La transparencia en los tiempos del cólera

Como expuso Consuelo Madrigal Martínez-Pereda [1], “padecemos el tardío abordaje de una crisis sanitaria –que no de orden público-… En su cautiverio, la sociedad ha asistido al cierre del portal de transparencia del Gobierno, la imposición de filtros a las preguntas de la prensa, la financiación pública oportunista de medios de comunicación vasallos, la restricción en la difusión de mensajes y la evaluación de la verdad o falsedad de las noticias y los enunciados”.

La pandemia del Covid-19 está descubriendo las miserias de más de una de nuestras instituciones públicas, entre ellas el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que viene renqueando desde su constitución debido a la escasa motivación de la clase política para dotar a nuestro país de un gobierno transparente y de sus instituciones de control. Puede decirse que es un órgano fallido, al que se toma por el pito del sereno.

La sociedad española, anestesiada, asiste sin rubor alguno a la revelación de que nunca existió un comité de expertos sobre el coronavirus [2]. En sede parlamentaria se ocultan los informes de la Abogacía sobre el estado de alarma [3]. Dice el editorial de ABC del 27 de agosto [4]:

“Lo mismo sucede con los informes que la Abogacía del Estado había elaborado con un plan B al estado de alarma. La petición de la diputada de Vox Macarena Olona para que se le entregara copia de esos dictámenes ha recibido como respuesta del Gobierno una negativa sin justificar y una insultante remisión a un discurso del presidente Sánchez, en el que menciona de pasada esos informes.

La opinión pública no debe acostumbrarse a esta degradación progresiva del nivel democrático del Poder Ejecutivo y si la mayoría de Sánchez en el Congreso le inmuniza del control parlamentario, se hará inevitable acudir al control judicial”.

Pero es que dichos informes parece que no existen, a pesar de que el presidente del Gobierno aludió a ellos en sede parlamentaria:

El Gobierno había asumido hasta ahora en exclusiva la decisión jurídica, pero Sánchez ha dado a entender este miércoles en el Congreso que el Ejecutivo ha tenido dudas y no ha descartado explorar otras fórmulas. La Abogacía del Estado, sin embargo, se lo ha desaconsejado. El presidente ha revelado que se ha pedido la opinión de la Abogacía en tres ocasiones y que, en todos los casos, el asesor jurídico del Gobierno ha dicho que no hay alternativa al estado de alarma para seguir limitando la libertad de circulación y de reunión hasta el final de la desescalada” [5].

La Resolución del Portal de Transparencia de 30 de junio de 2020 (procedente de la Abogacía del Estado) dice que “no se tiene constancia de la emisión de los informes jurídicos solicitados” y, a continuación, expone que “No obstante, cabe informar de que sí se ha realizado alguna consideración jurídica sobre este asunto en otros informes emitidos; en concreto en los informes jurídicos solicitados en relación con los acuerdos de solicitud de autorización de la cuarta y quinta prorroga del estado de alarma al Congreso de los Diputados. Ahora bien, el contenido de estos informes constituye la argumentación principal para la defensa de la posición de la Administración General del Estado en distintos procesos judiciales y, en concreto, en el recurso de inconstitucionalidad 2054/2020 contra el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma y otros, presentado por el Grupo Parlamentario Vox en el Congreso”.

En su Resolución de 12 de agosto de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno da por buena la contestación del Portal del Transparencia, al no dudar de la inexistencia declarada de los documentos esgrimidos en sede parlamentaria. Y señala que va siendo normal que las autoridades públicas mientan sobre el particular: “Existen precedentes en este Consejo de Transparencia sobre situaciones idénticas a la ahora planteada, en la que se pide información inexistente o casos en que se hace pública una información por un miembro del Gobierno pero luego se afirma que no existe esa información”.

Ahora parece que quieren hacernos ver que el Gobierno no dispuso de ningún documento que le desaconsejara suspender las manifestaciones del 8 de marzo por los riesgos del Covid-19. Así, se solicita a los Ministerios de Sanidad y de Interior, a través del Portal de Transparencia: “Cualquier documento recibido por el Gobierno, procedente de cualquier órgano de la Administración u organismo; institución –pública o privada-, incluyendo las de la Unión Europea- o funcionario, recibido antes del 8 de marzo de 2020, que aconsejara al Gobierno de España –por motivos de salud pública- suspender, prohibir o impedir las manifestaciones convocadas para celebrar, el 8 de marzo, el ‘Día de la mujer’ por los riesgos de la epidemia del COVID-19”.

 La patrañera respuesta (a tenor de todas las evidencias que vienen apareciendo desde hace meses en los medios de comunicación) del Ministerio de Sanidad, es que dicho Departamento no ha recibido ningún documento “en relación a la celebración del Día de la Mujer el día 8 de marzo de 2020…”. Compárese la indecente respuesta con lo que se solicitó.

Pues bien, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su Resolución de 27 de agosto de 2020, después de analizar algunos de los documentos publicados en la prensa, especialmente uno del Centro Europeo para el Control de Enfermedades (anterior al 8 de marzo), que –según relata el Consejo-….

“viene a decir que a) se han detectado casos de neumonía b) que a fecha 2 de marzo de 2020, más de 89.068 casos de COVID-19 han sido reportados a lo ancho del mundo, principalmente en China y c) que el riesgo asociado a infección de COVID-19 para la gente en la UE/EEE y Reino Unido es actualmente considerado moderado a alto, con base en la probabilidad de transmisión y el impacto de la enfermedad.

