Murcia, muestra de Derecho fallido. Crónica de Joaquín Contreras, finalista de la III Edición de los Premios Hay Derecho

El jueves, 15 de febrero, he asistido a la entrega del III Premio Hay Derecho, invitado como uno de los cinco finalistas que los votos o apoyos de los amigos de esta fundación han aupado a tal honor.

Según informa la propia fundación, 27.545 votos han servido para seleccionar a los cinco finalistas, que por ordenados por el número de apoyos han sido: David Bravo, Joaquín Contreras, Faustino García Zapico, la Fundación Española de Debate Jurídico Universitario y Macarena Olona.

Nunca pensé que ante la propuesta de un periodista hace unos meses, estaría yo entre los finalistas a tal premio. Ha sido un honor que comparto con los ciudadanos de Murcia que han descubierto que no se debe seguir siendo un ciudadano dócil y sumiso ante las injusticias que gobernantes elegidos democráticamente infringen sobre sus propios votantes.

Hay derecho. Un hermoso lema en una sociedad enmarcada en un Estado de Derecho como es España, en el que se dan por consolidados no sólo los derechos definidos en la Declaración Universal, sino aquellos que han sido conseguidos tras años de luchas, tras haber sido conquistados. Sí, digo bien, conquistados. Porque ha sido con el sudor y las lágrimas, incluso muchas vidas, de nuestras generaciones pasadas con los que hemos conseguido el derecho a una vivienda digna, a una jornada de trabajo humanamente sostenible y compatible con la atención y la conciliación a la familia y al descanso, por enumerar sólo dos de los que en este momento están en cuestión.

Porque por muy universal que sea la Declaración de Derechos Humanos de 1948, tales derechos no se gozan en todas las comunidades humanas de este planeta. Porque el «yo soy yo y mis circunstancias» de Ortega y Gasset es incuestionable, sobre todo las circunstancias previas a mi yo, que van a condicionar no sólo mi ego, sino los derechos humanos de que pueda gozar. Es la primera jugada en que nos vemos indefectiblemente envueltos: el lugar, la familia, el entorno en el que mi ego llega a este planeta, que nadie elige ni puede elegir. Menuda jugada del destino o de la suerte, porque ahí es cuando por vez primera uno se la juega.

Pues pudiera haber sido que mi ego, mi yo, hubiera llegado a un lugar en el que no hat derecho. Y por más lamentable e injusto que sea, haberlos haylos, como las meigas. Hoy hay países sin derecho, existe explotación de unas personas por otras, existen evidentes casos de exclavitud.

Somos afortunados por haber nacido, porque nuestros hijos o nietos nazcan, en un país en el que hay derecho. Pero esto no es un hecho consumado y asegurado para el futuro. Hoy en nuestro país, en España, vivimos un retroceso evidente en derechos que creíamos conseguidos indefectiblemente y que están siendo puestos en evidencia. Por ello esta fundación es y sigue siendo necesaria, pues su fundamento no es una obviedad que pudiéramos soslayar. Porque en Derecho no todo está conseguido; y lo conseguido no lo está indefectiblemente para siempre. Y se hace necesario seguir reivindicando los Derechos Humanos Universales para todo el género humano y seguir luchando para que no decaigan en los países y comunidades humanas que gozan de ellos.

Ha sido un alto honor haber sido una de las personas que hemos sido señaladas como un ejemplo a seguir para conseguir una sociedad mejor, que comparto púbicamente con la ciudadanía de Murcia, cuya lucha pacífica para que la ciudad no sea partida por un ferrocarril elitista está siendo seguida en toda España. Me cabe el honor de haber sido la personificación de un mérito que corresponde a cuantos llevan más de 150 días pidiendo que no los expulsen de su ciudad; a aquellos más de 50.000 ciudadanos que el pasado 30 de septiembre salieron a la calle para decir a sus gobernantes ¡basta ya!

Ha sido un hermoso acto no de proclamación sino de consolidación de derechos y de una justicia que los haga valer independientemente de ideologías, creencias o raza; en el que me ha cabido el honor de haber sido portavoz y representación de la sociedad civil de Murcia, que se viene viendo enfrentada a quienes deberían ser sus representantes, en una verdadera disonancia de lo que debería ser una gozosa utopía: que los representantes democráticamente elegidos fueran los defensores de los intereses de sus electores y que entre ellos fluyera una corriente de confianza que en nuestro caso ha desaparecido por completo, tras décadas de dejación, promesas incumplidas y puro ninguneo.

