El testamento del torero Paquirri, explicado paso a paso

 En las últimas semanas está recobrando mucha relevancia mediática, televisiva y en las redes sociales, el tema de la herencia del torero Paquirri. El diario ABC publicó en su momento, y ha vuelto a reproducir, el contenido íntegro de dicho testamento, que voy a ir comentando a fin de explicar sus implicaciones jurídicas, así como dar una serie de ideas sobre Derecho Sucesorio.

 Comienza así: En Sevilla, a treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres, siendo las trece horas. Ante mí, Ángel Olavarría Téllez, notario de esta capital y de su Ilustre Colegio. Comparece: Don Francisco Rivera Pérez, mayor de edad, soltero, matador de toros, vecino de Sevilla, con domicilio en Ramón de Carranza número 22. Exhibe DNI número* . Tiene a mi juicio y al de los testigos instrumentales que se expresan capacidad bastante para otorgar testamento abierto, el que hace y ordena con arreglo a las siguientes:

 Hay tres testigos que están presentes con el notario y el testador porque en aquella época el Código Civil exigía la presencia de tres testigos en el otorgamiento a cualquier testamento abierto ante notario. Realmente su función era nula, y su presencia tenía el grave inconveniente de que disminuía muchísimo la privacidad, ya que  esos testigos conocían que se había otorgado un testamento, y el contenido del mismo. Por su inutilidad fueron suprimidos en el año 1991.

Primera: Declara profesar la Religión Católica, Apostólica, Romana; ser natural de Zahara de los Atunes, donde nació el 5 de marzo de 1948; hijo de don Antonio y doña Agustina, ésta fallecida. Estuvo casado en primeras nupcias con doña Carmen Cayetana Ordóñez González, matrimonio actualmente declarado nulo, y del que tiene dos hijos llamados Francisco de Asís y Antonio Cayetano Rivera Ordóñez. Tiene previsto contraer matrimonio con la señorita María Isabel Pantoja Martín.

 Las declaraciones de fe religiosa eran muy frecuentes entonces en los testamentos. Paquirri declara estar soltero porque su matrimonio con Carmen Ordóñez se había declarado nulo por parte del tribunal eclesiástico, en 1979, lo que significa que el tribunal consideró que nunca existió verdadero matrimonio (es diferente a un divorcio, en el que sí hay matrimonio válido, que después se disuelve). Por esa circunstancia de ser nulo eclesiásticamente pudo después Paquirri contraer matrimonio por la Iglesia con Isabel Pantoja.

 En el testamento menciona que se va a casar con Isabel Pantoja para poder legarle en el mismo testamento la legítima que pertenece al cónyuge viudo, como veremos después.

 Segunda: Con cargo al tercio de libre disposición de su herencia lega a su padre don Antonio Rivera Alvarado y a sus hermanos don Antonio, don José y doña Teresa Rivera Pérez lo siguiente:

 a) El usufructo vitalicio de la mitad de dicho tercio de libre disposición, cuyo usufructo harán efectivo a partir del fallecimiento del otorgante.

 b) La nuda propiedad de dicha mitad del tercio de libre disposición, que sólo recibirán cuando el más pequeño de los hijos que deje el testador a su fallecimiento alcance los veintiún años.

 En relación con este legado deja establecidas las siguientes normas:

 Si al testador le sobreviven su padre y sus tres citados hermanos, el usufructo se distribuirá entre ellos por cuartas e iguales partes. Si le premuere su padre, pero le sobreviven los tres hermanos, se distribuirá entre estos por terceras partes. Si alguno de los hermanos le premuere dejando descendencia, ésta le sustituirá en sus derechos, y si no la dejara, se dará el derecho de acrecer entre los demás colegatarios.

 Por lo que respecta a la nuda propiedad, se observarán idénticas normas, refiriéndoles el día, antes expresado, en que el menor de los hijos del testador cumpla la edad de los veintiún años.

