Sobre la constitucionalidad de prorrogar el estado de alarma por más de 15 días

En la tarde del pasado domingo 25 de octubre entró en vigor el Real Decreto 926/2020 por el que el Gobierno declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2. El ámbito espacial de la ley se extiende a todo el territorio nacional –salvo las Islas Canarias– y atribuye a las comunidades y ciudades autónomas competencias para graduar las medidas restrictivas de derechos fundamentales contenidas en la norma.

En este estado de cosas, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez –aficionado a invocar al fantasma de los estados iliberales pasados– declaró su voluntad de solicitar al congreso una prórroga de 6 meses al estado de alarma en vigor y, con ello, volvía a poner sobre la mesa el debate sobre si la letra de la ley (concretamente el art. 116.2 de la CE y el 1.2 y 6.2 de la LOEAES) permite una interpretación tan elástica o no; es decir: si la prórroga del estado de alarma puede hacerse por periodo de tiempo mayor al que la ley prevé para su inicial declaración.

Y aquí un paréntesis por oportuno. Y es que los ciudadanos no terminan de aclararse sobre si se puede hacer o no –lógico por lo demás cuando ni lo juristas nos ponemos de acuerdo; lógico de nuevo–, a lo que tampoco ayuda que el presidente del gobierno haga dislocaciones argumentales según se esté ante el primer estado de alarma o ante el tercero. En este sentido, en abril de este año, ante la segunda de las prórrogas del primer estado de alarma, admitía: “Lógicamente las medidas van a durar más que 15 días. ¿Por qué no solicitamos más? Porque estaríamos sentando un precedente. La Constitución en su artículo 116 habla de prórrogas de 15 días y es muy importante rendir cuentas ante el Congreso de los Diputados”. Así era por rigor democrático, según dijo.

Hoy, seis meses más tarde, ha pedido y obtenido una prórroga de medio año con todo rigor, no se sabe ya si democrático, como adelanta el propio preámbulo de la ley (el Real Decreto aquí es ley según el TC): “Resulta por ello preciso ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación con las máximas garantías constitucionales durante un periodo que necesariamente deberá ser superior al plazo de quince días establecido para la vigencia de este real decreto, por lo que resultará imprescindible prorrogar esta norma por un periodo estimado de seis meses”. Lo cierto es que comenzar predicando del estado de alarma su necesaria proporcionalidad y vocación de respetar las garantías constitucionales como exordio a una imprescindible (sic) prórroga de 6 meses es un oxímoron. Al fin y al cabo, durante medio año el Ejecutivo, casi omnímodo y con un país en estado de alarma, se sustraería del control parlamentario impidiendo al Congreso ejercer sus contrapesos propios –e irrenunciables– de los estados de emergencia, esto es, decidir sobre las sucesivas prórrogas y su alcance.

Cierro paréntesis y vuelvo al debate: ¿es ajustado a Derecho (o si se quiere constitucional) prorrogar el estado de alarma por plazo mayor a la quincena inicial del art. 116.2 CE? Pues bien, la literatura jurídica, como se decía, no es pacífica al respecto; y quien se dirige al lector hará toma de postura. Los que entienden que la prórroga por plazo mayor a los 15 días tiene cobertura legal sostendrán que donde la ley no distingue, tampoco debería hacerlo el intérprete –ubi lex non distinguit nec nos distinguere debemus–. Y que, si al respecto de la prórroga del estado de alarma no se especifica plazo (“… y sin cuya autorización no podría ser prorrogado dicho plazo” 116.2 CE), mientras que para el estado de excepción sí (“… que no podrá exceder de treinta día, prorrogables por otro plazo igual…” 116.3 CE), debe inferirse que el legislador constituyente quiso prohibirlo exclusivamente para el estado de excepción, por lo que sensu contrario quiso permitirlo para el estado de alarma.

