Nacionalismo Escocés: legitima la posición del gobierno español, mientras clama por la ética de la autodeterminación

El pasado 16 de septiembre el Gobierno Escocés del Partido Nacionalista Escocés (SNP) declaro en un comunicado(1).

Primero, reconocer la legitimidad de la posición del Gobierno de España

  1. Los gobiernos catalán y español están perfectamente legitimados a tomar posición  en contra y a favor de la independencia.

Después, establecer una condición ética:

  1. Estamos por el derecho de autodeterminación de los pueblos establecido en la Carta de las Naciones Unidas.

El comunicado recibió una respuesta oficial del Gobierno Español, que ignora el argumento más importante de la declaración del Gobierno Escoces.

La cuestión ética: autodeterminación de los pueblos

Esta cuestión gravita en el segundo punto de la declaración del gobierno escocés: el derecho de autodeterminación de los pueblos establecido por las Naciones Unidas en la Carta de las Naciones Unidas, concretamente en sus artículos 1, 55 y 76(2).

No obstante, existen varios documentos de las Naciones Unidas donde se especifica con claridad que el derecho de autodeterminación no contempla el derecho de secesión.

El más importante es el elaborado en la conferencia fundacional de las Naciones Unidas en 1945. En estos textos, que conforman la autodeterminación de los pueblos, como uno de los principios del derecho internacional, existen dos referencias taxativas especificando que el derecho de autodeterminación no abarca el de secesión (3).

Norma repetida posteriormente en la Resolución 1514 de la Asamblea General de 1960 sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (4)

Confirmado de nuevo por la Resolución 2625 de la Asamblea General de 1970 sobre los principios del derecho internacional donde se especifica que este derecho se aplica en exclusiva a la terminación del sistema colonial europeo (5).

Ratificado extensivamente en un  documento mas reciente y detallado: “El derecho de autodeterminación: historia y presente”, elaborado en 1981, donde se revisa y compila al derecho de autodeterminación según la doctrina de las Naciones Unidas. En este documento se repite—ocho veces—que el derecho de autodeterminación no contempla el de secesión(6).

Finalmente, precepto repetida una vez mas en la Resolución 50/6  de 1995 con motivo del cincuenta aniversario de las Naciones Unidas (7).

Insoslayables circunstancias

Es obligado porque el derecho esta atado a la organización social y la historia, resaltar el contexto que produjo la instauración en la jurisprudencia internacional, del derecho de autodeterminación.

Cuando la ONU, en 1945 estableció el derecho de autodeterminación, el mundo acababa de terminar la II guerra mundial.

Conflicto que causó más de 50  millones de víctimas, dos tercios de ellas civiles. Docenas de naciones, incluidas las mas poderosas de la tierra, estuvieron envueltas. La causa estaba presente en la mente de todos los asistentes a la conferencia fundacional de las Naciones Unidas: el nacionalismo expansivo alemán, italiano y japonés.

 

 

La guerra terminó, no solo con los delirios imperiales alemanes, italianos y japoneses, sino crucialmente, con cinco siglos de conquista y colonialismo expansivo europeo en el mundo.

Precisamente, para liquidar totalmente ese estado de cosas —y para nada más— las Naciones Unidas crearon el derecho de autodeterminación.

Colonias existentes en 1945.  El mapa podría también incluir a la URS y su control de Mongolia y Dinamarca y sus posesiones en Groenlandia y otros territorios. Fuente: Wikipedia

 Por todo lo anterior es posible concluir que:

  • La proclama del gobierno escocés del SNP reclamando para Cataluña el derecho de autodeterminación de los pueblos establecido en la Carta de las Naciones Unidas no tiene sustento jurídico alguno, porque
  • las Naciones Unidas, establecen expresamente que el derecho de autodeterminación de los pueblos, establecido por esta institución en su carta fundacional, no contempla sino niega repetida y taxativamente, el derecho a la secesión.

Lamentablemente, aún hay más

Todos los documentos antes citados además repiten— hasta doce veces—lo evidente: no se puede usar el derecho de autodeterminación para, cito literalmente, “amalgamar nacionalidades” (3 y 6) o para interferir en la integridad territorial de un Estado (4, 5 y 7).

En el caso de la asamblea fundacional de las Naciones Unidas, se argumenta  precisamente a partir de los casos alemán e italiano, cuando estos nacionalismos, antes y durante la II Guerra Mundial, intentaron amalgamar sus naciones bajo ese principio (3).

