Metástasis de la financiación irregular: reproducción de la Tribuna en El Mundo de nuestra coeditora Elisa de la Nuez

Se acumula en las últimas semanas una abrumadora evidencia sobre la financiación irregular de varias campañas electorales del Partido Popular en Madrid. Más allá de lo que decidan los tribunales sobre la posible existencia de delitos asociados a estos hechos (recordemos que la propia financiación ilegal de los partidos sólo ha sido tipificada como delito en el artículo 304 bis de nuestro Código Penal desde la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo) y sobre sus posibles autores, nos interesa aquí analizar brevemente por qué la financiación irregular de una formación es tan grave y en qué medida ataca el corazón de nuestra democracia y corrompe profundamente nuestras instituciones.

La primera reflexión es obvia: un partido que se financia irregularmente obtiene una ventaja competitiva enorme sobre otros competidores que no lo hacen. De entrada, por tanto, la financiación irregular de uno o varios partidos afecta directamente a la limpieza de los procesos electorales, lo que es un problema de primera magnitud en una democracia representativa.

La segunda reflexión es que la financiación irregular de los partidos políticos corrompe las instituciones. En primer lugar, porque exige poner en marcha una serie de mecanismos fraudulentos para evitar que el dinero sea detectado por los organismos de fiscalización y control como el Tribunal de Cuentas. ¿Cómo obviar estos controles cuando los partidos españoles se financian de forma abrumadora con cargo a los presupuestos públicos? Pues, por lo que estamos viendo en la Comunidad de Madrid -o en otras Comunidades Autónomas como Cataluña-, el mecanismo favorito es la recepción por parte de la fundación correspondiente del partido (por ejemplo, Fundescam en Madrid o Catdem en Cataluña) de importantes aportaciones de dinero de empresarios que contratan con las Administraciones Públicas. También se acude a la desviación de las importantes subvenciones públicas que reciben estas fundaciones con carácter finalista para pagar gastos electorales a proveedores que emiten facturas falsas o infladas correspondientes a otros conceptos.

En resumen, las fundaciones han sido una pieza clave en este sistema de financiación irregular por la sencilla razón de que estaban sometidas a controles mucho más laxos que los propios partidos políticos como los expertos de dentro y fuera de España han denunciado reiteradamente. Todavía a día de hoy, y tras el endurecimiento de esos controles que supuso la LO 3/2015 de 30 de marzo de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, las fundaciones vinculadas a los partidos pueden recibir donaciones que está prohibido que reciban directamente los partidos. El círculo se va estrechando, pero siempre se dejan resquicios.

Los empresarios que hacen este tipo de favores a un partido político no lo hacen por amor a la ideología, y mucho menos por amor al arte. Estas aportaciones se realizan a cambio de la obtención de importantes contratos de las Administraciones Públicas controladas por ese mismo partido, ya sea directamente a través de instituciones y organismos públicos o, indirectamente, a través de las empresas y entidades del extenso sector público autonómico, cuyo nivel de politización es inversamente proporcional al de los controles administrativos existentes. Incluso cuando sí existen estos controles previos lo que se hace es desmontarlos o sortearlos. Explicar cómo es posible eludir la extensísima regulación de la contratación pública en España -un procedimiento extraordinariamente burocrático y complejo, dado que la ley todavía vigente tiene nada menos que 334 artículos sin contar las disposiciones adicionales y las transitorias- permitiría escribir un tratado sobre cómo amañar un contrato público dejando, eso sí, un expediente administrativo formalmente presentable, al menos en la parte visible.

No obstante, sí podemos apuntar algunas ideas y, sobre todo, algunos ejemplos que están de actualidad y que permiten clarificar cómo funcionan las cosas. Más allá del socorrido recurso a los denominados contratos menores (que se dan a dedo porque la ley así lo permite, pero que no sirven todo el tiempo ni para todos los casos), lo esencial es controlar a los que van a proponer al órgano de contratación la adjudicación en los procedimientos donde hay concurrencia competitiva, es decir, donde hay varios licitadores que compiten entre sí presentando ofertas. En estos casos lo que la ley dice es que hay que seleccionar la mejor oferta, tanto desde el punto de vista técnico como económico.

