¿Quién dirigiría el país si el Gobierno al completo estuviera infectado?

“Sucesor designado” es una serie norteamericana que responde a la siguiente pregunta: ¿quién gobernaría el país en caso de que ninguno de los miembros del Gobierno pudiera hacerlo? En esta ficción que pueden aprovechar para ver durante el confinamiento, Tom Kirkman es un alto cargo de segundo rango, Secretario de Estado de Vivienda y Desarrollo Urbano, que por fallecimiento de todo el gabinete presidencial en un atentado se ve obligado a asumir el Gobierno. Sin embargo, este argumento tiene una base real, la Ley de Sucesión Presidencial de 1947 que desde entonces ha sido reformada en 6 ocasiones, la última en 2006 y que tiene sus raíces en la primera legislatura americana en 1792. El Presidente de Estados Unidos desde la Guerra Fría designa a un miembro del Ejecutivo como “superviviente designado” que debe encontrarse en un lugar distante de Washington DC, desconocido y seguro en aquellos eventos en que se reúna por completo la dirección política como el discurso del Estado de la Unión o la toma de posesión presidencial para el caso de ocurrir una catástrofe a toda la línea de sucesión presidencial. Desde el año 2003 se articula igual para cada cámara legislativa norteamericana.

Aun tratándose la situación descrita de una ficción, lo cierto es que en el subconsciente del género humano, expresado en las últimas décadas principalmente a través de producciones cinematográficas (tanto películas como, más recientemente, series) siempre ha subyacido la idea de un futuro distópico. En raras ocasiones la sociedad futura fue concebida como un vergel de progreso y armonía sino, por el contrario, como la cristalización de cierta resignación fatalista ante una sombría decadencia normalmente producida por heterogéneas razones que, sin embargo, son reconducibles a dos principales comunes denominadores: superpoblación y epidemias.

Como consecuencia de la expansión de la pandemia motivada por el virus SARS-CoV-2 (coronavirus COVID-19) y la batería de medidas adoptadas para hacer frente a su expansión, en el contexto de Estado de Alarma acordado por RD 463/2020, cada uno de nosotros hemos visto profundamente alterada nuestra vida cotidiana, e intuido como frágiles certezas cuasi totémicas y pilares que se suponían inquebrantables.

España es el cuarto país con más infectados del COVID-19 (el segundo el muertes, únicamente tras Italia) y en los últimos días se han sucedido noticias sobre el posible contagio de miembros del Gobierno y su círculo familiar más próximo, con la confirmación de las ministras Carolina Darias e Irene Montero, pareja del Vicepresidente Iglesias, de la cónyuge de Sánchez (y, al parecer, de más miembros de sufamilia), así como del reciente ingreso hospitalario de la Vicepresidenta Primera Carmen Calvo. En Estados de nuestro entorno como Reino Unido la infección ha llegado a la propia Familia Real y al Primer Ministro (el equivalente, grosso modo, a nuestro Presidente del Gobierno).

Cierto es que para una suplencia por enfermedad o incapacidad temporal se requeriría que no sólo todos los miembros del Ejecutivo reciban asistencia sanitaria sino que además se encuentren impedidos para la realización del trabajo (Art. 169 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social). El empleo de medios telemáticos y de tecnologías de la información (videoconferencias y traslado electrónico de documentos) hacen que en la actualidad el ámbito de la incapacidad para la prestación laboral quede reducido a contornos menos amplios que los que podrían observarse tan sólo una década atrás. De este modo, el régimen de aislamiento, per se, puede no devenir como imposibilitante para la normal continuidad en la prestación del servicio público, aunque puede influir notablemente en el mismo.

Ante dicha posibilidad, el Estado, garante insustituible del régimen de derechos y libertades establecido en nuestra Constitución de 1978, debe articular los mecanismos de contingencia necesarios que garanticen la pervivencia de las instituciones, incluso ante el reto más extremo al que han sido sometidas en la historia reciente.

En nuestro ordenamiento actual, como texto normativo básico al respecto, la Ley del Gobierno 50/1997, de 27 de noviembre, prevé en su artículo 13 que en caso de vacante, ausencia o enfermedad” las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes (según orden de prelación) y en su defecto por los Ministros según precedencia de departamentos. Dicha redacción trae causa del artículo único del RD 1455/1955, de 1 de septiembre, casi idéntico in terminis, sobre suplencia del Presidente del Gobierno. Sobre los Ministros, su suplencia será determinada por Real Decreto del Presidente, debiendo recaer la misma en otro miembro del Gobierno. El reciente RD 136/2020, de 27 de enero, en su Disp. Adicional 2ª únicamente prevé  a un nivel inferior el régimen de sustitución de titulares de un centro directivo. Se contemplan, por lo tanto, situaciones puntuales de ausencia o imposibilidad, pero no la posibilidad de vacante del Gobierno en su conjunto o de una parte sustancial de sus miembros.

En caso en que no fuera posible la asunción de responsabilidad por enfermedad por ningún miembro del Ejecutivo nada dice la ley al respecto sobre la línea de sucesión. Cierto es que existe un Real Decreto 2099/1983 por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado en el cual se establece un orden protocolario de las instituciones por el cual la Presidenta del Congreso de los Diputados es la tercera autoridad del país. No obstante su ámbito de aplicación entendemos que se circunscribe al régimen del protocolo del Estado y la regulación de la ordenación de precedencias en la asistencia a los actos oficiales sin que en virtud del mismo se puedan atribuir funciones ejecutivas.

Sin embargo, no podemos olvidar que una situación así ya ocurrió en España. Mientras el Presidente Suárez y el resto de miembros del Gobierno fueron retenidos a golpe de pistola el 23F por los golpistas, por instrucciones del entonces Rey Juan Carlos, la Comisión General formada por los Secretarios de Estado y Subsecretarios, bajo el mando de Francisco Laína, asumió durante 16 horas el poder civil y militar de forma transitoria. Cierto es que ni la Constitución ni las leyes de la época preveían una situación tan excepcional. A día de hoy, tampoco la prevén de forma completa. Aplicando este supuesto ante una hipotética situación ahora, a falta de la Vicepresidenta Primera y del resto de Vicepresidentes y Ministros, la Presidencia se entiende que recaería en la Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe perteneciente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación según el orden de precedencia fijado por Real Decreto Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, de reestructuración de los departamentos ministeriales.

De esta manera, España nunca, en ningún momento, se quedó ni se quedará sin un Gobierno que ostente el mando, por muy dura, dramática o excepcional que sea la situación a pesar de que el vacío legal en este sentido sea palmario o que la solución sería del todo punto inesperada.