arribas; al director del Centro Nacional de Inteligencia, Félix Sanz Roldán; y al director del Departamento de Seguridad Nacional, Alfonso de Senillosa.

Para continuar leyendo la noticia, vaya a eldiario.es pulsando aquí.

¿Por qué es tan difícil cambiar de banco su hipoteca? Por una ley y por un fraude de ley

La publicidad nos bombardea continuamente con propuestas para cambiar nuestro plan de pensiones de un banco a otro, para domiciliar nuestra nómina a cambio de ventajas en forma de rebaja de tipos de interés, o para trasladar de entidad nuestro seguro de coche, moto, casa, vida o hidroavión (en su caso) porque es mucho más barato, tiene más ventajas y además es facilísimo de tramitar. Sin embargo, si lo que queremos es cambiar de banco nuestra hipoteca, porque hay otro que nos ofrece mejores condiciones o por la razón que sea, el asunto se vuelve prácticamente imposible, hay unos impedimentos verdaderamente extraordinarios que acaban desincentivando al consumidor que se plantea cambiar de banco, hasta el punto de que muchos de ellos ni siquiera empiezan la tramitación, ante el riesgo de que fracase. Y ello por dos causas fundamentales.

La primera es la propia ley que regula el procedimiento de subrogación de acreedor hipotecario (cambiar el préstamo de un banco a otro).  Es la ley 2/1994, que en su primera redacción habilitó un sistema nuevo, que resultó muy eficaz y barato (aunque bastante confuso técnicamente) para permitir que un deudor hipotecario pudiera cambiar la hipoteca de banco con unos costes muy reducidos. Lo fundamental de esta ley era que la decisión final acerca de si el deudor se cambiaba de banco, o no, era del propio deudor, el cual tenía la sartén por el mango.

Sin embargo, todo cambió con una reforma legal que se produjo en 2007. A partir de ese momento, ya no era el deudor, sino el banco que tiene la hipoteca, el que decide si puede o no haber subrogación. El artículo 2 de la ley 2/1994 dice ahora que “…la entidad acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación si, en el plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación del requerimiento y en respuesta al mismo, comparece ante el mismo Notario que le haya efectuado la notificación a que se refiere el párrafo anterior y manifiesta, con carácter vinculante, su disposición a formalizar con el deudor una modificación de las condiciones del préstamo que igualen o mejoren la oferta vinculante”.

En resumen, basta con que el banco declare que iguala o mejor la oferta (no aclara qué es mejorar), para bloquear la subrogación y frustrar el deseo del deudor de cambiarse de banco. Es decir, el deudor ahora ya no tiene en absoluto la seguridad de que se va a poder cambiar de banco. Quien ahora decide, en última instancia, es su propio banco.

Toda esta cuestión ya la he abordado en un post anterior, que puede consultar aquí, por lo que si quieren una información y crítica más extensa, me remito a él. La reforma de 2007 se hace justo antes de la crisis económica, y a mi juicio está completamente desajustada a la situación actual. De lege ferenda sería imprescindible reforma la ley para volver a la situación anterior, mucho más protectora del deudor, parte débil.

La ley del 2007, es por ello, la primera causa de la dificultad de subrogar con éxito una hipoteca de un banco a otro. Pero hay otra causa, que la hace incluso más complicada, y es una práctica de algunos bancos que puede considerarse un fraude de ley.

Como he indicado, la ley no dice qué significa que el primer banco “mejore” la oferta del segundo (que la iguale entiendo que no tiene controversia: consiste en que la acepte en su integridad). Pues bien, lo que están haciendo algunos bancos que no quieren permitir que el cliente se vaya, es declarar que mejoran la oferta del segundo banco, y hacer una contraoferta que nada tiene que ver en condiciones principales y accesorias con la oferta, contraoferta que a veces incluso supone contratar nuevos productos del primer banco, y declarar que eso es “mejorar” la oferta inicial, cerrándose en banda a cualquier argumento, e impidiendo, de hecho, la subrogación.

Veamos un ejemplo, tomado de una consulta en la web de iAhorro:

La oferta del banco que quiere subrogar era: 12 meses interés fijo del 1.43%, interés variable de Euribor más 1.25% debiendo mantener nómina, domiciliar 3 recibos y realizar 3 operaciones tarjeta, además de contratar un Seguro de Hogar, de lo contrario se penalizará con 1 punto.

