¿De verdad quieren el PSOE y Podemos profesionalizar y despolitizar la Administración Local? Analizamos las enmiendas a la Ley integral de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes

 

Como es sabido actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados la ley integral de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes.

Pues bien el grupo parlamentario de Ciudadanos, que es el que realizó la proposición de ley en el Congreso de los Diputados (origen de la ley que ahora se está tramitando) incluyó una serie de propuestas referidas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional tendentes a  aumentar las garantías de que el trabajo que realizan estos funcionarios en las distintas Entidades Locales españolas; lo realizan de acuerdo con la legalidad vigente y sin condicionamientos políticos de ningún tipo.

En el momento actual, y de acuerdo con la normativa actual, estos funcionarios soportan numerosas persecuciones, mobbing laboral, presiones de todo tipo e índole, por parte de Alcaldes, Concejales y diversos comisarios políticos que existen a miles en los Ayuntamientos españoles. Los comisarios políticos a los que nos referimos son los cientos de miles de funcionarios locales y personal laboral, que de forma constante, entran a trabajar en los Ayuntamientos, en función de su carnet político, o en el mejor de los casos con una oposición regalada (que consiste en diga usted el tema que quiera). Y sufren diariamente estas persecuciones pues son los encargados de velar por la legalidad de la actuación de los Ayuntamientos, en su vertiente económica, financiera, presupuestaria, recaudatoria; además de importantes funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo.

Estamos hablando de los Interventores, Secretarios y Tesoreros de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.

La proposición de ley del grupo parlamentario de Ciudadanos, estable una serie de medidas para garantizar el correcto desempeño del trabajo de estos funcionarios que son funcionarios que selecciona el Ministerio de Hacienda y que sin embargo están destinados en los Ayuntamientos españoles. Estas medidas consisten básicamente, en las siguientes:

1º- Suprimir los puestos de libre designación de estos funcionarios, puestos de libre designación que han aumentado en los últimos años exponencialmente, pues tanto al Partido Popular como al Partido Socialista les ha interesado tener mediatizados y coartados a estos funcionarios, que para ellos son tan molestos, en la inmensa mayoría de los casos.

La libre designación es un sistema por el cual, cuando los informes de estos funcionarios no gustan al Alcalde de turno al advertirle de ciertas ilegalidades el alcalde decide unilateralmente cesarlos. ¿Para qué? Pues muy sencillo para así poder continuar cometiendo ilegalidades y actuando para su interés particular, nunca en el interés de los vecinos. En los últimos años, todos los españoles hemos asistido al espectáculo, casi diario de la corrupción de los distintos partidos políticos, pero sobre todo del PP y del PSOE..

La libre designación se convierte en esta manera, en una forma descarada, de cargarse los principios constitucionales de mérito y capacidad, que deben aplicarse no sólo cuando se accede a la Función Pública, sino durante el desarrollo de la carrera profesional de estos servidores públicos.

Recordar también por otro lado, que la mayor parte de los casos de corrupción que ha habido en España, en los últimos años, han surgido en la Administración Autonómica y Local.

2º- Intentar evitar, que estos funcionarios que en realidad controlan a los políticos, puedan ser a su vez sancionados por aquellos políticos a los que controlan.

Aquí el grupo parlamentario de Ciudadanos se ha quedado corto en su propuestas para evitar que se perpetué la corrupción, y así en vez de proponer, que dado que estos funcionarios que  pertenecen a la Administración del Estado, puedan ser sólo sancionados por la Administración a la que pertenecen y no por las CCAA o por los Ayuntamientos como sucede ahora en función de la gravedad de las infracciones.

Pues bien, vamos a analizar aquí, brevemente, es como y sobre todo por qué, los Grupos parlamentarios del Partido Socialista, Podemos y el partido nacionalista vasco, han propuesto en sus enmiendas, que se suprima los artículos que van a contribuir a mejorar, la independencia de estos funcionarios.

En primer lugar es de destacar que las declaraciones públicas de nuestros representantes políticos se compagina mal con el contenido de estas enmiendas.

Así se puede observar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, que se puede consultar en la web del Congreso de los Diputados, como el partido socialista, propone que se suprima el correspondiente artículo referido a los funcionarios con habilitación de carácter nacional (Interventores, Secretarios y Tesoreros de Ayuntamientos).

La ENMIENDA Nº 291, realizada por el P.S.O.E, reza así: “

ENMIENDA NÚM. 291

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario Socialista

A la disposición final novena

De supresión.

Se propone la supresión de los apartados Uno, Dos, Tres y Cinco de la disposición final novena.

MOTIVACIÓN

En relación con el apartado Uno, la libre designación es uno de los procedimientos de provisión de puestos de trabajos que regula el Estatuto Básico del Empleado Público (cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre). En consecuencia, cumple con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y no parece justificado que se prive a las administraciones locales de la posibilidad de acudir a este procedimiento de provisión.

En cuanto a los apartados Dos y Tres, no parece justificado -además de los problemas competenciales que pudiese plantear esta modificación normativa- sustraer a las entidades locales la competencia para incoar expedientes sancionadores que cometiesen sus funcionarios con habilitación de carácter nacional para traspasárselas a las Comunidades Autónomas o al Estado, según los casos.

