Una verdad a medias es una mentira completa: sobre Hasél en prisión.

La accidentada detención del rapero Hasél tras su atrincheramiento en el rectorado ha suscitado opiniones contrarias a su encarcelamiento e, incluso, violentas manifestaciones.

Por ejemplo, la BBC dice: “Pablo Hasél, el rapero que ingresó a prisión en España por “injuriar a la monarquía y enaltecer el terrorismo”.

Amnistía Internacional recoge firmas con el lema: “Rapear no es delito. ¡Actúa para cambiar el Código Penal y defiende la libertad de expresión!”.

O, también, esta de elDiario.es: “A la cárcel por tuits y canciones: el caso Pablo Hasel reabre el debate sobre la libertad de expresión en España”.

Ahora vayamos a lo que ha ocurrido, que se explica muy bien en este enlace de 20 Minutos:

1) La primera sentencia, de abril de 2014, condenó a Hasél a dos años por enaltecimiento del terrorismo, por unas canciones subidas a YouTube en las que decía cosas como las siguientes:

  • “¡Merece que explote el coche de Patxi López!”.
  • “Es un error no escuchar lo que canto, como Terra Lliure dejando vivo a Losantos”.
  • “No me da pena tu tiro en la nuca pepero…”
  • “Los Grapo eran defensa propia ante el imperialismo y su crimen”.
  • “Quienes manejan los hilos merecen mil kilos de amonal”.
  • “Pienso en balas que nucas de jueces nazis alcancen”.
  • “Ojalá vuelvan los GRAPO y te pongan de rodillas”.

Los magistrados descartaron que estas manifestaciones estuvieran amparadas por el derecho a la libertad de expresión, ya que en ellas “late de una manera patente el discurso del odio”. La sentencia quedó en suspenso al ser la primera.

2) Pero el mismo año 2014 publicó la canción “Menti-Ros”, referida al alcalde de Lérida Àngel Ros, donde profería amenazas de muerte contra él. Aunque no hubo denuncia en los juzgados, la Fiscalía ordenó retirar el video y como respuesta Hasél publicó otra canción que llevó al juzgado a cerrar su perfil en Facebook.

3) El año 2016 agredió a un periodista de TV3 en el despacho del rector de la Universitat de Lleida durante un encierro de protesta que hubo por parte de profesores y alumnos. Por esta agresión, en junio de 2020, fue condenado a seis meses de cárcel y a una indemnización de 12.000 euros a la víctima.

4) Otro juzgado de Lérida, en 2017, le condenó por otro ataque, en este caso al testigo desfavorable de un juicio en el que quedó absuelto un agente de la Guarda Urbana que había sido acusado de agredir a un amigo del rapero. A Hasél le cayeron dos años y medio de prisión y 2.400 euros de multa.

Esta condena fue confirmada ayer, 18 de febrero de 2021, por la Audiencia de Lérida con lo que la pena se le sumaría a la que está cumpliendo ahora en prisión, aunque la Sentencia aún no es firme ya que aún puede ser recurrida en el Supremo.

5) La Audiencia Nacional, en septiembre de 2019, suspendió la condena mencionada en el apartado 1) durante 3 años, porque no superaba los dos años la condena y porque no tenía antecedentes, advirtiendo que si volvía a delinquir la pena se ejecutaría.

6) En efecto, en marzo de 2018, la Audiencia Nacional le vuelve a condenar, por otros hechos, por enaltecimiento al terrorismo, en concurso con injurias a la Corona y a las Fuerzas de Seguridad del Estado, con agravante de reincidencia, a dos años de prisión y una multa de 23.400 euros. En este caso se trataba de Tuits en los que se contenían entre otros mensajes de este tenor:

  • Juan Martín Luna, militante del PCE(r), asesinado por la policía por defender nuestros derechos.
  • El mafioso del Borbón de fiesta con la monarquía saudí, entre quienes financian el ISIS queda todo
  • La familia real son unos parásitos.
  • La monarquía tiene negocios criminales como el tráfico de armas a Arabia Saudí.
  • La monarquía vive a todo lujo a costa de la explotación y miseria ajena.
  • La Guardia Civil, como hasta el tribunal europeo ha dicho, ha torturado.