Pude dar fe de ello y de que durante aquella velada en nuestros barrios se cumplían 157 días de manifestación ininterrumpidamente mantenida desde el 12 de septiembre pasado para que la ciudad de Murcia no sea divida por un tren elitista de alta velocidad con el que nuestros gobernantes piensan saldar el déficit de ser el peor rincón de esta piel de toro en que vivimos, ferroviariamente hablando, sin un solo kilómetro de vías electrificadas, con una única vía que la conecta con Madrid, sin electrificar, con trenes propios de otro siglo; Región de la que se quiere abandonar su línea histórica para hacernos viajar a Madrid en alta velocidad serpenteando por las comunidades vecinas con un tren más rápido de los que tenemos (menos rápido no podría ser) pero por un recorrido un 25% más largo.

Un verdadero desatino que conllevará la partición de la ciudad y la separación de barrios que forman parte de ella, con un evidente riesgo de guetización y ruina económica y social. Todo ello a pesar de que ´hay derecho´ y de un convenio que lo resolvía, pactado en 2006 por las tres Administraciones públicas. Y a pesar de que en septiembre pasado más de 50.000 murcianos saliéramos a la calle para decir alto, claro y democráticamente que no lo queríamos, pues eran más las contras que los pros de tal propuesta, que no defendía los intereses generales de nuestra ciudad y región, sino los de una élite social y alguna entidad sectorial y corporativa.

Y a pesar de que ´hay derecho´, cada noche, centenares de vecinos, de manera pacífica y no violenta siguen diciendo «no queremos muro, no queremos que nos expulséis de nuestra ciudad», siendo testigos de que tal muro se colmata y se consolida ante nuestras narices, con una represión institucional impensable en un Estado de Derecho, abonando la crispación social y el sufrimiento de unos barrios obreros al sur de la ciudad de Murcia, tan sólo a un tiro de piedra de nuestra Casa Consistorial, pero que ven cómo la ciudad crece hacia el Norte mientras se provoca nuestra ruina urbanística y sociológica. Con centenares de miembros de las Fuerzas de Orden Público para imponer una solución no aceptada por la sociedad murciana como ´si no hubiera derecho´. Fuerzas de Orden Público con las que hemos llegado a trabar buena relación personal, que han llegado a mostrar su desacuerdo con su presencia frente a nosotros, muchos de ellos personas mayores jubiladas entre la que se encuentra Ana Jiménez, la ´abuela del soterramiento´, que con sus 82 años y su banqueta a cuestas ha conseguido en alguna ocasión parar los trabajos que se han retomado al día siguiente, y ante la que alguna lágrima hemos visto correr por la mejilla de alguna agente que trataba de convencerla de que abandonara el lugar.

El proceso de degradación del Derecho se ha fraguado en los últimos meses del pasado año con un delegado del Gobierno que ha sido depuesto por querer hacer compatible su puesto con el principio ´hay derecho´ y un nuevo nombramiento de un profesional del Derecho, ¡qué enorme contradicción! que nos ha llevado a la situación dolorosa y dolosa que hoy vivimos en nuestra ciudad.
¿Hay derecho en este país? Yo puedo responder, y doy fe de ello, que en Murcia ´no hay derecho´. Si la Murcia de estos momentos fuera la muestra, España hoy sería un ´Estado de Derecho fallido´.

Impuesto de sucesiones. Conflicto entre comunidades. Reproducción de artículo en EM de Victorio Magariños

Con ocasión del informe elaborado por el Comité de Expertos para la revisión del Modelo de Financiación Autonómica se ha originado un revuelo en varias Comunidades Autónomas.

La Presidenta de Andalucía acusa a la de Madrid de practicar competencia desleal fiscal al regular a la baja, entre otros, el impuesto sobre sucesiones. Sorprende esta terminología, propia del mundo del comercio. Es razonable la réplica de la madrileña al señalar que la Comunidad andaluza tiene igualmente cedido dicho impuesto, y, por tanto, competencia para reducir la carga fiscal; por lo que se trata de un problema técnico y de gestión eficaz. Sin embargo, este argumento es insuficiente. Habrá que explicar cuál se aproxima más a los criterios de justicia tributaria, que son los que deberían presidir la regulación del impuesto.

El legislador regula el impuesto sobre sucesiones partiendo de una doble consideración. Que se trata de un tributo complementario del impuesto sobre la renta, y le aplica una progresividad equivalente. Y que grava una adquisición gratuita autónoma, sin tener en cuenta su especialidad, al ignorar  la naturaleza  y finalidad de la herencia.

