Implicaciones económicas de la falta de innovación en la academia jurídica española

  1. El impacto del Derecho en la promoción del crecimiento económico

El Derecho no sólo constituye un instrumento de tutela de los derechos y libertades de los ciudadanos sino también un poderoso mecanismo para la promoción del crecimiento económico y la mejora del bienestar colectivo. A modo de ejemplo, la responsabilidad limitada de las sociedades permitió que pudieran aglutinarse las grandes cifras de capital que contribuyeron al desarrollo de la Revolución Industrial, y en la actualidad incentiva el emprendimiento, la innovación, la financiación de empresas y el desarrollo de los mercados de capitales. La existencia de patentes ha permitido incentivar el desarrollo tecnológico. Las condiciones generales de la contratación han permitido que los individuos puedan disfrutar de una multitud de bienes y servicios sin la necesidad de asumir los costes económicos y temporales derivados de negociar individualmente los contratos. La existencia de un Derecho de sociedades ha permitido facilitar la celebración de transacciones económicas voluntarias al poner a disposición de los operadores económicos un nexo común de imputación de derechos y obligaciones tan eficiente como la sociedad de capital, y, por otro, facilitar una serie de “soluciones tipo” de carácter dispositivo o, excepcionalmente, soluciones imperativas que no sólo permite a las partes regular, a un menor coste, las posibles eventualidades que pudieran surgir en la vida social sino también reducir los posibles conflictos que pueden surgir entre administradores y socios, entre los propios socios, o entre la sociedad y terceros (principalmente acreedores).

  1. La falta de innovación en la academia jurídica española

Sin embargo, para que el Derecho pueda contribuir a la mejora del bienestar colectivo, se exige que las investigaciones jurídicas supongan un avance en el estado de la ciencia. Por tanto, se exige que los trabajos realizados por los investigadores del Derecho no sólo describan o reproduzcan la doctrina, la jurisprudencia o los textos legales vigentes, sino que también aporten algo nuevo al debate científico internacional o, como mínimo, local.

Desgraciadamente, como ha puesto de manifiesto un magnífico trabajo elaborado por el profesor Gabriel Doménech, la ciencia jurídica española es muy poco innovadora. Salvo contadas excepciones, la mayor parte de los trabajos de investigación jurídica en España se limitan a describir, con mayor o menor rigor, los textos legales (españoles o, en ocasiones, extranjeros), las opiniones doctrinales (principalmente locales) o la jurisprudencia existente sobre una determinada materia.

Numerosos factores provocan esta falta de innovación en la academia jurídica española. En primer lugar, el proceso de innovación exige una profunda inversión en conocer la legislación y la jurisprudencia local, así como la literatura nacional, internacional y de otras disciplinas con potencial impacto en el Derecho. Además, si no se conocen las aportaciones (jurídicas o no jurídicas) que se están realizando en el debate internacional, se produce un efecto perverso en el sistema: se reduce el “universo” del conocimiento absoluto para el investigador (esto es, el investigador piensa que el conocimiento absoluto es mucho menor que el que realmente existe en su propia disciplina) y, por tanto, se incrementa la percepción subjetiva de conocimiento por parte de los investigadores. En otras palabras, esta falta de conocimiento de la literatura jurídica internacional o de la literatura de otras disciplinas con potencial impacto en el diseño y aplicación de las leyes provoca que los investigadores de una determinada disciplina (en este caso, el Derecho) se sientan más “expertos” en sus respectivas áreas de investigación. Por tanto, resultará racional que un “experto” no necesite invertir tanto en conocimiento.

Asimismo, el sistema español tampoco incentiva la realización de contribuciones novedosas. Por un lado, las acreditaciones universitarias valoran de la misma manera una publicación descriptiva o una publicación novedosa. Por otro lado, existe una falta de crítica en la ciencia jurídica española, y las revistas “científicas” de Derecho en España no suelen  rechazar publicaciones meramente descriptivas. Finalmente, conviene tener en cuenta que las publicaciones descriptivas suelen resultar de mayor utilidad para los operadores jurídicos (principalmente, abogados y jueces) y para los estudiantes de Derecho. Por tanto, los académicos españoles tienen mayores incentivos a realizar publicaciones descriptivas, en la medida en que estas publicaciones les pueden generar un mayor prestigio, reconocimiento, trabajo y rendimientos económicos (por ejemplo, siendo contratados para la realización de dictámenes o para formar parte de algún despacho de abogados en calidad de consultores o consejeros académicos).

