Entradas de] Eduardo Amat Alcaraz

Liquidación complementaria por comprobación de valores en impuestos cedidos: ¿método de recaudación justificado o abusivo?

Cuando alguien compra un inmueble, o adquiere bienes por herencia de un familiar, o realiza cualquier otro acto jurídico con trascendencia fiscal, y paga los preceptivos impuestos derivados de dicho acto, no puede quedarse del todo tranquilo pensando que ha cumplido con el fisco. Eso sólo sucederá si los impuestos pagados corresponden a los valores que Hacienda asigna a los bienes objeto del acto formalizado, y no son inferiores a los que la Administración Tributaria considera. De lo contrario, dicha persona corre el riesgo, casi inevitable, de que durante los cuatro años siguientes (plazo de prescripción del impuesto) le llegue una cartita notificándole que Hacienda le gira una liquidación complementaria a la presentada inicialmente por comprobación de valores de los bienes o derechos adquiridos; liquidación frente a la cual, básicamente sólo cabrá pagar la cantidad reclamada, impugnarla (interponiendo en el plazo de un mes bien un recurso de reposición que resolverá la misma Oficina Liquidadora que dicta el acto administrativo de liquidación, bien directamente una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional –TEAR-), o promover en el mismo plazo la práctica de una tasación pericial contradictoria (que también podrá simplemente reservarse al instar la impugnación para ejercitarlo en el futuro). […]

Referéndum andaluz de 28 de Febrero de 1980: el “caso Almería”

Un tema recurrente en este blog es el de la constatación de cómo la clase política utiliza el BOE para conseguir sus objetivos, aunque sea a costa de saltarse reglas jurídicas básicas. No obstante, esta tendencia no es de ahora mismo. A principios de la Transición ya  se hacían componendas que resultaban de muy dudosa legalidad pero que se imponían por la política de hechos consumados. Hablemos de una de ellas, que me resulta particularmente cercana en mi condición de almeriense. El día 28 de Febrero de 1980, toda la región sita al sur de Despeñaperros fue invadida por un profundo espíritu autonomista. ¿Toda? ¡No! Como la irreductible aldea gala de Astérix, la provincia más oriental de esa pretendida Autonomía exhibió una mínima resistencia a ese proyecto autonómico andaluz, al menos de la manera en que éste fue planteado. Trataremos de hacer un somero análisis de cómo fue superado este escollo, y finalmente la provincia de Almería fue metida con calzador en la Comunidad Autónoma de Andalucía.  Como punto de partida, la Carta Magna de 1978 configuró dos distintos procedimientos para acceder a la autonomía:      * El previsto en el artículo 143, más lento en su tramitación, no preconfiguraba […]