El watergate judicial: sobre los expedientes disciplinarios del CGPJ

La Independencia Judicial se configura como el pilar esencial de un Estado de Derecho, dado que sólo mediante la preservación de la separación de poderes puede garantizarse la aplicación de la ley en igualdad de condiciones a la ciudadanía, permitiendo el control de posibles arbitrariedades que puedan producirse en las instituciones públicas.

Nos encontramos ante una materia especialmente sensible que no debe verse socavada por interferencias procedentes de otros poderes del estado, del poder político o de ámbitos privados. Sin embargo a partir de la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por la Ley 4/2013 de 28 de Junio se han incrementado las grietas de nuestra sistema, haciendo cristalizar mecanismos que permiten una amenaza latente a la actuación independiente de jueces y magistrados. Así se ha expuesto de manera reiterada por el Informe GRECO que exige a España modificaciones legislativas inmediatas.

Resulta innegable la actuación jurisdiccional imparcial de los jueces y magistrados que conforman la carrera judicial, de cuyo trabajo la ciudadanía debe sentirse enormemente orgullosa dado que preservan de manera independiente (pese a las presiones externas y amenazas que en ocasiones la propia configuración del sistema ejerce sobre ellos) nuestro Estado de Derecho como recientemente hemos comprobado con la situación de Cataluña.

La Ley 4/2013 cristalizó un sistema de elección del Consejo General del Poder Judicial netamente político, conculcando el pacto de legislatura con la ciudadanía que habría supuesto una elección de nuestro órgano de gobierno por jueces y magistrados tal como recomendaba la STC 108/1986 , tal como han reclamado las 4 asociaciones judiciales y la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial como el sistema más adecuado para garantizar la separación de poderes.

El resultado de dicha modificación trajo consigo una configuración del CGPJ que nació de una farsa institucional con un mero reparto de las vocalías del CGPJ entre los partidos políticos y con una elección del Presidente del Tribunal Supremo predeterminada por las dos principales fuerzas políticas en la persona de Don Carlos Lesmes Serrano. Sólo a ellos debe su presidencia, nunca a la carrera judicial ni tampoco a la soberanía nacional porque el sistema político de elección del CGPJ partió precisamente de la traición al programa electoral con el que el partido gobernante ganó las elecciones con mayoría absoluta.

Si desoladora fue la génesis del actual CGPJ, soslayando incluso su funcionamiento como órgano colegiado con dedicación exclusiva de sus vocales, el presidencialismo autoritario ejercido por “el designado” por el poder político ha erosionado la imagen institucional del CGPJ y ahondado en su politización. Además no ha supuesto en modo alguno una mejora en el sistema de nombramientos judiciales, que en ocasiones no se han ajustado a los principios de mérito y capacidad y cuya motivación ha brillado por su ausencia como se ha denunciado por el Observatorio de Nombramientos de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.

La reforma impuesta por la Ley Orgánica 4/2013 trajo consigo además la figura del Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, cuya propia existencia resulta francamente dudosa desde el plano constitucional dado que las competencias disciplinarias en relación a los Jueces se atribuyen a un órgano colegiado por el artículo 122 de la Constitución y en ningún modo a un órgano unipersonal. No se realizaron mejoras ni reformas algunas en el procedimiento disciplinario de jueces y magistrados que carece de las garantías exigibles en un Estado de Derecho y que por tanto supone una nueva amenaza para la Independencia Judicial.

La potestad disciplinaria del CPGJ si no aparece revestida de las necesarias garantías puede convertirse en un excelente instrumento para su utilización con fines espúreos, ajenos a la transparencia exigible y a través del cual se pueda inquietar o perseguir de manera arbitraria a Jueces o Magistrados por el ejercicio independiente de la jurisdicción o por mantener una visión crítica o de denuncia de intentos de politización de nuestra justicia.

En ese marco el pasado mes de Julio de 2016 se inició una caza de brujas inquisitorial en relación conmigo (Portavoz Nacional de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial) órgano que ha denunciado desviaciones de poder del CGPJ en materia de nombramientos y ha combatido de forma valiente la politización de la actual configuración legal del CGPJ.

La persecución en forma de diligencias informativas y posteriormente como expediente disciplinario, tenía como cobertura la investigación sobre una actividad altruista que yo realizaba en relación a unos debates universitarios que tenían como finalidad la formación académica de los alumnos y respecto a los cuales incluso invertí parte de su patrimonio personal. No obstante el propósito iba más allá, se trataba de atacar a la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial en represalia por la labor de denuncia de dicha asociación.

El desarrollo del procedimiento disciplinario vino a confirmar lo anterior y reveló las numerosas carencias del régimen disciplinario de Jueces. Los Promotores de la Acción Disciplinaria Señor Fonseca Herrero y Señor Sierra, responsables directos de las mismas, materializaron las referidas irregularidades de forma que :

_ Las Diligencias Informativas vinieron precedidas de un informe previo en Mayo de 2015 del Servicio de Inspección que se elaboró sin estar cubierto por ningún tipo de procedimiento y cuyas conclusiones fueron después incorporadas a las Diligencias Informativas incoadas por hechos distintos.

