Moratoria para PYMES: aplanemos la curva de la deuda

Aunque la prioridad sea la lucha contra la pandemia desde el punto de vista médico, también hay que abordar las consecuencias de la misma sobre la economía, pues afectaran a la vida de millones de personas, quizás por años. En particular preocupa la situación de las pequeñas y medianas empresas (restaurantes, bares, comercios…) de los que dependen tantos puestos de trabajo. El problema inmediato es de liquidez: los ingresos caen y no pueden pagar a sus empleados y alquileres. Además, muchas de ellas funcionan con créditos, y no poder pagarlos a su vencimiento puede llevarlas directamente a la quiebra, destruyendo no solo muchos puestos de trabajo sino también gran parte de la trama comercial de nuestros pueblos y ciudades.

El RDL 8/2020 ha abordado algunos de estos problemas, como el del empleo -a través de la flexibilización de los ERTE-, o el de la quiebra -aplazando la necesidad de solicitar el concurso de acreedores-. Pero esto no va a bastar para afrontar los problemas de liquidez. Igual que estamos intentando aplanar la curva de la enfermedad y retrasar el contagio hasta que haya suficientes recursos médicos y mejores tratamientos, hay que reducir el shock de liquidez aplazando los vencimientos para dar tiempo a que las empresas recuperen su actividad y puedan hacer frente a sus obligaciones.

Este es el objetivo de muchas medidas que se están tomando tanto en España como en el resto del mundo para aumentar la liquidez y fomentar el crédito. Pero como señala el profesor Peydró en este post, no basta con que los bancos centrales faciliten líneas de crédito. Por una parte porque la banca privada tiene limitaciones de capital, por lo que no siempre prestará si considera alto el riesgo; por otra porque la banca pública no tiene conocimiento suficiente de los prestatarios y puede hacer una mala selección de los deudores; además, ni una ni otra tienen la infraestructura necesaria para procesar cientos de miles de créditos en un par de semanas. 

Entendemos que una solución eficiente es la moratoria para todos los créditos en cuenta corriente y préstamos de las PYMES con entidades financieras, algo semejante a lo establecido en el  RDL 8/2020 para los préstamos hipotecarios sobre la vivienda de los particulares pero sin que se dejen de devengar intereses (como Anexo incorporamos una propuesta de texto cuya ambición es solo promover la discusión sobre este tema). 

La medida consistiría, por una parte, en la prórroga automática (sin comisiones ni alteración de condiciones) de todas las cuentas corrientes de crédito que vencieran desde la declaración del estado de alarma hasta final de 2020, plazo que debe permitir a las empresas reajustarse. En segundo lugar, en suspender los pagos de capital de los préstamos, a simple solicitud de la empresa, durante el mismo plazo, con posibilidad de reanudarlo en cualquier momento a solicitud de la empresa, y alargando el vencimiento final de manera automática por el mismo periodo para evitar que las cuotas suban al término de ese  periodo de carencia de capital. 

En cuanto a quién aplicar esta norma, en principio sería a todas los empresarios o profesionales individuales y en general a PYMEs con una facturación inferior a 10 millones de euros. Quizás se podría extender a empresas con mayor facturación de determinados sectores especialmente afectados pero cuya recuperación debiera ser rápida. Se podrían excluir las empresas a las que el banco hubiera ya notificado la reducción de la financiación impuesta por la Ley 5/2015 antes del 1 de marzo 2020, para evitar que se beneficien empresas cuyos problemas financieros ya venían de antes . Quizás para autónomos y sociedades unipersonales con facturación inferior a un límite (150.000 euros?) podría pensarse en que se produjera también la suspensión del devengo de intereses durante ese periodo, como se ha hecho para los prestatarios hipotecarios vulnerables en el RDL 8/2020. Aunque quizás en este caso sea mejor abrir líneas de crédito (con colaboración público-privada, como sugiere Peydró) en términos muy favorables, lo que permitiría un examen del riesgo individualizado. 

Evidentemente, esto no resuelve el problema de falta de dinero, sino que solo lo mueve desde las PYMEs a los bancos. Pero a diferencia de lo que sucede con los alquileres u otras deudas con proveedores, esto no supondrá un problema para el resto de la economía si se acompaña de las medidas adecuadas. Se debe prever que esa prórroga no obligue a los bancos  realizar provisiones; además, para cubrir la falta de devoluciones de capital tendrán se pondrán a su disposición las líneas de crédito de los bancos centrales.

