Las decisiones del juez Llarena se contradicen

Las decisiones de Llarena se contradicen

Hasta este momento el magistrado instructor del TS, Sr. Llarena, ha tomado tres decisiones en relación al caso de los independentistas catalanes (al margen de la de reclamar a la AN la causa de los exconsejeros). Pienso que desde una perspectiva de pura argumentación jurídica no resultan muy congruentes entre sí, ni tampoco internamente cada una de ellas, lo que amenaza dos principios fundamentales de la Justicia entendida en un sentido material: la interdicción de la arbitrariedad (trato igual) y la seguridad jurídica, consagrados en el inciso final del art. 9.3 de la Constitución Española que hoy, más que nunca, homenajeamos.

La primera decisión fue la de no ordenar la prisión provisional de la expresidenta Forcadell y la de los miembros de la mesa, que comentamos aquí. En este auto el párrafo fundamental es el siguiente:

En todo caso, lo que se evalúa es el riesgo de reiteración en ese comportamiento, lo que debe hacerse considerando que el devenir político más próximo y cercano pudiera propiciar la persistencia en la actuación fuera del marco constitucional y transformar la próxima legislatura, en un ilegal proceso constituyente. En todo caso, todos los querellados, no es que hayan asumido la intervención derivada de la aplicación del artículo 155 de la CE, sino que han manifestado que, o bien renuncian a la actividad política futura o, los que desean seguir ejerciéndola, lo harán renunciando a cualquier actuación fuera del marco constitucional.

En este auto se confiere una significación fundamental a la retractación de los investigados, lo que criticamos en su momento, pues el motivo para no ordenar la prisión provisional no debería ser ese (fácil remedio para eludir la prisión preventiva en el cien por cien de los casos) sino la improbabilidad material de incurrir de nuevo en la actuación investigada. Por lo demás, choca que se mencione el riesgo de “convertir la próxima legislatura en un ilegal proceso constituyente” en relación a una medida provisional que hay que tomar de manera inmediata, pues es injustificable encarcelar a una persona ahora, por lo que solo puede hacer (en su caso) dentro de dos meses.

La segunda decisión consistió en liberar a una parte de los investigados cuya prisión había ordenado la AN, pero manteniendo la de Junqueras, los Jordis y la del ex consejero de interior. En este auto el párrafo fundamental es el siguiente:

Por ello, en estos investigados el riesgo de reiteración delictiva refleja la probabilidad de que puedan reproducirse actos con graves, inmediatas e irreparables consecuencias para la comunidad. De esta manera, el peligro no desaparece con la formal afirmación de que abandonan su estrategia de actuación y con la determinación judicial de reevaluar su situación personal si sus afirmaciones resultan mendaces, sino que exige constatar que la posibilidad de nuevos ataques haya efectivamente desaparecido, o que paulatinamente se vaya confirmando que el cambio de voluntad es verdadero y real.”

Aquí ya a la retractación no se le da ningún valor y solo se menciona la “posibilidad de nuevos ataques”. La incongruencia con el caso anterior es obvia, pero también existe una incongruencia interna importante. Y es que para justificar la diferencia de trato el instructor se remite básicamente a la lesividad de la conducta enjuiciada (distinta en los casos de Junqueras, por un lado, y de Forcadell y de los otros exconsejeros, por otro); sobre la idea de que, a más lesividad, mayor necesidad de la medida provisional. Pero al hacerlo se olvida completamente de la probabilidad real de la reiteración en todos los casos, pues se limita a decir que es “igual” en unos y otros, apoyado en reflexiones genéricas como la intención común de crear “estructuras de Estado” (u otras parecidas) con la intención de “persistir” en el conflicto por esas vías. (¿Pero cómo van a crear ahora “estructuras de Estado”?).