Finalmente, una vez realizada la enorme inversión en tiempo, conocimiento e idiomas que supone llegar a conocer los trabajos y metodologías existentes en la literatura local e internacional, el proceso de innovación requiere una segunda etapa en la que el investigador realice un análisis crítico de las ideas adquiridas. En primer lugar, este análisis crítico debe comprender un análisis funcional de las normas e instituciones jurídicas, esto es: (i) el investigador debe explicar de manera crítica por qué existen (si es que deben existir) estas instituciones jurídicas en un determinado país; y (ii) seguidamente, debe analizar el problema que se pretende resolver o el resultado que se pretende alcanzar.

En segundo lugar, el investigador debe realizar un análisis económico de las normas, esto es: (i) debe analizar el previsible impacto de las normas en el comportamiento de los individuos; (ii)  debe examinar el posible impacto de sus propuestas y soluciones en el bienestar general de los ciudadanos (que dependerá fundamentalmente del impacto que las normas o propuestas puedan tener en el comportamiento de los individuos); y (iii) debe examinar si existirían alternativas económicamente más deseables (esto es, que ocasionen un nivel de bienestar general mayor) para resolver el mismo problema y/o alcanzar el mismo resultado que pretende conseguir la norma.

En tercer lugar, y siempre que resulte posible, el investigador del Derecho también debe realizar un análisis empírico de las normas que ayude a enjuiciar, de manera objetiva y ex post, si se han conseguido los resultados esperados. De esta manera, podrán evaluarse las posibles desviaciones y, en consecuencia, orientar la posible regulación en uno u otro sentido.

Finalmente, el investigador del Derecho también debe intentar realizar un análisis multidisciplinar de los problemas e instituciones jurídicas que no sólo incluya, como se ha comentado, estudios y herramientas importadas de la literatura económica, sino también de otras ciencias sociales como la psicología o la sociología. Al fin y al cabo, si el Derecho pretende ser un instrumento de ordenación social que, en última instancia, contribuya a la mejora del bienestar de los ciudadanos, resulta ilógico que, a la hora de realizar, estudiar o proponer “derecho”, no se examine la forma en que se comportan (o previsiblemente se comporten) los individuos, que es algo que conocemos, precisamente, gracias a la economía, la psicología, la sociología y a los estudios empíricos.

Como consecuencia de los numerosos costes temporales, formativos y de oportunidad que exige el proceso de innovación jurídica, unida a la mayor “retribución” que reciben en el mercado jurídico español las publicaciones descriptivas, parece racional que, salvo que exista –como debería– un deber moral de contribuir a la mejora y modernización del Derecho y las instituciones, los investigadores de Derecho en España no realicen contribuciones novedosas.

  1. Los perjuicios económicos derivados de la falta de innovación en la ciencia jurídica española

La falta de innovación en la academia jurídica española impide o, cuanto menos, dificulta que se creen los debates, las presiones sociales y las propuestas necesarias para promover una mejora de las leyes e instituciones que, en última instancia, pueda suponer una mejora del bienestar colectivo. Además, el problema de la falta de innovación en la academia jurídica en España resulta todavía más preocupante que en otros países de nuestro entorno por varios motivos. En primer lugar, la academia jurídica española tiene una poderosa influencia en el diseño legislativo (sobre todo, en materias civiles y mercantiles), como consecuencia de la existencia de la Comisión General de Codificación (que es un órgano inexistente en otros países de nuestro entorno, que, creemos que con mayor acierto, prefieren optar por crear comisiones de expertos ad hoc). En segundo lugar, y aunque este aspecto resulta aplicable a otros países de nuestro entorno, la academia jurídica también influencia enormemente la aplicación de las leyes, en la medida en que los trabajos de los académicos españoles afectan a la formación y/u opinión de jueces, abogados, notarios, registradores y otros profesionales jurídicos. Finalmente, motivos históricos, lingüísticos y culturales provoca que la academia jurídica española haya afectado al diseño y aplicación de las leyes en otros países (principalmente, América Latina). Por tanto, el daño provocado por la falta de innovación en la academia jurídica española ha excedido nuestras propias fronteras.

