Reconocimiento facial en los estadios de fútbol: entre la privacidad y la seguridad (III)

Este es el tercer post de esta serie sobre el uso del reconocimiento facial en los estadios de fútbol. En el primero, que puede leerse AQUÍ, se analizaron las cuestiones más generales acerca del reconomiento facial. En el segundo, disponible AQUÍ, se abordó la importancia de la Evaluación de impacto sobre la protección de datos (DPIA por sus siglas en inglés), tras lo que se analizó el caso danés. Pasamos ahora a presentar la regulación francesa sobre la cuestión.

9) Metz (Francia)

Recientemente, una herramienta de análisis de vídeo dotada de inteligencia artificial y aprendizaje automático desató una gran polémica en Francia. Sin ser nombrado específicamente, el FC Metz recibió una advertencia de la CNIL (Commission Nationale del’Informatique et des Libertés). En su comunicado, la CNIL explica cómo la práctica puesta en marcha por el club francés contraviene la legislación vigente, afirmando que el sistema de reconocimiento facial para identificar automáticamente a los aficionados en el estadio de fútbol no cumple la legislación sobre protección de datos.

Según informó el club FC Metz en Twitter “para hacer cumplir las prohibiciones del estadio, se ha probado una solución de coincidencia facial[1] (“comparaison faciale »). Por lo tanto, sólo se aplica a los que no pueden acceder al estadio”.

El debate se volvió aún más espinoso cuando el ministro de deportes francés comentó el 31 de enero de 2021 que “Estos experimentos [de reconocimiento facial] se quieren potenciar en  grandes eventos deportivos que organice Francia y en otros eventos deportivos en los que Francia pueda exportar sus conocimientos.”

¿Cuál es el marco normativo en Francia?

Además del GDPR y de las leyes francesas de protección de datos, aplica el código deportivo francés.

El artículo L. 332-1 del Código del Deporte establece que los organizadores de eventos deportivos pueden rechazar o anular la emisión de entradas para dichos eventos o negar el acceso a quienes hayan infringido las disposiciones de las condiciones generales de venta o de los reglamentos internos relativos a la seguridad de dichos eventos.

El mismo artículo autoriza a los organizadores de eventos deportivos a aplicar “el tratamiento automatizado de datos personales relativos a las infracciones” para garantizar la seguridad de los eventos deportivos. Este tratamiento debe estar previsto en las condiciones generales de venta o en el reglamento interno.

Estas prohibiciones de acceso a los estadios de fútbol, que tienen por objeto contribuir a la seguridad de los acontecimientos deportivos impidiendo el acceso a determinadas personas y que son decididas por los organizadores de los acontecimientos deportivos, deben distinguirse de las prohibiciones judiciales o administrativas de acceso a los estadios, que sólo pueden ser impuestas por las autoridades judiciales.

En la práctica, el registro de una persona en un proceso de prohibición en un estadio de fútbol permitirá que el sistema de venta de entradas del estadio se niegue automáticamente a emitir una entrada en su nombre. Además, los guardias de seguridad pueden negar el acceso a la instalación deportiva a una persona inscrita en este tratamiento, aunque tenga una entrada válida.

En particular, las condiciones de aplicación de estos tratamientos se especifican en las disposiciones de los artículos L. 332-1 y R. 332-14 y siguientes del Código del Deporte, en particular en lo que respecta a:

  • La finalidad de dicho tratamiento;
  • Las categorías de datos que pueden tratarse
  • La duración de estos datos
  • Las categorías de destinatarios de estos datos;
  • Así como las normas aplicables a la información de los particulares (mediante la publicación o la entrega de un documento concreto).

A este respecto, si bien el artículo R. 332-15 del Código del Deporte francés prevé que la fotografía asociada de una persona puede ser tratada para la gestión de las prohibiciones de acceso a los estadios de fútbol, no permite expresamente la implantación de un dispositivo biométrico basado, en particular, en estas fotografías.

Veamos qué dice el artículo R332-15 citado anteriormente:

“En el tratamiento previsto en el artículo R. 332-14 sólo podrán registrarse los siguientes datos e informaciones personales:
1° Datos identificativos: apellidos; nombre; fecha y lugar de nacimiento; dirección o lugar de residencia; dirección de correo electrónico; número de teléfono; número de tarjeta de suscripción y fotografía asociada, si procede;
2° Los motivos de inscripción que constituyan una violación de las disposiciones de las condiciones generales o de los reglamentos internos relativos a la seguridad de los acontecimientos deportivos, en particular los que se deriven de los siguientes hechos:

a) Un acto que pueda provocar el odio o la violencia en los campos deportivos o en sus inmediaciones;

b) Un acto que pueda poner en peligro la seguridad de las personas y los bienes en el recinto deportivo o en las inmediaciones del evento deportivo;

c) Entrar en el recinto deportivo en estado de embriaguez o bajo la aparente influencia de las drogas; introducir y consumir bebidas alcohólicas y/o drogas en el recinto deportivo;

d) Introducir en el recinto deportivo cualquier objeto que pueda constituir un arma o poner en peligro la seguridad de personas o bienes;

3° Decisiones tomadas:

a) Naturaleza de la medida: suspensión, anulación o imposibilidad de suscribir un nuevo abono; negativa a vender una entrada; anulación de dicha entrada; denegación de acceso a un recinto deportivo;

b) Fecha de la decisión;

(c) Duración de la medida”.

Estos datos son registrados por las personas encargadas de la seguridad bajo la autoridad del organizador de eventos deportivos con animo de lucro.

Por último, el artículo R. 332-18 del Código del Deporte indica explícitamente que los interesados no pueden oponerse al tratamiento de los datos en estos casos.

A saber: Artículo R332-18 “El responsable del tratamiento informará a los interesados por correo, mediante el envío o entrega de un documento, o por cualquier otro medio equivalente, indicando la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad del mismo, la obligatoriedad de las respuestas, las posibles consecuencias de la falta de respuesta, los destinatarios de los datos, el plazo de conservación y los procedimientos para el ejercicio de los derechos de los interesados

El derecho de oposición previsto en el artículo 38 de la Ley de 6 de enero de 1978 no se aplica a los tratamientos contemplados en el artículo R. 332-14.

Los derechos de acceso y rectificación previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley de 6 de enero de 1978 se ejercen directamente ante el responsable del tratamiento.”

Por lo tanto, según la CNIL, “en ausencia de una disposición legislativa o reglamentaria especial, la implementación de dicho esquema por parte de un club deportivo con fines antiterroristas es ilegal“, ya que la recopilación y el uso de dichos datos biométricos están prohibidos, con excepciones, por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley de Protección de Datos (Loi Informatique et Libertés). En otras palabras, “en lo que respecta al marco jurídico, el tratamiento previsto no puede aplicarse legalmente”.

En este sentido, la CNIL ha advertido al club que si decide implantar su sistema de reconocimiento facial, “se expondrá a una o varias de las medidas correctoras previstas en el Reglamento de Protección de Datos y en la Ley de Protección de Datos y Libertades Civiles, incluida una sanción económica”.

NOTAS

[1] (…), uniquement afin de faire respecter les interdictions commerciales de stade, une solution de comparaison faciale a été testée. Elle concerne donc exclusivement les personnes interdites d’accès au stade. (21) FC Metz ☨ en Twitter: “@streetpress @oliviertesquet @A_N_Supporters Dans le cadre de la loi Larrivé, uniquement afin de faire respecter les interdictions commerciales de stade, une solution de comparaison faciale a été testée. Elle concerne donc exclusivement les personnes interdites d’accès au stade.” / Twitter

 

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