Necesitamos una legislación sobre criptomoneda

Todos sabemos que es un Bitcoin, la criptomoneda por excelencia, una moneda virtual, alegal, anónima, transparente y descentralizada, basada en tecnología blockchain.

Mientras en la web profunda la criminalidad se paga con criptomonedas, mientras los ciudadanos se convierten en inversores temerarios, mientras el dinero opaco se blanquea utilizando criptomoneda, nuestro legislador permanece impasible. Ignora los riesgos de todo tipo que plantea este nuevo fenómeno económico, la volatilidad, burbuja, ciberriesgos, estabilidad financiera, política económica…

Podríamos pensar que el fenómeno es tan reciente que todavía no constituye un hecho social o económico que deba ser regulado. O bien, que el fenómeno, por ser globalizado, es muy complejo de regular.

Pues bien, este post trata de demostrar que, el uso de la criptomoneda no es tan reciente como para que nuestro parlamento no haya iniciado, o mejor, culminado un proceso legislativo y que, si bien es complejo, y precisamente por ello, legisladores de otros países no han permanecido impasibles ante este fenómeno.

De uno a otro extremo, – mientras en muchos países entre los que se encuentra el nuestro el uso de monedas virtuales está permitido simplemente porque son alegales – existen varias jurisdicciones que regulan el uso de la criptomoneda, bien para prohibir su utilización, entre ellos, Argelia, Zimbabue, Nicaragua, Ecuador, China, Nepal, y otros que reconocen su uso, Japón, Estados Unidos, Canadá, Israel, Emiratos árabes o Jamaica, y legislan sobre su utilización en el país. Parece ésta última la postura más acertada, no se puede poner puertas al campo en un fenómeno tan globalizado que, como todo lo que sustenta la red, está creciendo exponencialmente.

La tardanza en la regulación la apreciamos, no sólo porque el Bitcoin fue concebido por Satoshi Nakamoto en 2008 y puesto en circulación en 2009, es decir, hace ya diez años, sino también porque ya desde 2013 existe una preocupación por parte del ciudadano de las consecuencias fiscales de la utilización de la moneda que se plasma en la doctrina administrativa.

Esta preocupación, se plasma ya en 2013, en consultas vinculantes emanadas de la Dirección General de Tributos (DGT). En la primera que encontramos, un ciudadano que se dispone a iniciar una actividad de cambio de divisas en criptomonedas, pregunta sobre la forma de tributación de la actividad. En la consulta se manifiesta que “desde hace algún tiempo han surgido en internet las denominadas monedas virtuales …que son aceptados en algunos sitios web como medios de pago…la figura del exchanger que se dedica al intercambio de esas monedas percibiendo a cambio una comisión…las operaciones se realizan habitualmente con particulares residentes tanto en la Unión europea como fuera.” (CV 2228-13). Estas frases reflejan claramente el uso de la criptomoneda por españoles desde hace más de cinco años. A esta consulta le siguieron el mismo año otras más preocupantes, donde dos ciudadanos preguntaban cómo tributan pérdidas acaecidas de sendas estafas generadas en inversiones por la compra de Bitcoins a través de una página web (CV1979-15 y V2603-15). Además, en la primera de ellas se observa la desesperación del inversor que explica que ha invertido gran parte de sus ahorros y que, tras denunciar a la policía y la fiscalía del país de residencia del estafador, en la que obtuvo la respuesta de que ambas instituciones carecían de competencia al ser el consultante español. La falta de regulación acarrea otro problema para el inversor en caso de pérdida, como probar la misma, si la operación es totalmente anónima no podrá probar ante el juez o ante el fisco que se ha producido.

A estas consultas se unen otras sobre la tributación del IVA (CV1028-15, CV1029-15, CV3625-16 y CV2908-17), donde la DGT, sustentándose en una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ((C-461-12),   contesta que la actividad de compraventa de monedas es una actividad sujeta pero exenta y por tanto no debe se debe presentar por su ejercicio autoliquidación por el impuesto, pero como contrapartida tampoco se pueden deducir las cuotas de IVA soportado. A las de pérdida por estafa, la DGT contestó, que sólo pueden deducirse si están reconocidas judicialmente o en un proceso concursal tal y como regula la ley de IRPF. Prueba difícil de conseguir pues es el anonimato y la falta de regulación lo que prima en la utilización de la moneda.

Pero todavía hay más, la Dirección General de Ordenación del Juego en respuesta a consulta SUG/00239 de 15 de abril de 2014, indica que “la actividad de apuestas con bitcoins se consideraría incluida dentro de la definición de apuestas siendo, por tanto, preceptiva la obtención de una licencia general de apuestas”, y el Instituto de Contabilidad y Auditoría el 5 de marzo de 2014 (Rfa: rmr/38-14), en respuesta a la consulta planteada por una empresa de cuyo objeto social es la compraventa de Bitcoins a cambio de una comisión, , califica el Bitcoin de inmovilizado intangible.

Las consultas resumidas evidencian la necesidad desde hace años de una legislación integral de la criptomoneda que proteja a los inversores de posibles estafadores y de la inseguridad que genera no tener normas ciertas sobre la tenencia y transmisión del Bitcoin u otras monedas virtuales. Que proteja también al Estado, es decir a todos, de la inseguridad y la erosión a los ingresos públicos que supone, la criminalidad, el fraude fiscal y el lavado de dinero que utiliza como vehículo la moneda virtual.

De todas las legislaciones conocidas merece la atención la futura regulación estadounidense que otorga credibilidad frente a la Administración a los certificados de inversión y desinversión realizados a través de casas de cambio que han obtenido previamente autorización administrativa y que identifican al inversor, al igual que en el cambio de cualquier divisa. Esta regulación evita, o por lo menos disminuye, el riesgo de estafa y soluciona en parte problemas de control de impuestos, tanto para los obligados tributarios, prueba para demostrar pérdidas o ganancias generadas por la inversión en la moneda, como para la Administración a la que otorga cierto control sobre la aplicación de los tributos que recordemos son el pago de la civilización.

Por último, recordar, que pronto necesitaremos otra legislación más amplia que sobre criptomoneda, que contemple los distintos aspectos de la utilización de tecnología blockchain que, no sólo configura el sustrato de la moneda virtual, sino que constituye un nuevo modo de  contratar  sin necesidad de terceros, bancos o fedatarios, que aseguren la trasparencia y seguridad de las transacciones.