Desacralización del templo: ¿marketing o realidad social? 

Desde hace décadas es muy común encontrarse a la entrada de iglesias, catedrales y templos, sobre todo en lugares de acogida turística, una taquilla en la que se encuentra un individuo recaudador de un importe por entrada. «Oiga, que yo vengo a rezar», más de una vez he escuchado esta sentencia de un visitante que se niega a abonar dicha cuota. Realmente, ¿hay derecho a que se saque rédito de la visita a un lugar sagrado?

El Código de Derecho Canónico contempla diferentes afirmaciones al respecto. Por un lado, dispone en su artículo 1221 que «la entrada a la iglesia debe ser libre y gratuita durante el tiempo de las celebraciones sagradas». Queda claro que no se debe cobrar entrada mientras se celebra la liturgia. Sin embargo, ¿soy la única que recuerda haber paseado por la girola de una catedral, tras haber pagado la entrada a ésta, y haber observado después a los fieles celebrar la misa?

Por otro lado, «para proteger los bienes sagrados y preciosos, deben emplearse los cuidados ordinarios de conservación y las oportunas medidas de seguridad» (artículo 1220, apartado 2). Esto entra en conexión con otro punto descrito a continuación: «Si una iglesia no puede emplearse en modo alguno para el culto divino y no hay posibilidad de repararla, puede ser reducida por el Obispo diocesano a un uso profano no sórdido» (artículo 1222, apartado 1). Con esto nace el origen de este artículo.

Hace semanas leí que un artículo de un periódico nacional alababa la pericia de un arquitecto que transformó un templo del siglo XVI en una vivienda para uno de sus clientes. Unos meses atrás el proyecto de reforma ya había recibido varias alabanzas en la prensa: «Iglesia del siglo XVI convertida en casa en Sopuerta», o «Una iglesia románica en Vizcaya convertida en la casa de un diseñador». (Parece que el término “diseñador” apacigua el golpe. Me pregunto, con el debido respeto, si la incidencia sería igual si el titular dijese «Convertida en la casa de un frutero», o «de un político», o «de un banquero»).

¿Se considera, entonces, el uso residencial un uso profano no sórdido? Intentando resolver esta cuestión, me viene a la mente mi viaje a Alsacia hace dos inviernos, en el que visité en Colmar el museo Unterlinden, situado en un antiguo convento del siglo XIII que fue reformado por los arquitectos Herzog & de Meuron, y que alberga una amplia colección de pintura y escultura. Parece que el uso cultural tampoco entra dentro de los usos profanos sórdidos.

Es más, en esta línea de actuación, son muchos los espacios sagrados en Europa que se han sumado a esta iniciativa de reinventarse con un fin cultural: la biblioteca de las Escuelas Pías de Madrid, el Espacio Santa Clara en Sevilla o la librería Salexys en un templo del siglo XIII en Maastritch son algunos de los ejemplos que parecen estar dando servicio a un uso no sórdido.

Pero, más allá de este concepto, paseando por Madrid hace unos días me topé con el restaurante The Chapel (Castellana, 6) y me pregunté hasta qué punto el uso como local de hostelería debía considerarse o no sórdido. Pensando en esto, no pude evitar acordarme de todos (o casi todos) los Paradores de España, que se han ubicado en grandes portentos del Patrimonio Nacional con un fin de uso hotelero y gastronómico. Volvamos al Código: «Cuando otras causas graves aconsejen que una iglesia deje de emplearse para el culto divino, el Obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, puede reducirla a un uso profano no sórdido, con el consentimiento de quienes legítimamente mantengan derechos sobre ella, y con tal de que por eso no sufra ningún detrimento el bien de las almas» (artículo 1222, apartado 2).

De lo anteriormente comentado más bien  se deduce que un hotel, restaurante o biblioteca no son lugares donde se propicia el detrimento del bien de las almas. Pero, ¿qué ocurre una parada más lejos, cuando algunos templos se han convertido en discoteca? ¿Dónde está el límite entre un restaurante con música de fondo en el que se permite el consumo de bebidas alcohólicas y una discoteca, en la que se da por sentado el consumo de dichas bebidas y el nivel sonoro se presupone mucho más elevado?

Son muchas las cuestiones que quedan abiertas en este debate, pero, dado que no soy jurista sino arquitecto, concluiré este acopio de información desde un punto de vista no legal, sino moral. Tómense estas líneas como el punto de vista subjetivo de una creyente:

Es una realidad que la sociedad ha ido evolucionando durante las últimas décadas hacia una sociedad falta de referentes a gran escala. Los grandes pilares sobre los que se habían sustentado las civilizaciones hasta hace poco más de un siglo (las monarquías, la religión, la familia) se han puesto en duda y han atravesado (atraviesan) una crisis donde la moralidad se ve fundamentada más en el individuo que en soportes externos al individualismo. Textos como Identidad de Fukuyama o Sapiens de Harari ponen de manifiesto la crisis moral que atraviesa el individuo moderno cuando pilares como la religión salen de sus vidas en busca de un apogeo de la individualidad que nace como fruto de una sociedad globalizada que usa la tecnología como hilo conductor del desarrollo de los diferentes campos vitales y de conocimiento. En un mundo en el que se desacraliza la propia condición cristiana del individuo a nivel global, probablemente tenga más sentido, antes que abandonar los templos, profanarlos, aunque sea a expensas de un promotor ansioso por ostentar una vivienda original o un restaurante de moda en la capital.

Pero, en todo caso, ello puede sortearse por medio de una reactivación lúdica del patrimonio cultural de nuestra civilización, siempre bajo el mando de grandes profesionales en el terreno de la arquitectura y del diseño, lo cual constituye, en mi opinión, una herramienta de adaptación y de modernización tan válida como que se abra una cafetería en el Museo del Prado o que se cobre entrada por visitar una catedral.

En un mundo idílico en el que los fieles acudiesen religiosamente a la liturgia y se destinasen los fondos recaudados durante el culto y las donaciones de los feligreses a tareas de mantenimiento de los espacios sagrados, sería evidentemente una locura pensar en convertir el templo en un chiringuito de playa. De hecho, esta idea no se plantea ni remotamente en espacios de culto activos que reciben gran afluencia de visitas destinadas al culto (nadie se plantea convertir la Catedral de León en un 100 Montaditos, igual que nadie plantea instalar unas pistas de pádel en el claustro de los Jerónimos).

Sin embargo, en casos de insostenibilidad y abandono de la arquitectura del pasado (ojo, siempre de la mano y con el criterio de grandes profesionales), considero que la desacralización del templo “en vías de extinción” constituye una salida coherente y cívica que da respuesta a una realidad social innegable.

 

 

Imagen: Traveler.