HD Joven: Cataluña (II): Una Justicia más lenta por 14€. Para todo lo demás…

La Generalitat pagará 14 euros a los abogados de oficio por cada escrito procesal (demandas, recursos, etc.) que presenten en catalán. Así se puede resumir la información publicada recientemente en diversos medios de comunicación (ver aquí o aquí). ¿El motivo de una medida tan exótica? Que durante el año 2016, el uso del catalán en los juzgados se situó en el 8,4%, al parecer y según indican las citadas fuentes, el peor dato de la década.

¿Sorprendente? No demasiado a estas alturas. Hace tiempo que la promoción y fomento de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas se convirtió en una función visible de las administraciones públicas. Generalmente, esta actividad administrativa ha adoptado la forma de subvención (dinero público), aunque no han faltado casos en que se ha hecho uso de la potestad sancionadora de la administración. Como ejemplo más representativo de esta segunda forma de intervención, baste mencionar las famosas multas a los comerciantes que osaban rotular sus negocios en castellano.

Siendo la defensa del Estado de Derecho el leitmotiv de este blog, no puedo pasar por alto lo que dice nuestra Constitución al respecto de esta cuestión. Y en efecto, su artículo 3.3 establece que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Respecto del cómo, cuánto o de qué modo se haya de hacer efectivo ese respecto y protección de las lenguas de las comunidades autónomas, es una cuestión interpretable y que cada cual verá desde su particular prisma ideológico (¿despilfarro de dinero público o justa defensa de la riqueza lingüística?). En mi opinión, no parece razonable que los abogados de oficio vean mejor o peor retribuida su importante labor –nada más y nada menos que proveer de asistencia jurídica gratuita a quién carece de recursos económicos – en función de la lengua que empleen a la hora de redactar sus escritos.

Pero no es este el debate que pretendo abrir con estas líneas, sino otro que tiene que ver con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y, en particular, con la incidencia que el uso de distintas lenguas tiene en el desarrollo de los procesos judiciales.

En la rutina de los tribunales suelen convivir el castellano y las lenguas oficiales de las comunidades autónomas (tanto en los escritos presentados por las partes como en las resoluciones dictadas por el tribunal). Y ante esta realidad, la legislación vigente no ha sabido dar una respuesta ordenada y coherente al problema de las lenguas en el proceso. De hecho, la aplicación práctica del artículo 231 de la LOPJ –donde se regula esta cuestión- ha dado lugar a numerosas dudas y criterios dispares de los distintos juzgados.

Como decíamos al inicio, el uso del catalán en los juzgados se situó el año pasado en poco más del 8%. Si damos por cierta esa cifra, es fácil deducir que lo normal y más habitual en Cataluña es que los abogados usen el castellano en sus escritos. Si formas parte de esa mayoría y tienes la suerte de encontrar enfrente a un compañero que prefiere usar el catalán, es altamente probable que el proceso termine viéndose afectado por dilaciones indebidas.

Situándonos en ese escenario, no resulta claro en qué momento procesal tiene que solicitarse la traducción, ni qué cauces deben seguirse ante dicha solicitud, ni quién ha de costear la traducción (la propia Administración de Justicia o la parte que pretende hacer uso de la lengua oficial de la comunidad autónoma), ni si existe algún supuesto en que el tribunal pudiera denegar la traducción a la parte que dice desconocer la lengua del territorio. A primera vista todo esto puede resultar extravagante, pero en el día a día de los tribunales en Cataluña –y no solo en Cataluña-, se dan soluciones para todos los gustos. Por mencionar un caso de actualidad, no tiene desperdicio el video que publicaban la semana pasada los medios de comunicación, sobre el altercado habido en un Juzgado de Primera Instancia de Olot, que por el momento, ha supuesto que la juez titular sea amonestada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (ver aquí).

En el mejor de los casos, la convivencia de varias lenguas en el proceso suele traer consigo la suspensión de plazos (o lo que es lo mismo, demoras) para que el traductor pueda llevar a cabo su labor. Y en el peor de los casos, no es descartable que tal situación pueda terminar en una reñida disputa entre las partes que termine conduciendo a la nulidad de actuaciones Esto ha sucedido en determinados casos –puntuales, para ser honestos- en que el Juez o Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial) dictaba una resolución resolviendo en sentido negativo la solicitud de traducción de la parte que alegaba desconocer el idioma catalán. Posteriormente, elevada la controversia a la Audiencia Provincial, éste órgano acuerda retrotraer las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior a aquel en que se infringió el artículo 24 de la Constitución (solo por citar dos ejemplos: SSAP Barcelona, Sección 19ª, núm. 287/2013, de 31 julio, y Sección 11ª, Sentencia núm. 346/2013, de 22 julio). Es fácil imaginar el enorme desfase temporal que esta situación general.

Supongamos (aunque puede que sea mucho suponer) que la Generalitat consigue el objetivo perseguido y que los 14 euros sirven efectivamente para incrementar el uso del catalán en los juzgados, ¿tendrá ese cambio algún efecto positivo en el funcionamiento de la administración de justicia? ¿Disfrutarán los ciudadanos y empresas de procedimientos judiciales más ágiles y rápidos? Mucho me temo que no. Incluso me atrevo a pronosticar que el efecto puede ser más bien el contrario.

Más allá de los efectos secundarios que pudiera tener un incremento del uso del catalán en los juzgados, la noticia me sugiere una idea o propuesta de cambio, relacionada con este concreto asunto, que sí tiene que ver con mejorar el Estado de Derecho y, por ende, la vida de los ciudadanos.

En primer lugar, propongo que el Legislador repiense el régimen legal de las lenguas en el proceso. En mi opinión lo más sencillo (y práctico) sería establecer una lengua vehicular del proceso (¡que nadie me malinterprete!). Para que cualquier medio de resolución de conflictos se desarrolle de manera ágil es necesario que las partes compartan un código lingüístico de comunicación. De este modo, el proceso habría de seguirse en castellano salvo cuando ambas partes estuvieran de acuerdo en que la controversia se ventile en la lengua de la comunidad autónoma. Se trataría de asegurar la igualdad de armas, evitar dilaciones indebidas y, a la postre, ahorrar recursos al erario público. ¿Atentaría esta solución contra el debido respeto y protección de las distintas modalidades lingüísticas? Creo que no.

Esta cuestión sí es verdaderamente importante y merece ser sometida a debate en la sociedad civil. En mi modesta opinión, con los debidos respetos a la Generalitat y a todos los ciudadanos catalanoparlantes que pudieran sentirse agraviados, creo la dádiva de los 14 euros no pasa de ser una mera anécdota comparada con un reto tan trascendente como edificar una Justicia rápida y eficaz.

Por último, la torpeza de la medida me recuerda que por fin deberíamos abrir un debate serio sobre como potenciar y mejorar –o incluso remodelar por completo- la figura del abogado de oficio (tema que pretendemos tratar próximamente en HD Joven). El derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 119 CE), resulta vital para que todos los ciudadanos –independientemente de su capacidad económica- puedan acudir a los tribunales para la tutela de sus derechos e intereses legítimos, siendo dispensados, en su caso, del pago de honorarios de abogado y procurador, entre otros.