Apuntes sobre el Comité de Derechos Humanos de la ONU: a propósito de las quejas de Puigdemont y Sánchez

A raíz de las quejas presentadas por Carles Puigdemont y Jordi Sánchez al Comité de Derechos Humanos de la ONU muchos os habeis interrogado sobre la naturaleza y competencias de este órgano. Me permito aquí responder a algunos de esos interrogantes desde la perspectiva que me ofrece el haber trabajado durante años como abogada en su secretaría.

El Comité de Derechos Humanos es uno de los ocho Comités establecidos en tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas con competencia para, entre otros, examinar quejas individuales. Establecido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no es un órgano judicial, sino de expertos independientes cuyo nombramiento es el resultado de una votación en la que participan los Estados partes en el Pacto, 170 en la actualidad. De éstos, 116 han aceptado voluntariamente la competencia del Comité en materia de quejas individuales, regulada no en el Pacto mismo sino en el primer Protocolo Facultativo a aquel. España es parte en ambos. La principal función del Comité no es, sin embargo, el examen de quejas individuales sino el examen de informes periódicos que cada Estado parte debe presentar y mediante los cuales el Comité evalúa públicamente y de manera general, sin vinculación a casos concretos, el grado de implementación por el Estado de las obligaciones que emanan del Pacto en materia de protección de los derechos civiles y políticos, obligaciones plasmadas a través de políticas públicas y prácticas de los distintos poderes del Estado en sentido amplio. Esta función se encuentra regulada en el Pacto mismo.

El Comité y su jurisprudencia son objeto de estudio -cada vez más- en el mundo académico y de los derechos humanos. Pero sin perjuicio de que en el futuro me pueda enfocar en otros aspectos que sean de interés para nuestros lectores me parece oportuno desgranar hoy los mecanismos dirigidos a garantizar la independencia de sus expertos. Por cierto, estos mecanismos no son exclusivos de este Comité sino de todos los que componen el complejo entramado conocido como sistema de protección convencional de los derechos humanos de la ONU.

Comenzamos por el sistema de elección que apunté arriba. Los expertos, una vez elegidos, no actúan como delegados de los Estados -no lo son- ni deben seguir instrucciones de sus gobiernos u otros poderes estatales. Sin embargo, sólo los Estados pueden presentar candidatos a la reunión de Estados que se celebra cada dos años en Nueva York para renovar la mitad de los 18 miembros del Comité. En la práctica, no todos los Estados presentan candidatos pues  tampoco tienen obligación de hacerlo. A modo de ejemplo, para el Comité de Derechos Humanos es habitual que se presenten entre 15 y 20 candidatos para la renovación de nueve puestos. El Estado que decide presentar un candidato debe desplegar  una actividad diplomática intensa de campaña para asegurar la mayor cantidad de votos posible para su candidato, en un esfuerzo de concertación y negociación típicas de la diplomacia multilateral.

Ahora bien, cuestión distinta es determinar los mecanismos a través de los cuales un Estado identifica quien va a ser su candidato. El Pacto nada dice al respecto y los Estados tienen libertad de acción en esta materia. Sin pecar de demasiado optimismo observo que las prácticas han ido evolucionando a mejor. Poco a poco hemos pasado de una situación en la que era frecuente la presencia en los Comités de embajadores, incluso en activo, o de personas afines al gobierno de turno en su país para los que estar en la ONU era un premio por servicios prestados, a otra situación en la que estos casos son cada vez más raros por estar mal vistos. A esta evolución ha contribuido el esfuerzo conjunto realizado por los propios Comités, quienes incluso han elaborado directrices en materia de independencia, y también la mirada atenta de la sociedad civil, usuario principal e indispensable del sistema de protección que tanto ha costado crear y de donde proceden las denuncias. Aún así, no estamos todavía en condiciones de bajar la guardia. Los Estados, incluidos los de nuestro entorno y el nuestro en particular, aún tienen un camino por recorrer en el establecimiento de procedimientos internos transparentes que aseguren la designación de candidatos esencialmente en base a su experiencia y experticia en derechos humanos. Añado aquí que el Comité de Derechos Humanos, contrariamente a otros, no tiene ni ha tenido en el pasado miembros españoles. ¿Cuestión de prioridades en el seno de nuestra cancillería?

Otro elemento que conviene aclarar es que los expertos de Comités no tienen ningún vínculo funcionarial con la ONU y, por lo tanto, no están sujetos a instrucciones que puedan emanar de la Secretaría. De ésta reciben imprescindible apoyo técnico pero se rechaza cualquier tipo de interferencia sustantiva. Durante el período de duración de su mandato (cuatro años renovable), no ejercen sus funciones de manera exclusiva ni reciben emolumentos. La ONU no cubre más gastos que los derivados de sus viajes para acudir a los períodos de sesiones en Ginebra o algún otro evento oficial de interés para el mandato. Les aseguro que los viáticos que reciben mientras están sesionando que no dan para alojarse en hoteles de cinco estrellas en Ginebra, y el tiempo invertido individualmente para preparar los períodos de sesiones no es remunerable en modo alguno.

En cuanto a su metodología de trabajo interna es importante señalar que, contrariamente a la práctica en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los expertos de los Comités onusianos no participan en debates ni asuntos que tengan que ver con el país de su nacionalidad u otro con el que puedan tener vínculos estrechos, por ejemplo de residencia. No pueden, de esta manera, participar en el examen de los informes periódicos del Estado en cuestión o de quejas individuales presentadas contra éste. LLegan incluso a abandonar la sala de reuniones, aplicándose a sí mismos el principio recogido en su propia jurisprudencia de que los miembros de órganos judiciales no sólo deben ser independientes sino que, además, deben parecerlo.

Mi  última observación por el momento tiene que ver con el carácter multicultural y multidisciplinario y las variadas tradiciones legales y judiciales en presencia que son propios de los Comités onusianos. En el Comité de Derechos Humanos hay 18 nacionalidades, tantas como expertos. Hay africanos, asiáticos, europeos del este y del oeste y americanos del norte y del sur, un microcosmos de personas con antecedentes, preocupaciones e intereses sumamente distintos y, sin embargo, llamadas a entenderse y a adoptar decisiones preferentemente por consenso sobre cuestiones muy serias que la opinión pública va a mirar con lupa. En un marco así la capacidad de los Estados o de los denunciantes en una queja individual de ejercer influencia bajo cuerda sobre los expertos, movidos por intereses que van más allá de la protección estricta de los derechos garantizados en el Pacto, no vamos a decir que desaparece por completo pero sí que se diluye sustancialmente.