Finalmente, en relación con el apartado Cinco, es necesario señalar que la modificación de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se propone es poco respetuosa con la garantía institucional de la autonomía local que contemplan los artículos 137 y 140 de la Constitución, al no reconocer un mínimo margen de decisión de las entidades locales para fijar la cuantía de las retribuciones complementarias de todos los funcionarios a su servicio.

Pues bien analicemos los argumentos falaces y endebles de la propuesta del Partido Socialista.

1º- Se dice que la libre designación, es uno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, establecidos en el Estatuto básico del empleado público. Pues bien eso es cierto, pero se oculta parte de la verdad, con lo cual una verdad a medias, se convierte en una mentira.

El estatuto básico del empleado Público, en su artículo 79 instituye el sistema de concurso de méritos como el sistema normal de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios, precisamente porque es el más compatible con los principios de mérito y capacidad, pues valora los méritos, capacidades y aptitudes por órganos colegiados de carácter técnico( es decir por funcionarios especialistas y no por políticos). Luego si el concurso de méritos es el sistema normal, entonces la libre designación es la excepción.

Mientras, la libre designación supone la apreciación de carácter discrecional, por el órgano competente ( órgano político, no técnico), de la idoneidad del candidato. Artículo 80 del Estatuto Básico del empleado público.

Pues bien esto en la práctica supone que se elegirán, para el puesto a los funcionarios que han demostrado ser más dóciles con los políticos, a los que van a controlar, y no a los que más conocimientos( méritos) tengan y/o mayores capacidades. Esto se puede comprobar en los casos de muchos Interventores, que han sido cesados en sus puestos de libre designación, precisamente por hacer su trabajo de control de la legalidad.

Este sistema es especialmente peligroso en el caso de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de los Ayuntamientos, pues estos a pesar de que son funcionarios del Estado, y tienen como misión el control de la legalidad en sus diversas formas de los Ayuntamientos, son retribuidos por aquellos mismos, a los que controlan.

Luego como conclusión, se puede argumentar, que está plenamente justificado, que se supriman las libres designaciones en los puestos de funcionarios correspondientes a  Interventores, Secretarios y Tesoreros de la Administración Local. Y ello porque la figura de la libre designación, se ha aprovechado, de forma reiterada, no sólo por el Psoe , sino por otros partidos, para cesar a aquellos funcionarios que únicamente hacían su trabajo de control de la legalidad, cosa que por lo que ya se va viendo hace decenas de años, es incompatible con los partidos políticos en España.

Por eso hay un nivel de corrupción y de incumplimiento sistemático y contumaz de todo tipo de leyes por los partidos políticos y esto solamente perjudica a la gran mayoría de ciudadanos y sólo beneficia a los bolsillos de los políticos.

2º- Se dice además, en la propuesta socialista, como se puede leer, en el segundo de sus párrafos, que no parece justificado sustraer a las Entidades Locales, de la posibilidad de sancionar a sus funcionarios habilitados nacionales.

Es de destacar, la expresión sus funcionarios habilitados nacionales. Los funcionarios con habilitación nacional no son funcionarios de las Entidades locales, sino que son funcionarios del Estado, pues los selecciona el Ministerio de Hacienda y Función Pública ,aunque luego desempeñan sus puestos de trabajo en las Entidades Locales. Luego es incompatible el ser a la vez funcionario del Estado y serlo de un Ayuntamiento.

A continuación, podemos analizar, la todavía más sorprendente si cabe, propuesta de ese partido llamado PODEMOS, que supuestamente había entrado en el escenario político español para intentar regenerar la democracia y la vida pública española.

Bien pasamos a continuación a reproducir la propuesta de PODEMOS:

Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea

A la disposición final novena

De supresión.

Se suprime la disposición final novena.

JUSTIFICACIÓN

La garantía de independencia de los puestos técnicos en la administración pública se vería mermada. Además, conviene abordar una reforma integral en pieza aparte de la Ley de Bases de Régimen Local.

Aquí ya más que un razonamiento o justificación lo que se señala produce es un contrasentido puesto que se dice que la garantía de independencia de los puestos técnicos se vería mermada.

En primer lugar decir que cuando este Grupo parlamentario se refiere a los “puestos técnicos”, hay que entender que se refiere a los puestos de los habilitados de carácter nacional, que es de lo que va la disposición adicional novena.

En segundo lugar, decir que se compromete la garantía de independencia, cuando la reforma pretende aumentar la independencia de estos importantísimos funcionarios, alejándolos y inmunizándolos, aunque de manera muy “ light”, de los órganos políticos, a los que tienen por ley que controlar.

En último lugar, ya para terminar, podemos intentar analizar la propuesta del PNV.

Pasamos a reproducir la enmienda del Grupo Parlamentario Vasco, tal y cómo viene en el Boletín Oficial de las Cortes.

ENMIENDA NÚM. 216

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)

A la disposición final novena

De supresión.

Debe suprimirse la disposición final novena de la Proposición.

JUSTIFICACIÓN

Mejora técnica.

Bien pues aquí no se pueden hacer muchos comentarios ni análisis, pues el razonamiento no existe.

Todavía están a tiempo los partidos políticos de rectificar sus enmiendas y de aportar nuevas medidas, en el trámite parlamentario en el Senado.

Veremos quién se vuelve a retratar o quizás alguno rectifique.