30 conclusiones para el cuidado del bien común medioambiental.

Hace unos días, el pasado 14 de febrero, tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, el acto público de defensa de mi Tesis Doctoral, con el título La protección constitucional del medio ambiente. Implicación de la ciudadanía en el cuidado del bien común medioambiental, bajo la dirección del Profesor Miguel Agudo Zamora, Catedrático de Derecho Constitucional, y que obtuvo la calificación de sobresaliente cum laude.

El trabajo se estructura temáticamente en cuatro capítulos. En el primero se aborda el estudio de los aspectos internacionales de la protección del medio ambiente; el segundo se dedica al tratamiento que la Constitución española de 1978 otorga al medio ambiente; en el capítulo tercero se analiza la protección del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el capítulo cuarto constituye la parte experimental de la tesis doctoral, analizando el papel de la ciudadanía en la protección del medio ambiente.

La tesis doctoral incluye en su parte final un total de 30 conclusiones, que relaciono a continuación, y que pretendo tengan repercusión positiva y utilidad para el cuidado y protección del bien común medioambiental:

  1. La protección del medio ambiente constituye un proceso histórico universal gradual, siendo en el ámbito europeo y nacional una realidad de la última parte del siglo XX y las dos primeras décadas del siglo XXI, fruto de un proceso de concienciación social creciente. 
  2. En ese proceso es esencial el papel de las originarias Comunidades Europeas. La actuación de la actual Unión Europea en el ámbito de la tutela del medio ambiente pone de manifiesto la necesidad de más integración europea, con la finalidad de una mayor protección y reconocimiento jurídico. A este objetivo atiende las nuevas orientaciones políticas de la Comisión Europea para el período 2019-2024, que incluye un Pacto Verde Europeo.
  3. La incorporación del medio ambiente en las Constituciones es producto de esa conciencia social nueva, que ha supuesto una profundización del Estado social, de un nuevo constitucionalismo, más social e implicado, más conectado a la sociedad y a su problemas y anhelos.
  4. Garantizar un medio ambiente adecuado desde los poderes públicos, desde nuestro Estado social y democrático de Derecho, es una premisa para la igualdad o la dignidad, que constituyen el fundamento del orden político y la paz social, según nuestro artículo 10 de nuestro texto constitucional del 78.
  5. La defensa del medio ambiente supone poder asegurar la calidad de vida de la ciudadanía, que pone de manifiesto su vinculación con el derecho y el principio a la igualdad. 
  6. Nuestro actual artículo 45, ubicado en el capítulo III del Título I de la Constitución, lo consideramos una protección constitucional insuficiente, pues el medio ambiente debería estar entre los derechos fundamentales, no como principio rector de la política económica y social, dependiente de la política de propuesta legislativa del gobierno de turno. Nuestra norma ambiental principal, el artículo 45 CE, aunque mal ubicado sistemáticamente, aparece en el texto por influencia del contexto internacional del momento en relación a la cumbre de Estocolmo de 1972, del constitucionalismo social imperante y sus positivas consecuencias sobre todo en Europa.
  7. En una próxima y necesaria reforma constitucional, debería garantizarse el derecho al medio ambiente como fundamental y no sólo como principio rector de la política social y económica, de aplicación y desarrollo a la voluntad de los poderes públicos y sin capacidad de la ciudadanía de reclamación de ejercicio efectivo. Debería estar protegido al más alto nivel, en la primera escala de derechos constitucionales, con recurso de amparo incluido, como derecho humano esencial, pues sin la máxima protección jurídica de nuestro entorno no hay futuro, estaría en peligro la propia vida.
  8. En esa necesaria propuesta de reforma constitucional que acabo de esbozar, propongo incorporar un principio que recoge la actual Constitución de Ecuador, tal como hemos reflejado el capítulo primero de este trabajo de Tesis Doctoral. Se trata del principio “in dubio, pro natura”.
  9. En el ámbito estatal, considero que nuestro país ha avanzado significativamente en materia medioambiental por la necesaria y obligatoria adaptación al acervo comunitario ambiental que se había generado hasta 1985 y por la consiguiente obligación desde el 1 de enero de 1986 de transponer las nuevas directivas ambientales que se había ido aprobando al respecto. En nuestro Estado no existía en ese momento histórico una apuesta clara de los poderes públicos por lo ambiental. Tuvo que ser nuestra incorporación a las Comunidades Europeas la causa de la puesta al día medioambiental de nuestro ordenamiento jurídico. 