Esta moratoria sería eficiente porque resuelve muchos de los problemas señalados por Peydró: la selección del deudor fue hecha por los bancos antes, por lo que no existe el problema de que se relaje el control de riesgo por tener aval público; las entidades públicas -que no conocen a los deudores- no tienen que intervenir directamente; no hay problema de infraestructura para conceder créditos porque la prórroga se produce por Ley automáticamente. 

Alguien dirá que se trata solo un parche a corto plazo. Pero si conseguimos ponerles unos cuantos parches a la multitud de barquitos que se están hundiendo, muchos más conseguirán llegar a la otra orilla. Y al fin y al cabo es lo mismo que estamos haciendo con la distancia social: evitar que todos los problemas se manifiesten ahora, y ganar tiempo para mejorar los sistemas y tratamientos que nos devolverán a la normalidad.

 

 

ANEXO: propuesta de regulación (agradecemos a Fernando Zunzunegui su generosa ayuda y sus comentarios).

Capítulo XXX.- Renovación de cuentas corrientes de crédito y moratoria para prestamos

Artículo 1. Ámbito de aplicación

  1. Las presentes reglas se aplicarán a las empresas cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, incluyendo a las personas físicas que ejercen actividades económicas, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.                            No se aplicarán a aquellas sociedades o autónomos a las que con anterioridad al 1 de marzo de 2020 la entidad financiera hubiera hecho la notificación prevista en el 1.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
  2. Las reglas del artículo 4 de este capítulo se aplicarán además a todas las prórrogas y periodos de carencia concedidos a pequeñas y medianas empresas (PYME) tal y como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

NOTA: En principio entiendo que las microempresas son las que tendrán más dificultad para renegociar y también para pagar los préstamos. También que no se debe extender a las empresas cuya situación justificara la no renovación por una situación anterior a la crisis.

Si se considerara que el ámbito se debe ampliar la redacción del artículo sería la siguiente.

Las normas del presente capítulo se aplicarán a las pymes según la definición recogida en el art. 1.3 d) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

 

Artículo 2. Prórroga automática cuentas de crédito

  1. Las cuentas corrientes de crédito abiertas por entidades de crédito cuyo vencimiento haya tenido o tenga lugar entre el 15 de marzo de 2020 y el 15 de septiembre de 2020 se entenderán automáticamente prorrogadas hasta el 15 de enero de 2020.
  2. La prórroga no generará ninguna comisión o gasto, aunque estuvieran previstos en el contrato original, manteniéndose inalteradas el resto de las condiciones pactadas.
  3. Si el acreditado no quisiera que se aplicara la prórroga prevista en el número primero deberá notificarlo así a la entidad acreditante en el plazo de 15 días a partir de la entrada en vigor de la presente norma, si el vencimiento es anterior, o, en otro caso, antes del vencimiento de la póliza.
  4. Tras la prórroga del contrato se seguirán devengando y liquidando intereses conforme a lo pactado en el contrato.

Artículo 3. Moratoria para préstamos

  1. El prestatario podrá solicitar al prestamista que sea entidad financiera la moratoria de capital en los préstamos concertados antes del 15 de marzo de 2020.
  2. Una vez recibida la solicitud, se aplicará por la entidad la carencia de capital hasta la primera cuota posterior al 15 de septiembre de 2020. El plazo del préstamo se prorrogará automáticamente por el plazo que hubiera durado el periodo de carencia, salvo que el prestatario solicitara el mantenimiento del plazo original.
  3. El prestatario podrá solicitan en cualquier momento el cese del periodo de carencia de capital, aplicándose a la cuota posterior a la solicitud.
  4. Se seguirán devengando y liquidando intereses conforme a lo pactado en el contrato.

Nota: sería conveniente añadir una regulación para  los contratos de leasing, que funcionan en la práctica como préstamos a las PYMES, haciendo las adaptaciones necesarias.

Artículo 4. No imputación en el cómputo de provisiones bancarias

La entidad financiera acreedora comunicará al Banco de España las prórrogas y moratorias aplicadas de conformidad con lo previsto en este capítulo a efectos de su no imputación en el cómputo de provisiones de riesgo.

La norma del párrafo anterior también se aplicará en el caso de que las entidades hubieran pactado la carencia o la suspensión de intereses, en relación con todo tipo de Pequeñas y Medianas Empresas en los términos definidos en el artículo 1.2 de este capítulo.

Artículo 5. Efecto ejecutivo

Las prórrogas y moratorias legales de este capítulo no afectarán al efecto ejecutivo que en su caso tenga el contrato de crédito o de cuenta corriente o de préstamo.