Jornada Anual de Competencia 2017: Diez años de aplicación de la ley

El martes 24 de octubre se celebra una década de la aprobación de la Ley de Competencia y, por este motivo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) organiza la mesa redonda ‘Competencia y Sociedad’.  El objetivo de la Jornada es repasar y evaluar los 10 años de aplicación de la ley, desde una perspectiva más cercana al ciudadano como consumidor y a las empresas como entidades afectadas, tanto en calidad de denunciante como de denunciado. Elisa de la Nuez, Secretaria General de Hay Derecho, será una de las ponentes que formarán parte de la mesa redonda.

El acto se celebrará a las 15.00 horas en la sede de la CNMC, C/ Barquillo, 5, Madrid.

Toda la información del evento, pinchando aquí.

Entrevista a Ignacio Gomá Garcés en Radio Internacional: “Cataluña: Prisión provisional para los Jordis”

“La Alacena Global” de Radio Internacional entrevista a Ignacio Gomá Garcés, Editor de la sección joven de la Fundación Hay Derecho.

En la entrevista ‘Cataluña: prisión provisional para los Jordis’, Gomá habló sobre la situación política de la región y aclaró por qué “los Jordis” ingresan en prisión y Trapero no, en alusión al artículo escrito el miércoles 18 de octubre por Hay Derecho Joven con la colaboración de Javier Cuairán. El texto de HD Joven responde a los autos de la Magistrada Dª. Carmen Lamela, en los que se decreta la prisión provisional para Jordi Sànchez, presidente de la Assamblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Cuixart, presidente de Òmnium Cultural y, en cambio, se rechaza para el Mayor de los Mossos, Trapero, y su Intendente.

Podéis escuchar la entrevista a continuación, bien a través del enlace (pincha aquí o aquí y escúchala a partir del minuto 16 a 26). También puedes descargarla, ¡Esperamos que os guste!

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El contumaz empeño en no ser transparente

 

 

Llevo mucho tiempo expresando una obviedad: se puede ser transparente sin ley de transparencia y se puede ser de lo más opaco con ley de transparencia. Esto último es lo que parece ocurrir en nuestro país: hay políticos que se creen “dueños de los papeles” y nos los sueltan ni con agua hirviendo.

La ONG pro-transparencia Acces Info Europe solicitó al Gobierno unos documentos de lo más inofensivos: los informes procedentes de otros Ministerios y que confluyen en el informe final del Ministerio de la Presidencia relacionados de la actuación del Estado español en el cumplimiento de los compromisos con la Alianza para el Buen Gobierno.

La Alianza para el Gobierno Abierto (OGP), de la que España forma parte, tiene como objeto dar participación a la sociedad civil y ciudadanía en el desarrollo de la acción pública; para lo que se hace imprescindible –como señala Access Info- contar con la oportuna información a fin de emitir opiniones, propuestas, mejoras, en la planificación de las políticas públicas y conocer los criterios tenidos en cuenta en la toma de decisiones, y en suma, cumplir la propia finalidad de la OGP.

Casi dos años en los tribunales han terminado en dos resoluciones judiciales que dan la razón a la ONG, la Sentencia de 6 de abril de 2017 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5, y la Sentencia de 25 de julio de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que confirma la  anterior (“aceptando íntegramente los razonamientos jurídicos” de la primera instancia).

El tardío suministro provoca que la información solicitada pierda vigencia y no cumpla con su cometido de conocer cuanto antes la motivación seguida por las Administraciones Públicas en el proceso de toma de decisiones. Me pregunto si tanto derroche de recursos judiciales es necesario: dos instancias judiciales para estos temas de transparencia cuando para ciertos asuntos de la máxima gravedad (p.e actuaciones de la Agencia Tributaria, que incluyen la imposición de sanciones que pueden ser millonarias) está establecida una única instancia ante las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia. Parece que es mejor exigir una actitud pro-transparencia a quien tiene que dar acceso que establecer un sistema de recursos que –dada la tardía respuesta- tiene un mero carácter testimonial.