_ Las Diligencias informativas, que carecen de regulación en nuestro ordenamiento, se prolongaron durante más de once meses, utilizándose en claro fraude de ley para evitar que computase el plazo máximo de seis meses que prevé el artículo 425.6 LOPJ en los expedientes disciplinarios, excediendo de su objeto y convirtiéndose en una suerte de causa general contra mí donde se investigaron hechos ajenos al motivo concreto de incoación. Entre ellas, mi actividad como Portavoz de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, la autoría de los informes de nombramientos que la plataforma elabora o incluso los días de permiso o vacaciones que había disfrutado los dos últimos años.

_ Se aperturó un Expediente Disciplinario, con un acuerdo estereotipado carente de motivación y siendo una mera reproducción del informe previo precocinado por la responsable del servicio de Inspección. Ningún análisis se hizo de todas y cada una de las diligencias practicadas en la fase previa que corroboraban mi declaración y el hecho de que no ostentaba cargo alguno en la fundación universitaria de debates y que su colaboración había sido siempre desinteresada sin percibir retribución alguna.

_ Se me imputaron tres faltas disciplinarias sin individualizar los hechos, generándole una evidente indefensión y sin que durante el desarrollo del procedimiento pudiese siquiera proponer ningún tipo de prueba de descargo dado que la propia configuración del régimen disciplinario pospone ese trámite al momento en que se formule un pliego de cargos por el promotor. Modalidad de instrucción penal y/o sancionadora con el investigado como mero sujeto pasivo sin posibilidad de acción hasta el momento final de la investigación.

_ Por ambos Promotores Disciplinarios Señor Fonseca y Señor Sierra, se realizó una investigación sobre mis funciones  en la Plataforma en base a una supuesta infracción del artículo 326,1 apartado i) del Reglamento , pese a que tenían perfecto conocimiento o al menos debían tenerlo que dicho artículo había sido anulado por el Tribunal Supremo en Sentencias de 9 de Julio de 2013 y de 19 de Julio de 2013 al estimar que para el ejercicio de actividades no retribuidas en una asociación no se requiere la previa solicitud de compatibilidad.

_ Se publicaron hasta tres notas de prensa, revelando mi identidad como incurso en el procedimiento disciplinario y el contenido de unas actuaciones declaradas reservadas por el propio Promotor de la Acción Disciplinaria con clara infracción de la Ley de protección de datos pues ningún consentimiento o autorización se recabó por parte del CGPJ realizándose una difusión masiva de dichas notas de prensa con el fin de erosionar mi imagen.

_ Finalmente y tras dos años de investigación extraoficial y un año y medio de investigación oficial, se procedió por el nuevo Promotor de la Acción Disciplinaria el Señor Ricardo Conde, el único que puso cordura en el tremendo dislate, a archivar el expediente disciplinario ante la carencia de indicios. Tal como reflejó así mismo en su informe el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, Señor Navajas.

Ante ello las preguntas se multiplican sobre el motivo de incoación del procedimiento disciplinario. ¿Fue promovido directamente por el Presidente del Tribunal Supremo Don Carlos Lesmes Serrano como represalia por la actividad de la Plataforma? ¿Fue instigado por determinados “políticos togados” que mediante conversaciones informales o incluso utilizando concretos cargos, se dedicaron a sembrar dudas sobre mi actividad  sin conocer siquiera las actuaciones, deshonrando la mínima prudencia que debería exigírseles como jueces? ¿Se engañó al Presidente del Tribunal Supremo mediante insidias o conversaciones informales en represalia por mis actuaciones como Portavoz Nacional de la Plataforma, o por mera enemistad personal?

Sea una u otra la respuesta y la verdad oculta y las intenciones de unos y otros implicados directa o indirectamente en éste “Watergate Judicial” , perfectamente identificados por otra parte, resulta claro que la existencia de un régimen disciplinario conciliable con la Independencia Judicial implica que estas irregularidades no pueden volver a repetirse.

 

Es por ello que la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial en la persona de su Portavoz Nacional, ha solicitado audiencia al Presidente del Tribunal Supremo con objeto de darle traslado de una propuesta de modificación de régimen disciplinario que sirva para el desarrollo reglamentario del mismo o para instaurar un código de buenas prácticas evitando en el futuro la repetición de estas actuaciones.

Ante dicha solicitud no cabe el silencio, dado que el mismo solo serviría para incrementar las dudas y mermar la imagen institucional del CGPJ. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial reclamaba lealtad institucional en el congreso reciente de una asociación judicial. Es esa misma lealtad institucional la que ahora la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial le solicita y que debe llevarle a atender la solicitud de recepción a la misma, por la gravedad de los hechos y por la responsabilidad que su posición como la más alta instancia del Poder Judicial implica.

 

En la decisión del Presidente del Consejo General del Poder Judicial sobre la solicitud de audiencia radica la respuesta que despeje las dudas y su verdadero compromiso con la transparencia. Todo parece en tela de juicio ahora y resulta perentorio aclararlo, porque en el Poder Judicial como en la vida quien silencia, otorga.

 

Desde la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial se seguirá con la incesante actividad en preservar la Independencia Judicial, en defender la actuación independiente de los Jueces y Magistrados y de proponer mejoras en nuestro sistema, le pese a quien le pese y cueste lo que cueste.