Por otro lado, y en la misma línea, también defenderán desde un argumento interpretativo gramatical del art. 6.2 LOEAES sobre el estado de alarma (“…Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”) que indudablemente el término “alcance”, en su uso de lenguaje, encierra coordenadas espacio-tiempo y que, por tanto, habilita a prorrogar por plazo mayor. Estos argumentos interpretativos serían válidos de acuerdo con el art. 3 del Código civil, según el cual Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

Sin embargo, no es posible dar por válido lo anterior sin desatender la interpretación teleológica de la norma, que expresa la voluntad del legislador –voluntas legislatoris– y a la que debe acudirse –y que debe prevalecer– cuando la exégesis gramatical de la norma conduce a resultados que subvierten su espíritu. Este canon hermenéutico es, por tanto, obligatorio para realizar una interpretación plena de la ley y descubrir así el el espíritu y finalidad de aquellas, tal y cómo cierra el precepto enunciado. No hacerlo e interpretar la ley únicamente desde su tenor literal llevaría al absurdo de habilitar a decretar una prórroga de 6 meses, o por qué no, de una legislatura. Ello constituiría una antinomia con el espíritu de la norma de emergencia, que a modo de baliza reluce en su art. 1.2 como sigue: “Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias”.  Sobre la anticonstitucionalidad de una prórroga tal, para quien escribe, huelgan más palabras.

Por último, debo añadir que tampoco soporta un examen jurídico serio justificar la constitucionalidad de la medida en el hecho de que el Tribunal Constitucional no declaró la inconstitucionalidad de la prórroga que se hizo por un mes en el estado de alarma declarado en 2010 con ocasión de la huelga de los controladores aéreos, pues esto no constituía el objeto de recurso de amparo que conoció. Me refiero a aquél en el que, a propósito y en su F.J.9º, otorga rango de ley tanto a la declaración de los estados de emergencia, como a sus sucesivas prórrogas, precisamente por ser “expresión del ejercicio de una competencia constitucionalmente confiada a la Cámara Baja ex art. 116 CE en aras de la protección, en los respectivos estados de emergencia, de los derechos y libertades de los ciudadanos”.

Poca dignidad cobraría el Estado de Derecho si, cuando atraviesa sus peores momentos, se pierde de vista la única servidumbre que debe tener cualquier democracia; el cumplimiento de la ley. Como dijo Cicerón, “seamos esclavos de la ley para ser libres”.

Fiesta en el Casino

Desde que todo esto empezó tengo la sensación, supongo que al igual que ustedes, de ser un personaje más de una obra de ficción, todavía no sé si de un drama distópico o de una comedia negra. Como si fuera Jim Carrey en el Show de Truman, no dejo de mirar a mi alrededor por ver si detecto alguna cámara oculta, un decorado mal colocado o a algún figurante fuera de su puesto. Bueno, de estos he visto muchos, pero no termino de estar convencido. Ayúdenme a identificarlos, por favor, si pueden.

El último personaje del que sospecho es ese que en el show actúa como ministro de Sanidad de España. Concretamente, me ha dado que pensar esa escena en la que aparece pidiendo disculpas en el Congreso de los Diputados por haber asistido a una fiesta de 150 personas organizada por un periódico digital en el Casino de Madrid, mientras simultáneamente decretaba un estado de alarma de seis meses de duración, con toque de queda incluido, para reducir los contactos sociales al mínimo. Pueden ver la escena aquí:

 

https://www.youtube.com/watch?v=WnDjA_ZE7Ek

 

No hago más que darle para delante y para detrás buscando la pista que me permita desenmascararle, y al final creo haber dado con ella: en realidad, el personaje se está cachondeando de nosotros.

Me explico. Pienso que si fuera un ministro real que hubiera querido disculparse, lo habría hecho de manera sencilla y clara. Algo así: Pido disculpas a los ciudadanos por esta falta de consideración… He cometido un error… No volverá a suceder… He actuado de forma irresponsable…. Pongo mi cargo a disposición… Sin desconocer, claro, que un personaje verdaderamente real de la política española ni se habría planteado sacar el tema. Pero no, en este caso, el carácter ficticio y cómico del asunto se demuestra desde el momento en que, bajo la apariencia de una disculpa, nos está llamando estirados, intensos, motivados o simplemente lerdos o mojigatos. En realidad, creo que se trata de una genial parodia del discurso de Marco Antonio en el Julio César de Shakespeare. El esquema, ritmo y mensaje es casi idéntico. Comprobémoslo.

