El levantamiento de la inmunidad de Puigdemont

Con casi el 60 % de los votos a favor, el Parlamento Europeo ha aprobado retirar la inmunidad europarlamentaria del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y de los dos ex ConsellersClara Ponsatí y Toni Comín, que gozaban desde el pasado 13 de enero de 2020, cuando tomaron posesión del cargo.

La historia –más que conocida por todos- se remonta a octubre de 2017, cuando el referéndum ilegal del 1-O y la brevísima declaración unilateral de independencia de Cataluña –recordemos que duró 8 segundos-, provocó la imputación e ingreso en prisión de los principales dirigentes del govern del momento. Sin embargo, siete de ellos consiguieron huir de España antes de ser detenidos por las autoridades policiales, cuyos principales destinos fueron Bélgica, Suiza y Escocia.

El 3 de noviembre de 2017, la Audiencia Nacional dictó una Orden de Detención Europea contra Carles Puigdemont por desobedecer a la citación judicial para declarar como imputado por los delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos. La euroorden es un proceso entre autoridades judiciales que permite a cualquier estado miembro detener y entregar a una persona acusada de un delito en otro país de la UE, como es el caso.

Poco después, Pablo Llarena, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo e instructor de la causa, retiró la euroorden contra todos los políticos huidos para evitar que los tribunales belgas, al entregarles a la justicia española, limitaran los delitos por los que podían ser juzgados a, únicamente, el delito de malversación de caudales públicos. Recordemos que el delito de rebelión no tiene un equivalente legal en la justicia belga, por lo que, si Puigdemont fuera extraditado desde Bélgica, no podría ser acusado de este delito.

Durante todo este proceso, el resto de consellers habían ingresado en prisión provisional preventiva hasta el día 14 de octubre de 2019, cuando el Tribunal Supremo dictó sentencias de condenatorias desde la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos hasta los 13 años de prisión por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos contra los principales líderes independentistas involucrados en el procés. El Alto Tribunal, por lo tanto, descartó el delito de rebelión al entender que no concurría el requisito de la violencia que exige el artículo 472 y ss. del Código Penal. 

A consecuencia de que se descartara la aplicación del delito de rebelión en la sentencia del Supremo –que era el principal impedimento para solicitar la extradición de Puigdemont y los exconsejeros– el Juez Llarena, el mismo día, dictó auto emitiendo una euroorden de detención y entrega de los mismos. En consecuencia, los tribunales belgas comenzaron la tramitación para resolver si, finalmente, concedían o no la solicitud de extradición.

Sin embargo, la toma de posesión de sus cargos de eurodiputados en enero de 2020 les otorgó la inmunidad europarlamentaria que impide que aquellos que la gozan puedan ser detenidos ni procesados en el territorio de cualquier estado miembro, lo que supuso la suspensión de todos los procedimientos judiciales que se estaban cursando en los tribunales belgas, en el caso de Puigdemont y Comín, y tribunales británicos, en el de Ponsatí, sobre la admisión de la euroorden presentada por el Supremo. 

Esta inmunidad, como ya sabemos, no es absoluta, ya que puede ser retirada por acuerdo de la mayoría del Parlamento Europeo, según el artículo 9 de su Reglamento interno. Pablo Llarena en su incansable labor por concluir la instrucción del caso del procés, inició el procedimiento legalmente previsto y solicitó al Presidente del Parlamento que tramitara el suplicatorio, quien, a su vez, comunicó y trasladó la solicitud a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo.

La Comisión emitió informe a favor de aceptar el suplicatorio y, por lo tanto, de levantar la inmunidad que gozaban los tres eurodiputados independentistas. El último trámite era contar con el visto bueno de la mayoría de los miembros del Parlamento Europeo. Finalmente, el pasado martes 9 de marzo, se hizo público que la Cámara había decidido aceptar el suplicatorio y retirarles la inmunidad con una mayoría amplia.

¿Y qué significa que les hayan retirado la inmunidad europarlamentaria?

En primer lugar, la aceptación del suplicatorio no supone que los europarlamentarios independentistas vayan a perder su condición de diputado ni, tampoco, que éstos vayan a ser automáticamente extraditados a España en aplicación de la euroorden. Esto se debe a que la Orden de Detención Europea tiene reconocidos 32 delitos por los cuales el procesado sería entregado automáticamente al emisor de la misma. Sin embargo, cuando el delito no se encuentre contenido entre los anteriores, como es el caso de los delitos de rebelión y sedición, los trámites son más complejos y requieren una equivalencia del delito en los códigos penales del estado receptor de la euroorden.

La retirada de la inmunidad supone que los procesos judiciales que habían quedado suspendidos en Bélgica y Reino Unido sobre la aceptación de la euroorden y, con ello, la detención y entrega de los líderes independentistas solicitada por los tribunales españoles, se reactiva. 

Ahora la cuestión es si los tribunales belgas y británicos aceptarán la euroorden y entregaran a los tres eurodiputados independentistas para que sean juzgados por los mismos delitos por los que se ha condenado a sus compañeros de partido. 

La mayor reticencia a aceptar la euroorden la han tenido los tribunales belgas, que se han posicionado en contra de facilitar los procesos judiciales contra los líderes independentistas huidos de la justicia española –no es casualidad que haya sido el destino elegido por muchos de ellosEl pasado 7 de agosto denegó la euroorden contra Lluís Puig, también exconsejero catalán huido tras el 1-O, solicitada por el Supremo español interpretando que este tribunal no era el competente para solicitarla, sino que debería haber sido un tribunal catalán el que la hubiera emitido.

No obstante, el Juez Llarena ya se ha adelantado a esta posibilidad y ha planteado una cuestión prejudicial al TJUE para que aclare quién es el competente para solicitar la euroorden y, sobre todo, cuáles son las razones por las que un estado miembro puede denegársela a otro estado miembro. Esta última cuestión abre un debate sobre si tiene sentido siquiera que los tribunales de un estado miembro, que sirve de cobijo a personas que han cometido delitos en otro estado miembro, puedan denegar su entrega para que sea juzgado en el lugar donde sucedieron los hechos. Incluso, cuando un nacional que haya llevado a cabo conductas tipificadas como delito en su país, no pueda ser enjuiciado por ellos por una simple falta de coincidencia de delitos entre estados miembros.

Es cierto que la Orden de Detención Europea, en general, es un procedimiento eficaz y evolucionado de la extradición, y parece razonable, también, que se exijan unas mínimas garantías en defensa de los Derechos Fundamentales del procesado. No obstante, el problema surge cuando un estado miembro, sin causa suficientemente justificada más que la puramente política, sea reticente a facilitar la detención y entrega de ciertas personas, interfiriendo en el ius puniendi de otro estado miembro y, en definitiva, poniendo en duda las garantías judiciales y la independencia de poderes de éste. Desconfianza, en principio, infundada si tenemos en cuenta que la Unión Europea exige a todos sus miembros que sean países con instituciones estables que garanticen una democracia plena y consolidada, un Estado de Derecho que respete los Derechos Humanos y proteja a las minorías, así como unos valores comunes que se caracterizan, entre otros, por un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras.