El 155 ya está aquí en defensa del Estado de Derecho

A la hora de activar el art. 155 de la CE, el Gobierno (ver aquí el acuerdo del Consejo de Ministros de ayer) se ha terminado inclinando por la tesis que venimos defendiendo en este blog desde hace muchas  semanas  (aquí y aquí) frente a otras contrarias, apoyadas por ejemplo desde Agenda Pública (aquí, aquí y aquí). Conforme a estas últimas, el art. 155 prácticamente no sirve para nada; por lo menos no sirve para sustituir a Puigdemont, disolver el Parlament y convocar elecciones, lo que viene  a ser lo mismo. Sin embargo, y afortunadamente, no es esa la opinión de los especialistas que han estudiado el asunto con mayor profundidad (Vírgala y Gómez Orfanel), en base al Derecho comparado, los antecedentes históricos y legislativos y, sobre todo, la naturaleza de las cosas, un criterio de interpretación hoy abandonado pero muy utilizado por los romanos, esos que inventaron esto del razonamiento jurídico. Cuando las autoridades de una Comunidad Autónoma se rebelan contra la Constitución, el Estatuto, las Leyes, las sentencias del Tribunal Constitucional, las decisiones del resto de los Tribunales y hasta contra sus propias leyes ilegales aprobadas los días 6 y 7 de septiembre pasados, no hay más remedio que proceder a su sustitución, con la lógica facultad de poder convocar elecciones para volver a la normalidad democrática, que es el objetivo último. Cualquier otra solución es un desiderátum.

No hay que olvidar que el art. 155 de la CE tiene un antecedente directo en la coacción federal prevista en el art. 37 de la Ley Fundamental de Bonn. La doctrina constitucional alemana defiende que el ámbito de las medidas a tomar queda dentro del terreno de las potestades discrecionales y que entre ellas se encuentra sin duda alguna la posibilidad de una ejecución sustitutoria de la actividad tanto legislativa como ejecutiva del Land y el ejercicio por tanto del Poder ejecutivo o legislativo del Land a través de un Comisario federal o figura análoga (E. Vírgala, La coacción estatal del art. 155 de la CE). Consecuencia lógica  es que ese Comisario gubernamental pueda convocar las elecciones cuando lo considere conveniente.

Así lo explicita claramente el acuerdo letra A) de las medidas adoptadas en el acuerdo de ayer, al reservarse singularmente el Gobierno de la nación o sus delegados la competencia del Presidente de la Generalitat para decretar la disolución anticipada del Parlament y convocar elecciones autonómicas. Ya anticipamos (en bastante soledad, todo sea dicho) la procedencia y la corrección de esta posibilidad en nuestro post del 18 de septiembre pasado. En cualquier caso, la entrada en vigor de las medidas dependerá de la aprobación del Senado.

Con todo, es obvio que la única opinión que cuenta sobre esta disputa jurídica es la que pueda emitir en su día el Tribunal Constitucional. Recordemos la pragmática afirmación del juez Holmes (“Entiendo por Derecho las profecías acerca de lo que los Tribunales harán realmente, y nada más”).  Ahora bien, ¿será esta decisión recurrida por la Generalitat ante el Tribunal Constitucional, una institución en la que no creen, desconocida por su Ley de Transitoriedad? ¿O buscarán reacciones distintas a las puramente jurídicas?

Es una cuestión que a partir de hoy pasa a tener indudable interés. Si se considera admisible el recurso de inconstitucionalidad ante el acto de autorización del Senado, entonces quizás el trabajo de recurrir se lo haga Podemos; pero si, como defiende la mayor parte de la doctrina constitucionalista, no hay más remedio que acudir al conflicto positivo de competencias, entonces la Generalitat deberá mojarse. En  cualquier caso, conviene recordar que hasta ahora Puigdemont no le ha hecho ascos a la ambigüedad y a la contradicción y al “cherry picking” en materia jurídica.

En todo caso, no se han convocado directamente las elecciones, como la indiscreción de Carmen Calvo hizo creer, sino que se ha subrogado en la facultad de convocarlas al Gobierno, dándose un plazo de seis meses para ello. Medida prudente, a nuestro parecer, porque permite decidir el momento concreto en función de que se aprecie si se han logrado las condiciones idóneas de vuelta a la legalidad. No ha sido, pues, un 155 “de mínimos”, sino algo más. Precisamente para lograr esas condiciones se establecen otra serie de medidas de gran calado como el cese del ejecutivo autonómico, la asunción del control de la Administración catalana con reserva de la facultad de nombramiento de cualquier autoridad, la adopción de medidas sobre los mossos de escuadra y sobre los medios de comunicación públicos. Es decir, las medidas adoptadas no se limitan a la convocatoria de elecciones, sino que permitirán que durante el plazo que se establece para la convocatoria se puedan adoptar las disposiciones necesarias para la vuelta al Estado de Derecho que, a su vez, garantice unas elecciones en el marco de la legalidad estatutaria y constitucional.

Por supuesto, consideramos que cuanto antes puedan tener lugar esas elecciones autonómicas será mejor para todos, por evidentes razones jurídicas y políticas. Jurídicas, en cuanto que la proporcionalidad y la transitoriedad derivadas implícitamente del art. 155 no permitirían mantener esta nueva situación de manera indefinida o durante un tiempo prolongado. Políticas, porque procede devolver cuanto antes la palabra a los ciudadanos de Cataluña.

Desde nuestro punto de vista la salida ordenada a este conflicto todavía es posible, puesto que la aplicación del art.155 requiere unos trámites antes de su puesta en vigor. Bastaría la convocatoria de elecciones por el propio Gobierno catalán bajo la legalidad constitucional y estatutaria. La tentación del uso victimista y propagandístico de la aplicación de este precepto, ciertamente compleja e inédita  en nuestra democracia, en un contexto con un fuerte componente emocional, será casi irresistible y quizás la única manera de mantener la unidad del bloque secesionista, pero no parece que sea la mejor solución, dado que solo serviría para empeorar aún más la situación.

Nos esperan días muy complicados para todos. Desde Hay Derecho queremos reiterar nuestro compromiso firme con la democracia y el Estado de Derecho que es el objetivo para el que nacimos hace casi 7 años. No sabíamos entonces que iba a ser tan necesario. Pensamos que si, a pesar de todo, somos capaces de aprender la lección como sociedad de que fuera del Estado de Derecho no hay democracia posible, y aprendemos de una vez que las reformas constitucionales por ambiciosas y complejas que sean son perfectamente posibles si se alcanzan los consensos y las mayorías necesarias, pero por los procedimientos en ellas establecidos, habremos dado un salto de gigante. Porque en estos momentos nos toca comportarnos a todos como ciudadanos de una democracia madura y avanzada para que la nuestra lo acabe siendo.