El Supremo, ya en 2020, rebajó a 9 meses de prisión esta última condena, porque la ETA y el GRAPO a quienes se referían sus mensajes ya no estaban en activo y llevaban mucho tiempo sin realizar acciones terroristas. La condena era por enaltecimiento del terrorismo, injurias y calumnias a la corona y contra las instituciones del Estado alegando que la libertad de expresión no es un “cheque en blanco” y sobre la que no pueden ampararse los discursos de odio.

El rapero recurrió al Constitucional que, en noviembre, no admitió el recurso, al no haberse argumentado suficientemente la especial trascendencia constitucional.

A la vista de los hechos, podemos hacernos las siguientes preguntas, como suelen decir los juristas, de lege data, es decir, teniendo en cuenta la ley vigente en el presente momento:

 

¿Entra en prisión el señor Rivadulla (alias Hasél) por haber sido condenado por sus expresiones o por sus agresiones?

En realidad el origen de la entrada en prisión de Hasél está en que ha sido condenado, en esta última sentencia -que a su vez reactiva la del punto 1)- por dos delitos tipificados en el Código Penal.

Por un lado, el delito de enaltecimiento del terrorismo, que castiga las expresiones en diferentes canciones y tuits -algunas transcritas anteriormente- en los que justificaba o, incluso, ensalzaba las acciones terroristas realizadas por GRAPO y ETA. Este delito está tipificado en el Código Penal con las penas de prisión de uno a tres años. Hasél ha sido condenado a 9 meses de prisión.

Por otro lado, el delito de injurias a la corona por diferentes tuits y canciones en los que dijo cosas como que las infantas debían ser condenadas a muerte o que el Rey financiaba el terrorismo del ISIS.

 

¿Entonces entra en la cárcel el señor Rivadulla por haber insultado al Rey?

No, las injurias al Rey no son penadas en este caso (sí en otros si son graves o calumnias) con una pena de prisión, sino con pena de multa. Por lo tanto, el señor Rivadulla ha sido condenado a prisión por enaltecimiento al terrorismo de ETA y los GRAPO y no por insultar al Rey.

Las injurias también son delito cuando se dirigen contra personas y no únicamente contra la Corona; la diferenciación entre ambos delitos es que las injurias contra las personas son delitos que únicamente puede denunciar la persona agraviada y las penas son de multa de seis a catorce meses; las injurias contra la Corona son delitos que pueden ser denunciados por cualquiera y las penas de multa son más altas, de seis a veinticuatro meses.

 

Pero ¿no es cierto que si la pena es de menos de dos años no se entra en prisión?

En efecto, y la condena de prisión de este señor se ha establecido en 9 meses, tras una reducción por el Tribunal Supremo. Sin embargo, y como ya se ha comentado, Pablo Hasél ha sido condenado hasta en tres ocasiones más por diferentes delitos; dos de esas sentencias aún no son firmes y la otra estaba en suspenso con la condición de que no reincidiera. Puesto que Pablo Hasél ha reincidido y ha sido condenado por sentencia firme en 2020, la sentencia que estaba en suspenso se ha reactivado lo que conlleva su ingreso inmediato en prisión.

Por consiguiente, el señor Hasél está condenado por sus expresiones y su conducta posterior, de acuerdo a lo establecido en la Ley.

 

Ahora bien, ¿la ley debería ser reformada para excluir, como pide Amnistía Internacional, el enaltecimiento del terrorismo, las injurias a la Corona y otras instituciones del Estado y los sentimientos religiosos?

