La importancia de las ciencias de la conducta en la función de los jueces. A propósito del caso de “la Manada”.

El enfoque de Rodrigo Tena en el post publicado en este mismo blog es muy interesante y aclaratorio para los legos en materia jurídica y, más aún, penal, aunque no siempre fácil de seguir, pero me gustaría detenerme en algo que me ha causado sorpresa, aunque ya en otros momentos me había llamado poderosamente la atención: la importancia de las palabras o términos, de las piezas del léxico jurídico recogidas en los diferentes códigos y, cómo de su interpretación en un sentido u otro, puede derivarse un tipo penal u otro, una condena u otra, o incluso la libertad o privación de la misma por larguísimo tiempo.

Antes de citar las palabras o términos a los que me refiero en el caso de la sentencia de La Manada, y que Rodrigo Tena cita al final de su entrada, diré que el lenguaje es a veces (para algunos autores casi por definición) ambiguo, y que esta ambigüedad se puede dar en los distintos niveles – o componentes – del mismo: léxico, oracional y discursivo/conversacional. El factor que permite eliminar la ambiguedad por excelencia en todos estos casos es el contexto. Este es capaz de atribuir un significado preciso a una palabra – oración, fragmento de texto o discurso – que fuera de contexto es ambigua y por tanto difícil de interpretar, o incluso no interpretable. Pero las palabras tienen detrás (por hacer una analogía topológica) conceptos, o, dicho de otra manera, a cada palabra subyace una entidad conceptual o varias. Y los conceptos, según algunas de las teorías actuales de representación conceptual, son borrosos, pues sus límites son borrosos. Hay muy pocos tipos de categorías o conceptos bien definidos, y desde luego no los de tipo psicológico o sociológico.

Por ello, cuando he leído – y oído en algunos medios – que dos de los conceptos fundamentales en este juicio porque determinan un tipo penal más o menos suave son prevalimiento e intimidación, y en función de ellos el consentimiento, todo ello para determinar si hubo abuso sexual o violación, y por tanto un tipo de condena u otro, me ha invadido la perplejidad más absoluta y por qué no decirlo una enorme desazón y miedo.

¿Es que las fronteras o límites conceptuales en las que encajan los términos de prevalimiento e intimidación son claras y están bien definidas? ¿Es que el consentimiento como concepto está bien definido y en circunstancias psicosociológicas tan especiales como las que nos ocupan en cuestión de si hubo o no hubo? ¿Es que, como se ha dicho tantas veces, al tomar el juez la determinación de si estos conceptos se aplican de una manera u otra, con consecuencias tan diferentes, no se está “tirando” de creencias, experiencias propias, conocimiento del mundo, etc.?

Especialmente interesante es el último párrafo y reflexión final, pues Rodrigo Tena pone de manifiesto claramente la necesidad de que el oficio de juez actual… tiene que superar los viejos odres conceptuales, y yo añadiría conocer bastante más psicología cognitiva, emocional y motivacional

Pero vayamos algo más allá, y pasemos de la dificultad del lenguaje jurídico en cuanto a establecer y aplicar unos significados precisos y bien definidos (con la gravedad que ello tiene en la determinación de los tipos penales),  a ciencias actuales de la conducta y la cognición: más en concreto a la neurobiología y psicobiología, y su importancia en la labor actual de los jueces.

El periódico El Español del 1 de Mayo aborda en este artículo el fenómeno de la sideración psíquica, o bloqueo psicológico y apatía, que sufren las víctimas de una violación o ataque sexual al no poder responder adecuadamente a una situación tan traumatizante  y como mecanismo de defensa ante la misma. Las  afectadas  pierden la memoria, al menos parcial, del suceso  debido a un miedo paralizante. Este fenómeno lo explica hoy la Neurociencia – en concreto la neurobiología – como una liberación de hormonas por parte del cerebro que, de alguna manera, anestesian y paralizan- dejan helada- a la víctima. (Como recoge el artículo de A. Saviana en la revista Marianne del 28 de Abril y el de  A. Breteau en la misma revista del 27 de Abril).

En Francia, dada la importancia de entender  este fenómeno para  poder comprender a las víctimas de violación e interpretar adecuadamente sus declaraciones, se celebran desde el año 2013 unos seminarios de 15 días sobre este tema, en la  Escuela Nacional de la Magistratura (ENM). Esto permite a los jueces que han asistido a los mismos interpretar y juzgar con mayor conocimiento de causa  a las mujeres  víctimas de violación. En 5 años han pasado por estos seminarios  la octava parte del cuerpo de magistrados y algunos de los que no han pasado por ellos, parecen haberlo lamentado a la hora de tomar declaración a mujeres violadas.

Por su parte, un psicólogo del Dto. de Psiquiatría de la  Harvard Medical School,  J.W.Hooper, (por cierto muy oportunamente citado por  P. Botín en un twit),  ha abordado más en profundidad este proceso de sideración en este artículo del Washington Post  explicando la existencia de unos circuitos cerebrales del miedo  y el papel de determinadas estructuras cerebrales – la amígdala y el córtex prefrontal- que se ven directamente afectadas en casos traumáticos, no solo de violación, pero obviamente también en estos. Este artículo surgió al parecer debido a la necesidad de interpretar las declaraciones a veces asistemáticas, inconsistentes, aparentemente erráticas  por parte de individuos que habían sufrido   violaciones en los colleges y campus.

Dicho artículo, en el marco de la neurobiología del trauma, es enormemente explicativo de lo que puede suceder a una persona en situaciones muy traumáticas: violaciones, guerras, etc., y dicho autor ha formado en este tema entre otros profesionales  a numerosos jueces.

Como se puede ver no todas las personas,  tienen idénticas reacciones ante episodios de violación, y, en general, traumáticos, y aunque la evolución haya determinado básicamente conductas bien de  huída o bien de lucha ante un peligro inminente, no tienen por qué darse exclusivamente estos dos tipos de respuestas.

Pero ello nos haría entrar en la Psicología de la Personalidad y de las diferencias individuales.