El problema catalán para dummies (II): comienza el juicio

Imagen por Javier Ramos Llaguno

En el post El problema catalán para dummies tratábamos de explicar de una manera sencilla –más bien para extranjeros- cómo se había podido gestar el problema secesionista catalán y el estado de la cuestión a 26 de septiembre de 2017.

En ese momento estábamos a la espera de lo que ocurriría en el referéndum convocado para el día 1 de octubre. En efecto, el 6 de septiembre el parlamento regional de Cataluña había aprobado una ley del Referéndum que pretendía que se pudiera votar la secesión de Cataluña sólo por los ciudadanos de esa región de España. Tal cosa –el referéndum y, por supuesto, la secesión- no están permitidas por la Constitución española, a diferencia de otros casos, con los que se ha querido comparar, como los de Escocia o Quebec, cuyas normas fundamentales no resuelven el asunto y hacían posible la consulta. Al día siguiente, el 7 de septiembre, el mismo parlamento aprobó la llamada Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República Catalana que pretendía regular el proceso de transición de Cataluña hacia el estado independiente, que se suponía ocurriría irremisiblemente con el referéndum convocado.

Son datos importantes que conviene recordar: primero, que las fuerzas políticas que votaron en el Parlamento estas leyes no tenían una mayoría significativa que pudiera fundamentar algún tipo de legitimidad democrática: los dos partidos que estaban a favor no llegaron, en las elecciones de 2015, a representar ni siquiera el 50% de la población, y menos aún las mayorías reforzadas que este tipo de cambios pudieran exigir en el improbable caso de que se aceptara una decisión unilateral. Sólo el juego de la ley electoral (sistema D’Hont) permitiría que quienes no tenían el 50% de los votos sí tuvieran un escaso 50% de los escaños (ver aquí los resultados de esas elecciones). Segundo, que ambas sesiones de la cámara fueron extraordinariamente irregulares: el grupo parlamentario independentista Junts pel Sí había conseguido reformar el reglamento de la cámara el 27 de julio anterior para así evitar la discusión de ambos proyectos en la comisión, y aprobarlos por medio de lectura única, introduciendo además la votación en el orden del día de una forma solapada en el último momento. Los grupos de la oposición protestaron: pidieron el dictamen del Consell de Garanties Estatutàries (una especie de Tribunal Constitucional regional) e hicieron notar que los letrados de la cámara habían advertido que el procedimiento elegido para aprobar la ley podía incurrir en un delito de desobediencia al Tribunal Constitucional. Después de varias suspensiones, finalmente se aprobó en ausencia de los grupos parlamentarios constitucionalistas que abandonaron la cámara. El secretario general del Parlamento, un funcionario, rechazó publicar el proyecto de Ley y a firmarlo por considerarlo ilegal.

Ambas iniciativas fueron impugnadas por el gobierno español ante el Tribunal Constitucional que, al ser admitido, produjo la inmediata suspensión  de la ley. Y poco después fueron declaradas inconstitucionales y anuladas. Las apelaciones al derecho de autodeterminación que se han usado al respecto como argumento derivado de una normativa superior son absolutamente infundadas, porque como nos recuerda Gimbernat aquí las Resoluciones 1514 y 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas atribuyen el derecho de autodeterminación “sólo en supuestos de colonialismo o bien cuando existe una discriminación racial o una discriminación de los ciudadanos en su vida pública o en sus relaciones económico-sociales de carácter privado, prohibiéndose expresamente ese derecho a decidir precisamente en supuestos como el de Cataluña”

A pesar de ello el gobierno catalán, presidido por Carles Puigdemont, hizo caso omiso de ello y continuó con la convocatoria, ya en franca rebeldía. El a la sazón presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, afirmó que el referéndum que no se celebraría y, después de muchísimo tiempo de pasividad y atonía, pareció tomar algunas medidas: la policía empezó a buscar las urnas y las papeletas que se estaban preparando para la consulta y realizó algunas investigaciones (produciéndose algunos actos muy sonados de acoso a funcionarios públicos y daños) y, además, activó algunas medidas previstas en la ley para el control de las finanzas de Cataluña, fundamentalmente evitar transferencias directas a la Comunidad catalana, realizando los pagos directamente contra la certificación del gasto correspondiente (ver aquí), con lo que se intentaba evitar que se realizaran pagos para facilitar el referéndum ilegal.

