Entradas de] Matilde Cuena Casas

La deficiente tutela procesal civil de la posesión: una llamada a la “okupación” de inmuebles

En los últimos meses los medios de comunicación se han hecho eco de un incremento de casos de okupación[1] ilegal de inmuebles, aumento que se evidencia en los datos . El problema no tiene la misma magnitud en todo el país. De hecho, en Cataluña, las cifras son muy superiores a la media nacional. En este blog ya hemos hablado del tema desde una perspectiva general aquí  y desde el punto de vista penal aquí y aquí . También organizamos un debate que puede verse aquí. Yo me voy a ocupar de la tutela procesal civil del propietario frente a la posesión ilegítima del usurpador. Resulta difícil de explicar a un propietario que el okupa pueda tener derecho a mantenerse en la posesión de un inmueble hasta que probablemente un año después de la okupación, el propietario logre echarle por orden judicial. Y si el propietario trata de expulsar al okupa por la fuerza, verá cómo el propio okupa pone al propietario en la calle. La tutela civil de la posesión trata de preservar la paz social y por ello, el art. 446 del Código Civil dice que “todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si […]

Crédito público y segunda oportunidad en el Texto Refundido Ley Concursal (A propósito del Auto del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, de 8 de septiembre de 2020).

La aplicación judicial del régimen de segunda oportunidad o de la exoneración del pasivo insatisfecho no deja de generar titulares. De nuevo un juzgado de Barcelona se ha estrenado en una interpretación “original” que, a mi juicio, vuelve a inundar el sistema de inseguridad jurídica, esa que el Texto Refundido de la Ley Concursal, (TRLC) pretendió evitar. Ciertamente hay normas que no gustan, como la contenida en el art. 491 TRLC que niega la posible exoneración del crédito público para todo deudor persona física concursado, ya se acoja a plan de pagos o no. Lo he dicho muchas veces en este blog: sin exoneración de crédito público el sistema será restrictivo y no cumplirá la finalidad para la que fue creado que es la de recuperar al deudor, particularmente el empresario para que vuelva a emprender y crear puestos de trabajo. Ahora bien, este cambio lo tiene que hacer el legislador y no los jueces, por más que el resultado que promueven con sus excesos interpretativos sea el deseable. Me explico. Como ya adelanté en este post, en este punto el TRLC “innova” respecto de la regulación contenida en el art. 178 bis de la Ley Concursal (LC) que permitía […]

Impago del préstamo hipotecario y abandono de familia

A diferencia de lo sucedido en otras épocas, en nuestro Derecho vigente, del incumplimiento de las obligaciones responde el deudor con su propio patrimonio, presente o futuro (art. 1911 Código Civil), es decir, existe responsabilidad patrimonial y no personal. Lejos queda la denominada “prisión por deudas” que estuvo vigente en Roma y que implicaba que el deudor podía verse privado de libertad hasta que cumpliera con su obligación. De hecho, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ya se encarga de recordar que “nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual”. Esta es la regla general, pero existe alguna excepción derivada de la necesidad de proteger bienes jurídicos superiores. Es lo que acontece cuando se trata de abordar el problema del abandono de familia y, particularmente, con el delito de impago de pensiones previsto en el artículo 227 del Código Penal (CP). El número primero de tal precepto castiga con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses al que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge […]

El régimen de segunda oportunidad en el Texto Refundido de la Ley Concursal: Algunas “novedades” importantes.

Después de muchas dudas y polémicas al respecto, finalmente ha visto la luz el Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC). El trabajo ha sido realizado por la Sección de Derecho mercantil de la Comisión General de Codificación, cuyos miembros, han hecho buen uso de la facultad de “regularizar”, “aclarar” y “armonizar” los textos legales objeto de refundición encomendada en la delegación legislativa al Gobierno para realizar un TRLC, contenida en la disposición final octava de la  Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. La crisis financiera de 2008 puso de manifiesto muchas carencias de la Ley Concursal (LC) que fueron suplidas por numerosas reformas hechas por Real Decreto, con prisas y muchas impulsadas por el Ministerio de Economía. En este contexto, las deficiencias técnicas y las dificultades de interpretación han sido importantes. Era necesario un texto refundido que sistematizara, ordenara y resolviera dificultades de interpretación. Yo siempre digo que criticar es fácil. Mucho más difícil es proponer, construir. La tarea encomendada a la Comisión encargada de la elaboración del TRLC era compleja. Y yo creo que el resultado es bueno. Lo que no sé es si este era el momento oportuno para enfrentar a […]

