La retribución de nuestros altos funcionarios vía Consejos de Administración de empresas públicas

 

A nadie se le escapa que, si queremos una Administración Pública de calidad, servida por funcionarios competentes y, a la vez, lo bastante independientes para poder realmente garantizar el servicio a los intereses generales, hemos de dotar a esos funcionarios de una retribución suficiente.

Si los funcionarios no están retribuidos en proporción a los conocimientos que se espera que tengan y la responsabilidad que se espera que asuman, lo que ocurre, evidentemente, es que sufrirá la calidad pues los más preparados optarán por otros puestos mejor retribuidos.

La retribución de los funcionarios además de suficiente, debe ser predominantemente fija[1] y pública pues, cuanto más se haga depender esa retribución de la decisión de los superiores y menos transparencia haya en torno a su cuantía, mayor será lógicamente el riesgo para la imparcialidad en el desempeño dela función.

Por tanto, como mínimo, son tres los elementos de la retribución funcionarial que a todos nos interesa exigir: suficiencia, fijeza y transparencia.

Frente a lo anterior, no se puede desconocer que, en los últimos años, múltiplesfactores han alejado las retribuciones de nuestros altos funcionarios de esos caracteres ideales a los que se acaba de hacer referencia. La suficiencia se ha visto afectada por las restricciones presupuestarias, lo que ha afectado a todos los funcionarios en general, de todos los niveles.Pero además, en el caso de los altos funcionarios (sobre los que pesa en mayor medida la responsabilidad de velar por el sometimiento dela Administración Pública a los fines que la justifican) se han visto también afectados, la fijeza y la transparencia.

Quizá para evitar que la necesaria subida retributiva a estos funcionarios se haga extensiva a todos los demás (con el consiguiente aumento general del gasto público) o por la vaga idea que pueden tener los políticos de que un aumento retributivo a los altos funcionarios podría verse mal entre amplios sectores depoblación que, al finy al cabo son votantes, o por un poco de todo, lo cierto es que se han buscado salidas para retribuir a los altos funcionarios al margen de los complementos de destino y específicos que constan en las Relaciones de Puertos de Trabajo que obligatoriamente se han depublicar.

Una de la fórmulasretributivasalternativas que se ha venidoutilizando y que el público en general no siempre conoce, es el cobro de dietas por asistencia como vocales a Consejos de Administración de empresas públicas[2]. Estas dietas, pueden suponer para un alto funcionario, una retribución bruta anual de 6.800 a 12.000 euros, adicionales a su sueldo, por cada Consejo del que formen parte[3]. No es pues una retribución despreciable, máxime si se tiene en cuenta que, además se percibe a cambio de una dedicación que, en principio, no es muy exigente, ya que se limita a acudir a once reuniones anuales, cuya duración tampoco es excesiva. Incluso, si no se acude a la reunión, puede cobrarse la dieta ya que basta con enviar una delegación de voto en favor de cualquier otro vocal.

El sistema tiene cobertura legal[4] y se suele justificar argumentando que estos funcionarios representan y defienden los intereses de su ministerio de procedencia en la empresa pública de que se trate. Sin embargo, no hace falta un análisis demasiado sofisticado para comprobar, a partir de las relaciones de consejeros de estas empresas que, en muchas ocasiones, o el ministerio en cuestión no tiene conexión aparente con la actividad de la empresa, o el funcionario designado, dado el puesto que ocupa, no pareceel más idóneo para transmitir o defender ese interés.

El sistema plantea muchos problemas y debiera ser revisado por numerosas razones.

En primer lugar, la fórmula es mala desde el punto de vista de la preservación de la imparcialidad funcionarial. Los puestos en consejos se atribuyen sin criterios objetivos conocidos quedando pues a la decisión de los superiores el determinar qué funcionariospueden acceder a quéconsejos (los cuales, como seha dicho, no se pagan igual en todas las empresas públicas). Esto supone que se dota a los superiores, en cuyas manos está el proponer los nombramientos para estos puestos, de un instrumento importante para premiar o castigar a determinadosfuncionarios.