Pero la herencia es más compleja que una renta del heredero. Por otra parte, la adquisición del patrimonio hereditario trae causa de la ineludible transmisión por muerte de su titular; y, a pesar de ello el legislador pone el acento en la adquisición gratuita e ignora la esencia de la transmisión sucesoria, que atiende a la pervivencia del proyecto vital del transmitente.

Con su criterio el legislador diezma el patrimonio hereditario, después de que éste haya contribuido al sostenimiento del gasto público, es decir, después de haber soportado todos los impuestos con los que cumulativamente ha sido gravado, a medida que se ha ido generando. Desde el directo y progresivo sobre la renta, incluida la renta ficticia de bienes no afectos a una actividad económica y las “ganancias” teóricas de una transmisión, hasta el IBI, y los derivados de cualquier movimiento patrimonial, como el ITP o el IVA.

La finalidad de la sucesión es asegurar la continuidad del plan económico del causante a través de la transmisión de su patrimonio. Sin embargo, los Poderes públicos, por medio del Impuesto sobre Sucesiones, se interponen exigiendo  una detracción que provoca, no pocas veces, en la economía del sucesor tal desequilibrio, que le obliga a la venta de parte de los bienes propios o heredados, o a la renuncia de la herencia; impidiendo o dificultando gravemente que la sucesión cumpla su finalidad. De ahí que el propio legislador haya reaccionado estableciendo reducciones cuando el bien transmitido es una empresa individual, negocio profesional o participaciones en sociedades familiares, o una vivienda habitual.

Por otra parte, la configuración legal del impuesto da lugar a un efecto perverso, que es la multiplicación de la progresividad, pues ésta se aplica no sobre una renta sino sobre un patrimonio ya depurado fiscalmente, es decir, filtrado y reducido sustancialmente por todos los impuestos exigidos para su creación. Progresividad agravada por doble vía. La que resulta de sumar a la cuantía de la herencia la del patrimonio del adquirente para calcular el tipo, mezclando, de modo predatorio, los dos patrimonios, el de la herencia y el del sucesor. Y la derivada del aumento del tipo en función del grado de parentesco. Al resultado se añade otra disminución, la procedente del Impuesto Municipal de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Se produce así una detracción de tal calibre a favor de las Administraciones Públicas que, en algunos casos, puede superar el ochenta por ciento del valor de la herencia. Resultado claramente confiscatorio. Consciente de ello, el legislador de algunas Comunidades Autónomas ha ido añadiendo reducciones, con el muy revelador calificativo, en ocasiones, de mejora autonómica.

A favor del Impuesto sobre Sucesiones se alega que cumple la función de contribuir a la redistribución de la riqueza. Se plantea, de este modo, el problema de si el Estado puede “redistribuir” por vía impositiva la renta ya consolidada, filtrada y reducida. Es decir, si puede quedarse con parte del patrimonio hereditario, como si fuera un heredero más. El artículo 40 de la Constitución dice que los Poderes públicos promoverán las condiciones favorables para una “distribución” de la renta personal más equitativa en un marco de estabilidad económica. Que es bien distinto a redistribuir un patrimonio ya consolidado. Los a. 33 y 38 de la Constitución perfilan un sistema basado en el respeto a la propiedad, a la herencia y a la libertad de empresa, necesario para el libre desarrollo de la personalidad.

Una norma que rompa tal equilibrio mediante una detracción que destruya el patrimonio hereditario ya menguado por los tributos que ha soportado su creación, afectaría de modo grave al sistema amparado por los citados artículos de la Constitución.

Por otra parte, el principio de igualdad exige eliminar la discriminación por parentesco, ya que no existe razón para mantener de forma inercial la agravación de la carga impositiva en función de la lejanía parental. Únicamente tendría sentido favorecer la trasmisión que cumpla una función social, cual es facilitar, hasta la cuantía necesaria, el cumplimiento de obligaciones de ayuda a allegados menores o discapacitados. El principio de igualdad exige, además, una regulación que evite diferencias significativas de tributación que impliquen discriminación por razón de residencia o den lugar a conductas irregulares, como el cambio ficticio de domicilio. Efectos que un legislador prudente y justo debe evitar.

Se aproximará más a la justicia una regulación del Impuesto sobre Sucesiones que tenga en cuenta la verdadera naturaleza de la herencia. Que evite la desintegración del patrimonio, ya reducido con la contribución sucesiva y continua durante su formación. Que no impida que la sucesión cumpla su finalidad de estimular el esfuerzo y la creatividad, ni la continuidad de la actividad desarrollada por el transmitente. Que no infrinja principios básicos como el de seguridad jurídica y el de igualdad. Que respete la libertad de disposición del causante, contenido esencial de los derechos de propiedad y herencia, claves de la libertad, y necesarios para el desarrollo personal y profesional.

