Sentencia constitucional alemana en asunto Weiss, ¿y el recurso pa’ cuando?

El 20 de julio de 2020 un grupo de eurodiputados formularon a la Comisión Europea la siguiente “pregunta prioritaria” (https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/P-9-2020-004295_ES.html ):

“El Tribunal Constitucional Federal alemán dictó el 5 de mayo de 2020 una resolución relativa a la Decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 4 de marzo de 2015 sobre un programa de compras de valores públicos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) validó el 11 de diciembre de 2018 dicha Decisión del BCE mediante una sentencia. A pesar de esta sentencia del TJUE, el Tribunal Constitucional Federal alemán falló el 5 de mayo de 2020 que el BCE se había excedido de sus facultades y capacidades jurídicas al no respetar el principio de proporcionalidad (artículo 5 del TUE) y superar los límites en materia de política monetaria de la Unión (artículo 119 del TFUE).

Con esta resolución, que es contraria a una sentencia del TJUE, el Tribunal Constitucional Federal alemán vulnera la primacía del Derecho de la Unión, fundamento del Estado de Derecho de esta. Por lo tanto, estimamos imprescindible que la Comisión, en cuanto guardiana de los Tratados, incoe un procedimiento de infracción contra Alemania.

En su respuesta de 9 de mayo de 2020 al diputado al Parlamento Europeo Sven Giegold, la presidente Von der Leyen afirmó que la Comisión estaba estudiando en detalle la resolución del Tribunal Constitucional Federal alemán y valorando los posibles pasos a dar, incluido el procedimiento de infracción.

    1. ¿Se plantea la Comisión incoar un procedimiento de infracción?
    2. En caso afirmativo, ¿cuándo?”

Según Jiménez-Blanco [1], “la sentencia del Tribunal Constitucional Federal ha despertado una importante polémica, en la que se ha puesto de relieve que las visiones alemanas sobre la unión monetaria no solo son diferentes a las del resto del continente, sino que incluso ponen en cuestión los fundamentos mismos de la integración, como el principio de primacía del ordenamiento europeo”. Y recientemente, Cruz Villalón [2] ha señalado que “es claro, al menos para mí, que esta sentencia puede y debe ser considerada como una manifestación (alemana) de poder por la vía del Derecho. Si así fuera, poco costaría pensar que la hegemonía jurídica es algo conceptualmente posible en el espacio jurídico europeo.

… Alemania, en tanto que potencia jurídica, empieza a comportarse y en todo caso a verse no ya sólo como potencia jurídica sino como potencia hegemónica cuando no se conforma con la recepción por el juez de la Unión de un criterio hermenéutico tan fundamental, y tan alemán, como es el principio de proporcionalidad (Digital Rights Ireland, por poner un ejemplo ilustre).  Cuando, por el contrario, la Sala Segunda de su Tribunal Constitucional llega al extremo de desautorizar la aplicación del principio por el referido tribunal europeo tachándolo de irracional y negándole la posibilidad conceptual de ser acatada la correspondiente sentencia, se sitúa con una pretensión de hegemonía, con la pretensión de condicionar el entero edificio jurídico de la Unión”.

 Fuera de la sede parlamentaria, la vicepresidenta de la Comisión Europea, Věra Jourová, en declaraciones al diario alemán Der spiegel (29/09/2020. https://www.spiegel.de/international/europe/eu-commission-vice-president-on-the-rule-of-law-in-europe-the-condition-of-hungary-s-media-landscape-is-alarming-a-1d762f7d-b4a0-4cb8-b7a4-1a1ca5f4f9fa), aseguró que la Comisión abrirá expediente contra Alemania “tan pronto como finalicemos nuestro análisis jurídico”:

“DER SPIEGEL: El Tribunal Constitucional Federal de Alemania, el tribunal más alto del país, cuestionó la primacía del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un fallo sobre la compra de bonos del Banco Central Europeo. ¿Cuándo va a iniciar la Comisión un procedimiento de infracción contra Alemania?

Jourová: Tan pronto como terminemos con nuestro análisis jurídico. Sin embargo, está claro que el fallo del Tribunal Constitucional Federal no puede quedar sin oposición. Si simplemente lo aceptamos, daríamos un impulso a los gobiernos de Hungría y Polonia. Podría tener consecuencias destructivas para la UE”.

Cuando la Comisión quiere agiliza los procedimientos de infracción de manera muy expeditiva. Hablando de Hungría y Polonia, y a título de ejemplo, puede citarse la Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2020 (Asunto C-78/18. Comisión/Hungría), que resuelve un recurso por incumplimiento presentado por la Comisión Europea en el que solicita al Tribunal que declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y de los artículos 7, 8 y 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.  En el procedimiento administrativo previo la Comisión obligó a Hungría a presentar sus observaciones acerca del escrito de requerimiento y, posteriormente, del dictamen motivado en el plazo de un mes, en lugar de los dos meses que se aplican habitualmente en los procedimientos administrativos previos. La Comisión denegó las solicitudes húngaras de prórroga de dicho plazo y tomó la decisión de interponer el recurso por incumplimiento apenas dos días después de haber recibido las observaciones de Hungría acerca del dictamen motivado. Todo lo cual fue bendecido por la referida sentencia del Tribunal de Justicia (Puede verse también la STJUE de 6 de octubre de 2020, recaída en el Asunto C-66/18 Comisión/Hungría).

Según el editorial del diario El País, del 8 de agosto de 2020, “La insubordinación del Tribunal Constitucional alemán, con sede en Karlsruhe, plasmada en su sentencia de hace tres meses contra la política expansiva del BCE, intentó despojar de la competencia exclusiva última al máximo órgano jurisdiccional europeo (el Tribunal de Justicia de la UE, TJUE, con sede en Luxemburgo) en asuntos de derecho comunitario. De ninguna manera ese atentado jurídico puede quedar impune. La Comisión, como guardiana de los tratados, debe abrir un procedimiento de infracción al país sede de la corte rebelde.

Si no se hiciera así, no solo estará permanentemente en peligro la política monetaria independiente del BCE, esencial para combatir una crisis como la actual, sino que también se avalarán otras desobediencias de tribunales similares en países incriminados por iliberales, como Polonia y Hungría. Es todo el orden jurídico democrático europeo el que está en juego, y la Unión no es otra cosa, al cabo, que una comunidad de derecho”.

Es de esperar que la STC alemana del 5 de mayo no se convierta, siguiendo la premonición de Soriano García en este mismo blog, en sepulturera de la Unión Europea y suponga la demolición de un imponente edificio jurídico que tanto ha costado edificar.

NOTAS

[1] “La compra de deuda pública por el Banco Central Europeo: notas sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania de 5 de mayo de 2020”. Revista de Administración Pública, nº 212, mayo-agosto 2020.

 

[2] “Rule of (German) Law? Sobre hegemonías nacionales en el Derecho de la UE”. 4 de noviembre de 2020. https://almacendederecho.org/rule-of-german-law-sobre-hegemonias-nacionales-en-el-derecho-de-la-ue