El régimen de segunda oportunidad en tiempos de pandemia. A propósito del desafortunado RDL 16/2020

La crisis sanitaria por el COVID-19 ha traído consigo una crisis económica de importante magnitud, fruto de la paralización de la actividad impuesta por el decretado estado de alarma. Se dice que es una crisis peor que la del 2008 y ya se empieza a denunciar la insuficiencia normativa y el previsible colapso de los juzgados mercantiles fruto de la avalancha de concursos de acreedores que se esperan. Lo que singulariza esta crisis es su carácter global, afecta a todos los sectores y no a uno específico como aconteció con la financiera de 2008. Pero siendo su dimensión mayor, su hecho generador, una crisis sanitaria, es un acontecimiento transitorio que, como todos esperamos y deseamos, pasará. Por ello, las situaciones de insolvencia que se están generando no siempre deberían resolverse con la liquidación del patrimonio del deudor. Más al contrario, lo razonable es favorecer una salida convencional de la crisis, que los deudores y acreedores lleguen a acuerdos con moratorias e incluso quitas que permitan dar un respiro al deudor.  Y no sólo debe favorecerse el convenio concursal sino también mecanismos preconcursales como el acuerdo extrajudicial de pagos, tal y como brillantemente se defendió aquí. Teniendo en cuenta que el […]

Moratoria en los arrendamientos de locales de negocio y suspensión de actividad económica a causa de la pandemia por COVID-19. Legislando para la foto…

Las medidas de confinamiento y la paralización de la actividad económica fruto de la declaración del estado de alarma han generado problemas en las relaciones de Derecho privado, particularmente graves en el contrato de arrendamiento de uso distinto de vivienda.  El arrendatario no puede legalmente realizar la actividad económica para cuyo desarrollo había celebrado el contrato, quedando este sin objetivo, aunque de manera transitoria: mientras dure el estado de alarma. No interesa la resolución del contrato, sino como mucho la suspensión, algo no previsto en la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) para esta hipótesis. Nada tiene que ver el caso con los arrendamientos de vivienda en los que el  arrendatario de vivienda utiliza el inmueble, pero puede tener un problema de falta de solvencia para pagar la renta por haberse quedado sin trabajo, caer enfermo etc… No hay imposibilidad de la prestación y el bien objeto del contrato se está utilizando. Se plantea el problema social de procurar la necesidad de vivienda y el Gobierno ya intervino con el RDL 11/2020, a mi juicio, con una solución poco afortunada tal y como señalé aquí . Se impuso una moratoria al arrendador gran tenedor y para cuando no tenía tal condición, […]

Medidas urgentes en materia de alquiler de vivienda en el RDL 11/2020 ante la pandemia por COVID-19. Mucho ruido y pocas nueces…

Hace pocos días publiqué un post haciendo una serie de propuestas de solución de los problemas que la fuerza mayor desencadenada por la pandemia por COVID-19 había provocado en los contratos de arrendamiento. Particularmente me centré en los de local de negocio (más técnicamente, arrendamientos de uso distinto de vivienda) en los que el cese de actividad del arrendatario impuesto legalmente podía dificultar sobremanera el pago de la renta al arrendador dada la pérdida de ingresos que tal cese suponía. Tal y como se anunció, el Gobierno ha tomado medidas al respecto  en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, (en adelante, RDL) y que paso a analizar. ¿Qué arrendamientos se ven afectados? Las medidas se adoptan en relación exclusivamente con los arrendamientos de vivienda, dejando fuera los de local de negocio. Por tanto, la primera crítica que merece esta nueva regulación es esa precisamente: no resuelve un problema a los empresarios, principales afectados por esta crisis desde el punto de vista económico. Muchos insisten en repercutir esta mala suerte en el arrendador, trasladando un problema de una parte del contrato a otra, sin resolverlo. Los hay que defienden la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. Esto es […]

Pandemia por coronavirus y contratos de arrendamiento. Propuestas de solución.