Basta con seguir la pauta iniciada por las Comunidades Autónomas más sensibles, como la de Madrid, y recientemente la de Extremadura, que han establecido una tributación mínima, bonificando el noventa y nueve por ciento, que supone la práctica supresión de dicho impuesto; más congruente con los principios de justicia antes referidos.

HD Joven: Reformar la Constitución para que nada cambie

Pedir una reforma constitucional es pedir que todo siga como está, que nada cambie. No sé si esto lo sabrán los actuales líderes políticos que andan pidiendo su reforma o si simplemente quieren pasar a la historia con una hoja de servicios como la de Suárez, Fraga, Santiago Carrillo o los padres de la Constitución. Desde mi punto de vista sería mejor que ocuparan pedestales históricos de la misma altura por originalidad y no por intentar emular un tiempo que ya pasó. España y su sistema político necesitan otras cosas que se pueden conseguir por medios menos gravosos y, desgraciadamente para ellos, menos épicos. Es simple y llanamente una cuestión de voluntad política. Es simple y llanamente querer cambiar realmente lo que no funciona.

¿Por qué digo esto? Porque España posee una Constitución que es cien por cien tangible, como nos decía el profesor Saudinos. Es decir, reformable, a diferencia de otras como la Ley Fundamental de Bon. Según lo que se pretenda reformar podemos acudir a una reforma a través de una mayoría del voto afirmativo de tres quintos del Congreso y el Senado, como las que se hicieron en el artículo 13.2 en 1992, para facilitar el voto en las elecciones locales y regionales a los ciudadanos de la Unión Europea, y el artículo 135 en 2011, para establecer el concepto de estabilidad presupuestaria. O por el contrario se requiere de un procedimiento agravado, con mayorías cualificadas, disolución de las Cortes, elecciones y ratificación por las nuevas cortes, nuevamente por mayoría de dos tercios, y referéndum.

Para defender mi tesis inicial se debe responder a varias cuestiones: ¿qué se quiere cambiar? ¿cuál sería la vía de la hipotética reforma constitucional? ¿si de verdad el texto del 78 no deja margen para desarrollar las instituciones de nuestra democracia representativa de una forma más perfecta, con un mejor sistema de separación de poderes, representatividad y claridad competencial? Y, por último, pero no menos importante, ¿merecería la pena una solución tan gravosa?

Para responder a la primera cuestión, solo tenemos que acudir a los textos de los programas electorales y congresuales de Cs y PSOE, ya que son los que con más ahínco promueven la reforma de nuestra Carta Magna. El primero quiere la reforma constitucional para consolidar, completar y cerrar el Estado Autonómico, incorporar un listado de competencias exclusivas del Estado y compartidas, suprimir el Senado y crear un Consejo de Presidentes de las Comunidades Autónomas, garantizar la independencia del Consejo General del Poder Judicial, con nuevas fórmulas de elección, y crear un nuevo sistema electoral que responda al principio “una persona un voto.” Por su parte el PSOE, en el programa electoral proponía una reforma constitucional para adaptarla a una nueva realidad, actualizar instituciones y mecanismos que no funcionan, clarificar el sistema territorial y reforzar el compromiso con una Europa más social y democrática. Más tarde el PSOE sacó su documento Un nuevo pacto territorial para una sociedad plural, del que ya os hablé en este mismo blog, donde proponía un Estado Federal. También podríamos hacer una referencia a la fagotizada Izquierda Unida. Esta formación, antes de unirse electoralmente a Podemos, en las elecciones de 2015, proponía la apertura de un proceso constituyente para hacer una reforma por y para el pueblo, donde desaparezca políticamente “el ciudadano Borbón” y los principios rectores pasen a convertirse en Derechos Fundamentales garantizados por el Estado.

Si queremos responder a la segunda pregunta, cuestiones como las que plantean el PSOE y Ciudadanos necesitan de la vía que establece el artículo 167 de la Carta Magna. Por lo tanto, con una mayoría de tres quintos sería suficiente para las reformas que hemos mencionado. Ninguno de estos temas se encuadraría dentro del Título preliminar, o el Capítulo segundo de la sección primera del Título I o dentro del Título II. A lo sumo, y tras la petición de una décima parte de diputados o senadores, se podría someter a referéndum. Cosa diferente es lo que pretendía Izquierda Unida. La formación que lideró Alberto Garzón proponía un proceso constituyente, lo cual significa una revisión total de la Constitución del 78, y, además, temas que afectan tanto al Capítulo Segundo, Sección primera del Título I o al Título II, para expulsar a la familia Borbón de la Jefatura del Estado. Por lo tanto, aquí necesitaríamos ese procedimiento de mayorías cualificadas, disolución de las Cortes y convocatoria electoral, nueva ratificación y referéndum.