El banco que tenía la hipoteca, enerva la subrogación porque dice que lo mejora con esto: 5 meses interés fijo del 1.43%, ofrece Euribor más 2.25, pudiendo bonificarme hasta 1 punto contratando: Nómina, 3 recibos y 3 operaciones tarjetas (0.40%), seguro de hogar (0.20%), seguro vida (0.20%), contratar alarma Securitas (0.20%) y plan pensiones aportación mínima 1.000 euros anual (0.20%).

El consumidor se queja (y con razón) de que el primer banco no iguala el tiempo del interés fijo y que en el variable, en las mismas condiciones que le ofrece el segundo banco, euribor más 1.25%, el primero se quedaría en euribor más 1.65%, para llegar al euribor más 1.25% debería contratar seguro de vida, alarma o plan de pensiones.

En definitiva, la mecánica que se está siguiendo es que el banco que ve peligrar su hipoteca, al recibir la oferta del otro banco, no la iguala, pero tampoco la mejora, sino que la ignora por completo. Se saca de la manga una contraoferta totalmente nueva, la califica de “mejora” porque sí, y consigue con eso bloquear la subrogación, aunque el deudor crea que no es una mejora e incluso aunque los datos indiquen con claridad que no se está mejorando la oferta. Al deudor solamente le queda aceptar o no esa contraoferta, o irse a los tribunales a reclamar (lo que es una posibilidad más de derecho-ficción que otra cosa).

Después de todo l0 que hemos aprendido en estos años de crisis en cuanto a cómo deben ser las relaciones entre bancos y consumidores, creo que pocas dudas caben de que este comportamiento es inaceptable por ser abusivo por parte de las entidades que lo practican, y en fraude de la propia ley 2/1994.

En mi opinión, la entidad solamente puede hacer estas dos cosas: igualar la oferta del segundo banco, es decir repetir exactamente las mismas condiciones que éste, ni una más ni una menos, o mejorarlas, pero mejorarlas tiene que entenderse como aceptar todas las condiciones del segundo banco, aunque mejorando alguno de los parámetros o índices, a la baja normalmente, de modo que sea objetiva la mejora, en definitiva que sea lo mismo pero más barato.

Es decir, la mejora de la oferta no es de especie diferente a la igualación de la oferta, es una subespecie de la igualación y tiene que referirse a la misma oferta planteada, por lo que no puede “inventarse” productos o condiciones o seguros o condicionantes que no existan en la oferta del segundo banco. Tiene que reproducirla tal cual, bajando algún indicador en beneficio del deudor, pero siempre de tal naturaleza que sea objetiva a simple vista la mejora. Y si el primer banco no tiene los productos ofrecidos por el segundo, pues lo siento, más suerte la próxima vez, de eso se trata precisamente, de fomentar la competencia.

Este problema tiene difícil solución, porque (y esto es comprensible, ciertamente) quien debería enfrentarse a esta práctica son las entidades que ven frustrada la subrogación pero, claro, es difícil pensar en un choque entre entidades por esta cuestión. Pero sí debería ser resuelto, y aquí tendrían mucho que decir el Banco de España y las asociaciones de consumidores, aparte, por supuesto, y en primer lugar, las propias administraciones públicas.

 

Diario de Barcelona: Tarradellas, Maragall y Pujol

Estos días en Cataluña, en el resto de España y en todo el mundo no se habla de otra cosa: ¡Trump es el nuevo presidente de los Estados Unidos! Y a continuación viene la pregunta obligada: ¿Y qué va a hacer? De momento no lo sabe nadie o casi nadie y es probable que ni él mismo lo sepa. Llegar a un lugar tan importante no es fácil, mas si uno acierta en encontrar el punto de intersección entre lo que la gente quiere con lo que uno ofrece, es posible llegar. Quienes han logrado a lo largo de la historia encaramarse a puestos relevantes ha sido por eso, porque supieron dar con ese punto. Ahora bien, una vez se ha llegado a la cima, muchísimo más difícil que la subida es la bajada. (Prueben de subir y de bajar una montaña difícil…)  Ya en la tragedia griega se decía que lo importante no era cómo se entraba en escena sino el modo de salir de ella.

En estos vuelcos inesperados que está ofreciendo la política hay quien por aquí en Cataluña dice que primero fue el Brexit, que luego ha sido la llegada de Trump y que el siguiente bombazo será la secesión de Cataluña. El independentismo se agarra a lo que sea para seguir soñando, cueste lo que cueste. Se ha de conseguir. Pero, ¿qué es lo que quedará de todo esto? ¿Independencia para qué, nos preguntábamos hace unas semanas? ¿Cómo saldrán de la escena estos personajes que ahora están sentados en el Olimpo de la política? ¿Qué se recordará de Mas, de Forcadell, de Junqueras o de Puigdemont?  ¿Cómo dejaron la política algunos de nuestros más prominentes personajes de la vida pública?

