Aluvión de normas en el BOE del 30 de diciembre de 2017

Mal final de año para los juristas, especialmente para los que tenemos la manía de echar un vistazo al BOE de los sábados: nos hemos portado mal y los reyes ¿magos? nos traen carbón.

A modo de resumen y s.e.u.o, en la Sección “Disposiciones Generales” del BOE del sábado 30 de diciembre de 2017 aparecen publicados, entre otros (http://www.boe.es/boe/dias/2017/12/30/ ):

Dos (2) decretos-leyes, uno con entrada en vigor el día de su publicación y otro el 3 de enero.

Cuatro (4) decretos por los que se modifican los 4 grandes reglamentos generales que desarrollan la Ley General Tributaria: todos con entrada en vigor el día 1 de enero (que es festivo para la mayoría de los mortales).

Dos (2) decretos por los que se modifican varios reglamentos de los principales impuestos (tanto directos como indirectos), con entrada en vigor el 1 de enero.

Dos (2) órdenes ministeriales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con entrada en vigor el 31 de diciembre.

Otros siete (7) decretos,  cuatro (4) órdenes ministeriales y dos (2) resoluciones, de diversa procedencia estatal, más  una (1) ley autonómica.

De entre las normas publicadas, el Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores, se publica a toda prisa porque estábamos a las puertas de uno más de los numerosos incumplimientos del Derecho de la Unión Europea por el Reino de España. “De socio leal en lo político hemos derivado al socio más incumplidor de la UE. Gobierno y Administraciones se lo deben hacer mirar. Somos los segundos (de 28) en mayor nivel de incumplimiento, sólo superados por Italia y seguidos del Grecia. El club Med. En el quinquenio 2010-2014, el Tribunal de Justicia pronunció 32 sentencias constatando infracciones de España por sólo tres desestimatorias de la infracción; y si hablamos de sentencias del Tribunal sin ejecutar, somos los primeros en rebeldía. No creo que España sea un Estado de Derecho europeo (MANGAS MARTÍN: “España en la UE: luces y sombras”. El Mundo, 8 de junio de 2015).

Dice la exposición de motivos de tan importante norma: “su entrada en vigor debe quedar fijada el 3 de enero de 2018 para dar cumplimiento al régimen de transposición previsto en el artículo 93 de la Directiva 2014/65/UE, de 15 de mayo de 2014, modificada en este punto por la Directiva (UE) 2016/1034 de 23 de junio de 2016. Conforme a su apartado 1, si bien la adopción y publicación de la norma de transposición debía hacerse a más tardar el 3 de julio de 2017, señala de manera imperativa que los Estados miembros aplicarán sus disposiciones a partir del 3 de enero de 2018”. Refiriéndose a esta norma, el profesor TAPIA HERMIDA ha utilizado la expresión “el diluvio que viene” y la ha comentado en su prestigioso blog en varias entradas: http://ajtapia.com/ ).

Ante las imprevisiones, tardanzas, desidia, etcétera, del legislador, legal y reglamentario, decaen las más mínimas normas de calidad y técnica normativa: ¿dónde queda la institución de la “vacatio legis”? Dice la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa, que “la vacatio legis deberá posibilitar el conocimiento material de la norma y la adopción de las medidas necesarias para su aplicación, de manera que solo con carácter excepcional la nueva disposición entraría en vigor en el mismo momento de su publicación”.

Y ello, después de expresar en su preámbulo que “las Directrices de técnica normativa que ahora se aprueban tienen un objetivo fundamental: lograr un mayor grado de acercamiento al principio constitucional de seguridad jurídica, mediante la mejora de la calidad técnica y lingüística de todas las normas de origen gubernamental con la homogeneización y normalización de los textos de las disposiciones. Se trata de una herramienta que permite elaborar las disposiciones con una sistemática homogénea y ayuda a utilizar un lenguaje correcto de modo que puedan ser mejor comprendidas por los ciudadanos”.

Pero esto no es todo, en el Consejo de Ministros del 7 de diciembre de 2017se aprobó el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018 (http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/071217-enlaceplan.aspx ), en el que se nos anuncia, como si fuera una “buena nueva” que debería llenarnos de alegría, que en este año que acaba de comenzar se  prevé la aprobación de 287 (doscientas ochenta y siete) normas.

“Justicia y seguridad jurídica en un mundo de leyes desbocadas” decía el maestro GARCÍA DE ENTERRÍA.