  10. Nuestro artículo constitucional consagra un derecho a un medio ambiente adecuado, conectado con el desarrollo de la persona. Pero al mismo tiempo y con la misma intensidad proclama un deber colectivo y solidario de conservación del medio ambiente. Estas dos vertientes se han consolidado a nivel legislativo en los cuarenta años de vigencia de la Constitución, teniendo a nivel autonómico y local mucha proyección y potencial desarrollo.
  11. El hecho de que el legislador, en estos más de 40 años del actual periodo constitucional, no haya elaborado una norma general sobre la protección constitucional del medio ambiente en desarrollo del artículo 45 CE, dada su condición de principio rector, ha impedido una mayor concreción respecto del alcance y contenido de este derecho que lo es de configuración legal, que impone obligaciones individuales de preservar el medio ambiente, pero también impone a los poderes públicos la obligación de legislar para posibilitar el ejercicio de este derecho y, en su caso, la imposición de sanciones por el incumplimiento del deber de preservación. Si no se produjera la reforma constitucional que proponemos en este trabajo, lo que sería muy necesaria es que el poder legislativo abordara este cometido pendiente.
  12. En cuanto a la relación Estado-Unión Europea, dado que las instituciones comunitarias, en el ámbito del medio ambiente, utilizan básicamente la directiva, los poderes públicos internos deben ejercer sus propias competencias ambientales para desarrollar, más bien transponer, las normas comunitarias. Una de las más relevantes directivas ambientales, la IPPC, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico en virtud de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que establece la denominada Autorización Ambiental Integrada. Es esta una de normas ambientales más importantes de estas dos primeras décadas del siglo actual, y cuya aplicación está contribuyendo sin duda a hacer efecto lo proclamado en el artículo 45 de la constitución. En el horizonte está la transposición (máximo junio de 2021) de la Directiva del año 2018 de fomento de las energías renovables, herramienta clave en la lucha contra el cambio climático,
  13. Desde los poderes públicos se deberían hacer mayores esfuerzos en profundizar en el aspecto del deber con el medio ambiente, de la solidaridad colectiva que proclama la Constitución. Para este objetivo es imprescindible más educación, más concienciación de la importancia clave de la actuación individual en el proceso de solidaridad colectiva.
  14. En paralelo a esas mayores exigencias jurídicas de protección, es fundamental incrementar la educación ambiental en todos los niveles académicos en particular, y poner en marcha campañas de sensibilización dirigidas a la ciudadanía en general. Asuntos como el respeto a los valores de los espacios naturales, protegidos con una determinada figura jurídica o no, la gestión del agua, la correcta gestión de los residuos o la prevención de la contaminación atmosférica en nuestras grandes ciudades, exigen de una apuesta clara por la educación ambiental, destinando para ello los recursos públicos necesarios, una inversión de futuro. 
  15. La protección del medio ambiente debería formar parte de los programas de formación reglada en diferentes ámbitos de la enseñanza, incluida la universitaria. En particular, el Grado universitario en Derecho debería contener materias obligatorias para la enseñanza de la protección constitucional (y en los Estatutos de Autonomía) del medio ambiente, así como la enseñanza de la normativa y organización administrativa de esta importante política pública.
  16. Para el objetivo del cuidado del medio ambiente, la actuación de la administración local y la implicación directa de la ciudadanía son claves. Sólo así tendremos garantizado nuestro derecho al medio ambiente de manera real y efectiva.
  17. Los Ayuntamientos tienen un reto importantísimo en la gestión del ambiente, en el incremento de la concienciación ciudadana ambiental a través de acciones de sensibilización y educación ciudadana, a través de sus organismos municipales especializados.
  18. En lo particular, en lo local, considero que en el municipio de Córdoba se ha avanzado extraordinariamente en las últimas décadas, para hacer realidad los contenidos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución. El ciclo integral de residuo, el ciclo integral del agua o las acciones de educación ambiental, así como de diversas iniciativas ciudadanas en las dos primeras décadas del siglo XXI son buenas muestras de ello.
