Un auto de prisión poco fundamentado

El auto por el que la juez Lamela ordena el ingreso en prisión incondicional de ocho exconsellers de la Generalitat peca de escasa fundamentación. No vamos a entrar en algunas cuestiones laterales, por muy relevantes que sean, como la debilidad de la acusación por rebelión o la  discusión sobre la posible incompetencia de la Audiencia Nacional para conocer de este asunto, sino que nos vamos a limitar este análisis de urgencia al auto en cuestión y exclusivamente desde un punto de vista  técnico, como corresponde a la defensa de la separación de poderes que hace este blog  desde hace muchos años. Desde el punto de vista político la valoración que se puede hacer de la incidencia del auto es bastante evidente: se pierde mucho de lo ganado con la rápida convocatoria de elecciones, la huida de Puigdemont y el acatamiento del art. 155 por la Administración Catalana. Pero hay que ser coherente: esa valoración no le corresponde a una Jueza de instrucción. Ni siquiera al Ministerio Fiscal.

Pues bien, el auto, de sus diecinueve páginas, dedica apenas tres a lo que constituye el meollo del asunto: si en el caso estudiado concurren o no los requisitos para la prisión provisional. El resto es un relato pormenorizado de un golpe de Estado  institucional que, a estas alturas, todos los españoles medianamente informados conocen a la perfección, pero que, pese a su indudable gravedad, tiene poca conexión –o más aún, incluso entra en cierta contradicción- con la mínima fundamentación que se dedica a justificar la prisión provisional.

Recordemos que como el propio auto indica, de acuerdo con nuestra legislación vigente y con la jurisprudencia del TC, para que pueda ordenarse la prisión provisional debe concurrir al menos una de las siguientes circunstancias:

a)Evitar el riesgo de fuga.

b) Evitar la destrucción de pruebas.

c) Evitar la reincidencia.

Veamos que nos dice el auto sobre cada una de ellas:

a) Sobre el riesgo de fuga, señala que los delitos de los que les acusan están severamente penados y que cuanto mayor es la pena, mayor el incentivo para huir; que los acusados tienen medios económicos para vivir en el extranjero o pueden conseguirlos fácilmente; y que algunos de ellos ya han huido (como el Sr. Puigdemont).

Ninguno de estos argumentos tiene mucho peso. Si fuese una mera cuestión de la importancia de la pena, la ley ordenaría la prisión provisional para todos los delitos graves, cosa que no hace. La posibilidad de contar con medios económicos tampoco parece suficiente. Habría que ordenar la prisión provisional de cualquiera que perteneciese a la clase media española o simplemente contase parientes o amigos que han prosperado o han emigrado al extranjero. Y lo de que otros han huido no es un argumento válido puesto que precisamente habiendo presuntamente cometido todos el mismo delito unos han tomado la decisión de huir y otros la de quedarse y someterse voluntariamente a la acción de la justicia. Dicho de otra forma, el argumento sirve para pedir la prisión de Puigdemont, pero no la de Junqueras. No puede decirse tampoco que estemos en presencia de una organización o banda en la que sus componentes actúan conjunta o coordinadamente. Parece obvio que consideraciones de carácter personal o/y político han determinado conductas muy diferentes de los acusados.

b) En cuanto a la destrucción de pruebas el auto no dice prácticamente nada, solo señala que es posible que se produzca y que  a los acusados les gustaría hacerlo, pero no explica el motivo. Podemos pensar que todo presunto delincuente desea eliminar pruebas que le inculpen, evidentemente, pero la cuestión estriba en si está en condiciones de hacerlo. Y en este caso para los acusados la posibilidad es mínima, primero porque han sido cesados en sus cargos y ya no controlan la Administración catalana y sobre todo porque -como ponen de relieve los primeros 15 folios del auto- si sus actos delictivos han sido tan públicos y clamorosos como parece, borrar ahora su rastro no es posible. Digamos que hacer desaparecer la DUI (o la no DUI según las interpretaciones) no está en su mano.

c)  Lo mismo cabe señalar sobre evitar la reincidencia. Solo indica que los actos se han planeado durante dos años. ¿Y qué tiene eso que ver con el asunto de que se trata? Hay delitos que se planean durante mucho más tiempo y no son susceptibles de reincidencia. En realidad, lo que parece decir el auto, como en el caso anterior, es que les gustaría reincidir (de eso yo tampoco tengo ninguna duda sobre todo si vuelven a ganar las elecciones). Pero de nuevo la cuestión es si pueden hacerlo. Y claramente ahora al menos no pueden hacerlo, porque ya no tienen el poder institucional que han necesitado para llegar hasta aquí.

En fin, el auto no llega a los extremos del famoso auto de los titiriteros que comentamos en este blog en su momento, pero demuestra la tendencia de la Audiencia Nacional (será deformación profesional de tanto tratar con narcotraficantes y bandas armadas) a primero disparar y luego preguntar. Y la verdad es que sin hacer de menos a los titiriteros, este caso hubiera merecido más reflexión y justificación. Esperemos que, como ocurrió con aquél, sea rápidamente corregido previa interposición de los recursos correspondientes. Nuestro Estado de Derecho ante un ataque tan grave se merece una defensa un poco más rigurosa y un poco más trabajada.