 Esta es la cláusula más compleja de todo el testamento. La herencia se divide en tres tercios, llamados de legítima, mejora y libre disposición. El de libre disposición la ley permite al testador dejárselo a quien quiera y como quiera, sea familiar o no, estableciendo las reglas que tenga por conveniente. Los otros dos deben adjudicarse obligatoriamente a los descendientes con unas reglas que no es del caso analizar aquí.

 Pues bien, Paquirri adjudica -lega- la mitad de ese tercio (es decir, un sexto del total de la herencia) a su padre y sus tres hermanos en usufructo, derecho éste que permite a sus titulares, como su nombre indica, percibir las rentas – por ejemplo arrendaticias- y los frutos, que produzcan los bienes usufructuados.

 También le adjudica a su padre y hermanos la nuda propiedad –lo que falta para completar la propiedad plena- de esa misma sexta parte, pero ordena que no se les entregue hasta que el menor de sus hijos cumpla 21 años.  Es decir, en este caso, hasta que Kiko Rivera, el hijo que tuvo con Isabel Pantoja, cumpliera 21 años, los legatarios tienen el usufructo pero no la plena propiedad. Cuando llegó ese momento (9 de febrero de 2005), la adquirieron de manera automática.

 No explica Paquirri la razón de establecer esa limitación, podría parecer que es en beneficio de los hijos dado que depende de la edad del menor de ellos, pero no está claro el porqué. El efecto inmediato en todo caso es que el padre y los hermanos no podrán enajenar el pleno dominio de lo que se les adjudique hasta que adquieran la nuda propiedad y que, si lo quisieran vender antes de que el menor del los hijos cumpliera 21 años, solamente percibirían el precio del usufructo, puesto que el de la nuda propiedad correspondería a los hijos como herederos.

 ¿Y qué bienes concretos son los que se les adjudica a los legatarios y al resto de los interesados?  Pues dependerá de la partición que se haga de la herencia. El testamento solamente señala qué porcentaje o parte de la herencia debe adjudicarse a cada interesado, pero no señala bienes concretos para nadie. Volveremos sobre esto después.

 Tercera cláusula: Además de la cuota viudal legitimaria que le concede el Código Civil, lega la otra mitad del usufructo del tercio de libre disposición de su herencia a su futura esposa doña María Isabel Pantoja Martín, con carácter vitalicio.

 A su futura esposa le deja el usufructo de la mitad de la herencia (usufructo legal del tercio de mejora, más la mitad del correspondiente al tercio de libre disposición). Es posible que ese usufructo, en el momento de efectuar la partición del torero, se capitalizara conforme al art. 839 del Código Civil, es decir, que en vez de su derecho de usufructo, se le adjudique la propiedad plena de bienes de la herencia que corresponda al porcentaje de derecho que tiene en el total de ella.

 Dado que el derecho de usufructo depende de la edad de la usufructuaria (cuanto más joven sea es un porcentaje mayor sobre el total del pleno dominio), a Isabel Pantoja, que quedó viuda con 28 años, su derecho de usufructo sobre la mitad de la herencia se le podría capitalizar por, aproximadamente, una tercera parte de la herencia total en pleno dominio.

 Cuarta cláusula: Instituye herederos universales por partes iguales a todos los hijos que deje a su fallecimiento. Si alguno le premuriese lo sustituye por sus descendientes.

 Los herederos son los tres hijos, que reciben todo lo que no haya sido específicamente legado. Aunque se ha dicho que Paquirri legó capotes, muletas y trastos de torear a los dos hijos mayores, esto no resulta del testamento, que no hace mención a bienes concretos. Seguramente fue en la adjudicación en la partición de herencia cuando se les asignó ese lote.

 Quinta cláusula: Nombra albaceas a los señores don Salvador Salvatierra Quintero, don Ramón Vila Jiménez, don Fernando Morán Cabrera, don Agustín Marañón Richi, don Antonio Escámez Márquez.