 Es de destacar que este documento no menciona a España en ninguna de sus páginas. Sin embargo, en su página 12, sí menciona una serie de medidas comunitarias a adoptar, entre las que se citan las siguientes:

 Prevención de la Infección y control en la comunidad: el uso de medidas de protección personal (p.e. rigorosa higiene de manos, carteles de tos, y máscaras de cara) pueden contribuir a reducir el riesgo de transmisión o de contagio de infecciones de COVID-19.

 Medidas de distanciamiento social: Diferentes medidas de distanciamiento social pueden ser tenidas en cuenta en los diferentes escenarios propuestos. El aislamiento de contactos cercanos es relevante en escenarios 1 y 2, mientras que durante los escenarios 3 y 4, se considera que el aislamiento de personas sintomáticas reduce la transmisión local.

 Medidas relativas a reuniones masivas: Las reuniones masivas, como eventos deportivos, conciertos, eventos religiosos y conferencias incrementan el número de contactos cercanos por periodos prolongados entre la gente, a veces en espacios reducidos. Las reuniones masivas pueden encabezar la introducción del virus en la comunidad y facilitar la transmisión y expansión del virus. Las medidas planteadas para reducir el riesgo incluyen medidas de distanciamiento interpersonal, como la cancelación o aplazamiento del evento. Durante los escenarios 1 y 2, la cancelación de reuniones masivas en la UE/EEE puede estar justificada en casos excepcionales (p.e. conferencias duraderas con un número significativo de participantes de áreas afectadas). La decisión de cancelación deberá ser coordinada por el organizador y salud pública y otras autoridades nacionales en base al caso a caso. La cancelación de reuniones masivas antes del pico de la epidemia o pandemia reduce la transmisión del virus. Debido a los importantes efectos secundarios (sociales, económicos, etc) de las medidas de distanciamiento social, la decisión de su aplicación debería estar basada en la evaluación del riesgo caso a caso, dependiendo del impacto de la epidemia o de la situación epidemiológica local”.

Para el Consejo de Transparencia, “Este documento es de acceso público, pero no consta que haya sido expresamente remitido por el Centro Europeo para el Control de Enfermedades al Gobierno español, que es lo que se solicita en esta reclamación”.

Conformándose con la visita de páginas webs y sin mayores indagaciones, el guardián de la Transparencia en España señala que las evidencias periodísticas “no son de la suficiente envergadura para poder asegurar sin género de dudas que, antes del 8 de marzo de 2020, el Gobierno recibió informes expresamente destinados al mismo, relativos a la Covid-19, ni de la Policía Nacional, ni del CSIC ni del Centro Europeo para el Control de Enfermedades o cualquier otra Agencia europea”.

Conclusión: todo un Gobierno de un Estado miembro de la Unión Europea estaba in albis de la situación y no disponía de documento alguno (salvo que, de la misma forma que ud. o yo, dedicara un rato para informarse a través de internet) que le aconsejara adoptar medidas comunitarias como las citadas, especialmente las relativas a evitar reuniones masivas por los riesgos de la epidemia del COVID-19.

Debe señalarse que en una Resolución anterior (la 241/2020), el Consejo de Transparencia instó al Ministerio de Igualdad a que se remitiera al reclamante la información solicitada, la que parece que avalaría la celebración de reuniones masivas como las del 8-M [6].

¿Existe realmente esta información?

El Consejo de Transparencia es, hoy por hoy, un órgano irrelevante.

 

NOTAS

[1] “La sociedad cautiva”. El Mundo, 4 de mayo de 2020. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1197783

[2] “Madrid acusa a Sanidad de “mentir” sobre su comité de expertos “inexistente”. El gobierno regional cree que el Ejecutivo central adoptó medidas como retrasar el paso de la Comunidad a la fase 1 de la desescalada “por criterios estrictamente políticos”. https://www.elconfidencial.com/espana/madrid/2020-07-30/madrid-acusa-salvador-illa-gobierno-sanidad-mentir-comite-expertos-inexistente-desescalada_2700663/

Illa admite que no existía un comité de expertos para los cambios de fase. https://www.20minutos.es/noticia/4340152/0/illa-confirma-que-hay-412-brotes-activos-en-espana-pero-con-contagiados-mas-leves/

[3] El Gobierno también oculta los informes de la Abogacía sobre el estado de alarma. https://www.abc.es/espana/abci-gobierno-tambien-oculta-informes-abogacia-sobre-estado-alarma-202008272259_noticia.html#:~:text=Tras%20negarse%20a%20hacer%20p%C3%BAblicas,sobre%20el%20estado%20de%20alarma

[4] Peligrosa evolución antidemocrática. https://www.abc.es/opinion/abci-peligrosa-evolucion-antidemocratica-202008272311_noticia.html

[5] https://elpais.com/espana/2020-05-20/la-abogacia-del-estado-considera-que-no-se-puede-mantener-el-plan-de-desescalada-sin-el-estado-de-alarma.html

 

[6] El Consejo de Transparencia da diez días a Igualdad para que entregue los informes sanitarios del 8-M. El ministerio se negó a informar a un ciudadano que pidió al portal de la Transparencia la información a la que se refirió Irene Montero para mantener la manifestación feminista. https://cadenaser.com/ser/2020/06/22/politica/1592821447_617698.html

Irene Montero trata de ocultar los supuestos informes que avalaron la celebración del 8-M. El Consejo de Transparencia obliga al Ministerio de Igualdad a revelar los informes de los expertos y las autoridades sanitarias que, según aseguró la ministra, avalaron las manifestaciones del Día de la Mujer pese a la amenaza del coronavirus. https://www.vozpopuli.com/politica/irene-montero-informes-8m_0_1366664362.html