Eso son ya consideraciones de lege ferenda, sobre las que caben todo tipo de opiniones. Pero hay algunas cuestiones básicas que deben tenerse en cuenta. En primer lugar, que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, de hecho, es un un pilar fundamental de cualquier democracia avanzada, pues permite formarse opinión, permitiendo que fluya la información y el electorado se forme adecuadamente y sin restricciones. Es más, como decía Thomas I. Emerson, la libertad de expresión ayuda a proporcionar un equilibrio entre la estabilidad y el cambio, pues actúa como una “válvula de seguridad” que permite desahogarse cuando las personas están en momentos críticos que podrían hacerles propensas a la revolución.

Ahora bien, como cualquier libertad o derecho, que debe interpretarse ampliamente, está sujeta a límites, que deben interpretarse restrictivamente. Stuart Mill sostiene que se requiere la libertad de expresión más completa para llevar los argumentos a sus límites lógicos, en lugar de los límites de la vergüenza social; pero también introdujo lo que se conoce como el principio de daño, al entender que esa libertad debería detenerse ante el daño a otro.

Por supuesto, la determinación de qué es lo que causa un daño a otro, calumnia, incita a la violencia o injuria depende del contexto social, el momento histórico e incluso el auditorio al que se dirige uno. Por ejemplo, el delito de enaltecimiento del terrorismo es puesto hoy en cuestión pues, a diferencia de la apología, no precisa una incitación tan concreta a delinquir (ver aquí), por lo que pueden producirse excesos punitivos. El momento en que se pronuncian las expresiones es también importante y, de hecho, las sentencias lo tienen en cuenta, porque consideran que al no estar operativos ETA y el GRAPO, las referencias a ella revisten una menor gravedad. Tampoco debe olvidarse una circunstancia importante y es que el auditorio al que se dirigen las expresiones es hoy magnificado por las redes sociales y las más fáciles comunicaciones: probablemente no se produciría consecuencia alguna si tales expresiones sólo se hubieran oído por quienes han asistido a un acto pagando por él.

Además, debería tenerse en cuenta que la pena de prisión no parece tener demasiado sentido para reprimir delitos relacionados con las expresiones que, a diferencia del robo u otros, puede seguir cometiéndose desde la cárcel. Finalmente, es imposible que el Derecho Penal, que debe ser la ultima ratio, se dedique a reprimir cualquier conducta que pueda generar ofensa en otra persona. La democracia consiste, también, en tolerar ser “ofendidos” por opiniones o actitudes que nos desagradan, porque se considera que se hace más daño reprimiendo que permitiendo, ya que la expresión de las ideas es lo que facilita el cambio y la evolución.

Hechas esas matizaciones, tampoco nos parece que no deba haber ninguna represión penal ante cualquier expresión, pues no proteger ciertas agresiones a símbolos, valores o reputaciones comunes, porque ello significa tanto como que los mismos no sean tales valores o símbolos. ¿Dónde está el límite? El límite está en ese punto a partir del cual nosotros no aceptaríamos esas expresiones referidas a nosotros mismos.

Por eso –concluimos con una reflexión política- es tan rechazable la instrumentalización política de este encarcelamiento realizada por algunos dirigentes que consideran, todo a la vez, que no estamos en una democracia plena pero que su posición en el gobierno es totalmente democrática; o que hay que intervenir los medios de comunicación o crear una comisión de la verdad para perseguir los delitos de odio contra las minorías y, a la vez, que no hay suficiente libertad de información y expresión; que tiene que haber total libertad para enaltecer a grupos terroristas e insultar al Rey pero rechazan los escraches y manifestaciones contra sus personas; que abogan por la democracia participativa pero no dudan en incitar a la violencia cuando se aplica la ley.

Es difícil mantener un gobierno de coalición cuando una de las partes quiere derribar el sistema y lo intenta, ahora, desde dentro y lo promueve hacia fuera. Es ingenuo pensar que quienes gobiernan nos van a escuchar, pero es evidente que el desprecio de la íntegra verdad y la incoherencia sólo puede conducir a que la situación se haga cada vez más insostenible.

 

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