El Decreto-ley 15/2017 de 6 de octubre para facilitar el cambio de domicilio social a las empresas

El artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital, en su texto refundido de 2 de julio de 2010, decía esto en relación a cómo cambiar el domicilio de las sociedades:

Artículo 285. Competencia orgánica.

  1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.
  2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal.

Cambiar el domicilio, pero mantenerlo en la misma ciudad, lo podía hacer el órgano de administración, salvo que se hubiera previsto estatutariamente otra cosa. De modo que un simple administrador único, por ejemplo, podría, si lo estima conveniente, alterar la sede cambiándola de una calle a otra calle.  En cambio, sacar esa sede social de la ciudad en la que está era competencia reservada e indelegable de la junta general.

Este reparto de competencias era el tradicional en la legislación española, porque la ley de Sociedades Anónimas de 1989 ya lo preveía así, también en su artículo 285.

En 2015 se produce un pequeño cambio de redacción, en apariencia inocuo, casi como de pasada, en la disposición final 1.1 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Esta ley lo que hacía era adoptar medidas urgentes en materia concursal, que no tiene que ver con esta cuestión, pero en esa disposición final primera altera el artículo 285 que queda redactado así:

 

Artículo 285. Competencia orgánica.

  1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.
  2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

 

Se cambiaba simplemente la expresión “dentro del mismo término municipal” por “dentro de territorio nacional”, y ni siquiera se hacía mención del cambio en el preámbulo de la ley, pero tiene mucho más calado del que parece. En artículos de la época como éste, se preguntaban cuál había sido el motivo para este cambio legislativo, y sospechaban que, a falta de explicaciones claras, debía andar una sociedad cotizada por detrás.

El motivo más probable en mi opinión, no es jurídico sino netamente político y , cómo no, relacionado con el tema del separatismo catalán: en el año 2014 se produjo el 9-N en Cataluña, el primer intento de referéndum para la secesión. Y el Gobierno español, a instancia propia o de empresas importantes que veían un claro peligro en toda la deriva política que se estaba produciendo, abrió la puerta a un cambio express de sede social de una ciudad a otra, sin pasar por el fielato de una junta general.

Ha sido por medio de este sistema simplificado por el que empresas importantísimas como Banco Sabadell o Gas Natural, por un mero acuerdo del Consejo de Administración, han cambiado sus sedes a Alicante y Madrid, respectivamente.  Pero no solamente esas, sino muchísimas otras: la biotecnológica Oryzon, Banco Mediolanum, Service Point, Arquia Banca, Criteria, el holding de la Caixa… y multitud de empresas no conocidas por el gran público. Las cifras reales se sabrán en semanas a través de los registro mercantiles, pero tienen todo el aspecto de ser enormes, según me comentan muchas notarías situadas en Cataluña.

Estas empresas tratan de protegerse en la medida de lo posible del tsunami que representa el proceso separatista, pero sus decisiones tienen un evidente y muy importante efecto político. Y resulta fácil de suponer que hubieran sido mucho más difíciles –y, en algunos casos, imposibles- si hubieran tenido que decidir el cambio en una junta general. Las presiones del poder político de la Generalitat y sus terminales sociales y de los medios de comunicación a su servicio durante todos los días previos a la junta, que requiere de una convocatoria y unos plazos legales;  y las más que probables presiones en la calle en forma de escraches, manifestaciones, amenazas y acciones similares antes y durante la junta, hubieran complicado enormemente la adopción del acuerdo.

El Gobierno español aprobó ayer por Decreto Ley 15/2017  una nueva modificación del artículo 285, que ha entrado en vigor hoy mismo, ya publicada en el BOE. Ahora el párrafo 2 del artículo 285 dice:

«2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.»

En definitiva, a partir de hoy, y salvo que los estatutos digan claramente lo contrario, el órgano de administración puede cambiar el domicilio a cualquier lugar de España.

Se añade una disposición transitoria que dice:

A los efectos previstos en el artículo 285.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en la redacción dada por este real decreto-ley, se entenderá que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se hubiera aprobado una modificación estatutaria que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.

La expresión clave de esta disposición es “cuando con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley”. Lo que viene a decir es: a partir de hoy, y digan lo que digan los estatutos, sea cual sea su redacción, la competencia para trasladar el domicilio social a cualquier parte de España es del órgano de administración. Si una sociedad quiere que esa competencia sea de la junta general, tendrá que acordar en el futuro una modificación estatutaria expresa en tal sentido.

Esta doble modificación normativa del real decreto-ley está claro que no era necesaria para todas las empresas que anteriormente al día de hoy han cambiado su domicilio social de una ciudad a otra. Pero Caixabank tiene unos estatutos que no le permitían hacer ese cambio.  Con la nueva redacción del artículo 285.2 y la disposición transitoria, mucho más pro-órgano de administración, ha sido posible: ayer, aprobó su traslado a Valencia, pendiente precisamente de la publicación en el BOE del Decreto-Ley.  Por cierto, que según me comentan fuentes generalmente bien informadas, Rajoy, en su línea de no hacer nada, no era partidario de aprobar el cambio normativo. Y ha tenido que ser Luis de Guindos el que lo impulsara. No sé si es verdad, pero verosímil lo es, sin duda alguna.

Las empresas que han decidido trasladarse fuera de Cataluña podrán después decidir con la misma facilidad su regreso, aunque los antecedentes similares no van por ese camino. En Canadá, los bancos que se fueron de Quebec durante la época de máxima tensión independentista, no volvieron.