De Tarradellas se recordará que, contra viento y marea, supo perseverar y guardar el legado de la Generalitat en el exilio. Con tesón consiguió que fuese restaurada y creó un embrión de estructura de estado autónomo catalán dentro de lo que viene en denominarse el estado de las autonomías. Se recordará de él su lealtad a Cataluña, a la Constitución, a la Monarquía –que allanó el camino para la restauración de las instituciones catalanas- y a España.

De Maragall se recordará el vuelco que supo darle a la ciudad de Barcelona tras el tirón que supuso el ser sede olímpica en 1992. Hay un antes y un después en la ciudad de Barcelona desde 1992, aunque ahora pretendan quitarle los nombres de las plazas al Rey Juan Carlos o la cita de Samaranch en un busto que él mismo donó. Maragall quedará en la historia de nuestra ciudad como el alcalde que la engrandeció en la segunda mitad del siglo XX.

De Pujol, ¿qué quedará? Se que es una pregunta que él se hace constantemente y que le preocupa. No es para menos. Cómo quedará mi figura en la historia de Cataluña, pregunta a sus contertulios y les pone los ejemplos de Tarradellas y de Maragall, que ya tienen por derecho propio un lugar en la historia de Cataluña. La respuesta merecería una meditación. Meditemos, pues. Qué fue de la Banca Catalana; de la Generalitat que Pujol heredó, leal al Estado y de incipientes y prosperas instituciones, ¿qué quedó?; esa ética que predicaba, ¿dónde está?; ¿qué fue de todo aquello que ahora se dilucida en la Audiencia Nacional? Quizás sea prematuro aventurar un juicio. Hubo un momento que Pujol, presidente de la Generalitat, tuvo la confianza de una inmensa mayoría de catalanes y el respeto de casi todos los españoles. Sus herederos políticos, de momento, se van repartido la herencia, a un lado o a otro, a pedazos y sin saber a dónde dirigirse. Veremos cómo termina todo esto y cómo sale Pujol de la escena. Bueno, de momento Pujol ya ha salido de la escena. Nadie le pidió que se fuera. Se marchó el mismo dando un portazo. Un portazo de tal magnitud que, de momento, ha dejado el escenario tambaleándose. Afortunadamente todavía nos quedan en el imaginario catalán figuras como Tarradellas o Maragall; y para los nostálgicos del franquismo, figuras como Samaranch que supieron mudar de piel con dignidad.

High Court y Brexit: la protección de los derechos transnacionales europeos

Este post ofrece una lectura entrelíneas de la reciente sentencia de la High Court sobre la competencia del gobierno británico de dar comienzo al proceso de salida del Reino Unido de la Unión Europea. Aborda las implicaciones de dicha sentencia desde una perspectiva europea, dejando al margen, por tanto, el furor político que ha generado en el Reino Unido y sus posibles consecuencias directas para el Brexit. El argumento principal es que la sentencia, aunque se centra en un problema de derecho constitucional británico, concierne igualmente la protección de derechos transnacionales –éstos son, los derechos que los nacionales británicos disfrutan en otros Estados miembros–, especialmente vulnerables en el contexto de la retirada del Reino Unido de  la Unión.

La cuestión inmediata que la sentencia resuelve es si el gobierno británico puede utilizar sus competencias en materia de asuntos exteriores como base para notificar la intención del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Se trata de un problema de derecho constitucional británico, resuelto, en consecuencia, por el tribunal inglés en clave constitucional: el ejecutivo no puede utilizar sus prerrogativas con esta finalidad. La motivación del tribunal se fundamenta, por un lado, en que la competencia del gobierno británico en materia de asuntos exteriores no incluye el poder de modificar leyes domésticas y, por otro, en que la decisión de retirada de la Unión tendrá como consecuencia la alteración de un amplio número de normas europeas que, en virtud de la European Communites Act (ECA) de 1972, han devenido nacionales.

