Los hacedores de sueños y el papel de los jueces en la España actual

En democracia, Política y Derecho van de la mano, ya que en el Estado de Derecho (que se define como «el imperio de la ley»), quien tiene que decidir si algo es legal no son los políticos, sino los jueces. Unos jueces que deben ser independientes de cualquiera de los otros dos poderes (legislativo y ejecutivo), porque desde el momento en que los gobernantes se arroguen esa función, el país habrá dejado de ser un Estado de Derecho. Así de simple y sencillo. Mal empezamos, pues, con un sistema en el que, de entrada, el gobierno se confunde a veces con el Parlamento (debido a que es nombrado por éste) y en el que quienes “mandan” sobre los jueces -el Consejo del Poder Judicial, en nuestro caso- también se encuentra compuesto por miembros designados por el legislativo.[1] Panorama nada halagüeño, pero, es lo que hay.

Vivimos, ciertamente, un momento muy difícil, tanto por la doble crisis (sanitaria y económica) que estamos atravesando como por las veleidades de nuestro Gobierno, más ocupado por cuestiones puramente políticas que por resolver los problemas reales que tenemos. Porque veleidad es, en este momento, sacar a colación una “memoria histórica”, que a pocos importaba y a muchos parece dividir ahora. Y veleidad es cuestionar, desde el propio Gobierno, la institución Monárquica jugando a la “doble carta” propugnando una república y negando al tiempo tal propuesta. Pero lo más preocupante es la forma paulatina pero constante en la que el Gobierno se está expandiendo hacia áreas que no le corresponden y que deberían ser independientes. Ya me he ocupado de eso en otros posts,[2] pero ahora quiero incidir, de forma muy especial, en la enorme importancia que tiene poder contar con unos jueces realmente independientes, porque, de otro modo, vamos directos al abismo de un Estado totalitario.

Loa jueces (al igual que los juristas puros) deben analizar el Derecho, alejados de las pulsiones políticas, e intentando hallar soluciones que se adecúen a lo justo en cada caso concreto. Porque, como dice el viejo refrán, “cuando la política entra por la puerta del despacho de un juez, la Justicia salta por la ventana”. Las sentencias de los jueces, no tienen carácter consensual o representativo, precisamente porque se fundamentan en su independencia respecto de cualquier poder representativo de la mayoría. Y es que la legitimidad del juicio reside en las garantías de la imparcial determinación de la verdad, que no puede depender del consenso de la mayoría, y que ciertamente no hace verdadero lo que es falso ni falso lo que es verdadero.[3]

El juez se configura, respecto a los otros poderes del Estado, como un contrapoder, en el doble sentido de que tiene atribuido el control de legalidad sobre los actos de los órganos del Estado. Y es claro que para desempeñar un papel semejante no debe tener ninguna relación de dependencia, directa ni indirecta, con ningún otro poder. Dicho con otras palabras, el juez debe ser independiente de los poderes externos, por mucho que estos representen la voluntad de una mayoría, ya que. por contraste con lo que sucede con los órganos del poder legislativo y del ejecutivo, no debe representar a mayorías ni a minorías. Debe representar al Derecho y a la justicia, en relación con el caso concreto que ha sido sometido a su juicio, y nada más.

Los jueces de todos los órdenes, deben ser muy conscientes de que, especialmente ahora, resulta necesario contar con su independencia, por mucho que los nombramientos para las Presidencias de las Salas dependan de un Consejo del Poder Judicial mediatizado por la política. Hace tiempo ya que los jueces han dejado de ser -como decía Montesquieu- una “mere bouche qui prononce les paroles de la loi” para llegar en bastantes casos a decisiones fundadas en la equidad y la finalidad (y no en la letra de la norma).[4] Baste citar -por lo que me toca de cerca- la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo acerca de la inexistencia de plazo para interponer recurso contencioso, cuando la Administración no cumple con su deber de dictar resolución expresa (siendo así que la norma establece un plazo de seis meses para interponer el contencioso en estos casos). Buen avance, que es de agradecer, porque muchas veces la mera letra de la ley puede conducir a soluciones abiertamente injustas y los jueces deben corregir ese sesgo al aplicarlas a un caso concreto.[5]

Como ya he expuesto en otros posts, el Derecho no se circunscribe a un conjunto de normas (que aprueba el poder legislativo y aplica en poder ejecutivo), ya que también requiere interpretar esas normas y aplicarlas al caso concreto.[6] En esto último reside la función de los jueces, tan importante, o más que las anteriores, puesto que es lo que se encuentra más cerca del ciudadano: la justicia en el caso concreto, más allá de lo que pueda decir o callar el texto de las normas. Y ahora (que es donde pretendo llegar) ese papel resulta fundamental, en la medida en que nos estamos desenvolviendo en una especie de “caos jurídico” que conduce a la incertidumbre, tanto acerca de la norma que deba resultar aplicable como a quien corresponde dictarla. El Gobierno -y los organismos dependientes del mismo- dictan unas normas para contener la epidemia, y las CCAA dictan otras que pueden estar en consonancia o ser contradictorias con las anteriores, frente a lo cual los ciudadanos se encuentran inermes y en clara situación de incertidumbre.[7]

Pero para que la incertidumbre no se resuelva en favor de quien tiene determinado control sobre los Jueces (el Gobierno de turno), es necesario que éstos se emancipen y sean conscientes de su necesaria independencia a la hora de enjuiciar los asuntos que les llegan, especialmente si en dichos asuntos se encuentra presente el propio Gobierno. El juego de pesos y contrapesos propio del Estado de Derecho está en juego, puesto que un poder ejecutivo que gradualmente va acaparando más y más parcelas de poder (donde no le corresponde) necesita el control de jueces verdaderamente independientes. De ello se sigue, forzosamente, la siguiente pregunta ¿serán capaces nuestros jueces de asumir su independencia y reaccionar contra el Ejecutivo si eso resulta necesario?

