Es de bien nacidos ser agradecidos o la elevación de Fernando Román a la sala III del Tribunal Supremo

 

Sunt qui pauperibus paulum tribuunt, ut ampluis accipiant

(San Jerónimo)[i]

“Pasteleo y puertas giratorias”, he aquí algunas de las expresiones con las que la prensa saludó la candidatura del magistrado Fernando Román a una vacante en la sala III del Tribunal Supremo[ii]. Cuando por fin la consiguió el 25 de enero de 2018, algunos entrevieron un movimiento del “sector conservador” para ampliar su mayoría[iii]. Pero hay más.

Según el portal CONFILEGAL, el actual presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, adeuda su cargo precisamente al señor Román, el cual lo aupó mientras éste detentaba la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia, siendo ministro Ruiz Gallardón[iv]. Ahora le estaría devolviendo el favor.

No sólo eso. El flamante magistrado del Tribunal Supremo estuvo envuelto es un turbio asunto, el “escándalo Frago”. Se trataba de un joven fiscal al que Fernando Román expulsó de la carrera en 2013, según las malas lenguas, por una vendetta[v]. Lo sorprendente es que los tribunales terminasen anulando la decisión,obligando a readmitirlo. Una inaudita bofetada judicial. Además, tampoco dejó muy buen recuerdo entre la judicatura ya que, durante su mandato como Secretario de Estado, se aprobó la reforma que politizó la la elección de las vocalías del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)[vi].

Es ya costumbre que los medios describan con morbosa minuciosidad las batallitas que, entre los sectores “conservador” y “progresista”, se libran en los rincones del gobierno judicial. Máxime cuando quedan pocos meses para su renovación. Por eso, un caso como éste no es sino un síntoma de una infección más profunda.

Resaltemos lo obvio: El Consejo General del Poder Judicial escoge a los más altos cargos judiciales. Y sus miembros asimismo deben sus cargos a las formaciones políticas. Los mal pensados se empecinan en imaginar una corriente de influencias recíprocas fraguadas merced a gratitudes bastardas. ¿Hay fundamento objetivo para tales conjeturas?

Son abundantes los estudios psicológicos sobre una emoción muy común, la gratitud. Los investigadores observan que entre el benefactor y el beneficiario emerge una relación de doble filo: la reciprocidad.Unas veces es un sentimiento de altruismo que mueve a la excelencia moral. Otras, es un sentimiento de deuda que mueve a la obediencia. Se denomina “gratitud fabricada”[vii] la utilización de un regalo para provocar el reconocimiento servil.

Algo debía de intuir el señor Lesmes sobre estos mecanismos psíquicos porque tuvo a bien abstenerse en la votación donde su amigo fue encumbrado. Para algunos, empero no fue más que amaneramiento teatral pues ya lo habría dejado todo atado y bien atado durante los preliminares al acto. Vaya, nunca estamos satisfechos.

Derecho y Psicología coinciden. El catedrático Juan Manuel Blanch Nougés enseña que la reciprocidad (o “sinalagma”) constituye la base estructural de los contratos innominados, el do ut des[viii]. Una cuestión de interés mutuo. Bauticemos, pues, este negocio jurídico anónimo entre políticos-togados como pactum cuniculare.

Lo triste es que tales tejemanejes salpican a las asociaciones judiciales. Tanto es así que las han motejado injustamente de “agencias de colocación de amigos”. Para el abogado don Antonio García Noriega cumplen la función de “promotores de candidatos a vocalías del Consejo”[ix]. ¿Cómo despojarse de tan calumnioso sanbenito? Pues derogando el caduco reglamento 1/2010, de nombramientos discrecionales del CGPJ. La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial ha propuesto ocho[x] bases para su reforma. Entre ellas,la objetivación de los méritos en un mínimo del 75%; y no menos importante la obligación de abstención  si se presenta alguien de la misma asociación que el Vocal: ““Los vocales tendrán la obligación de abstenerse cuando se trate de decidir sobre un nombramiento discrecional en el que participe como solicitante de la plaza un miembro de su asociación”. (BASE OCTAVA)

La iniciativa ha sido comunicada a todas las asociaciones. Y, salvo el apoyo de Foro Judicial Independiente, parece haber caído en saco roto. No dejaría de ser paradójico que la respuesta hubiese venido del mismísmo señor de los palos y las zanahorias.

[i] MARTÍNEZ SEGURA, RAFAEL: El Derecho en las paremias grecolatinas y españolas. Editorial El Almendro. Córdoba, 2012.

[ii]Diario “Público”, 15-II-2017.

http://www.publico.es/politica/carlos-lesmes-fernando-roman-pasteleo-cgpj-nombrar-magistrado-supremo-ex-numero-2-gallardon.html

[iii]Diaro “El País”, 25-I-2018

https://politica.elpais.com/politica/2018/01/25/actualidad/1516906380_601258.html

[iv] Portal digital “Confilegal”, 16-II-2018.

[v]VILLEGAS FERNÁNDEZ, JESÚS MANUEL: El poder amordazado. Editorial Península. Barcelona, 2016.

[vi] PLATAFORMA CÍVICA LA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL. “Comunicado nombramiento Fernando Román como magistrado del Tribunal Supremo”. http://plataformaindependenciajudicial.es/2018/01/25/nombramiento-fernando-roman-ts-fin-de-la-transparencia-del-cgpj/

[vii] BERNABÉ VALERO, GLORIA: Psicología de la gratitud. Edita: Sociedad Latina de Comunicación Social – edición no venal – La Laguna (Tenerife), 2014.

[viii] BLANCH NOUGÚES, JUAN MANUEL: Locuciones latinas y razonamiento jurídico. Una revisión a la luz del derecho actual. Pro iure et lingua latina. Editorial Dykinson. Madrid, 2017.

[ix] GARCÍA NORIEGA, ANTONIO: La justicia enferma. Editorial Rasche. Madrid, 2014.

[x]PLATAFORMA CÍVICA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL.“Propuesta al CGPJ”: bases nombramientos discrecionales, 9 julio, 2016.