Sin embargo, la decisión de impedir el referéndum tuvo su origen en una decisión judicial. El día uno de octubre se instalaron las urnas y con cierta pasividad y hasta connivencia por parte de la policía autónoma catalana (a las órdenes del gobierno regional secesionista) el referéndum comenzó, acudiendo mucha gente en los colegios electorales. Finalmente, la Policía Nacional y la Guardia Civil, en cumplimiento de los mandatos judiciales, intentaron clausurar los colegios electorales, produciéndose algunas escenas de violencia. Aunque desde el ámbito secesionista se quiso magnificar ésta anunciando que se habían producido hasta 800 heridos, lo cierto es que pasado el tiempo no ha logrado demostrarse que hubiera prácticamente ninguno, al menos de consideración.

En todo caso, la votación no tuvo garantías: sin un censo fiable, sin verdaderos colegios electorales oficiales, sin controles independientes, con muchísimas personas que votaron varias veces, no parece que pudiera tener relevancia alguna, no ya jurídica, sino política. Unos días más tarde la Generalitat facilitó los resultados: votó el 43 % del censo, y votaron ‘SÍ’ el 90 % de los sufragios. La reacción del gobierno central fue declarar que, en realidad, el referéndum no se había celebrado porque había sido declarado ilegal y nulo, y lo que es nulo no existe ni produce efecto alguno.

Aun siendo eso cierto, enviar a la policía a detener el referéndum fue un error político, pues, aun siendo legal y proporcionado, el objetivo era muy difícil de cumplir, los beneficios de pararlo escasos y los perjuicios, encarnados en la imagen de la represión policial, poco admirable en un mundo posmoderno, muy grandes. Mejor hubiera sido esperar a que se desarrollara el acto ilegal –que no iba a producir efecto- y luego proceder a unas cuantas detenciones y a aplicar el artículo 155, del que luego hablaremos.

En todo caso, aquellos sucesos dejaron a la población española sumida en una profunda depresión anímica: la visión de la inepcia e impotencia de nuestros representantes y el descaro y provocación de unos dirigentes regionales dispuestos a todo no hacían presagiar nada bueno. Sin embargo, dos días después la aparición del rey en la televisión enviando un mensaje claro, contundente y sin fisuras a favor de la Constitución y las leyes levantó súbitamente el ánimo a todos los españoles que creían en el imperio de la ley y en la convivencia democrática. Estas últimas cuestiones las comentamos aquí.

El 3 de octubre celebró en Cataluña un «Paro de País» como protesta por la actuación policial durante la jornada del referéndum. En ese momento muchas empresas que tenían su domicilio en Cataluña (algunas tan grandes como Caixabank) deciden cambiar su domicilio para huir de la inseguridad jurídica que se estaba produciendo (ver aquí y aquí). El día ocho se celebró en Barcelona una manifestación multitudinaria a favor de la Constitución, que tuvo gran trascendencia emocional porque por primera vez la mitad constitucionalista de la población catalana se manifestaba claramente, cosa no habitual en una región controlada en todos sus resortes por la mayoría nacionalista.

El 10 de octubre, el presidente regional Carles Puigdemont comunicó al pleno del Parlamento de Cataluña que asumía «el mandato del pueblo de que Cataluña se convierta en un Estado independiente en forma de república» para suspender a continuación «los efectos de la declaración de independencia para que en las próximas semanas emprendamos el diálogo». Una extraña declaración que contenía en sí misma la mutilación de sus efectos. A partir de ese momento empieza un juego de tensión política porque el gobierno de Rajoy anunció entonces que ponía en marcha los mecanismos previstos para aplicar en Cataluña el artículo 155 de la Constitución, que permite tomar las medidas necesarias “si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España”. Parece que el supuesto de hecho se había dado, y, en mi opinión particular, debía haberse aplicado mucho antes.

Ante esa amenaza, evidenciada en los requerimientos que el gobierno central realiza, el presidente Puigdemont realiza algunas exhibiciones políticas (alocución a los alcaldes), pero también movimientos y conversaciones que parecen sugerir una convocatoria de elecciones que resolviera el asunto de una manera aceptable, evitando la declaración de la independencia anunciada. Parece ser que las presiones que recibió lo hicieron imposible y el viernes 27 de octubre el Parlamento de Cataluña aprobó en votación secreta una resolución que incluía la declaración de independencia de Cataluña, con ausencia de los grupos políticos constitucionalistas. Aunque, como tuvimos oportunidad de tratar en el blog, la declaración es tan confusa que hay incluso dudas de que verdaderamente se produjera en sentido estricto (ver aquí).