A este respecto, es necesario recordar que el primer punto del programa del partido Nacionalsocialista Alemán, exigía la unificación de todos los alemanes, entonces y ahora dispersos en múltiples países europeos, en una Gran Alemania —precisamente— sobre las bases del derecho de autodeterminación(8).

Es precisamente por esto, que este principio jurídico del derecho de autodeterminación de los pueblos de las Naciones Unidas, establece con rotundidad y desde su nacimiento también la prohibición de interferir en la integridad de las naciones.

Desde luego, este postulado tiene clara aplicación en el caso del nacionalismo catalán (y vasco).

La creación de esa gran nación catalana o Países Catalanes englobando a las Baleares, Valencia y suroeste de Francia, aparece con contundencia y detalle en los programas electorales de Esquerra, el partido nacionalista mayoritario, y también en el de la CUP (9 y 10).

Está y siempre estuvo, también en la política de educación, cultural, económica y de propaganda llevada a cabo por CiU, ahora PdeCAt, desde el principio del gobierno de este partido en 1980.

Ejemplarizada, sin rubor alguno, en la previsión meteorológica de la televisión publica catalana, donde se muestra al sur de Francia, Baleares y Valencia y el suroeste de Francia, mientras se ignora al resto de España

Mapa lingüístico y objetivo político del nacionalismo catalán desde tiempos inmemorables. España no pertenece aquí.

Se ha detallado en párrafos anteriores, la rigurosa condena por las naciones miembros de las Naciones Unidas de este tipo de ideales expansivos territoriales.

Y no logro entender lo poco que informa este asunto el presente debate sobre las bases jurídicas e históricas del intento de secesión de Cataluña.

Referencias:

1. The Scotsman.  Spain responds to Scottish Government statement on Catalonia.  Chris McCall. 20/09/2017. Enlace.

2. Carta de las Naciones Unidas. 1945. Enlace.

Articulo 1: “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en… la libre determinación de los pueblos”

Articulo 55: “… crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”

Articulo 76: “Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria, de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán… promover.. su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia”

3. United Nations, 1945. Conference on International Organization. Conferencia fundacional donde se elaboró la Carta de las Naciones Unidas. G/29 (Secesión: I/1/16, vol.VI, p. 296 y pp.703-4). (Amalgama: I/1/34, vol.VI, p. 455 y G/29 (I/1/19, vol.VI, p. 703-704). Enlace.

4. United Nations, 1960. Resolution 1514 (XV). Declaration on the Granting of Independence to Colonial Countries and Peoples. General Assembly. Séptima declaración. Punto 6. Enlace.

Resolución que estableció específicamente el derecho de autodeterminación  Según Crietescu (infra, parr. 41) el documento fundamental sobre el derecho de autodeterminación y de igual status jurídico que la Carta y la Declaración Universal.

5. United Nations, 1970. Resolution 2625 (XXV). Declaration on Principles of International Law concerning Friendly Relations and Co-operation among States in accordance with the’ Charter of the United Nations. (Secesión: The principle of equal rights and self-determination of peoples). Principio I. Enlace.

Completa formulación de del principio y los métodos para alcanzar la autodeterminación.

6. United Nations, 1981. Cristescu A.The right to self-determination: historical and current development on the basis of United Nations instruments. (Secesión: Párrs. 173, 209, 228, 268, 274, 275, 692). (Amalgama: Parrs: 173 y 174) (Integridad: 172, 268). Enlace.

7. United Nations, 1995. Resolution 50/6 (XV). Declaration on the Occasion of the Fiftieth Anniversary of the United Nations. General Assembly. Punto 1, parr. 3. Enlace.

8. Jewish Virtual Library. The Nazi Party: Platform of the National-Socialist German Workers’ Party. Enlace.

Point 1. We demand the uniting of all Germans within one Greater Germany, on the basis of the right to self-determination of nations.

9. Esquerrá Republicana de Cataluña.Programa ElectoralEleccions a les Corts espanyoles. 2016, pagina 24. Enlace.

10. Candidatura de Unidad Popular (CUP). Programa Políticper les Elecciones al Parlament de Catalunya del 27 de Setembre de 2015. Pagina 3, 5, 7 y siguientes. Enlace.