¡¡El indulto no alcanza a la responsabilidad civil!!

En los últimos días hemos escuchado al señor Ábalos decir que eso de pretender que los condenados por el Tribunal Supremo, ya indultados, paguen los daños causados es algo que está feísimo. Y yo me veo en la obligación de escribir unas pocas líneas a propósito de semejante dislate, que quiero adjudicar a la ignorancia del señor Ministro, porque si no, la cosa no tiene paliativos.

Cuando yo comenzaba a trabajar en el terreno de la responsabilidad civil hace ya  más años que los que me gusta confesar, recuerdo que en aquel mes de junio destacaban las portadas de los noticiarios un asunto muy comentado: las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social (artículo 25 de la Constitución), por encima de (o al menos a la misma altura que) su misión sancionadora y punitiva. Se discutía sobre la conveniencia o no de aflojar con los terroristas de ETA los rigores del Derecho penal y penitenciario.

Pero en mitad de la polémica saltó quien fuera presidente del PNV, Xabier Arzallus a decir delante de las cámaras que no era posible resocializar al condenado y devolverle a la sociedad libre si el Estado no era generoso y perdonaba también la responsabilidad civil. No se le cayeron los anillos a don Xabier, quien, con mucha dignidad, después de haber hecho semejante proclama (que merecería un suspenso directo en todas las convocatorias), y después de insistir durante meses en el disparate, se fue a examinar en septiembre a sus alumnos, en su flamante condición de Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Deusto. Y que quede claro que no estoy utilizando el término “flamante” en la primera acepción que al mismo asigna el Diccionario de la Real Academia (“lúcido, resplandeciente”), sino en la cuarta (“que arroja llamas”).

Algo parecido está pasando ahora con los indultados del procés cuando el Tribunal de Cuentas se encuentra llevando a cabo las actuaciones que legalmente le corresponden. Entre ellas, el conocimiento de la responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos por los indultados, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.

En fin, ver para creer. Conviene recordar que la responsabilidad penal deriva de una relación jurídico-pública que excede del ámbito de la libre disposición de los particulares. Es el Estado quien pone en marcha el aparato represor del Derecho penal, con total independencia de cuál sea el deseo de la víctima, y aun en contra de la voluntad de ésta. En cambio, no se pone en marcha el mecanismo de resarcimiento de los daños y perjuicios si la víctima no lo desea.

Por esa misma razón, o por la razón que en cada caso convenga, el Estado puede, decretar un indulto, lo que comportará el perdón de las penas principal y accesorias, pero ello nunca podrá comportar el perdón de la responsabilidad civil (salvo la de inhabilitación para el ejercicio de cargo público, según dice el artículo 6 de la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto). Es ésta una cuestión de índole exquisitamente jurídico-privada que habrá de dilucidarse entre el responsable y el perjudicado. La familia del asesinado nada puede hacer si un Gobierno decide indultar al asesino, pero es ella y solo ella la que puede decidir si se le exige o no al condenado el pago de una indemnización de daños y perjuicios.

En aquellos años en los que Arzallus decía aquellas cosas yo me planteaba en una carta al director (que eran los posts de la época) que si el eximio personaje tenía razón, y si la sigue teniendo hoy, entonces yo intentaría que el Gobierno (no el Banco) me perdonase la hipoteca, o que me perdonase él (y no el financiador del coche que compré) los tres años de cuotas de la venta a plazos, o que también se aprobara en Consejo de Ministros si se me perdona durante un par de meses la cuota de la Thermo Mix.

No es solamente Ábalos. Escuchar a Pedro Sánchez ayer arremeter contra el Tribunal de Cuentas, diciendo que entre los vocales de este organismo constitucional (elegidos todos ellos por PSOE y PP en su momento) hay una ex Ministra del Gobierno de Aznar, lo que solo permite que tengamos que dudar del criterio del Tribunal… es nauseabundo. Y leer esta misma mañana que el Gobierno retira a la Abogacía del Estado en orden a la persecución de los efectos civiles de la malversación (pese a ser “parte ofendida” en representación de Hacienda) es algo que también da mucha risa.

Claro, que se podrá decir que, al fin y al cabo, si es solo el acreedor quien puede perdonar la deuda, pues entonces es eso lo que está pasando: el Estado perdona la pena, como corresponde a todo indulto, pero también es él a quien se le deben los fondos malversados, así que puede perdonar la deuda a los nueve deudores indultados, que a buen seguro se van a cachondear bastante. Y ello, aunque la Ley del Indulto diga que la medida de gracia «no comprenderá nunca la indemnización civil».

Así será. Pero también se abrirá otro interesante debate a continuación. Quien perdona más de lo que puede perdonar, perjudicando con ello a los españolitos, que somos los auténticos acreedores, ¿no estará cometiendo también un delito de malversación?

Yo pido que, en aras de la concordia y de la convivencia, Hacienda me perdone también el IRPF. O un poquito.