Respondida la primera y la segunda pregunta, para ver el margen que da la Carta Magna para el desarrollo institucional o de formas de hacer política, solo tenemos que observar cómo se ha reformado la forma de elección del CGPJ y que a la hora de hablar de la ley electoral, la Constitución sólo pone el requisito de que sea proporcional y la circunscripción provincial. Pero no solo esto, en este tema tan polémico y recurrente, la historia por un lado nos ha mostrado como la favorecida por la ley electoral Unión de Centro Democrático (UCD) dio paso a una Alianza Popular (AP) aquejada de los mismos problemas que Cs, y por otro, académicos como el difunto padre constitucional Peces Barba, que otra ley es posible sin reformar nuestra norma fundamental. Él proponía un sistema por el que se aumente de 350 diputados a 400, donde los 350 primeros se asignen por circunscripciones, con un mínimo de dos por cada una como actualmente, y después, otros 50 se consigan con los ‘restos’ en las circunscripciones más pobladas. También estaba la vieja reivindicación de IU y UPyD de que estos últimos se repartan en una circunscripción nacional.

En cuanto al Senado, sí es cierto que su conversión en una verdadera cámara de representación territorial sin una reforma constitucional es más difícil. Pero aún así, existen posibilidades para conseguir avances dentro del marco actual. Una de ellas es por la vía de la reforma de su reglamento y la creación de grupos territoriales integrados por senadores provinciales y autonómicos de la misma Comunidad.

Ya, por último, y en lo referente a la clarificación del sistema territorial, se podría volver a intentar -por vía del artículo 150.3 CE- leyes de armonización. Este tipo de ley, solo intentada una vez con la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), puede establecer principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA aun en el caso de afectar a materias atribuidas a su competencia cuando así lo exija el interés general.

En lo que se refiere a Izquierda Unida, y ante sus pretensiones constituyentes, es preciso mencionar el artículo 128 CE: “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general” […]” Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general”.

Por lo tanto, y ya enlazando con la última pregunta que lanzaba para defender mi tesis, creo que para corregir las deficiencias de nuestro sistema no merece la pena la reforma Constitucional. Creo que aún hay espacio e instrumentos dentro del actual marco para conseguir un sistema más perfecto. Simplemente se requiere de verdadera voluntad política de cambio. Si no lo ha habido para hacerlo por procedimientos más sencillos como son la aprobación de Leyes Orgánicas o la reforma de reglamentos durante los últimos cuarenta años, dudo que se consiga para abrir el melón de la reforma, máxime cuando ni se ponen de acuerdo en el para qué de la misma. Esto no es solo mi percepción. También lo dijeron los ponentes constitucionales que aún quedan vivos: Herrero de Miñon, Pérez Llorca y Roca durante la primera sesión de trabajo de la comisión para la evaluación del modelo territorial, creada en el Congreso de los Diputados a instancias del PSOE. Es más, este último llegó a decir: “¿Necesitamos una reforma constitucional? Puede ser. No lo sé. En todo caso, creo que hay mucho margen todavía para, sin necesidad de reforma, acometer los cambios suficientes (vía leyes orgánicas)”.

Pero no nos preocupemos, o como leyó Dante al llegar al inframundo: ¡Oh vosotros los que entráis, abandonad toda esperanza! No hay voluntad política ni para reformas de un tipo ni para reformas de otro. El PP aceptó la comisión del PSOE, como ya dije, bajo la filosofía de Churchill y Romanones – “Si quieres retrasar, o distraer, la solución de un asunto crea una comisión”- porque nunca ha tenido la intención de reformar nada. El PSOE lo propuso por puro marketing y a sabiendas de lo que pretendería el PP, y, Cs, a pesar de que parece que está hablando con Podemos de una posible reforma de la Ley electoral, está como el resto con el ojo puesto en los próximos comicios municipales y autonómicos de 2019 y en convertirse en un partido atrapalotodo (catch-all party en jerga politológica). Las encuestas han imposibilitado cualquier acuerdo entre los dos socios y el resto de los tres partidos mayoritarios. Yo daría la legislatura por casi terminada y como dije al principio: pedir una reforma constitucional es pedir que todo siga como está, que nada cambie.