La  crisis sanitaria que estamos viviendo y el confinamiento de los ciudadanos establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, tiene un impacto económico y social grave. Las relaciones de Derecho privado se ven también afectadas estas circunstancias y de las que más se habla es del impacto que en los contratos de arrendamiento puede tener una incapacidad de pago derivada del cese (obligado) de la actividad profesional dictado por las autoridades. Un hecho imprevisible e inevitable como es la pandemia y el confinamiento que conlleva provoca un incumplimiento por una de las partes, un incumplimiento, por ello, no imputable.  A diferencia de hechos imprevisibles o previstos inevitables hay muchos (paro, enfermedad etc…) pero ahora estamos ante uno poco frecuente y que afecta a muchas personas: una pandemia. El problema que se plantea es determinar quién soporta el riesgo del incumplimiento no culpable en los contratos con obligaciones recíprocas, es decir, cuando incumplo no por dolo, culpa o negligencia, sino que lo hago por caso fortuito o fuerza mayor (dejo de trabajar porque me obligan las autoridades que implantan el estado de alarma y no tengo ingresos). Este problema general  se plantea en el contrato de arrendamiento de […]

La profesionalización de la administración concursal. Una reforma imprescindible y urgente.

A nadie se le escapa que ordenar un procedimiento como el concurso de acreedores, en el que confluyen intereses heterogéneos de los acreedores de un mismo deudor es una tarea difícil. De ahí que Salgado de Somoza lo calificara como un Labyrinthus creditorum. Esta complejidad deriva del carácter transversal del Derecho concursal que atraviesa como un cuchillo todo el ordenamiento jurídico. Se precisan conocimientos de todas las ramas del Derecho además de conocimientos financieros. Es una materia de gran sensibilidad social: la vida de muchas personas depende de cómo se resuelva su insolvencia. No nos olvidemos que ninguno estamos a salvo de la mala suerte. Podemos ser buenos ciudadanos, buenos empresarios y, sin embargo, desembocar en un procedimiento de insolvencia por circunstancias que no podemos controlar (entorno económico, impagos de terceros, paro, enfermedades etc…). No cabe obviar el impacto económico del Derecho de la insolvencia. De cómo se ordene pueden depender las cifras de desempleo, la economía sumergida,  etc…, condiciona las decisiones de inversión y el funcionamiento del mercado de crédito. De ahí que se haya aprobado la reciente Directiva europea que pretende establecer una mínima uniformidad del Derecho de la insolvencia. La crisis financiera de 2008 puso a prueba […]

Plataformas intermediarias en línea: o son instrumentales o prestan el servicio subyacente. A propósito de la sentencia del TJUE en el “caso AIRBNB”.

Ya pasó con la plataforma Uber y vuelve a plantearse de nuevo con la plataforma Airbnb. Las acusaciones por parte del sector del taxi y de los hoteles a estas plataformas por competencia desleal se han convertido en una realidad cotidiana que ya han llegado tribunales de justicia españoles. El problema grave que plantea la denominada “economía de la plataforma” a la que ya hice referencia en otro post, es precisamente el de determinar el papel de la plataforma en la contratación. No es lo mismo que ésta realice una actividad instrumental facilitando la interacción de terceros que son los que prestan el servicio, en este caso, de alojamiento, que el que la plataforma sea la propia prestadora de dicho servicio. Para hablar de plataforma intermediaria en línea, es preciso que la actividad que realice la plataforma sea instrumental, por más que esta actividad pueda ser de mayor o menor intensidad. Así, por ejemplo, la plataforma puede aportar más datos del perfil del ofertante, estableciendo sistema para valorar su reputación, gestión de pago, etc… La clave es que, de manera más o menos sofisticada, la plataforma se limite a favorecer la puesta en contacto entre usuarios que son los que […]