¿Qué recursos caben contra la autorización del Senado y los actos del Gobierno en aplicación del art.155 CE?

 

Se ha publicado ya en el BOE  la autorización del Senado para aplicar el art. 155 de la Constitución (que incluye algunas pequeñas modificaciones con respecto a la propuesta original del Gobierno que puede verse aquí  

En cuanto al tipo de recursos que caben contra esta autorización, dado que podemos considerar  que la autorización del Senado es un norma con fuerza de ley  es posible, conforme al art. 33 de la LOTC,   plantear contra ella recurso de inconstitucionalidad por 50 senados, 50 diputados y los órganos (parlamento y gobierno) autonómicos que puedan verse afectados. Efectivamente de conformidad con este precepto “1. El recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional, en la que deberán expresarse las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción y, en su caso, de sus comisionados, concretar la Ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido.”

 

En cuanto a la legitimidad para su interposición el Parlamento autonómico al no estar suspendido podrá impugnar la autorización, pero no así el Gobierno autonómico una vez que sea cesado.

 

También se puede acudir a la vía del procedimiento jurisdiccional de protección de derechos fundamentales si es que se considera que existe una violación de algún derecho fundamental o acudir al procedimiento ordinario (en este caso la jurisdicción contencioso-administrativa) contra los actos que se vayan dictando en aplicación de la autorización del Senado (Los Reales Decretos, Ordenes Ministeriales, etc que se vayan dictando para hacer efectivas las medidas de aplicación del art. 155) por aquellos que se consideren afectados por éstos (Por ejemplo, el President y los Consejeros que sean cesados) solicitando ante el tribunal ordinario el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por entender que el acto administrativo de que se trate trae causa de una autorización que es inconstitucional.

 

Pueden existir dudas respecto a si los actos de aplicación de la autorización del Senado, por lo menos los primeros actos que se dicten por el Gobierno (por ejemplo, los RD de ceses del Govern), son o no actos de contenido constitucional y por tanto no impugnables ante la jurisdicción ordinaria.  Esta es la tesis que sostuvo el TC en STC 83/2016 en un supuesto que guarda ciertas analogías con el que ahora nos ocupa, el de la declaración por el Gobierno del estado de alarma en relación con la huelga de controladores aéreos. Al considerar que se trataba de una disposición con rango o valor de ley también consideró que no se vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE) al no permitir su revisión en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dado que no es competente para fiscalizar estas disposiciones. Efectivamente, su control corresponde al Tribunal Constitucional a través de los procesos constitucionales previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ahora bien, esto no excluye que el control jurisdiccional por los Tribunales ordinarios de «[…] los actos y disposiciones que se dicten en su aplicación durante la vigencia del estado de alarma: los actos y disposiciones que puedan dictarse en su aplicación puedan impugnarse ante la jurisdicción ordinaria en cada caso competente (art. 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981) y los órganos judiciales puedan, al enjuiciarlos, promover cuestión de inconstitucionalidad contra los actos, decisiones o resoluciones con valor de ley de los que son aplicación, cuando consideren que puedan ser contrarios a la Constitución»

En todo caso, nuestro Estado de Derecho tiene vías para discutir la constitucionalidad de la autorización del Senado y para garantizar la revisión ante los Tribunales de Justicia, primero nacionales y luego europeos -por una u otra vía- de todos los actos que se dicten en ejecución de esta autorización publicada hoy en el BOE, además del propio control que está previsto que ejerza la Comisión conjunta de las Comisiones General de Comunidades Autónomas y Constitucional en base al propio acuerdo del Senado.

 

HD Joven: Lo que sólo solucionará el 155

Desde que el pasado sábado el Gobierno anunciara que solicitaría al Senado la destitución de los dirigentes de la Generalidad de Cataluña, entre otras medidas al amparo del artículo 155 de la Constitución Española, se inició una suerte de vacatio legis durante la cual, parecía, cabían todo tipo de estratagemas políticas de legalidad cuestionable para que Puigdemont y compañía eludieran lo que sería el inicio de su asunción de responsabilidades.

La convocatoria urgente de elecciones se erigió en la más factible de estas opciones, tanto desde el punto de vista operativo, como por ser la que menos rechazo produciría en el resto de fuerzas políticas. O eso se desprendía, al menos, de las manifestaciones que realizaron diferentes portavoces políticos reconociendo de forma más o menos explícita que una –ficticia- rectificación del Govern en forma de elecciones catalanas, debería suspender las excepcionales medidas anunciadas por Mariano Rajoy.

Dejando a un lado lo penoso que resulta para la credibilidad del Estado español el hecho de que se asuma con total naturalidad que su integridad territorial está a merced de lo que decidan un grupo de delincuentes embrionarios y no bajo control del Gobierno, a la vista de cómo algunos representantes políticos anhelan la irrupción de cualquier excusa que evite la aplicación del 155, resulta necesario recordar que las atrocidades cometidas durante los últimos meses son sólo la punta del iceberg de un problema mucho mayor.