Resulta importante destacar que, en su sentencia, la High Court distingue, apoyándose a este respecto en los escritos procesales de las partes, tres categorías diferentes de derechos europeos, los cuales han obtenido, según dicho tribunal, el status de derecho nacional (apartados 57 a 61). La primera categoría incluye aquellos derechos que podrían ser readaptados al derecho nacional británico en caso de una salida final del Reino Unido, como por ejemplo los derechos europeos de índole laboral. La segunda categoría incluye los derechos que los ciudadanos británicos disfrutan en otros Estados miembros, como el derecho a residir y el derecho a trabajar en dichos Estados. Una tercera categoría se refiere a derechos como el de ser electores en las elecciones al Parlamento Europeo o el de solicitar peticiones de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no podrían ser readaptados al derecho nacional británico en caso de la salida final de la UE. Según la High Court, fue el Parlamento británico, sobre la base del ECA, quien dio efecto a estas tres categorías de derechos (apartados 62 a 66), por lo que ninguna de ellas puede ser revocada con un acto del poder ejecutivo en el ejercicio de sus competencias en materia de política internacional (apartado 92).

El razonamiento de la High Court parece apropiado y puede entenderse con facilidad por lo que se refiere a la primera y a la tercera categoría señaladas. En relación con la segunda, la posición de la High Court es, cuando menos, llamativa, y probablemente discutible. En efecto, los derechos de esta categoría son, en realidad, lo que se denomina derechos transnacionales. Ello quiere decir que están anclados en el ordenamiento jurídico de la Unión y que, a su vez, son transpuestos a través del derecho nacional de otros Estados miembros, en donde son aplicados y protegidos por los tribunales de estos últimos. No forman parte, por tanto, como tales, del ordenamiento nacional británico. No obstante, la High Court los agrupa junto a las otras dos categorías. Según este tribunal, el Parlamento británico tenía por voluntad que, como resultado de la ratificación de los tratados europeos, los ciudadanos británicos disfrutaran de tales derechos, tal y como fueren protegidos y tutelados en otros Estados miembros. Dicha voluntad equivale, añade la High Court, a la ‘creación’ de los mismos (apartado 66). Como resultado, la High Court deduce que ni los derechos pertenecientes a la primera y a la tercera categoría – que han sido introducidos en el derecho nacional – ni tampoco los derechos de la segunda categoría – que son ‘derechos más amplios de los ciudadanos británicos’ derivados de los tratados – pueden ser revocados sin la intervención del Parlamento y con arreglo exclusivamente a las competencias del gobierno británico (apartado 92). Lo importante es constatar que, a través de este razonamiento, la High Court consigue, en realidad, dos resultados diferentes. Respecto a los derechos pertenecientes a la primera y a la tercera clase, la High Court constata que el poder ejecutivo, conforme a sus competencias, no puede alterar el derecho nacional. Respecto a la segunda categoría, la High Court reconoce que es el Parlamento, y no el poder ejecutivo, quien tiene la responsabilidad de pronunciarse sobre los derechos transnacionales que se fundamentan, no en el ordenamiento jurídico británico, sino en el ordenamiento jurídico la Unión.

Si bien la anterior constituye una diferencia sutil, tiene repercusiones que van más allá del ‘razonamiento constitucional’ aparente de la sentencia. Esta lectura de la decisión de la High Court suscita, aunque no lo indique expresamente, una cuestión más amplia, como es la que se refiere a la necesaria protección de los derechos transnacionales en el contexto de la retirada de un Estado miembro de la Unión. Esta cuestión es relevante para el derecho de la Unión Europea desde tres perspectivas diferentes.

En primer lugar, como es sabido por todos, el derecho de la Unión tiene una naturaleza híbrida: no es solamente derecho internacional, ni tampoco puramente derecho nacional, e incorpora, como hemos señalado, derechos transnacionales. La High Court, por un lado, admite que esta característica del derecho de la Unión representa una de las peculiaridades jurídicas del caso sobre el que ha de pronunciarse: los principios del ordenamiento jurídico europeo crean una relación directa entre, por un lado, derechos y obligaciones derivados de la acción ejecutiva a nivel internacional y, por otro, el derecho nacional (apartado 34). Por otro lado, la existencia de derechos transnacionales como parte del Derecho de la Unión hace más complejas las cuestiones jurídicas que han de resolverse con motivo de la salida de un Estado miembro de la Unión. Además de las obligaciones internacionales y de los derechos nacionales a los que la retirada del Reino Unido va a afectar, ¿qué ocurre con los derechos transnacionales que tienen su fundamento en los Tratados y que se disfrutan y se protegen en virtud del derecho nacional de otros Estados miembros? ¿Existe una barrera jurídica que se oponga a la revocación de tales derechos o una mera decisión política, ya sea del Parlamento o del gobierno del Reino Unido puede suprimirlos? La protección de los derechos de índole trasnacional adquiere, como podemos ver, una importancia singular, incluso por encima de otros derechos que también puedan verse afectados por la salida de la UE. Los titulares de estos derechos pueden no tener una voz en el proceso político que determine la decisión final de retirada de un Estado miembro. La solución adoptada por la High Court a este respecto consiste en tratar esta categoría de derechos trasnacionales – los que los ciudadanos británicos disfrutan en otros Estados miembros – como si fueran derechos nacionales. En consecuencia, la High Court somete el proceso y las condiciones de su revocación a un nivel más elevado de control parlamentario, antes que dejarlo a la mera voluntad de la acción gubernamental.

