Artículo 155: la clave es la Administración catalana. Reproducción artículo en EM de Elisa de la Nuez
Cuando hablamos de la efectividad real de las medidas que se pueden adoptar al amparo del art. 155 de la Constitución española tenemos que pensar en términos de Administración. Se nos olvida a menudo –y más en situaciones de alta tensión política y mediática- que las declaraciones y promesas de los políticos de turno tendrían escasa virtualidad si no pudieran ser ejecutadas. Y el instrumento para la ejecución de las decisiones políticas en los Estados democráticos de Derecho son las Administraciones Públicas en sentido amplio y, claro está, los funcionarios y empleados públicos que trabajan en ellas.
De acuerdo con el art.97 de la Constitución es el Gobierno quien dirige la Administración. En el caso que nos ocupa, al cesar el Gobierno autonómico de Cataluña por aplicación del art. 155, quien le sustituya en sus funciones dirigirá la Administración autonómica catalana. Todas las Administraciones (ex art. 103 de la Constitución)tienen que servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Por su parte, el art.71 del Estatuto de Autonomía de Cataluña señala que la Administración de la Generalitat de Cataluña es la organización administrativa ordinaria que desarrolla las funciones ejecutivas que le atribuyen el Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
La Administración de La Generalitat hay que entenderla en sentido amplio, incluyendo el extenso sector público y tanto a los funcionarios como a los empleados públicos. En la actualidad se calcula que existen en Cataluña unos 300.000 empleados públicos, de los cuales un 9% pertenecen a la Administración del Estado, el 54% a la Administración Autonómica, el 28% a la Administración local y el resto a las Universidades. De los empleados autonómicos casi el 70% trabajan en el sector sanitario y educativo, con escasa relación por tanto con el problema secesionista.
Pues bien, a mi juicio la clave de la aplicación efectiva del art. 155 de la Constitución reside en la actitud que adopten los empleados públicos en Cataluña en relación con las instrucciones y órdenes que reciban de las personas que sustituyan a los actuales responsables políticos del Govern. En particular es muy importante la actitud que adopten los funcionarios de carrera (aproximadamente la mitad del número total de empleados públicos de la Generalitat) dado que son los que (según el art. 9 del Estatuto Básico del Empleado Público) tienen atribuidas las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
Se trata de personas que tienen legítimamente su ideología, sus convicciones, sus intereses y sus preocupaciones. Pero se trata también de profesionales del sector público, aunque el grado de profesionalización suele ser mayor entre los funcionarios de carrera que entre los empleados del sector público dada las diferencias en el proceso de selección y promoción (mucho más meritocrático en el primer caso). Precisamente es en momentos excepcionales cuando nos damos cuenta de la trascendencia que tiene contar con una Administración pública profesional y neutral, servida por profesionales íntegros que respetan las reglas de juego y conservan en todo momento su dignidad profesional.
Todos estos funcionarios y empleados públicos se enfrentarán probablemente a un dilema los próximos días: cumplir las órdenes que se les den al amparo del art. 155 puede resultar incómodo desde el punto de vista social –sobre todo en los sitios pequeños- pero no hacerlo puede resultar muy peligroso desde el punto de vista profesional al acarrear consecuencias disciplinarias e incluso penales muy graves.Ponerse de perfil no parece tampoco una opción en los tiempos que corren.
Los funcionarios catalanes tienen el ejemplo de dignidad profesional que han dado los Letrados del Parlament y de su Secretario General. Esperemos que lo sigan por el bien de todos.
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?