Medidas especiales para empleadas de hogar que se hayan quedado sin trabajo a causa de la pandemia

Como tantas mujeres de mi generación, no hubiera podido compaginar mi vida profesional (muy intensa) con el cuidado de mis hijos sin la ayuda de las empleadas de hogar que a lo largo de muchos años se han ocupado de las tareas domésticas en mi casa. La mayoría de ellas han sido personas muy queridas para mí y para mi familia, ya que han convivido con nosotros muchos años. Sin embargo, soy consciente de que muchas de ellas no tienen la información suficiente por sí solas para comprender y acceder a las ayudas que aparecen en el Real Decreto-ley 11/2020. Es importante que sus empleadoras (el uso indistinto es lenguaje inclusivo, advierto, dado que la mayoría serán mujeres profesionales con familia) les informen correctamente y les ayuden con la documentación precisa. Como veremos, parte de la documentación acreditativa que necesitan estas personas la tienen que facilitar los propios empleadores que muchas veces también son legos en Derecho y no leen el BOE como hacemos los juristas.

También soy consciente de que hay muchas empleadoras que han pagado a las personas que trabajan en sus casas el sueldo sin que hayan ido; pero, dado que esta situación se puede prolongar bastante en el tiempo y la economía familiar de la empleadora resentirse también, parece razonable acudir a estas ayudas. La otra posibilidad (que también menciona la norma) es conceder un permiso remunerado recuperable, es decir, pagar ahora y recuperar después el tiempo no trabajado (con cargo a más horas o a vacaciones pagadas). Pero, dada la incertidumbre general, a mi juicio, lo mejor es acudir a estas ayudas una vez estén disponibles.

Por eso, voy a intentar explicar de la forma más sencilla posible en qué consisten estas ayudas y como se tienen que gestionar.

El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo establece en su art. 30 un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de empleados de hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Recordemos a estos efectos que existe una norma específica para esta relación laboral, que es la recogida en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Los requisitos que deben cumplir los empleados de hogar para beneficiarse de esta ayuda son las siguientes:

a) En todo caso: estar dado de alta en la Seguridad Social antes del 14 de marzo de 2020.

Y además una de las dos siguientes:

b) Haber dejado de prestar servicios total o parcialmente a sus empleadores, en uno o varios domicilios, para evitar contagios. Es decir, cuando hayan dejado de ir a las casas para prestar servicios de servicios domésticos de forma temporal, es decir, que sus empleadores les hayan dicho que por ahora no vayan hasta que se levanten las restricciones a la movilidad.

c) Haber sido despedido o haberse despedido a consecuencia de la crisis sanitaria. En este caso no se trata de una suspensión o cese temporal, sino que el empleador le ha despedido por cualquier causa (no necesitar ya sus servicios a consecuencia de la crisis sanitaria, por ejemplo, pensemos en cuidadores de personas mayores que hayan fallecido) o el empleado de hogar se ha despedido (ha desistido del contrato) para evitar contagios, cuidar de su familia o cualquier otra causa.

La forma de justificar que se tiene derecho a esta ayuda es muy importante. La ayuda de la empleadora es esencial. Si no ha habido despido es muy sencillo: se trata de una declaración responsable que tiene que firmar la persona empleadora (si se trabaja en varias casas, una por cada casa) explicando que se ha producido la disminución total o parcial del servicio doméstico.

Una declaración responsable es muy sencilla de hacer. Básicamente puede ser de este estilo:

“Dª… XXXXX con DNI XXXXX y domicilio en XXXXXXX DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que Dº XXXXX con DNI o NIE XXXXXX y domicilio en XXXXXX ha dejado de prestar temporalmente (o parcialmente) servicios en su casa desde el día XXXXXX a consecuencia de XXXXXX (debe de consignarse razones que tengan que ver con la crisis sanitaria). La más sencilla sería “a consecuencia de la declaración del estado de alarma realizada por Decreto ….a partir del día 15 de marzo de 2020 que limita la movilidad de las personas para evitar el contagio del COVID-19 ”.

En todo caso lo importante es que se ajuste a las circunstancias concretas de cada caso y que responda a la realidad. Es muy importante que esta declaración esté firmada y lleve la fecha. Si se dispone de firma electrónica debe de utilizarse; en caso contrario, vale con la firma física, aunque entonces habrá que imprimir el documento correspondiente, lo que puede plantear un problema si no se dispone de impresora en el domicilio.