 

Marco Antonio:

[César] trajo a Roma muchos prisioneros de guerra, cuyos rescates llenaron el tesoro público. ¿Puede verse en esto la ambición de César? Cuando el pobre lloró, César lo consoló. La ambición suele estar hecha de una aleación más dura. [Traducción: César es un tío de puta madre, generoso y sensible que se sacrifica por los demás]

Pero Bruto dice que era ambicioso y Bruto es un hombre de honor. [Traducción: Bruto es un cabrón resentido y envidioso que se las da de héroe y no es más que un saco de m]

 

Ministro:

Estuve como muchos otros, en representación institucional, el tiempo estrictamente necesario, para arropar a uno de los premiados por la pandemia, las Fuerzas Armadas, que tan buen trabajo han hecho. [Traducción: El ministro es un tío de puta madre, generoso y sensible que se sacrifica por los demás]

Pero muchos ciudadanos no lo han entendido y quiero decirles que tienen razón. [Traducción: Esos ciudadanos que me critican son unos resentidos y envidiosos, como bien dijo el anfitrión de la gala, que se las dan de héroes y no son más que un saco de m]

 

Marco Antonio:

Todos visteis que, en las Lupercales, le ofrecí tres veces una corona real, y tres veces la rechazó. ¿Eso era ambición? [Traducción: César es un tío legal como pocos que rechaza agasajos y prebendas]

Pero Bruto dice que era ambicioso y es indudable que Bruto es un hombre de honor. [Traducción: Bruto es un tontolaba que no se entera, o peor, un resentido de m que no ve lo que no quiere ver]

 

El ministro:

 Tras la entrega del galardón me fui, no me quedé a cenar. [Traducción: El ministro es un tío legal como pocos que rechaza agasajos y prebendas]

 Es verdad que se cumplían con las reglas y con las distancias, pero los ciudadanos tienen razón. [Traducción: Los ciudadanos son lerdos que no enteran de las normas publicadas en el BOE, o peor aún, resentidos de m que no leen lo que no quieren leer]

 

La simetría se cierra de manera genial cuando, al final del discurso, los diputados aplauden enfervorizadamente al ministro, con el mismo entusiasmo que el pueblo de Roma aplaudió a Marco Antonio; estos, por haber sido beneficiados en el testamento de César, aquellos, por haber acompañado al ministro a la fiesta en el Casino.

Créanme: esto no se le ocurre a un simple grado en Filosofía, no. Aquí hay mucho trabajo detrás, de guionistas y comediógrafos de primer nivel. De hecho, el que el personaje sea licenciado en Filosofía añade aún más gracia a la cosa. Durante estos meses, sin necesidad de estado de alarma, muchos ciudadanos han cancelado bodas o las han celebrado casi en privado, han suspendido o aplazado congresos profesionales, celebraciones familiares, actos sociales académicos, representaciones teatrales o musicales, simposios y todo tipo de reuniones sociales. Cuando han sido invitados a las pocas que se han celebrado, muchos han declinado asistir con harto dolor de su corazón, esperando no molestar a los convocantes. Y lo han hecho por responsabilidad. No porque una norma concreta se lo exigiese, sino por responsabilidad con su familia, con sus amigos, con su círculo profesional y en definitiva, con su país. El chiste del comediógrafo, claro, es que a un ministro filósofo esto no se le hubiera escapado.

Pero los ciudadanos tienen razón, sin duda alguna. Lo dice un hombre honorable.

 

COLOQUIO: El Estado de derecho ante el nuevo estado de alarma

Nuevo coloquio organizado por la Fundación Hay Derecho para debatir sobre el nuevo estado de alarma, declarado el pasado 25 de octubre de 2020. En él debatiremos sobre las dudas que pueda generar sobre su necesidad, sobre la duración de la prórroga, sobre la delegación en las Comunidades Autónomas y sobre el ejemplo de otros países. Intervendrán:

– Germán Teruel: Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Murcia

– Mercedes Fuertes. Catedrática de Derecho administrativo en la Universidad de León.

– Ignacio Gomá. Notario y presidente de la Fundación Hay Derecho

– Elisa de la Nuez Secretaria General de la Fundación Hay Derecho

Modera

– Rodrigo Tena. Notario y editor de Hay Derecho

 

Es imprescindible registrarse para asistir, momento en el que podrán hacernos llegar alguna pregunta breve que quieran que se trate durante el coloquio. El registro se realiza a través de ESTE ENLACE.

Podrán seguir el evento en nuestra cuenta de Youtube. También podrán acceder vía Zoom, cuyo enlace recibirán en su correo al registrarse. ATENCIÓN: EL ENLACE APARECE AL FINAL DEL CORREO.