Custodia compartida: de medida excepcional a solución preferente y deseable
La custodia compartida se incorporó a nuestro derecho positivo por la Ley 15/2005, de 8 de julio cuyo fundamento reside en que ambos progenitores perciban que su responsabilidad para con los hijos, tras la ruptura de la convivencia, continúa y se potencie pasando a tener, en muchos casos, un mayor grado de diligencia en el ejercicio de la potestad por la nueva situación exigida, siempre pensando en el interés superior del menor. En el presente año de las cerca de cuarenta sentencias que el Tribunal Supremo ha analizado sobre guarda y custodia ha otorgado el régimen de custodia compartida a más de veinte de ellas, indicando siempre que no se trata de una medida excepcional tras la ruptura, sino que al contrario, debe ser la modalidad normal e incluso deseable para que los menores ejerciten su derecho a relacionarse con ambos progenitores, siempre que sea posible. Estadística que nos demuestra que la custodia compartida ha pasado de ser el recurso excepcional del artículo 92 del CC en 2005 a la solución preferente cuando se den los requisitos adecuados y el Juez lo estime conveniente, sin alcanzar a concretarse la custodia compartida por defecto como ya lo es en Aragón y […]