En segundo término, cabe destacar que la conclusión de que los derechos transnacionales forman parte del derecho nacional es un dictum en la sentencia de la High Court y que la solución que este último tribunal ofrece a este respecto es incidental respecto de su decisión sobre el problema de derecho constitucional que plantea el objeto principal del litigio. Ese dictum podría ser revertido por el Tribunal Supremo británico. De todos modos, la estrategia de la High Court, tratando el problema de los derechos transnacionales, suscita una cuestión que el Tribunal Supremo podría tener que afrontar: la cuestión es si el derecho de la Unión requiere alguna forma de protección de derechos transnacionales por la parte del Estado miembro que decida retirarse de la Unión. Los tratados y, en particular, el artículo 50 TUE guardan silencio a este respecto. Sin embargo, se podría considerar que una lectura combinada del artículo 50 TUE y del principio de cooperación leal del artículo 4, apartado 3, TUE obligan a dicha protección.

Por último, ya sean requeridos por mandato del derecho de la Unión o por argumentos constitucionales autónomos, lo cierto es que la protección que se reconozca a los derechos transnacionales en el proceso de salida del Reino Unido de la UE va a  afectar al futuro del derecho de esta última. Destacados teóricos, como Philip Jessup o Kaarlo Tuori, han descrito el ordenamiento jurídico europeo como el primer ejemplo concreto de derecho transnacional. En este contexto, la secesión desde un sistema de derecho trasnacional y su impacto sobre las normas que traspasan los confines nacionales representa un examen importante para la credibilidad y la seguridad de dicho sistema. La cuestión no es negar la voz de una mayoría democrática, ni tampoco impedir el Brexit. Tampoco se trata de sostener la idea de Y. Varoufakis, según la cual la Unión Europea es, en realidad, como el ‘Hotel California’ –‘one can check-out, but can never leave’. La verdadera cuestión reside en que el proceso de salida, aunque desencadenado por una mayoría democrática, conlleva implicaciones que superan la jurisdicción y el territorio en los que dicha mayoría se pronuncia. Primeramente, la salida de la Unión afecta a la situación y a los derechos de particulares que no tuvieron representación en el proceso democrático en el que se discutió la salida del Reino Unido de la UE. En segundo lugar, va a privar a la minoría que se opuso a la decisión de salir de sus derechos transnacionales sin posibilidad de recurso. La manera en que tales particulares y dicha minoría, así como sus intereses,  sean tratados en el contexto del proceso de desconexión va a ser muy significativa para la legitimación y el carácter democrático del derecho transnacional de la UE. En este sentido, es evidente que la decisión de abandonar la UE de un Estado miembro como el Reino Unido, con una fuerte tradición constitucional democrática sujeta a la ley (apartado 18  de la sentencia de la High Court), van a crear un precedente singular cuyas consecuencias jurídicas irán más allá del mero contexto del Brexit.

Versión original publicada aquí

HD Joven: Victoria de Trump. ¿Quién ha fracasado?

Un dirigente político de nuestro país sentenció, después del Brexit, que “de una Europa más justa y solidaria nadie querría irse”. Una de sus compañeras señala, sobre la victoria de Donald Trump, que “vence gracias a la desigualdad del establishment de Clinton”. No estoy de acuerdo.