A la vista de los acontecimientos, el mismo viernes 27 de octubre el gobierno, aplica el art. 155, destituye al gobierno de Puigdemont y convoca elecciones al Parlamento de Cataluña para el 21 de diciembre.​ Parece ser que el presidente Rajoy quiso conseguir un acuerdo de todas las fuerzas política constitucionalistas y eso llevó a que la amplitud de la aplicación del artículo 155 no llegara a la prevista suspensión de la autonomía de hasta seis meses, sino que quedó limitada a esa convocatoria de elecciones. Desde mi punto de vista particular eso fue un error que sólo aplazaba el problema a un momento posterior y los hechos posteriores parecen haberlo confirmado (ver aquí)

A continuación, la Fiscalía General del Estado presentaba una querella contra Puigdemont, todos los consellers (ministros regionales) y otros cargos públicos por la declaración unilateral de independencia o por actos previos. Mientras Puigdemont huye a Bélgica con algunos consejeros, el vicepresidente Oriol Junqueras y otros consejeros acuden a declarar y finalmente son encarcelados provisionalmente, a espera de juicio.

El 21 de diciembre de 2017 se celebraron las elecciones convocadas en virtud de la aplicación del artículo 155, que las fuerzas políticas independentistas rechazaban, pero a las que acabaron concurriendo. La participación se acercó al 80% y fue el partido Ciudadanos –constitucionalista- el que ganó las elecciones con más de un millón de votos y 36 escaños. Sin embargo,  los partidos independentistas (Junts per Catalunya, Esquerra Republicana de Catalunya y la Candidatura d’Unitat Popular, CUP) consiguieron, con el  47,49% de los votos, la mayoría absoluta al sumar 70 diputados en total.

Una vez constituido el parlamento regional, se producen una serie de tiras y aflojas de los partidos independentistas, que querían conseguir nombrar al huido presidente Puigdemont, lo que no consiguen porque el Tribunal Constitucional advierte de las consecuencias al presidente del parlamento, que desiste. Se intenta con otros independentistas encarcelados y tampoco se logra, porque se precisa que estén presencialmente en la investidura. Finalmente, se tras lograr un acuerdo los independentistas y por indicación del fugado Puigdemont, se nombra a Joaquim Torra, un personaje atrabiliario cuyo bagaje principal es haber realizado soflamas supremacistas e insultado a los españoles en general (ver aquí) y que ayer mismo no vaciló en declarar que “la democracia está por encima de cualquier ley”. Una vez nombrado el nuevo gobierno, la aplicación del artículo 155 quedo automáticamente extinguida.

Como hechos relevantes ocurridos tras ese momento, convendría recordar que la política del nuevo presidente ha sido absolutamente continuista con la del gobierno anterior, actuando como si no hubiera ocurrido nada desde el día anterior al 1 de octubre: sigue hablando del derecho de autodeterminación, insinúa una vía unilateral para obtener la independencia, alienta a la vía de hecho de determinados grupúsculos violentos denominados “CDRs”, que cortan vías de comunicación y acosan a los ciudadanos que no participan de sus ideas.

No ha habido, pues, una toma de conciencia del independentismo de la realidad jurídica y política ni el Gobierno central ha sido capaz de hacerle comprender con contundencia que se encuentra en un camino sin salida, que sólo puede conducir al deterioro de la convivencia en Cataluña, lo que, de hecho, ya está ocurriendo. Por otro lado, los acontecimientos en la política nacional han sufrido vicisitudes que han afectado también a la situación en Cataluña. A raíz de una sentencia de mediados de 2018 que condenaba la corrupción en el Partido Popular, en el gobierno en ese momento, prosperó una moción de censura contra el gobierno de Rajoy propuesta por el Partido Socialista, apoyado por otros partidos de izquierda y también….por los independentistas catalanes representados en el Congreso de los Diputados.