Simplificando un poco, podemos decir que la Mesa de contratación de un organismo público es el órgano colegiado que tiene la trascendental misión de valorar las ofertas de acuerdo con lo establecido en los correspondientes pliegos administrativos. El problema es que los miembros de esta Mesa de contratación -y ahí viene el detalle importante- son nombrados por el mismo órgano de contratación al que prestan asistencia y al que elevarán su propuesta para que éste realice la correspondiente adjudicación. Debemos aclarar que el órgano de contratación es un alto cargo político (por ejemplo, para la Administración General del Estado un ministro o un secretario del Estado;en el Ayuntamiento, el alcalde o el Pleno;en una empresa pública, su presidente o director general;etcétera).

Es verdad que existe alguna limitación en cuanto a quienes pueden formar parte de una mesa de contratación, dado que el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley de contratos del sector público establece que las mesas de contratación estarán compuestas por un presidente, un secretario (que tiene que ser funcionario) y al menos cuatro vocales, entre los que tiene que haber obligatoriamente un funcionario de los que tienen encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor;y, si no los hay, los que tengan atribuidas las funciones correspondientes. Además, la normativa prevé la posibilidad de nombrar un comité de expertos para que participen en la evaluación que estará compuesto «siempre que sea posible» por personal al servicio del organismo contratante precisando también -porque para eso son expertos- que deben tener “la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración”.

Por tanto, en nuestro complejo sistema de contratación administrativa donde todo está “perfectamente reglado” (por usar la expresión de la presidenta de la Comunidad de Madrid), resulta que es el órgano de contratación (político) el que designa a los miembros de la Mesa que le van a proponer a quién se adjudica un contrato. Y puede perfectamente nombrar a otros políticos para presidir estas mesas o para formar parte de ellas. Es más, por lo que hemos visto en el caso del servicio de cafetería de la Asamblea de Madrid, hasta pueden formar parte de las comisiones de expertos que pueden constituirse para asesorar en la adjudicación de un contrato, aunque sinceramente no parece muy razonable utilizar esta figura para decidir quién pone los bocadillos y a qué precio. En cuanto a la cualificación profesional de las personas que, según la UCO, componían esta comisión de expertos -la propia Cifuentes, la jefa de Protocolo del Gabinete de Presidencia y un técnico asesor-, la única que se me ocurre es la que pueden tener como usuarios intensivos del servicio.

En definitiva, lo que ha ocurrido es que, en nuestro ejemplo, Cristina Cifuentes presidía la Mesa de contratación como vicepresidenta de la Asamblea de Madrid cuando se adjudicó el servicio de cafetería al grupo Cantoblanco de Arturo Fernández, íntimo amigo de Esperanza Aguirre y generoso donante de Fundescam. No sólo eso. Según la información disponible, también hacía doblete como miembro de la comisión de expertos que asesoraba a esa misma Mesa de contratación. Es decir, la política y los políticos han invadido el procedimiento de contratación público, como ha hecho con tantos otros ámbitos.

Con estos mimbres resulta fácilmente comprensible que, no ya la UCO, sino cualquier ciudadano espabilado considere bastante sospechosa una adjudicación de estas características. Si para rematar la faena los que sí son técnicos ocupan cargos de confianza o, sencillamente, de libre designación y de libre cese y perciben una parte muy significativa de sus retribuciones con carácter variable (lo que quiere decir en la práctica que su sueldo depende de las decisiones de sus superiores), ya se pueden imaginar lo que puede ocurrir. Entre otras cosas porque es difícil que otros empresarios se animen a competir en estas condiciones con los que se portan bien con el partido.

En estas circunstancias casi lo menos es si las aportaciones de Arturo Fernández a Fundescam fueron a parar a las arcas del partido o/y al bolsillo de alguien. Lo realmente importante es que la financiación irregular de los partidos políticos es un cáncer que, con el tiempo, ha acabado provocando una auténtica metástasis institucional. No puede haber manzanas sanas cuando es el cesto el que está podrido.