Reproducción comunicado de la Plataforma por la Independencia del Poder Judicial: el caso Frago y el nuevo magistrado del TS, Fernando Román

El día 26 de marzo de 2013 un joven fiscal recibió en su domicilio una notificación de una resolución dictada por el Secretario de Estado de Justicia, D. Fernando Román García, por la que se declaraba al fiscal autor de una falta continuada muy grave del art. 62.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, e imponiéndole la sanción de separación del servicio, es decir, la expulsión de la Carrera Fiscal.  La propuesta de sanción provenía del Fiscal General del Estado, D. Eduardo Torres-Dulce, tras la instrucción del correspondiente expediente disciplinario por el Inspector D. Javier Comyn, y votación en el Consejo Fiscal favorable a su expulsión.   El fiscal, en aquella fecha casado y con un hijo de corta edad había sido sancionado básicamente por dos razones:   1.  Por no obedecer una orden de su superior, la Fiscal Jefe (a la sazón, vocal en el Consejo Fiscal), que al considerarla improcedente planteó a la misma por escrito la objeción de conciencia del art. 27 del EOMF.   Esa alegación fue desestimada por el FGE con el argumento de que la tramitación del art. 27 corresponde al que no obedece la orden, que debe convocar a la Junta y plantear ahí sus objeciones, cosa que no hizo porque consideraba que quien debía tramitar el expediente del art. 27 era la Fiscal Jefe; y 2. Por no elaborar una estadística de Juicios de faltas en los Juzgados que servía, tal como había sido ordenado por escrito por la Jefatura.

Esas dos infracciones determinaron la expulsión de un Fiscal para los Sres. Torres Dulce y Román García, ahora recientemente nombrado Magistrado de la Sala III del Tribunal Supremo.   Los datos anteriores han de ser completados:  en el Consejo Fiscal que votó su expulsión se sentaban antes de su promoción a Fiscal General, el propio Sr. Torres Dulce en la lista electa de la Asociación de Fiscales y también la Jefa del  fiscal afectado, habiendo ambos hecho campaña electoral juntos y trabajado juntos durante más de dos años en el Consejo Fiscal.  De hecho, el Sr. Torres Dulce promovió a la Fiscal Jefe poco después de estos hechos a Fiscal Jefe de un TSJ.

Como es natural, el joven fiscal recurrió la sanción en la jurisdicción contencioso administrativa, pero durante el tiempo de tramitación de la causa se vio privado de cualquier tipo de retribución con el natural quebranto económico.

La Audiencia Nacional en Sentencia de fecha 1 de octubre de 2013, resolvió anulando la sanción, con unos argumentos demoledores:

  1. No existió ni desobediencia (porque quien tiene que plantear la tramitación del art. 27 del Estatuto es el Fiscal Jefe, no quien plantea la objeción a la orden; ni ”continuidad” en la infracción porque no existe en el tipo sancionador, que es una figura del derecho penal pero no vigente en el EOMF; ni la orden de hacer estadística fue particular, sino general, por lo que no satisface las exigencias del tipo sancionador que exige desobediencias a órdenes particulares, no generales.    En consecuencia no había razón alguna para sancionar al joven fiscal por esos hechos.
  2. Se indicó en la sentencia mencionada que en el presente caso “se ha vulnerado el principio de legalidad, precisamente aquel que debe ser defendido por el Ministerio Fiscal”, en un Fundamento Jurídico de indudable  contenido reprobatorio para la Fiscalía y de recomendada lectura.

Finalmente el joven Fiscal, Juan Antonio Frago, ahora convertido en uno de los más brillantes especialistas en derecho penal económico y especialmente en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, fue readmitido en la Fiscalía.  No hubo ni una petición de disculpas ni del Fiscal General que le sancionó; ni de los vocales del Consejo Fiscal que de manera negligente no vieron lo que era evidente y se cansó de argumentar el expedientado hasta que se reconoció finalmente en la sentencia.  Tampoco de las asociaciones profesionales representadas en el Consejo Fiscal, ni del Secretario de Estado de Justicia, D. Fernando Román, hoy magistrado del Tribunal Supremo, que consideró no solo típica y continuada la infracción sino  además proporcionada –frente a las objeciones del afectado-  la sanción ante “el perjuicio causado al Ministerio Fiscal…, al privar a estos delos datos estadísticos requeridos”, y considerando que la conducta del sancionado “supuso una acción dirigida a socavar tenaz y prolongadamente las funciones de la Fiscal Jefe y del correcto funcionamiento de la Fiscalía provincial”.    Los Tribunales, insistimos, dijeron que no había habido nada sancionable.

El Fiscal General D. Eduardo Torres Dulce anunció públicamente al conocer la estimación del recurso del joven fiscal que recurriría la sanción ante el Tribunal Supremo.  No pudo hacerlo porque la unidad correspondiente de la Fiscalía consideró que ese recurso era absolutamente inviable.   Nadie dimitió por estos hechos.