En un primer momento, este relevo en el gobierno central insufló en mucha gente la esperanza de que se produjera un cambio de aires que aligerara el ambiente: quizá un talante negociador pudiera desbloquear una situación de impasse que tenía visos de prolongarse indefinidamente ante unas posiciones independentistas encastilladas y un gobierno central silente e inmovilista. Sin embargo, las cosas no han evolucionado en el sentido anhelado. La dependencia del gobierno central del apoyo de unos diputados independentistas con agenda propia y desvinculados de la legalidad ha sido tolerable en tanto la relación se ha mantenido en el ámbito de los gestos y de las aproximaciones (algunas de una cierta relevancia como el acercamiento de los políticos presos a las cárceles catalanas, sobre cuyo carácter jurídico o político hemos debatido en el blog, ver aquí y aquí), pero cuando el asunto se ha situado en el ámbito de la aprobación de los presupuestos nacionales y en contrapartidas concretas por parte del gobierno nacional (por ejemplo, hablar de 21 puntos indicados por Torra, que incluían la autodeterminación, ante un “relator” que a todas luces pretendía ser un mediador internacional) la cosa no se ha podido sostener. Además, la experiencia en las recientes elecciones andaluzas, en que el PSOE ha perdido una mayoría que ostentaba desde hace 40 años y el crecimiento de un partido radical de derecha como VOX hacen temer que parte de la población española ha considerado la inacción e incluso tolerancia ante la rebelión catalana una cuestión de máxima relevancia ante las elecciones generales que, a no mucho tardar, deben convocarse.

En este contexto jurídico y político acaba de comenzar el juicio de los políticos secesionistas. Si he llegado a contar fielmente los hechos, creo que se podría concluir que, independientemente de cuestiones políticas que pudieran subyacer, se han producido unos hechos de importante relevancia penal que han de ser dilucidados en el ámbito jurisdiccional penal, sin que quepa retórica alguna acerca de la conveniencia de soluciones políticas al problema planteado, lo que en puridad es una falacia: nadie dudará que si un socio apuñala a otro porque ha regido con negligencia de la sociedad, quizá haya cuestiones que resolver en el ámbito mercantil, pero sin duda antes habrá que resolver las penales. Y aquí lo mismo: las cuestiones penales no resolverán los problemas políticos, pero no se pueden eludir.

Tampoco me parece que debamos enredarnos dialécticamente en la calificación que proceda atribuir los hechos: si lo cometido es un delito de rebelión (por haber concurrido violencias) o sólo sedición u otros (por no haber mediado violencia física) es una cuestión técnica que, precisamente, ha de resolver el tribunal según las peticiones de las partes, los hechos y las leyes. En mi opinión, como en materia penal no se puede hacer interpretaciones extensivas, es francamente dudoso apreciar la violencia en este caso, pues posiblemente el Código sólo pensaba en un golpe militar. Y en este punto precisamente ha estado la razón de la denegación de extradición del fugado Puigdemont en Alemania y Bélgica. Pero en realidad todo esto una cuestión accesoria frente al hecho evidente de que se han cometido graves hechos ilegales que pueden considerarse como golpe de estado, si con Kelsen entendemos que una revolución, en el sentido amplio de la palabra, que abarca también el golpe de Estado, es toda modificación no legítima de la Constitución –es decir, no efectuada conforme a las disposiciones constitucionales–, o su remplazo por otra.

También es accesoria, aunque relevante para los políticos presos, la cuestión de si deberían haber salido en libertad provisional o si por el contrario era preferible que permanecieran en prisión, por su posibilidad de fuga o de destrucción de pruebas. Nosotros expusimos nuestras dudas en posts como este.

Finalmente, no es accesoria, pero es mendaz y tramposa, la acusación que se intenta hacer al Tribunal de parcialidad y politización. Parafraseando lo que dije en este artículo en Expansión (aquí) -perdón por la autocita,- la diferencia entre los que son demócratas y los que no lo son es la misma que la que hay entre los listos y los tontos: como decía Ortega, el listo siempre está a cinco minutos de verse tonto a sí mismo; y el demócrata siempre está a cinco minutos de verse no demócrata, autoritario y abusón. Nosotros criticamos a nuestras instituciones porque queremos que mejoren, pero como sin duda no no lo van a hacer es con desfiles con antorchas, cantando himnos patrióticos o dando golpes de Estado. España está en los primeros puestos, en los índices de democracia y es seguro que el Tribunal Supremo va a confirmar esa calificación.

En definitiva, los intentos de deslegitimación de este juicio no son decentes. Y nosotros hemos de defender nuestras instituciones porque, como dice Timothy Snyder en Sobre la Tiranía, defender las instituciones nos ayuda a conservar la decencia. Además, creo que esos intentos son un esfuerzo inútil y, como en el dicho, todo esfuerzo inútil conduce a la melancolía. Que todo quede en eso.