Si lo que ha habido es un despido, puede acreditarse de la siguiente forma (vale cualquiera de las tres)

a) Una carta formal de despido de la empleadora. Sin embargo dado que estamos ante un régimen especial, parece más sencillo comunicar el desistimiento en los términos que figuran en el apartado siguiente.

b) Comunicación del desistimiento. Aquí puede encontrarse un modelo de desistimiento del empleador con preaviso, http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/servicio_hogar/mod-desestimiento-conpreaviso.pdf . O, de forma más sencilla, puede dirigirse una carta a la empleada donde conste su nombre y apellidos, DNI o NIE y domicilio así como la fecha con un texto parecido al siguiente:

“Sirva la presente para poner en su conocimiento que el próximo día XX/X/2020 y de acuerdo a lo establecido en el art. 11 del RD 1620/2011 de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, desisto de sus servicios como empleada de hogar. En razón de dicho desistimiento, en este acto se pone a su disposición la indemnización legal que le corresponde y que asciende a la cantidad de XXXX euros a tenor del salario que viene percibiendo, extinguiéndose la relación laboral de carácter especial a todos los efectos con fecha XX/X/2020, sirviendo la presente como preaviso y eficaz carta de pago de la correspondiente indemnización por desistimiento. Lo que se le comunica a los efectos oportunos rogándole se sirva firmar el original”

Es importante que se firme el original por la empleadora y también por la empleada.

c) Documentación acreditando que se le ha dado de baja en la Seguridad Social.

Como hemos visto, la ayuda del empleador resulta esencial.

En cuanto a la cuantía del subsidio o la ayuda extraordinaria es la prevista en el art. 31 del Real Decreto-ley, aunque el cálculo lo realizará la Seguridad Social. En todo caso es bueno tener algunas nociones de cómo se va a calcular para evitar sorpresas.

La norma parte de que las empleadas domésticas (puesto que la inmensa mayoría son mujeres) pueden estar trabajando en una o varias casas, distinguiendo entre uno y otro supuesto. También distingue según que haya cesado totalmente la actividad o que se mantenga aunque de forma reducida. En los dos casos se cobra la ayuda.

La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad es el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje determinado que se establece en el precepto, que distingue según se trabaje en un solo domicilio o en varios. Si solo se trabaja en uno, la base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior del día en que se ha suspendido o cesado en la prestación de servicios domésticos dividida entre 30, que es el número medio de días del mes.

Si se está trabajando a la vez en varias casas se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que se hayan dejado de realizar, es decir, se tienen en cuenta todos ellos.

En cuanto a los porcentajes, si solo se desempeña un trabajo (se va a una sola casa) el cálculo de la ayuda es el resultado de aplicar un porcentaje del setenta por ciento a la base reguladora y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si no se ha perdido totalmente el trabajo (por ejemplo, se ha reducido la jornada y se va solo por las mañanas y no mañanas y tardes) la cuantía de la ayuda será proporcional al porcentaje de reducción de dicha jornada. Recordemos que el SMI (salario mínimo interprofesional) se encuentra fijado actualmente en 950 euros al mes.

En el caso de varios trabajos, la cuantía total de la ayuda será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento, teniendo dicha cuantía total el mismo límite, es decir, que no puede ser superior al salario mínimo interprofesional excluidas las partes proporcionales de pagas extraordinarias. En el caso de pérdida parcial de la actividad (es decir, se va a algunas casas pero no a otras) se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que se haya sufrido.

En todo caso, estos cálculos los realizará la Seguridad Social en base a la documentación e información que se aporte.

¿Y cuando se cobra? Pues con carácter mensual desde la fecha en la que se tiene derecho, es decir, la que se hace constar en la declaración responsable o en la fecha de baja en la Seguridad Social. Me imagino que para la mayoría de los empleados domésticos coincidirá con el lunes 15 de marzo de 2020.

¿Es compatible con otras prestaciones? Esto también es muy importante. Esta ayuda si es compatible con las retribuciones que se sigan percibiendo ya sea cuando se trabaja por cuenta ajena (para un solo empleador normalmente) o por cuenta propia (para varias empleadoras). El único requisito es que la suma total de ingresos, los de la ayuda y el sueldo o las horas que se pagan no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional, es decir, a 950 euros. Con lo que no es compatible es con el subsidio por incapacidad temporal (es decir, con una baja) y con el permiso retribuido recuperable que también está previsto para estas situaciones.

Sin embargo, este subsidio todavía no se puede solicitar. Corresponde al SEPE (Servicio Público de empleo estatal) habilitar los procedimientos y mecanismos adecuados para hacerlo para lo que dispone de un mes desde el 1 de abril. Conviene seguir su cuenta en Twitter @empleo_SEPE , porque allí facilitan información. Nosotros también estaremos atentos para actualizar esta entrada.

Esto es lo que refleja el Real Decreto-ley. En Hay Derecho no tenemos capacidad desgraciadamente de gestionar consultas concretas, pero sí podemos aclarar alguna duda que suscite este post vía comentarios. Es el momento de echarnos todos una mano, en particular a las personas que nos han ayudado tanto.