Aguardar la llegada de una solución sanadora supone reducir el problema a un gobierno de una comunidad autónoma un tanto “descontrolado” que está en disposición de devolver las aguas a su cauce y salir airoso del envite. Sin embargo, esto es sólo la punta del iceberg.

Y es que la quimera secesionista ha perpetrado enormes vulneraciones de la Ley, pero también ha destapado todos los males endémicos que el independentismo ha ido inyectando durante décadas en la vida diaria catalana, y que gracias a la aquiescencia continuada de los sucesivos gobiernos están ahora plenamente arraigados en gran parte de la sociedad. Y ninguno de ellos se solucionaría si se anulase la aplicación del artículo 155 CE:

Mossos de Esquadra: el papel de la policía autonómica catalana durante esta crisis se ha desarrollado, en términos generales, entre la falta de diligencia profesional y el delito.

Son innumerables las irregularidades que se han dado en el funcionamiento de este cuerpo policial durante estos meses, hasta el punto que una de las principales medidas planteadas en aplicación del 155 sería la sustitución de su cúpula por miembros de cuerpos nacionales.

Todos los desacatos por parte de los Mossos tienen su origen en la forma en que el ejecutivo secesionista ha moldeado a su espurio interés sus órganos internos, lo cual, por obra y gracia del principio de jerarquía, se extiende de forma  imparable hacia los mandos más bajos del Cuerpo.

Tener a casi 18.000 policías armados cuyo comportamiento puede ser incierto o, en el peor de los casos, incontrolable, es un problema que España sencillamente no puede permitirse. Y que, además, no se solucionaría si se suspende la aplicación del 155.

Educación: que en las aulas de los colegios catalanes se han estado obviando durante décadas los más elementales principios educativos era algo conocido por algunos, y denunciado por otros menos.

El desafío independentista ha servido para revelar, también en este ámbito, las atrocidades cometidas bajo el mandato y el beneplácito de los sucesivos dirigentes autonómicos en el sistema educativo catalán. Desde la supresión de facto del castellano en las aulas hasta la enseñanza de una Historia completamente fabulada a favor del discurso catalanista, son innumerables las señales de adoctrinamiento antiespañolista a que se estaba sometiendo al alumnado y que han quedado a la vista de todos en estos meses.

Dado que la educación es una prerrogativa de la comunidad autónoma “concedida” por el Estado, la toma de control de la Generalitat por parte del Gobierno central supondría dejar de postergar la obligación de tomar las medidas oportunas en este ámbito, depurar responsabilidades y comenzar a revertir esta situación que, no obstante, precisará de varios lustros de esfuerzo y desengaño.

Este problema tampoco se solucionaría si se suspendiese la aplicación del 155 con un subterfugio ad hoc.

Medios de comunicación: en estrecha relación con lo anterior, el proceso de evangelización catalanista ha contado con el inestimable sostén de TV3  y el resto de medios de comunicación “de la Generalitat”, que han desempeñado un rol fundamental en la formación de la opinión pública proindependentista.

Como aparato propagandístico de la causa, estos medios han sido un elemento clave en la difusión de la realidad alterada que se ha estado ofreciendo a los catalanes. Y todo ello, por cierto, sufragado en su mayor parte con dinero público.

Lo burdo de esta catequización ha llegado a tal punto que, incluso, el diario francés Le Monde acusaba hace unos días a TV3 de «bombardear una propaganda independentista, simplista y mentirosa», recurriendo «a una retórica de victimización que quiere hacer creer, de forma grotesca, que Cataluña es víctima de un regreso de la dictadura franquista».

De hecho, la adhesión de estos medios de comunicación al procés es tal que son sus propios directivos los que promueven la vulneración de la Constitución y las leyes españolas y proclaman abiertamente su apoyo al Govern.

En definitiva, se trata de un ámbito más copado por la metástasis independentista que, como decimos, no sanaría si las hipotéticas elecciones urgentes conllevasen la inaplicación del 155.

A semejanza de los anteriores, podríamos mencionar otros muchos problemas que no se solucionarían si el Gobierno de España da marcha atrás, por el motivo que sea, en la toma de control de las instituciones catalanas. Porque ello no es, como se dice, un mal menor o una medida traumática o invasiva. La importancia de restaurar la legalidad en Cataluña es tal que de ello depende la legitimidad, no del Gobierno, sino del propio Estado español. De ello depende su razón de ser.

¿Qué tipo de dominación o expresión de la soberanía popular puede constituir un Estado que además de consentir durante meses atropellos a la base sobre la que se asienta (la legalidad), cuando definitivamente toma la decisión de actuar termina retractándose por un débil pretexto?

Como decía Ignacio Gomá hace unos días, “no se puede decir eso de que “me duele a mí más que a ti” o lo de “preferiría no aplicarlo”. Y no se puede, sencillamente, porque muchos problemas quedarían sin resolver.