 Les concede las más amplias facultades para hacerse cargo de la herencia del testador, administrarla durante el período de indivisión, hacer cobros y pagos, reclamar cuanto se debiere al otorgante por cualquier causa o motivo, practicar liquidaciones, aceptar o impugnar las que se presenten, retirar dinero de cuentas corrientes, cartillas de ahorro, depósitos u otras operaciones análogas, ejercitar las acciones y derechos que procedieren, pudiendo nombrar letrados y procuradores de los Tribunales, y en general, realizar cuanto sea preciso hasta que los bienes queden en poder de los respectivos herederos.

 Para la realización de cualquiera de estos actos será precisa la firma mancomunada de tres cualesquiera de los albaceas nombrados.

 Los albaceas son los encargados, mientras la herencia no esté repartida, de conservar los bienes, de hacer las reclamaciones que sean pertinentes y, en general, de hacer todo lo necesario para proteger la herencia y mantener su integridad hasta que se reparta entre los herederos y legatarios. Pero no tienen facultades para hacer dicho reparto. En muchas ocasiones los cargos de albacea y contador partidor, que sí tiene esa facultad, coinciden en la misma persona, pero no en éste, que los separa.

 Sexta cláusula: Haciendo uso de las facultades que al testador concede el artículo 164, apartado 1º del Código Civil reformado, ordena que los bienes que hereden del testador sus hijos, tanto de su anterior matrimonio como del que va a contraer de forma inmediata, quedan exceptuados de las respectivas administraciones maternas, siendo administrados por los señores, antes nombrados, don Ramón Vila Jiménez, Don Fernando Morán Cabrera y don Antonio Escámez Márquez; siendo válido lo que en tal administración realicen dos cualesquiera de los tres administradores nombrados. Esta administración se extenderá toda la minoría de edad de cada uno de sus hijos.

 Es muy frecuente que cuando otorga testamento un progenitor que tiene mala relación con el otro (están divorciados por ejemplo), no quiera que en caso de fallecimiento, el otro padre administre lo que deje a los hijos comunes por herencia. Y lo que hace es excluirles de esa administración, y nombrar administradores especiales, hasta que el hijo sea mayor de edad y tenga plenas facultades para disponer por sí de su patrimonio. Paquirri lo hace respecto de los hijos que tuvo con Carmen Ordóñez, y curiosamente también lo dispone así excluyendo a su futura esposa Isabel Pantoja de la administración de la herencia de los hijos que pudieran tener, que fue Kiko Rivera.

 Séptima cláusula: Nombra comisario contador partidor de su herencia al letrado del Ilustre Colegio de Sevilla don Juan Moya García, y en su defecto, a la también letrada doña María del Carmen Moya Sanabria.

Les concede cuantas facultades sean precisas para practicar las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, división y adjudicación de su herencia.

 Les prorroga el plazo legal de un año por dos más.

 Los contadores partidores son aquellas personas nombradas por el testador (si quieren), para efectuar el reparto de la herencia de acuerdo con el testamento.  Es una institución utilísima –como expliqué en este postporque ese reparto lo pueden hacer “manu militari”, es decir, sin que los herederos o legatarios tengan que prestar su consentimiento y aceptar ese reparto. En múltiples ocasiones, cuando no hay contador partidor nombrado, la herencia se atasca porque alguno de los interesados se niega a firmar la partición, incluso por razones nimias o absurdas, a veces por el simple gusto de fastidiar a su familia, y bloquea todo el proceso.

 En el caso del testamento de Paquirri, en el que no repartió bienes concretos a ninguno de sus sucesores sino que solamente asignó partes de la herencia a cada uno, la intervención del contador partidor es esencial, porque es el que puede decidir qué bienes irían a los lotes de los hijos, de la viuda, y del padre y hermanos, hasta completar su derecho. En la mayor parte de las ocasiones, el contador partidor, cargo habitualmente gratuito y que se desempeña por consideración al testador que lo nombró, intenta llegar a un consenso con los interesados, pero puede tomar la decisión sin ellos, y el reparto no puede impugnarse a menos que se haya recibido un valor inferior al que se tiene derecho.