El Brexit ganó porque en Reino Unido triunfó el relato de que Europa es insolidaridad y de que la alternativa (salir de la Unión para perder menos riqueza y reforzando valores nacionalistas) es más solidaria. Trump ganó las elecciones el martes porque triunfó el relato de que Estados Unidos es un país muy desigual (que ciertamente lo es, pero menos que hace años) y de que la alternativa (un millonario que presume de no pagar los impuestos que le corresponden) lo hará más igualitario. Estos relatos triunfadores no deben ser ignorados ni desdeñados. Es un error resumir los resultados de ambos procesos democráticos en que los votantes del Brexit, y los de Trump, son gente imbécil o incapacitada que simplemente ha votado mal. Algunos incluso se han apresurado a pedir, para evitar “catástrofes” de este tipo, la vuelta del sufragio censitario; suponiendo, imagino, que ellos reunirían los requisitos para ejercer el derecho a voto en ese escenario.

Detrás de ambos resultados existe un fracaso estrepitoso y colectivo. Por un lado, de los defensores del Bremain; y por otro, del Partido Demócrata de Hillary Clinton que obstaculizó la nominación de un candidato alternativo. Ese fracaso consiste en olvidar que la política se basa en relatos, en símbolos, en emociones, y que no todo en ella es racionalidad ni las decisiones responden a argumentos contrastados. Ese fracaso consiste en infravalorar la profundidad de la desafección que padece la ciudadanía en relación a sus élites y la fuerza de quienes se presentan para combatirla con soluciones mágicas. Ese fracaso también consiste, por supuesto, en no haber sabido dar respuesta a los sectores que se han sentido perdedores de una crisis global tremendamente compleja y comprarán con mayor facilidad los relatos alternativos, aunque estén cargados de mentiras y de promesas irrealizables.

Pero, volviendo al inicio, son tan nocivos los discursos que culpabilizan al votante y se niegan a replantear modelos que no han funcionado como los que, desde el buenismo, siguen el juego a los pretendidos salvapatrias (Farage, Trump, Le Pen). No es cierto que de otra Europa nadie querría irse: los mismos que han apostado por la salida de Reino Unido de la actual UE lo habrían hecho, con más ahínco, en una Europa más justa y solidaria. Comparad el número de refugiados acogidos por Merkel (cabeza visible de la UE) con el de acogidos por Cameron o May. El voto a favor de Brexit no perseguía un país más solidario, sino más autónomo frente a quien se ha señalado como el enemigo, pero el discurso que lo motivó no ha encontrado enfrente a europeístas eficaces y convencidos que supieran explicar por qué este invento (la UE) ha dado como producto el mayor espacio de derechos y libertades del planeta, por qué es positivo pertenecer a él o por qué defenderlo resulta imprescindible para tener voz en un mundo globalizado.

Del mismo modo, el voto a favor de Trump no persigue un país más igualitario: EEUU es hoy más incómodo e inseguro que ayer para las mujeres, para los homosexuales o para los inmigrantes, pero el discurso que lo motiva no ha encontrado enfrente a una candidata capaz de ilusionar. Clinton no ha sabido ofrecer un relato atractivo ni liderar una campaña optimista más basada en propuestas que en venerar su propia figura y repudiar la de su adversario. El votante demócrata se ha desmovilizado y con ello ha incrementado el valor del voto republicano: el de Trump responde a un perfil de hombre blanco, heterosexual, de clase media, que no soporta que las minorías avancen socialmente mientras él se estanca y al que no le ha importado cargar con un candidato machista, homófobo y racista con tal de sentirse nuevamente ganador o parte de algo. No lo disculpemos, no disfracemos su egoísmo y no lo justifiquemos por la falta de información. A la vista de todos están los ataques de Trump a los periodistas, su propuesta de levantar un muro en la frontera con México, su amenaza de emplear los medios de la Justicia para encarcelar a opositores, su condición de gran empresario y defraudador fiscal, sus agresiones sexuales a mujeres o su vicepresidente impulsor de leyes discriminatorias durante su etapa como gobernador de Indiana. Sin embargo, su éxito radica en haber conseguido situarse en el imaginario colectivo como enemigo de un sistema en decadencia.

La peor de mis conclusiones es que con la victoria de Trump no sólo se cierra un triste 2016. Nos esperan años de involución en la construcción de proyectos comunes y esto es algo que mi generación todavía no ha visto. Con las elecciones francesas podría consolidarse esa terrible sensación que me invadió en la mañana del miércoles de que hemos dejado atrás un mundo imperfecto pero en el que los derechos iban progresivamente en aumento y en el que había líderes, como Barack Obama, también imperfectos, pero con verdadera voluntad de hacerlos universales, de entablar lazos y de romper fronteras.

Estimado presidente desahuciado de la Casa Blanca: ya te echo de menos.