Falacias y sesgos: el ejemplo práctico de una OM “confiscadora”

El pasado viernes publicaba un post sobre las falacias y los sesgos y al día siguiente recibo por diversos grupos de WhatsApp la siguiente foto de una orden ministerial que se publicaba el mismo día, acompañada de comentarios indignados que deducían de su redacción o bien que legalizaba la “okupación” o bien que imponía una expropiación forzosa o que se trataba de un modo de privar de la propiedad por vía de la ocupación, un modo de adquirir el dominio. Me pareció una ejemplificación muy buena de lo que exponía en ese post. La Orden es esta.

El texto discutido decía esto:

“Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá́ aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes”.

No hacía falta un análisis más profundo que el gramatical para deducir que la expresión “en los mismos regímenes” del final del párrafo se estaba refiriendo al régimen de alquiler y demás que aparece pocas líneas más arriba. Sin embargo, la tormenta estaba ya desatada y era muy difícil de detener, al punto de que tuvo que salir el propio ministerio para hacer su propio comentario de texto. Para complicar la cosa, aparecían por tuits indicando que en realidad ese texto ya aparecía en el RD  106/2018, de 9 de marzo, de la época del PP, cuando en realidad lo único que ocurría era que el artículo 1 de la Orden Ministerial incluye la redacción en dicho Real Decreto, por lo que lo que se exhibía era la redacción del texto consolidado, no el que aprobó el PP.

Desde luego, la redacción no es muy afortunada, porque en la primera parte del texto se está refiriendo a la entrega directa de una vivienda por la Administración, caso de disponer de ella, mientras que en la parte segunda se refiere a una ayuda que parece obvio que ha de ser económica, y que se regula en el artículo siguiente. Es decir, se mezclan churras con merinas, generando confusión en el lego que quizá ignore que por medio de Orden Ministerial no se puede regular la propiedad.

Conviene recordar que la Constitución señala lo siguiente:

Artículo 33

  1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
  2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
  3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Es cierto que ello ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional y que son numerosas las limitaciones del derecho de propiedad que todos conocemos, pero hasta las limitaciones tienen un límite. Aquí pueden ver unos interesantes comentarios al artículo 33.

Y además, el artículo 53 de la Constitución establece que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos y que  sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

No cabe, pues, que por una Orden Ministerial ni por un Real Decreto se pueda “confiscar” ni obligar a nadie a arrendar inmuebles. Cabe la expropiación por causas de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización, cosa que existe de toda la vida y tiene toda la lógica del mundo.

No soy especialmente devoto de este gobierno y si acaso mis sesgos van en su contra, pero hay que intentar ser justos: no hay para tanto en este caso.

¿Por qué suscita tanta indignación entonces esta norma?

Por supuesto, porque muchas gente está predeterminada a hacerlo por la polarización política que llevamos sufriendo un tiempo y que se ha exacerbado con motivo de la pandemia, máxime cuando en el gobierno hay miembros de un partido populista con el que el actual presidente del gobierno renegó en un primer momento acordar nada, alegando que no le dejaría dormir por las noches.

No obstante, aventuro una hipótesis más próxima para este caso concreto: los tuits de todo un Vicepresidente del Congreso recordando que toda la riqueza del país, en sus diversas formas y cualquiera que sea su titularidad, está subordinada al interés general (artículo 128 de la Constitución) han generado una inquietud notable. Sin duda, resulta sorprendente esta sobrevenida devoción por la Constitución por quien hasta hace poco lo consideraba un “papelito” estimando “que hay determinados derechos que no se pueden ejercer en el marco de la legalidad española”.

En definitiva, es una falacia recordar ese precepto sin traer a colación el 33 antes citado, que está en íntima conexión con él, como se indica aquí. Pero, además, es una irresponsabilidad por parte de un miembro del gobierno, y además vicepresidente del mismo, inducir a pensar a la población -porque eso es lo que ha hecho con su cita parcial- que en la medida que pueda, y aprovechando la situación de crisis en la que nos encontramos, va a intentar que la propiedad del ciudadano quede subordinada a su vocación estatalizadora. Porque eso es lo que precisamente sugiere el tuit que cita el artículo 128 relacionándolo con el virus; y, sobre todo, es lo que muchísima gente que no conozca demasiado en las instituciones legales y judiciales va a ser inducida a pensar. Si a ello se añade la lenidad del Ayuntamiento de Barcelona, gobernado por gente de la misma ideología que Iglesias- ante el fenómeno okupa y las últimas medidas adoptadas por la Generalidad en relación a ellos (obligación de ofrecer un alquiler a precio reducido también a los que lleven más de 6 meses) el campo queda abonado para la preocupación, para la hipersensibilidad y con ello para el bulo.

Permítaseme concluir, una vez más, que los ciudadanos debemos esforzarnos por combatir las falacias ajenas y los sesgos propios; y que nuestros gobernantes deben esforzarse, primero, por redactar las normas de tal manera que no induzcan a dudas; y segundo, y no menos importante, deben intentar no polarizar, no confundir al ciudadano y comprender que cuando se pasa de la calle al parlamento y, todavía más, al gobierno, se asume no sólo un cargo, sino una responsabilidad, porque el ciudadano no sólo va a tener que obedecer lo que disponga el poder a través de las normas, sino que va a observar sus palabras y las va a considerar anuncios y expresión de intenciones, alentando expectativas o incluso modificando con ello su conducta.