Entradas de] Jesús Casas

Primera reseña del libro ¿Hay Derecho? fecho público por el Bachiller Sansón Carrasco

Nuestro querido y docto colaborador Jesús Casas nos ha hecho llegar esta discreta crítica de nuestro libro ¿Hay Derecho? en lenguaje cervantino.

Algo que hacer el día de San Beda el Venerable. Sobre Europa y las instituciones europeas

      (Proyección de escaños del Parlamento a 05/05/14. Fuente: Parlamento Europeo) Confieso que nunca llevo encima numeral porque no me resulta de utilidad ya que casi nunca realizo transacciones económicas, por suerte para mí, pero he pedido a mi hijo que me preste unas monedas unos minutos y he visto que se llaman “Euros”. He ido entonces a una cajita donde guardo las monedas que me traía el “Ratoncito Pérez” que eran nada menos que duros de plata de Franco, de esos de 100 pesetas, que supongo valen bastante en el mercado numismático (“nomisma” era el nombre de moneda bizantina, por cierto, un Imperio que mantuvo una unidad monetaria idéntica en oro durante 7 siglos, algo que Carlomagno y sus hijos ni hubieran soñado) pero que facialmente vale menos que la moneda que me habían prestado (y ya he devuelto). Esta semana estuve reunido con europeos de tres nacionalidades y no hablamos de Europa ni un minuto, pero trabajamos juntos. Por cierto el Rey de España en el siglo XV era Emperador de los europeos de esas nacionalidades y cobraba impuestos a todos ellos. Dándole vueltas a la idea he pensado que tal vez, aunque “¿Hay Derecho?” es […]

La dicotomía Paidos/Nomos: más educación es más justicia y no a la inversa.

Confieso que llevo demasiado tiempo con este “post” en galeradas. Resumir no es siempre sencillo y el curso del tiempo cambia sucesivamente la idea de base que entroncaba con el reto de refutar las palabras del Prof. José Antonio Marina a las que me referí en este post , ya que nuestro insigne filósofo mantiene en dicho prólogo para no juristas que: “Los griegos, demasiado racionalistas, pensaban que era mejor que las normas fuesen redactadas por una sola persona”. Quería entonces haber expuesto que, como en tantas otras cosas, debemos los conceptos originarios de justicia no a la cultura romana, sino a la griega y pretendía – como allí se dice – apoyarme en “El Derecho Antiguo” de Sumner Maine y en “Paidea” de Werner Jaeger, para demostrar que la Historia del Derecho, con mayúsculas, no puede comprenderse partiendo de Apio Claudio “el ciego”, su escriba Cneo Flavio y el Pontífice Máximo Tiberio Coruncario, para quienes las formas rituarias eran más importantes que el contenido. Quería entonces sostener la opinión de que fueron los poetas filósofos y legisladores griegosantiguos, desde Hesiodo hasta Platón, pasando porSolón (al que Marina llama “profesional de la redacción de constituciones”, pero que debe ser recordado tanto […]

El “caso Prestige”: ¿Puede causar una injusticia una sentencia ajustada a Derecho?

“No debe ser verdad que hasta las cosas ciertas puedan probarse, porque en este procedimiento, después de casi 10 años de instrucción y 9 meses de juicio oral sólo se han probado aspectos adjetivos de lo ocurrido, pero no los sustanciales desde la perspectiva del Derecho penal” (folios 164/165 de la Sentencia). El accidente, y otros accidentes El 26 de octubre de 2012 publicamos aquí unas breves líneas sobre el accidente del “Prestige” desde la óptica del Derecho marítimo, al comenzar la vista oral, exactamente un decenio del inicio del accidente. El 13 de noviembre de 2013, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña, en los autos de procedimiento “abreviado” 38/2011, ha dictado su Sentencia (263 folios, 145 de los cuales describen el proceso y las posiciones de las partes) y, apenas minutos después de su resumida lectura pública, hemos padecido otra marea negra, pero de tinta, de opiniones sobre la misma, que, como era de esperar, van desde quien manifiesta que ya había previsto ese resultado hasta quien se ha quedado perplejo y dice que se trata de una injusticia palmaria. He pedido, pues, a los editores del blog que me concedieran un poco de “parsimonia” […]

El brumoso y proceloso estado de la legislación marítima española

  En la semana en la que escribimos este “post” ocurrieron dos hechos que tienen que ver con otros que iniciaron en este “Blog” un tímido acercamiento a las cuestiones de Derecho de marítimo: finalizó el 10 de julio la vista oral del caso “Prestige” (volveremos sobre ello cuando se dicte sentencia) y se inició (fallidamente por huelga de abogados) el día 9 de julio el juicio contra el Capitán del “Costa Concordia” sobre el que – sin embargo- el Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid ya dictó sentencia a favor de ciertos afectados españoles en fecha 18 de abril de 2013, aplicando los límites de responsabilidad civil a los que en este post se hizo referencia, pero reconociendo daños morales. Además, los astilleros y armadores se revuelven contra la Comisión Europea como también se ha comentado en

Intrajusticia (sobre el profesor Juan Iglesias)