La Sentencia de la Audiencia Nacional favorable a Access Info sienta que “compartimos la decisión de la Magistrada a quo en el sentido de que lo instrumental o accesorio no depende de su carácter formal sino de su verdadero contenido material. Información auxiliar no es el equivalente a información de valor provisional. Por consiguiente los informes que pueden provenir de otros Ministerios pueden resultar altamente relevantes para conocer de forma sectorial el cumplimiento de los compromisos con la Alianza de Buen Gobierno. Los informes a que se refiere el art.18.1.b son los que tienen un ámbito exclusivamente interno, pero no los que pretenden objetivar y valorar, aunque sea sectorialmente, aspectos relevantes que han de ser informados.

 Por otro lado hay que recordar el carácter restrictivo que tienen las limitaciones de la información conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así bastaría con citar la sentencia de fecha 8.11.2016 o 25 de junio de 2.013 que han interpretado el art. 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y de la misma forma el carácter amplio que tiene el concepto de “información pública” en el artículo 13 de la Ley 13/93. Y es así que de admitir la tesis de la Abogacía del Estado para conocer la elaboración de una norma reglamentaria bastaría con acudir a su texto final, sin poder conocer todos los informes evacuados durante la misma, cuya relevancia en modo alguno puede ponerse en entredicho para conocer el espíritu de la norma.

Y así hay que entender que en el debate parlamentario el art.15.1.b del Proyecto de Ley, antecedente del art.18.1.b en su redacción final fuese objeto de numerosas enmiendas, como las nº 20, 84, 155, 238 y 471, de los Grupos Mixto, UPYD, Izquierda Unida y Socialista, que ponían de relieve la contradicción con el concepto amplio de información pública que ofrecía el propio proyecto de ley así como con los compromisos internacionales acordados por España, e igualmente las dificultades que conlleva tal supuesto de inadmisión para conocer las razones que han justificado la toma de las decisiones de las Administraciones Públicas. El hecho de que no fuesen aprobadas las enmiendas de supresión de ese precepto no quiere decir que no deba realizarse una interpretación de la Ley acorde con su espíritu y finalidad, conjuntamente con el art.13 de la misma y art.105 de la CE, así como con la interpretación hecha en los convenios internacionales. Por consiguiente, si se pretende conocer la motivación seguida por las Administraciones Públicas en su toma de decisiones habrán de ser conocidos los informes por ella evacuados que resulten ser relevantes, hayan sido o no de apoyo a la decisión final, y no esperar al resultado de esta última”.

Como ha señalado la ONG recurrente, “este fallo supone un importante avance hacia la transparencia en España puesto que limita la aplicación discrecional del polémico artículo 18 de la Ley de Transparencia de 2013 sobre documentos “auxiliares”- utilizado de forma frecuente para denegar acceso a la información– y confirma que no puede considerarse como tal la información relevante sobre la toma de decisiones y para poder participar en el debate público.

Y tan frecuente. Solicitado el acceso a un informe del Gobierno (aireado previamente por la prensa) que alertaba del efecto negativo del “Brexit” en España, el Ministerio de la Presidencia –el mismo que denegó el acceso a Access Info- resolvió inadmitir a trámite la solicitud, en apoyo del mismo artículo de la Ley de Transparencia: el 18.1 b). El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación presentada contra la inadmisión.

Sin embargo, solicitado al Ministerio de Asuntos Exteriores un informe similar, denominado “Negociaciones sobre la retirada del Reino Unido de la UE”, se procedió a dar acceso al mismo.

Puede verse el distinto talante que en materia de transparencia tienen distintos departamentos gubernamentales. A mi entender, como se expuso a la Presidenta del Consejo de Transparencia, las distintas decisiones adoptadas respecto a las solicitudes de acceso tienen más que ver con las actitudes respecto a la transparencia que con la legalidad vigente. Y, en ocasiones, dichas actitudes dejan en evidencia al mismo Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Parece que estos temas relacionados con la promoción de la transparencia deberían merecer una mayor atención en eventos tales como el próximo II Congreso Internacional de Transparencia: “La Facultad de Ciencias de la Información acoge entre el 27 y el 29 de septiembre el II Congreso Internacional de Transparencia organizado por la Universidad Complutense, la Asociación Española de Acreditación de la Transparencia (ACREDITRA), el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y Archiveros de la Función Pública”.