Habida cuenta de la enorme influencia y responsabilidad que tiene la academia jurídica española en el diseño y aplicación de las leyes, y, en consecuencia, en la promoción del crecimiento económico, resulta inadmisible que, como parte del trabajo de un investigador del Derecho (como, se supone, son los profesores de Universidad o los estudiantes de doctorado), no se exija la elaboración de contribuciones novedosas al debate científico (ya sea internacional o, al menos, local). Es decir, contribuciones que vayan más allá de la mera descripción o comentario de un texto legal o de las opiniones de otros autores.

De existir un mayor grado de innovación en la academia jurídica española, se evitarían, a modo de ejemplo, los perjuicios económicos derivados de no contar, entre otros aspectos: (i) con una normativa concursal eficiente y atractiva para deudores y acreedores, que favorezca la reorganización de empresas viables en situación de insolvencia, la rápida liquidación de empresas inviables, y la maximización del grado de satisfacción de los acreedores, con el consecuente beneficio para el acceso al crédito, la financiación de proyectos de inversión y la generación de trabajo, riqueza y bienestar social; (ii) con una normativa moderna y eficiente sobre préstamo responsable, información crediticia y ficheros de solvencia, que no sólo permita reducir el endeudamiento irresponsable de particulares y empresas, sino también abaratar el acceso al crédito de los buenos pagadores; (iii) con una legislación mercantil más razonable y eficiente en materia de obligaciones contables de empresarios individuales que incentive el emprendimiento y la inversión; (iv) con una normativa moderna y efectiva de protección de consumidores que no sólo evite los abusos potencialmente cometidos por contrapartes con mayor poder de negociación o mayor nivel de información que los consumidores, sino que también permita minimizar los daños ocasionados por los posibles sesgos cognitivos en que pueden incurrir los consumidores en su toma de decisiones (conocidos principalmente gracias a los avances de la psicología y la economía conductual); (v) con un efectivo régimen de segunda oportunidad para el deudor persona natural que demuestra ser honesto y diligente pero desafortunado (que no fue una cuestión ampliamente debatida por la doctrina jurídica española hasta los recientes trabajos de la profesora Matilde Cuena); o (vi) con una moderna normativa de garantías mobiliarias (que, con contadas excepciones, como pudieran ser los trabajos del profesor José María Miquel o de la profesora Teresa Rodríguez de las Heras, tampoco parece haber preocupado a la doctrina jurídica española), que podría mejorar tanto el acceso al crédito de particulares y empresas (al incrementar las garantías potencialmente ofrecidas a los acreedores) como el grado de innovación de las empresas españolas, en la medida en que se reducirían los incentivos actualmente existentes para sobre-invertir en activos inmobiliarios (que resultan más fácilmente dados en garantía).

  1. Conclusiones

La falta de innovación en la academia jurídica española no resulta una cuestión baladí. En la medida en que la academia tiene una enorme influencia en el diseño y aplicación de las leyes, esta falta de innovación puede perjudicar el crecimiento, competitividad e innovación de la economía española. Por tanto, partiendo de los trabajos y propuestas existentes en materia de reforma universitaria, así como las líneas generales que han sido sugeridas para paliar la falta de innovación de la academia jurídica española, creemos que debería producirse un profundo cambio de paradigma en la forma de entender y realizar investigación jurídica en España. De lo contrario, difícilmente se podrá contribuir a la mejora y modernización de las leyes y las instituciones, y, con ello, a la mejora del bienestar colectivo, que es (o debería ser) el objetivo último del investigador del Derecho.