Sobre las funciones de la Intervención General de Cataluña y el referéndum ilegal celebrado en Cataluña el 1 de octubre de 2018.

La Interventora General de Cataluña está siendo investigada por obstaculizar presuntamente el conocimiento del coste del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2018.  Para los no familiarizados con estos temas, la Intervención General de Cataluña (en adelante I.G.C.) es el órgano responsable del control de la gestión económico-financiera de la Generalitat de Cataluña, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Tribunal de Cuentas y a la Sindicatura de Cuentas. La I.G.C. depende del Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda. La Interventora General de Cataluña es un cargo político que es nombrado y cesado libremente, sin necesidad de motivación, por el Gobierno de la Generalitat. En teoría, la I.G.C. tiene independencia respecto de las entidades objeto de control. Esta independencia está mediatizada, a mi juicio, por la forma de designación y cese de su máximo responsable, y por otros factores.  El análisis en detalle de este tema excedería del objetivo y extensión posible de este artículo. Sin embargo, si es necesario apuntar que tanto en Cataluña como en el resto de España los máximos responsables del control interno, a nivel estatal y autonómico son nombrados y cesados libremente y sin necesidad de motivación como cualquier otro alto cargo y carecen de protección adicional si en el ejercicio de sus funciones se enfrentan a los deseos de los políticos, que no siempre se ajustan a la legalidad. En este caso, se trata además de un cargo político designado por un Gobierno que decidió vulnerar las leyes para conseguir su objetivo de separar Cataluña del resto de España.

A mi juicio, la cuantificación del coste del referéndum, por cuya presunta obstaculización está siendo investigada la Interventora General de Cataluña, es prácticamente imposible salvo que en las investigaciones policiales apareciera algún documento en que se relacionaran los gastos realizados y las fuentes de financiación. Si dicho documento existió en algún momento, muy probablemente a estas alturas habrá sido destruido.

Teniendo en cuenta la ausencia de colaboración del Gobierno independentista catalán, el volumen de operaciones de la Generalitat, el número de entes que dependen de la misma, y las muchas maneras que existen de encubrir pagos ilegales, obtener una cifra fiable del coste del referéndum no es factible.  Sin embargo, sí lo es identificar parcialmente los gastos que se realizaron, si se utilizan los recursos necesarios, ya que no todos ellos son de fácil ocultación. De hecho, el Juzgado nº 13 de Barcelona ya dispone de información al respecto de algunos de estos gastos proporcionada por la Guardia Civil.

La información que hasta la fecha se ha obtenido sobre los gastos realizados en el fallido proceso secesionista la han obtenido las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, habiendo sido nula la aportación de la administración de la Generalitat y del órgano responsable del control de la gestión económico-financiera de la Generalitat, la I.G.C.

En su declaración en el Juzgado nº 13 de Barcelona la Interventora General de la Generalitat ha explicado que para emitir los  certificados sobre la legalidad de los gastos realizados que remitió al Ministerio de Hacienda y posteriormente al Juzgado se basó únicamente en los certificados de los gestores,  que se ha limitado a dar la información que le han pedido y a hacer  una búsqueda informática en el texto de los 390.000 apuntes contables de la contabilidad de la Generalitat de 2.017,  utilizando 25 palabras claves  elegidas por ella misma, advirtiendo que “la realidad de las facturas y de los expedientes y la realidad física podía ser otra y eso no lo podía saber y que  no entraba dentro de su competencia analizar eso.” Es decir, la I.G.C. de Cataluña, según se deduce de la declaración en el Juzgado de su máxima responsable no se enteraba de nada, ni antes, ni después. Y pasado más de un año desde la celebración del referéndum sigue sin tener ninguna información sobre los gastos que se realizaron con esa finalidad.

A pesar de ello certificaba que no se habían producido gastos ilegales, refrendando con los certificados que firmaba, los certificados previamente emitidos por los gestores, altos cargos como ella de un gobierno dispuesto a ignorar la legalidad. Incluso actuando de buena fe y con la máxima diligencia asegurarse de que los gastos se ajustaban a la legalidad era muy difícil en el contexto del intento de secesión, con un Gobierno decidido a ignorar las leyes apoyado por una parte importante del funcionariado.

Llegados a este punto conviene recordar los significados que se atribuyen al verbo certificar en el diccionario de la Real Academia de la Lengua que son aplicables al caso que es objeto de este artículo. El más genérico es “Asegurar, afirmar, dar por cierto algo”. También significa, dicho de una autoridad competente, que el caso: “Hacer constar por escrito una realidad de hecho”. No me parece oportuno opinar en este post sobre la actuación profesional de la Interventora General de Cataluña, pero a la vista de sus propias declaraciones es evidente que los certificados que firmaba no tenían ninguna base porque los servicios de la I.G.C. no habían comprobado lo que certificaba. A esto que hacía la Interventora General de Cataluña se le llama en la jerga funcionarial “firmar en barbecho”.