  19. Tal como recoge el Libro Blanco para la Reforma del Gobierno Local en España, los Ayuntamientos tendrán cada vez mayor protagonismo en hacer posible y real el derecho al medio ambiente adecuado que proclama la Constitución.
  20. Las entidades locales, en la gestión de sus propios intereses y en el ámbito de sus competencias, para satisfacer el bienestar de sus vecinos, pueden (y deben) promover todo tipo de actividades para incrementar la corresponsabilidad medioambiental de la ciudadanía del municipio. En la lucha global contra el cambio climático las ciudades están teniendo un protagonismo esencial, sobre todo ante actuaciones lentas de los Estados.
  21. Es esencial potenciar una mayor implicación de la ciudadanía en el respeto y defensa de los valores ambientales. Sin su participación no serían eficaces las políticas públicas de medio ambiente.
  22. La ciudad inteligente del futuro será aquella que incorpore el cuidado del bien común medioambiental entre sus objetivos estratégicos. Si la inteligencia está íntimamente ligada a la razón, desde luego está fuera de toda lógica racional planificar actualmente la dinámica de las ciudades sin tener en cuenta la inteligencia de lo ambiental.
  23. La juventud y las ciudades se han convertido, de hecho, en los principales baluartes de la lucha contra el cambio climático en el final de la segunda década del siglo XXI, todo un síntoma para la esperanza en un mundo mejor cuidado.
  24. Es clave que la protección y cuidado del medio ambiente pase a ser, paulatinamente, un asunto relacionado con los valores universales, con el compromiso moral colectivo, con la ética, como un nuevo elemento definidor de ciudadanía global responsable. Textos internacionales como la Encíclica Laudato Si, del Papa Francisco, que tiene un hueco significativo en esta Tesis Doctoral, contribuyen, sin duda, en el proceso de toma de conciencia en ese sentido, tanto en los creyentes y seguidores de la moral católica, como en la ciudadanía global, dada la repercusión de impacto que tienen siempre las palabras y documentos oficiales del Papa.
  25. La necesidad de avanzar hacia una sociedad en igualdad de derechos entre géneros es presupuesto para reforzar una atención integral a la preocupación común del género humano, la preservación de la vida en el Planeta.
  26. Considero que el movimiento ecologista y el movimiento feminista han de caminar estratégicamente unidos en su objetivo de preservar la vida, pues ambos tienen esa misión fundamental. En definitiva, ambos movimientos están dentro de la ética de los cuidados.
  27. Considero muy importante la idea ecofeminista de considerar determinante la preocupación ecologista por la insostenibilidad del crecimiento descontrolado de la población mundial y la imposibilidad de la expansión económica indefinida en un planeta.
  28. La protección del medio ambiente se ha ido configurando como un valor, como algo positivo y deseable. Los diferentes sondeos de opinión vienen manifestando que a la gente le preocupa la protección del medio ambiente, la protección de los recursos naturales, y que deberían tomarse medidas por los responsables públicos. Afortunadamente, como hemos expuesto al inicio de este trabajo de investigación, el medio ambiente ha vuelto a la agenda política e institucional. 
  29. Aunque la protección de este bien común pareciera que es difusa, tengo claro que en realidad es una responsabilidad compartida de gobernantes, representantes públicos, técnicos, académicos, pero también de la ciudadanía en general, que tenemos en nuestras manos pequeñas acciones con gran incidencia práctica en la protección de dichos valores. Al efecto, es muy necesario animar a la participación general, con información y educación, en la protección del bien común medioambiental. Como expresaba el lema de Naciones Unidas en la Conferencia de Madrid de diciembre de 2019, es “tiempo de actuar”.
  30. Conclusión final. Posiblemente, la tercera década del siglo XXI será el momento en que deba surgir el “Estado ecologista”, como una profundización y especial compromiso del Estado social. La estructura estatal, como organización racional del poder político, que empezó siendo un Estado liberal de Derecho, que evolucionó hacia el Estado democrático y, finalmente, pensando en el bienestar material general, llegó a ser un Estado social en el siglo XX, quizá en la tercera década del presente siglo, esa estructura política Estado ha de pensar en el entorno de vida que nos rodea, con carácter transversal y prioritario, y convertirse así, en una cuarta dimensión, en un “Estado ecologista”.