En segundo lugar, el sistema es nefasto desde el punto de vista dela trasparencia[5]. No se sabe, gracias a este mecanismo, cuánto cobran los altos funcionarios. No siempre se sabe tampoco, cuando se acude a ver los nombres de consejeros delas empresas públicas, cuales son altos funcionarios y cuales no y, en el caso delos primeros, cual es su destino principal. Así, no es extraño enestos casos que, la información facilitada al respecto por las empresas públicas en sus portales de transparencia,sea incompleta[6].

En tercer lugar, el sistema es más que mejorable desde el punto de vista del control de la gestión de las empresas públicas. Muchos altos funcionarios desconocen totalmente (y no tienen por qué conocer) los sectores en los que las empresas públicas delas que son consejeros desarrollan su objeto social y en ocasionesdesconocen también (y, por su formación, no tienen por quéconocer) la normativa contable ymercantil cuyo manejo es imprescindible para desempeñar la labor de consejero. Ello repercute, sin duda, en el correcto funcionamiento de los consejos delas empresas públicas y también en el adecuado control de sus operaciones (como se está viendo recientemente en muchos casos de actualidad). Y, no es solo que los altos funcionarios que se ven formando parte de estos consejos a efectos puramente retributivos, no tengan siempre los conocimientos necesarios. Tampoco tienen tiempo suficiente para dedicarlo a este puesto (que se les ofrece para completar su sueldo sin liberarles de su trabajo habitual) ni tienen conocimientointerno delas empresas a las que acuden una vez al mes, ni delas operaciones que se les pide que aprueben (que conocen solo por la documentación que se les facilita; si tienen tiempo de estudiarla).

El sistema puede ser también desmoralizador para el propio personal de las empresas públicas que ve como sus posibilidades de ascenso en la empresa a los atractivos puestos de consejero, se ven limitadas por la reserva de un amplio porcentaje del Consejo a estos altos funcionarios que, desde su perspectiva, nada saben del negocio.

Finalmente (aunque seguramente haya más inconvenientes que un análisis más extenso y profundo permitiría exponer), el sistema es pésimo para los propios funcionarios. No es solo que sea frustrante y desincentivador desconocer los criterios por los que se adjudican los consejos y ver como se asignan consejos mejores, o simplemente un consejo, a colegas que, en opinión del afectado,tienen menos méritos o menorresponsabilidad. Además, es que los funcionarios asumen como consejeros una serie de obligaciones y posiblesresponsabilidades (incluso penales) queno estádentro de su sueldo asumir[7]; a cambio de una retribución que, vista desde esta perspectiva es, claramente, insuficiente.

Sirvan estas líneas solo para dar a conocer el problema y abrir la puerta a una reflexión sobre su idoneidad desde los distintos puntos de vista. En todo caso, se insiste en que no se defiende aquí una disminución del sueldo de los altos funcionarios. Antes al contrario, lo que se defiende, para garantizar una función pública imparcial y de calidad, es que se integren en su sueldo fijo las cantidades que ahora perciben a partir de fórmulas tan “creativas” como ésta a la que se acaba de hacer referencia.

[1] Cualquier componente variable debería estar, en todo caso, basado en índices objetivos y comprobables.

[2] Se exceptúa de esta retribución a los altos cargos que forman parte de los Consejos (art. 13.2.3 Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado).

[3]En el mismo art. 13 citado ut supra, se establece un máximo de dos Consejos por funcionario, salvo autorización del Consejo de Ministros.

[4] Arts.173 y 180 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; Art. 28.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio.

[5] Ver www.elmundo.es. 29de febrero de 2016. “Las dietas de los consejeros, en el punto de mira del Tribunal de cuentas”.

[6] Por ejemplo,no se identifican en absoluto o solo se identifican como consejeros externos independientes los altos funcionarios en el Consejo de empresas públicas comoAcuaes o Correos. En cambio, otras, como Navantia, Sepides,Enusa o Agencia EFE, hacen constar el puesto ocupado por los altos funcionarios, aunque pocas veces su cuerpo de origen.

[7] El art.115 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del sector público contempla, como novedad, la asunción de esta responsabilidad por la Administración General del Estado que designa al consejero, sin perjuicio de que esta pueda a su vez, reclamar al funcionario en caso de dolo, culpa o negligencia graves.