Hablar solo de una lesividad mayor en el caso de que acontezca reiteración no es suficiente. Imaginemos que nos encontramos ante dos delitos, uno muy grave y otro leve, pero el muy grave de imposible reiteración (ej: prevaricación millonaria de un funcionario ya cesado) y el leve de elevada probabilidad de reiteración (robo reiterado de bolsos o coches). En ese caso lo lógico es que el actor del leve pueda ir a prisión (en función de las circunstancias) pero el del muy grave no. Simplemente, porque en este último caso no se da el presupuesto necesario que justifica la prisión preventiva (riesgo de reiteración). Por otra parte, la relación entre lesividad y probabilidad de comisión se expresa en el auto de una manera incongruente con lo afirmado anteriormente, cuando no errónea (p. 14) y llega a una conclusión preocupante: cuando el delito es leve, más probable es su reiteración, luego procede la prisión; cuando es grave, más riesgo para la colectividad, luego procede la prisión. A Beccaria se le hubieran puesto los pelos como escarpias.

En definitiva, para que su argumento fuese coherente, el instructor tenía que haberlo completado con la mención específica y detallada de que existe una probabilidad razonable de que un Junqueras o un consejero de interior cesados puedan, previo manejo y desactivación de los Mossos, dirigir ataques violentos a centros públicos en plena campaña electoral, ya sea ahora (que es cuando debe decidirse la medida) o en la próxima legislatura (futuro hipotético que pese a los dicho en el primer auto no debería pesar nada por las razones comentadas).  Cosa que el auto no hace, seguramente porque es muy difícil de justificar.

La tercera decisión es la revocación de la euroorden contra Puigdemont y el resto de consejeros fugados. El motivo de esta decisión viene sintetizado en el siguiente párrafo:

De este modo, el actual mantenimiento de las órdenes de detención, lejos de facilitar un adecuado desarrollo del proceso, puede introducir una restricción de efectos sustanciales, pues al ser posible que el Estado requerido (en aplicación de los artículos 3 a 5 de la Decisión Marco), deniegue parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se está posibilitando una restricción del título de imputación para los investigados que se encuentran fugados, lo que dificultaría la respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones ante este Tribunal, introduciendo una distorsión sustantiva a las defensas de los encausados que sí están a disposición de este órgano instructor, quienes podrían ser investigados y enjuiciados por todos los delitos que el instructor contempla, colocándose así en «peor derecho» que quienes se encuentran fugados.”

Es decir, Bélgica podría limitar los delitos por lo que se puede enjuiciar a Puigdemont, aceptando solo la entrega a España para que sea juzgado por los más leves.

El que el juez Llarena se ponga la venda antes de la herida no solo resulta incongruente con sus decisiones anteriores, especialmente con la segunda, sino que es también incongruente consigo misma, salvo que todo esto se deba a un cambalache político internacional entre España y Bélgica con la implicación de sus respectivas judicaturas, cosa que nos negamos a creer.

Es incongruente con la segunda decisión, porque si el riesgo de reiteración en el delito de los capos de la rebelión es tan elevado como para aconsejar la prisión de uno de los principales candidatos para las próximas elecciones (Sr. Junqueras) no puede ser menor en el caso del jefe máximo, Sr. Puigdemont, cuya libertad, por mucho que esté en Bélgica, no dejaría de constituir una importante amenaza para la convivencia ciudadana. Pero si el instructor considera que el riesgo real de poder únicamente enjuiciarle por los delitos menos graves es tan elevado como para mitigar ese otro riesgo, entonces no se entiende el énfasis en la gravedad y lesividad de los delitos de Junqueras contenido en el segundo auto. Sería como decir: “cuando juzgo yo, considero que la actuación de esta gente es abominable, pero cuando me pongo en los zapatos de otro juez, no me parece tan grave”.

Pero también es incongruente consigo misma, porque consagra una discriminación actual (favoreciendo a los que han huido) para evitar una discriminación doblemente hipotética (que el auto belga sea desfavorable y que los que se han quedado terminen procesados por rebelión).

En fin, en este 6 de diciembre, comencemos el día todos juntos con un ¡Viva la Constitución y Muera la inseguridad jurídica y la arbitrariedad de los poderes públicos!