De hecho, ayer mismo teníamos noticia del Auto del TSJ de Madrid, por el cual se denegaba la ratificación de la Orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la región en ejecución de la Orden del ministro de Sanidad por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública. Se trata de una resolución judicial muy fundamentada, en donde se deja claro que para que puedan ser eficaces dichas medidas (en lo que atañen al derecho a la libre circulación de las personas) resulta indispensable su ratificación judicial, que es, justamente, lo que se deniega. Por consiguiente, estamos en presencia de una disposición incompleta (le falta la ratificación judicial) y por ello mismo ineficaz, por mucho que quepan recursos contra el Auto del TSJ. Un Auto valiente y, como ya he dicho, muy fundamentado, en donde se deja claro que los derechos fundamentales no pueden ser suspendidos o limitados por una simple Orden ministerial, con lo cual se reivindica la independencia del poder judicial. Ojalá cunda el ejemplo y los jueces sigan dando muestras de su independencia del poder político, porque, como digo, en eso radica la esencia del Estado de Derecho.[8]

El tiempo y las actuaciones de los jueces en estos momentos de zozobra, nos dirá si lo anterior no es más que un episodio aislado o, si, por el contrario, marca un punto de inflexión en la independencia del poder judicial, dando por supuesto que no soy el único en desear fervientemente que así sea, por el bien de la democracia. De otro modo, seguiremos avanzando hacia un Estado totalitario en el que todos los poderes se encontrarán secuestrados por el Gobierno (Fiscalía, medios de comunicación, Agencias de control del Ejecutivo y un larguísimo etcétera). Un Gobierno que parece hechizado, lanzando mensajes y promesas que luego no se cumplen o mensajes que son sencillamente falsos (como la despedida del Presidente en julio, diciendo que habíamos vencido al virus). Y esto …ya no se encuentra en manos de los jueces, porque se trata de terrenos vedados para ellos (al menos de forma directa) como sucede con la Ley de Presupuestos que tenemos a la misma esquina. Una Ley que viene ya anticipada por deseos puramente propagandísticos y grandilocuentes, como es la creación de 800.000 puestos de trabajo (utilizando el mismo slogan que ya fue utilizado hace años y que nos condujo a una gran debacle). Unos puestos de trabajo que, espero, que no sean en las diferentes Administraciones Públicas -y sus aledaños- porque entonces ya me explicarán de donde van a salir los impuestos.

Y es que, retomando el título de este post, mucho me temo que estamos en manos de “hacedores de sueños”, que, seguramente dormirán muy bien, pero que no están dejando dormir tranquilos a muchos españoles, al hacerles concebir esperanzas, bajo la capa de una manifiesta ineptitud para afrontar los problemas que tenemos. En todo caso, si los jueces desempeñan bien su papel con la independencia deseable, algo habremos avanzado, aunque no todo se encuentre resuelto.

De todas formas, y sin perder nunca la esperanza (de peores hemos salido), me despido con nueva sonrisa etrusca, deseando un buen fin de semana a todo el mundo

 

NOTAS:

[1] La regulación del Consejo General del Poder Judicial se recoge en el LIBRO VIII de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , aprobado mediante la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. El art. 560 de dicha Ley orgánica (LOPJ) recoge las numerosas atribuciones del Consejo del Poder Judicial, siendo de destacar la propuesta para nombrar al  Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Sus veinte miembros son designados por el Congreso (10) y por el Senado (los otros10), por mayoría de 3/5 de cada Cámara.

[2] Vid. Entre otros, EL MISERABLE JUEGO DE LOS DESPROPÓSITOS que puede consultarse en el siguiente link: https://www.linkedin.com/pulse/el-miserable-juego-de-los-desprop%C3%B3sitos-jose-luis-villar-ezcurra/

[3] Ver al respecto, Luigi Ferrajoli en el siguiente link: http://www.derechoareplica.org/index.php/197:el-juez-en-una-sociedad-democratica

[4] Montesquieu, Esprit des Lois, Libro XI, Capítulo VI.

[5] Sobre esto, me remito a mi post LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD JURÍDICA: LA EQUIDAD COMO PUNTO DE ENCUENTRO que puede consultarse en el siguiente link: https://www.linkedin.com/pulse/legalidad-y-legitimidad-jur%C3%ADdica-la-equidad-como-de-villar-ezcurra/

[6] Me remito a lo dicho al respecto en mi post ELOGIO Y REFUTACIÓN DEL MÉTODO JURÍDICO PURO que puede ser consultado en el siguiente link: https://www.linkedin.com/pulse/elogio-y-refutaci%C3%B3n-del-m%C3%A9todo-jur%C3%ADdico-puro-jose-luis-villar-ezcurra/

[7] Sobre la carga que va a pesar en los jueces, como consecuencia de reclamaciones relacionadas con el COVID 19, me remito al siguiente link: https://blogs.elconfidencial.com/espana/tribuna/2020-10-08/covid-reto-administracion-justicia_2778463/

[8] Me remito a lo dicho en mi post Y AHORA … ¿QUE? Que puede localizarse en el siguiente link: https://www.linkedin.com/in/jose-luis-villar-ezcurra-62180422/detail/recent-activity/shares/