El día 21 de marzo de 2013 (esto es, el primer día de Primavera de este infausto año de la Era), se inauguró una recóndita pero hermosa calle en Madrid en memoria de D. Juan Iglesias Santos, maestro de juristas (y de aspirantes de tales que nunca llegaremos a serlo). Dicha calle se encuentra al Oeste de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, precisamente donde él aparcaba su automóvil (un sencillo y viejo Renault-12).   Han tenido que pasar casi diez años desde su fallecimiento para que este merecido homenaje se hiciera efectivo en la Facultad que él inauguró como Decano, tras el cierre gubernamental de la Central de San Bernardo. Pero estas líneas no serán una glosa del sencillo acto que tuvo lugar en la Sala de Juntas de la Facultad, ni un panegírico de mi maestro, porque no sería ni necesario ni conveniente. Quien quiera saber un poco de Iglesias, puede visitar la Web que mantiene abierta una de sus once hijas e hijos  (www.juaniglesias.org)  donde se rinde cumplida cuenta de su vida y obra. Hay algunos profesores que dejan de ser una persona no sólo para convertirse en una leyenda sino, y sobre todo, para […]

El caso Prestige desde la perspectiva del Derecho marítímo

  Si bien algunos lectores de este “Blog” o “bitácora” (término marítimo donde los haya) nos animaban a escribir de estos temas incluso en casos en los que no haya accidentes, hoy por hoy, la atención jurídica general en esta esfera del Derecho no está en la reforma del Código de Comercio o en el nuevo Proyecto de Ley de Navegación Marítima (que reinicia su fracasada andadura prelegislativa como  Anteproyecto 2003- 2011) sino en la vista oral del caso del “M/T Prestige”, además de en el turismo de embarrancamiento en El Saler, Valencia, de los mercantes ‘Celia’ y ‘BSLE Sunrise’.   Es imposible abordar en un solo post la ingente cantidad de cuestiones que desde el punto de vista técnico-jurídico plantea un juicio como el que se ha iniciado. El trasfondo del mismo, sin embargo, como en todo asunto de daños es el art.1902 del Código Civil, que – cuestiones penales y administrativas aparte – es un digno heredero de la Lex Aquilia de damno dato (un hallazgo jurídico del año 286 a.C. aún no superado): quien causa un daño a otro, está en la obligación de repararlo siempre que exista relación de causalidad entre ambos.   Los gallegos, que […]

Quae tangi non possunt (V): Tria Ivris Praecepta. Officivm.

  El 18 de enero es frío en Estambul, situada como está en el Bósforo, entre dos mares, el Mediterráneo (o sea, el que estaba en medio de la Tierra de los romanos) y el Ponto Euxino, al que nosotros llamamos Mar Negro. Acaso lo era también en el año 530 siendo todavía Estambul, Constantinopla, la Nueva Roma, cuando Justiniano sancionaba la constitución Deo Auctore que daba orden de recopilar las opiniones de los juristas (Ivra), acabada ya la ordenación de las leyes (“leges”)-aunque, en realidad sólo de las constituciones imperiales – en el Códex que, puesto que el cúmulo de las mismas “desde la fundación de Roma y los tiempos de Rómulo, era de tal modo confuso que se extendía a lo infinito, y no era comprensible a la humana capacidad”. Aproximadamente como ahora. Y seguramente estaban encendidos los braseros de Palacio el 17 de enero del 533 cuando, sólo tres años más tarde, con la misma pasmosa velocidad y perfección con la que se construyó Santa Sofía, promulgaba o confirmaba esa recopilación, el “Digestum” o las “Pandectas” encargando a sus jueces que las cumplieran e hicieran cumplir, mediante una constitución llamada “Tanta”.   Esta pasmosa recopilación de más […]

Tribalismo posmoderno II: Derecho de la Unión Europea y Derecho español.

2.- En breve: Derecho de la Unión Europea y otras organizaciones multilaterales. La versión consolidada del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea están publicadas en el número C83 del DOUE, de fecha 30 de marzo de 2010. La palabra “autodeterminación” no aparece en el texto oficial en español de los Tratados. Al contrario, el art.4.2 establece que la Unión respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional.   En el mismo sentido, el art.4 del Tratado del Atlántico Norte, establece que las partes se consultarán cuando la integridad territorial de alguna de ellas fuese amenazada.   3.- Constitución española y Estatuto de Autonomía de Cataluña.   Sabido es, aunque cada vez lo parezca menos, en todos los niveles de la actividad jurisdiccional y administrativa, que España tiene vigente una Constitución válidamente refrendada por sus Cámaras democráticamente elegidas y votada por amplia mayoría por el pueblo español. La legitimidad democrática de la Constitución y de las Instituciones nacidas de ella no puede ser puesta en duda,y no es puesta de hecho en duda en ningún organismo internacional. […]

Tribalismo posmoderno I: algunas consideraciones de Derecho Internacional sobre la libre determinación de los pueblos

  Derecho internacional público. Es sabido que la Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año.   Es sabido que su artículo 1.2 dispone que es un principio fundacional  de las Naciones Unidas: “Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal”.   Es menos sabido que dicho principio, no por más debatido políticamente que sea, fue enunciado por el Presidente estadounidense Wilson como “self-determination” el 12 de febrero de 1918 en referencia a Europa durante la Gran Guerra.   También es conocido, aunque menos, que el marco interpretativo de ese Derecho se encuentra e las Resoluciones de la Asamblea General 1.541 (XV) de 14 de diciembre de 1960 y 2.625 (XXV)  de 24 de octubre de 1970, que distinguen con claridad el derecho de autodeterminación de los pueblos colonizados (el caso reciente más destacado es el de Timor-Leste, Estado Miembro de […]