Independencia Judicial ficticia

En 1978, España se constituyó en Estado de Derecho. Así lo proclama en su art. 1.1 nuestra Constitución (CE). El Estado de Derecho, amén de consagrar  el imperio  de  la  Ley  como  expresión  de  la  soberanía  popular implica, fundamentalmente, la separación de los poderes del Estado, cuya división actúa así como contrapeso y garantía del correcto y equilibrado funcionamiento de las instituciones públicas.

El Poder Judicial (PJ) es uno de los tres poderes del Estado. Los otros dos son el Ejecutivo (Gobierno) y el Legislativo (Cortes Generales).  Para garantizar  la  independencia  del  PJ,  la  CE ( art. 122.2)  creó  el  Consejo General  del  Poder  Judicial (CGPJ),  al  que  encomienda  su  gobierno.

Pero la bella expresión de la división e independencia de los poderes del Estado, proclamada ya en la Inglaterra del siglo XVII, y pilar básico de una democracia constitucional, es pura retórica en nuestro país. No hay independencia efectiva de los poderes en España.

En lo concerniente al Poder Judicial, su falta de independencia ha sido denunciada muchas veces en los últimos años, por voces muy autorizadas, ajenas al ámbito político. En este sentido, el catedrático Sosa Wagner, en su obra “La independencia del Juez: ¿una fábula?”, además de demostrar que hasta la CE de 1978 la intromisión del poder ejecutivo en la designación de los magistrados fue tan descarada como insidiosa y permanente, pone de manifiesto que también tras la CE de 1978 la politización de la Justicia es un hecho.

El Tribunal Constitucional es asimismo consciente del problema que implica la politización del órgano de gobierno de los jueces; y en STC nº 108/1986, FJ.7º, señala que los nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario son aquellas materias “que más pueden servir al Gobierno para intentar influir sobre los Tribunales”.

Incluso los propios jueces han denunciado esta lacra. Así, la Asociación “Foro Judicial Independiente”, con motivo de su VI Congreso celebrado en Gran Canaria, ha destacado la “reducción progresiva de la independencia judicial”, denunciando que “hay un empeño interesado en concebir la Justicia como un servicio público, en lugar de un poder del Estado, que es imprescindible para la existencia el Estado democrático de derecho“; haciendo una llamada a los jueces que  “tenemos el deber ético de defender nuestra independencia en todos sus aspectos.“

 A nivel internacional, en abril del año 2017, la Comisión Europea ofreció los datos del Eurobarómetro, que reflejan que España está a la cola de la Unión en independencia judicial, sólo superada por Bulgaria, Croacia y Eslovaquia.

Según un informe del Foro Económico Mundial, de septiembre último, que mide la influencia sobre los jueces de gobiernos, personas o empresas, España ocupa el puesto 58, de 137 paises analizados.

Por su parte, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), dependiente del Consejo de Europa, publicó en octubre pasado otro informe en el que critica de forma contundente a España por no atender sus recomendaciones para fortalecer la independencia judicial. Alude en concreto a la falta de interés de nuestro país por modificar el sistema de elección de miembros del CGPJ, para mejorar la actual situación “tanto en apariencia como en la realidad”.

A mi modesto entender, la falta de independencia judicial en nuestro país obedece, por orden de importancia,  a las siguientes causas:

a) El control político que ejercen los partidos sobre la totalidad de los vocales del CGPJ. Y es que, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), los grupos parlamentarios designan, por el sistema de cupo, a todos los miembros del CGPJ quienes, a su vez, designan (discrecionalmente y en votación secreta) a los magistrados del Tribunal Supremo, presidentes de Salas en ese Alto Tribunal, presidentes de la Audiencia Nacional y de sus Salas, presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y de sus Salas, y presidentes de Audiencias y magistrados de las Salas de lo Civil y lo Criminal competentes para las causas que afectan a los aforados. Interferencia evidente y perturbadora, pues, del poder legislativo en el poder judicial.

b) La mitad de los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad (competentes por aforamiento para el enjuiciamiento de políticos autonómicos), son designados por el CGPJ a propuesta del Parlamento correspondiente. Así lo establece el art. 13.2 de la Ley de Demarcación y Planta, en relación con el artículo 330.4 LOPJ. Estamos ante otra vía de penetración política del Legislativo en el PJ. Ésta, de carácter directo y pleno.

c) La influencia, cada vez más decisiva del Ministerio Fiscal (MF) en el delicado ámbito judicial penal. Según el art. 124 CE, el MF “tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley (…) así como velar por la independencia de los Tribunales…”. La independencia funcional y la autonomía del MF deberían ser claves en su organización y funcionamiento, pero devienen imposibles en la práctica, teniendo en cuenta que en España el Fiscal General es designado directamente por el Gobierno (art. 124.3 CE). ¿Cómo va a defender, pues, el interés público y social, en el caso de que  éste no se corresponda con el del Ejecutivo (partido político ) que le ha designado para el cargo?.

d) El estado y funcionamiento del CGPJ son sometidos anualmente, en sede parlamentaria, a opinión y censura; y esto no es distinto de ser sometidos a control político. En efecto, a través de la Memoria que el CGPJ debe elevar a las Cortes (art. 563.1 LOPJ),  el Legislativo puede controlar también al PJ, ya que según el apartado 3 del art. 563 LOPJ,  “Las  Cortes  Generales (…)  podrán debatir el contenido de la Memoria y solicitar la comparecencia del Presidente del Tribunal Supremo,  a  fin  de  responder  a  las  preguntas  que  se  le  formulen  acerca  de  la  referida Memoria”. 

e) Las últimas reformas procesales que, so pretexto de descargar al juez de trabajo, le despoja de competencias jurisdiccionales que traslada a los secretarios judiciales, que dependen directamente del Ministerio de Justicia, es decir, del Ejecutivo; sin que el juez controle realmente esas competencias.

En estas circunstancias, los ciudadanos podemos cuestionar, justificadamente, la realidad de la proclamada constitucionalmente “independencia judicial”. Más aún: podemos afirmar sin ambages que, en España, el poder político  condiciona las funciones del PJ como poder del Estado, tratando de satisfacer sus propios intereses de partido, algunos claramente espurios. Sin embargo, es de justicia puntualizar que esto no significa en modo alguno que tal perversidad afecte necesariamente al devenir profesional de la generalidad de jueces y magistrados, los cuales se afanan cotidianamente en su importante función judicial, ajena casi siempre a las luchas de poder entre las altas magistraturas del Estado. Doy fé.