Fact check: Radiografía del artículo 155 de la Constitución

Nota elaborada por el profesor Jorge de Esteban.

I.- EL ARTICULO 155 COMO FALACIA

El artículo 155 de la Constitución, desde hace más de cuatro años, es el más citado tanto por políticos como por muchos ciudadanos y lo curioso es que nadie conoce su complejidad. Veamos los errores que se cometen:

  1. Es un artículo para suprimir la autonomía de una Comunidad Autónoma, cuando se muestre díscola. Es falso, porque su aplicación permite una amplia graduación de medidas, según sea la mayor o menor gravedad de los hechos.
  2. Es un artículo cuya aplicación puede ser inminente para solucionar el problema inmediatamente. Es falso, porque el artículo dispone de dos posibilidades: una primera, de carácter disuasorio que puede acabar enseguida si la Comunidad Autónoma rectifica y una segunda ejecutiva, en caso de que no rectifique, de efectos retardados, puesto que, como veremos, puede  comportar entre  tres semanas y  dos meses.
  3. Es un artículo que todavía no ha sido desarrollado por una ley orgánica necesaria. Es falso, porque el artículo ya ha sido desarrollado por el artículo 189 y concordantes del Reglamento del Senado. Y precisamente este desarrollo lo ha complicado todo y empeorado sustancialmente, pues ha acabado con la inmediatez que el texto de la Constitución, al igual que el artículo 37 de la Ley Fundamental de Bonn, permitía en su aplicación con el único requisito de que  las medidas propuestas por el Gobierno sean aprobadas por la mayoría absoluta del Senado.
  4. Es un artículo que no ofrece dificultades para su aplicación, porque el PP cuenta con 149 senadores de un total de 266. Es falso, porque si los 62 senadores socialistas no están de acuerdo, además del resto de senadores, 35 que más o menos,  son casi todos nacionalistas o populistas, pueden dificultar las medidas a tomar, porque en este caso no se trata de un proyecto de ley ordinario en el que solo basta con disponer de una holgada mayoría. Los debates pueden convertirse así en un auténtico psicodrama
  5. Por otro lado, según el artículo 90.2 de la CE el plazo para la actividad normal legislativa del Senado, es de dos meses. Sin embargo, el artículo 133 y ss. del Reglamento del Senado establecen un procedimiento especial para los proyectos declarados urgentes por el Gobierno, los cuales disponen de un plazo de veinte días naturales. Pero en el caso del artículo 155, no parece posible cumplir con este plazo debido a las peculiaridades tan importantes que se deben debatir en la Comisión General de las Comunidades Autónomas. En este sentido, se sabe cuándo comienzan los debates, pero no cuándo acaban.
  6. En consecuencia, el artículo 136 del Reglamento indica que “cuando no resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 133, la Mesa del Senado, a propuesta de la Junta de Portavoces, podrá establecer que los proyectos legislativos (en este caso, tal vez habría que hablar de resolución) se tramiten en el plazo de un mes, reduciendo a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento legislativo ordinario. Pero en tal supuesto, si muchos senadores no están a favor de las medidas a aplicar a una CCAA por el Gobierno no sólo podrían solicitar ampliar los plazos, sino también utilizar el filibusterismo para alargar todo lo posible las decisiones que perjudican a esa CCAA.

 

II.- DESARROLLO DE LAS DIFERENTES FASES PROCESALES

De acuerdo con lo que expresa el mismo artículo 155, más lo que dice el artículo 189 y complementarios del Reglamento del Senado, podemos establecer las siguientes fases procesales:

  1. Cuando una CCAA no cumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponga o atente gravemente contra el interés general de España, el Gobierno requerirá al Presidente de la CCAA para que deje de actuar así.
  2. Si no le hace caso, el Gobierno le comunicará las medidas que propone si se mantiene en su incumplimiento
  3. Para la ejecución de las medidas previstas, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la CCAA.
  4. El Gobierno presentará a la Mesa del Senado un escrito con su advertencia, la demostración de que no  ha rectificado el Presidente de la CCAA y las medidas propuestas.
  5. La Mesa del Senado remitirá dicho escrito y la documentación pertinente a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado.
  6. La Comisión podrá encargar o realizar encuestas o estudios para conocer mejor el tema.
  7. La Comisión podrá recabar, a través del Presidente del Senado, la información y ayuda que necesite del Gobierno y sus Departamentos, así como de las CCAA o de cualquier autoridad del Estado.
  8. Igualmente la Comisión podrá solicitar la documentación conveniente cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Comisión.
  9. La Comisión podrá solicitar asimismo la presencia de otras personas para su información en cuestiones de su competencia.
  10. El Gobierno podrá intervenir, si así lo desea, en las sesiones de la Comisión.
  11. También podrá intervenir el Presidente de la CCAA o un Consejero designado para ello.
  12. Las intervenciones en las sesiones se podrán hacer en cualquiera de las lenguas españolas que sean cooficiales.
  13. El Presidente de la Comisión, oída la Mesa y previa consulta con los Portavoces de los Grupos Parlamentarios fijará, según las intervenciones solicitadas y los puntos del orden del día, el orden y la duración de las mismas, así como la ordenación posterior de los debates.
  14. Todos los senadores designados por las Asambleas de las CCAA que no sean miembros de la Comisión General de las CCAA, podrán asistir a las sesiones, así como inscribirse en el registro de oradores para hacer uso de la palabra en todos los debates.
  15. Si el Gobierno solicita el uso de la palabra iniciará el turno de oradores.
  16. La Comisión General de las CCAA podrá constituir una ponencia para que estudie el problema con carácter previo, pudiendo intervenir en la misma todos los senadores designados por las Asambleas de las CCAA.
  17. En cualquier caso se podrá solicitar un dictamen al Consejo de Estado sobre las medidas propuestas por el Gobierno
  18. La Comisión podrá encomendar la preparación de informes previos a cualquiera de sus miembros, a propuesta de su Presidente y con la aprobación de la mayoría de la misma.
  19. La Mesa fijará en cada caso los plazos disponibles para la preparación de los informes a que se hacen referencias en los apartados anteriores.
  20. Mientras que no se diga lo contrario solo se computarán los días hábiles.
  21. La Comisión formulará propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionamientos o modificaciones que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas.
  22. Finalmente, el Pleno de la Cámara someterá a debate dichas propuestas, con dos turnos a favor y dos en contra de veinte minutos cada uno y las intervenciones de los Portavoces de los Grupos parlamentarios que lo soliciten por el mismo tiempo. Concluido el debate, se procederá a la votación de la propuesta presentada, siendo necesario para la aprobación de la resolución el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores.

 

CONCLUSIÓN: Por todo lo expuesto es imposible que el procedimiento del artículo 155 pueda aplicarse antes de dos semanas aproximadamente y no como dicen los asesores de La Moncloa en cinco días, según le trasmitieron a Lucía Méndez. Por consiguiente, a diez días del 1 de octubre , ya no se llega a tiempo para detener el eventual referéndum ilegal. Y aplicar después de ese día el artículo 155 sin saber cómo va a acabar esta aventura, resulta como menos azaroso. Hace dos meses que se tenía que haber tomado esta decisión y no se quiso, incluso se podía haber derogado el artículo 189 del Reglamento del Senado, según el artículo 196 del mismo, aplicando únicamente lo que señala el artículo 155 de la CE, que, de este modo, sí se podría aplicar en tres días. Ahora veremos si no fue un tremendo error.