Con objeto de que los lectores se formen su propia opinión sobre lo manifestado por la Interventora General de Cataluña, resumo muy brevemente cuales son las competencias de la I.G.C que afectan a las cuestiones que son objeto de este artículo:

La I.G.C. tiene competencias en materia de contabilidad y de control de la gestión económico-financiera de la Generalitat y sus entidades dependientes, pero el alcance de esas competencias es diferente en función de la forma jurídica de las entidades:

  • Tiene competencias de control sobre la Generalitat y todas sus entidades dependientes. Respecto de la Generalitat y las entidades administrativas, ejerce estas competencias mediante la fiscalización previa de la adecuación a la legalidad de las autorizaciones de gasto, contratos, reconocimiento de obligaciones y pagos. Según la Ley de Finanzas de Cataluña, en el ejercicio de dichas competencias puede suspender la tramitación de los expedientes de gasto en determinados supuestos, entre otros si hay irregularidades no inmediatamente enmendables en la documentación justificativa de las órdenes de pago, cuando el derecho del perceptor no quede suficientemente justificado,  si faltan requisitos esenciales en el expediente o cuando se estime la posibilidad de graves pérdidas económicas si el expediente continúa gestionándose.   Sobre el resto del sector público dependiente de la Generalitat  la I.G.C. hace controles financieros a posteriori con distintos objetivos, legalidad, eficiencia, verificación de cuentas, etc.
  • Es responsable de la contabilidad de la Generalitat. No es responsable de la contabilidad de las entidades públicas dependientes de la Generalitat con muy diversas formas jurídicas, entidades administrativas sociedades mercantiles, fundaciones, entidades empresariales, consorcios, etc. Sin embargo, cómo órgano de control puede realizar todas las verificaciones que considere pertinentes sobre la contabilidad de dichas entidades.
  • Por último, la I.G.C. también tiene competencias en materia de control de subvenciones, verificando la correcta aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

Resulta sorprendente, por utilizar un calificativo suave,   que la máxima responsable del control  interno de la gestión económica financiera de la Generalitat afirme que no es su competencia averiguar si los registros contables se corresponden con lo que reflejan los expedientes de gasto y si éstos a su vez reflejan la realidad material.  De la descripción de competencias efectuadas en párrafos anteriores de este artículo  se deduce que contrariamente a  lo que cabría entender de la declaración de su máxima responsable en el Juzgado nº 13 de Barcelona, la  I.G.C. dispone de competencias para efectuar actividades de control mucho más efectivas que hacer una búsqueda en el texto de los apuntes contables de la Generalitat que según se deduce de dichas  declaraciones fue la única actividad de control que realizó que tuviera relación con el referéndum ilegal.  Dispone además de personal especializado, y algo muy importante, también dispone de un gran conocimiento sobre el sector público dependiente de la Generalitat lo que le habría permitido, si su máxima responsable lo hubiera decidido, establecer un plan de detección del fraude cometido desviando fondos públicos a actividades ilegales, teniendo en cuenta el nivel de riesgo de ocultación en los distintos tipos de entidades y operaciones.

En todo caso, a mi juicio, es indudable que la I.G.C. tiene competencias para realizar actividades de control conducentes a la identificación de los gastos realizados para la organización y ejecución del referéndum ilegal y otros gastos ilegales relacionados con el intento de secesión.  Así, por ejemplo:

  • Control exhaustivo de los ingresos y gastos del Diplocat y de las pseudoembajadas.
  • Requerir a todos los medios de comunicación que exhibieron la campaña de publicidad del referéndum para que aporten información sobre los ingresos recibidos como contraprestación.
  • Verificar directamente el origen de los fondos recibidos por TVE3 y resto de medios públicos de la Generalitat como contraprestación a la difusión de la campaña independentista.
  • Cuantificar el importe de los gastos de energía, agua y comunicaciones en colegios y otras dependencias públicas derivados del referéndum.
  • Calcular el valor de la utilización ilegal de locales públicos.
  • Requerir información a los principales proveedores de equipos y aplicaciones informáticas, servicios postales, etc.  sobre las ventas realizadas a la Generalitat y sus entidades dependientes e investigar el destino y finalidad de los bienes y servicios adquiridos.
  • Ampliar el alcance de las auditorias de cuentas a entidades dependientes de la Generalitat para detectar gastos ilegales.
  • Realizar controles financieros de subvenciones a las entidades con mayor riesgo para verificar que las subvenciones recibidas no han sido aplicadas a finalidades ilegales.

Sin embargo, según declaró en el juzgado únicamente realizó una búsqueda informática en los 490.000 apuntes contables de la Generalitat. Es necesario aclarar que esta rudimentaria y muy poco relevante verificación no se realizó en las entidades dependientes de la Generalitat, a pesar de que sí disponía de competencias para hacerlo, ya que como se ha indicado anteriormente la I.G.C. tiene competencias en materia de control en todas las entidades dependientes de la Generalitat.

Detectar pagos ilegales no es una tarea fácil si quienes los han realizado han sido cuidadosos en su ocultación, y cuantificarlos en su totalidad es prácticamente imposible en el actual estado de cosas en Cataluña, pero si la I.G.C hubiera dedicado sus medios a esta finalidad, incluyendo en el Plan de Actuaciones para 2.018 en el que se prevén 459 actuaciones de control, el objetivo de detectar los pagos ilegales derivados del intento de secesión, es muy probable que se hubieran  detectado muchos más gastos que los hasta ahora conocidos gracias a las investigaciones de la policía, y  estaríamos mucho más cerca de conocer el coste no solo del referéndum ilegal sino del resto de actividades que fueron realizadas con el ilegal objetivo de la secesión de Cataluña del resto de España. Obviamente esto es ilusorio ya que la Interventora General de Cataluña es un cargo político designado por un Gobierno que había decidido saltarse las leyes, y de haber mantenido una postura activa en la investigación de los gastos ilegales habría sido cesada inmediatamente.