Últimos partes médicos sobre el órgano de gobierno de los jueces: inmovilismo versus europeísmo (II)

Continuación del post sobre el mismo tema publicado ayer 

2. Parte médico de 12 de julio. Europeísmo: una apuesta por la despolitización de la Justicia

Desde que el CGPJ fue asaltado, capturado y monopolizado por el poder político, a través de la reforma del PSOE de 1985, «ni rojos ni azules han estado dispuestos a renunciar a su trozo del pastel»[1]. Al día de hoy, en nuestro país, la politización del más alto órgano de gobernanza de los jueces es groseramente incuestionable[2]. Nadie lo pone en duda, salvo la ceguera interesada de los beneficiados por las malas prácticas de un sistema enfermo[3]. Y esa politización afecta a la percepción de la independencia judicial, singularmente a través de dos poderosas herramientas de intimidación y recompensa en manos del Consejo: la potestad disciplinaria y los nombramientos discrecionales de altos cargos. La primera, para poner contra la pared a los jueces que no se ajustan al guión; y la segunda, para premiar a los amigos y afines. Es el control de los jueces mediante «el palo y la zanahoria», según dijo el presidente Lesmes. En pocas palabras: «La partitocracia está minando la división de poderes, y esta es una dimensión necesaria en un modelo democrático»[4].

Pues bien, por primera vez desde hace más de treinta años, se ha presentado para su tramitación parlamentaria, una proposición de ley orgánica dirigida a modificar la LOPJ con la sincera finalidad de reforzar la independencia judicial. Ha sido el 12 de julio de 2018 y su impulsor es el grupo parlamentario Ciudadanos. En su decálogo de medidas aparecen cinco de ellas directamente dirigidas a la despolitización de la Justicia. Son las siguientes:

1. Los jueces eligen el gobierno de los jueces. Los 12 vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que proceden de la carrera judicial serán elegidos directamente por y entre todos los jueces.

2. Representatividad de la carrera en el CGPJ. Para garantizar la representatividad de toda la carrera judicial, cada juez podrá presentarse si dispone de 25 avales o el aval de una asociación profesional. Cada juez podrá votar a un máximo de 6 candidatos en una única circunscripción nacional mediante listas abiertas y voto personal, libre, igual, directo y secreto.

3. Sin nombramientos políticos. Para evitar que los políticos nombren a aquellos magistrados que, en su caso, tendrán que juzgarles, suprimiremos los magistrados nombrados por los Parlamentos Autonómicos.

4. Sin puertas giratorias entre Política y Justicia. Los jueces procedentes de la política no podrán regresar a la magistratura hasta pasados 4 años y tendrán que abstenerse en todos los procesos que afecten a partidos políticos o cargos públicos.

5. Limitación de mandatos. Limitaremos a dos los mandatos del presidente y vocales del CGPJ, del presidente de la Audiencia Nacional, de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.

Como se ve, en lo que se refiere al sistema de elección de los doce vocales de procedencia judicial, la propuesta devuelve a los gobernados (los jueces) el derecho a elegir, al menos, a una parte de sus gobernantes. Nadie antes lo había llevado a debate en el Parlamento. Y eso que el Partido Popular lo prometió claramente en su programa electoral del año 2000 y de nuevo en el de 2011. En ambas ocasiones ganó las elecciones con mayoría absoluta y, no obstante, jamás presentó un proyecto de ley para despolitizar el CGPJ. Todo lo contrario, impulsó dos reformas de la LOPJ (2001 y 2013) modificando el sistema de elección de los vocales judiciales, sin extirpar el cáncer de su politización. Decepcionó.

Retomando el texto articulado propuesto por Ciudadanos, en él se fijan las bases del procedimiento electoral de acuerdo con las siguientes normas (nueva redacción del art. 574 de la LOPJ):

a)  La papeleta deberá contener una única lista abierta en la que se relacionen por orden alfabético todos los candidatos y en la que se hagan constar la categoría profesional y el destino actual del candidato.

b)  El voto se emitirá de manera presencial. En ningún caso se admitirá el voto delegado.

c)  De la única lista abierta a que se refiere el apartado anterior, el elector marcará con su voto hasta un máximo de seis candidatos.

d)  Una vez haya sido realizado el escrutinio, resultarán elegidos los doce jueces y magistrados que hayan obtenido mayor número de votos, otorgando preferencia, en caso de empate, al de mayor antigüedad en el escalafón.

La limitación de voto a seis candidatos por elector y la prohibición de voto delegado sirven como contención a eventuales maniobras para acaparar todos los puestos por alguna asociación y, sobre todo, para dar cabida a las minorías. Pues bien, independientemente de que prospere o no la propuesta y de sus eventuales mejoras, queda claro que mientras unos quieren ―como viene sucediendo desde 1985― repartirse las vocalías del CGPJ por cuotas entre los distintos grupos parlamentarios y perpetuar así un sistema que entraña un factor de corrupción; otros están dispuestos a cumplir las recomendaciones del GRECO y proponen que los vocales del turno judicial se elijan democrática y directamente por los propios jueces. Frente al inmovilismo, una apuesta decididamente europeísta[5].

 

[1].           Así, Miguel Fernández Benavides, «Independencia del Poder Judicial: llueve sobre mojado», en el blog  ¿Hay derecho? (hayderecho.com), 18 de enero de 2018.

[2].           Basten, a título ejemplificativo, dos titulares contundentes: «El Consejo de Europa reprueba la politización del sistema para elegir el Poder Judicial», en El País, 10 de octubre de 2016 y «Europa exige que los jueces sean quienes elijan el CGPJ y no los políticos», El Mundo, 4 de enero de 2018.

[3].           Véase Jesús Manuel Villegas Fernández, «La politización del Consejo General del Poder Judicial», en Noticias Jurídicas (revista digital), 1 de marzo de 2011.

[4].           Victoria Rodríguez Blanco, «Poder Judicial y calidad democrática en España», en el blog Pasos a la izquierda, núm. 7, 21 de diciembre de 2016.

[5].           El próximo día 4 de diciembre de 2018 se cumplirá el plazo de cinco años que establece el artículo 568.1 de la LOPJ para la renovación de los vocales del CGPJ. El plazo para la presentación de candidaturas a vocales judiciales se abre el 4 de agosto, con arreglo al procedimiento de elección partitocrática. Lamentablemente se volverán a incumplir las recomendaciones del Consejo de Europa.