Entradas de] Carmen Muñoz García

Alimentos necesarios y otros gastos “ordinarios” del menor

Hace ya años que tanto la doctrina como la jurisprudencia españolas se debaten en torno a si los gastos causados al comienzo del año escolar son “ordinarios” o “extraordinarios”. Limitar los gastos ordinarios a los gastos necesarios o indispensables, es de por sí, el primero de los errores. La STS de 14 de octubre de 2014 no deja lugar a dudas, los gastos causados al comienzo de cada curso escolar, son gastos periódicos y previsibles, y por tanto, deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes. Son estos, los denominados “gastos ordinarios”, los que aseguran la atención y formación continua y estable del menor, sin que dependa de la consideración o no de gasto extraordinario del otro progenitor y del juzgador ad hoc. Obedece pues, a criterios puramente objetivos, la necesidad cierta por un lado, y la adecuación consensuada –antes de la ruptura-, por otro. Ahora bien, aunque la referida sentencia fija estos alimentos en su sentido más amplio, y fundamenta su fallo entre otros, en los siguientes artículos del Código civil: art. 93 (el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para […]

Protección a la infancia: prioridad y unificación normativa

La palmaria realidad –tozuda por otro lado-, acerca de la atención a las necesidades de los menores y adolescentes, pone de relieve que los mecanismos para la satisfacción de sus necesidades básicas y garantía de sus derechos más elementales son insuficientes. La continua puesta en escena de mecanismos y medidas, de informes, anteproyectos, proyectos de ley, normas que refuercen la protección del menor en todas las circunstancias,  no hacen sino parchear sus derechos sin haber obtenido un marco regulatorio pleno que satisfaga  las necesidades de los menores de 18 años. A ellos, conforme art. 12 CE y art. 1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN), van dirigidos de nuevo los anhelos del legislador, en colaboración con  los distintos agentes implicados en el bienestar infantil y en la conquista de un ambiente óptimo y seguro para el mejor desarrollo de sus capacidades. Lo que implica, no sólo un compromiso de cuidado y protección por los poderes públicos, instituciones públicas y privadas, y de los padres, tutores o responsables, sino también  garantizar a los menores “una formación-educación” adecuada, en los valores universales (a estos, los contenidos en la Declaración de Derechos Humanos y de […]