Entradas de] Matías González Corona

Diccionario Jurídico para Dummies: ¿Qué son las sociedades mercantiles?

  La Fundación Hay Derecho está creando un video diccionario de términos jurídicos. Para consultar todas las entradas publicadas, pinche AQUÍ. Las sociedades mercantiles son una suerte de ficción creada por el legislador; «sujetos artificiales» que decía Savigny, creadas para operar en el tráfico mercantil y económico dentro de un Estado. El legislador las reviste de personalidad jurídica propia, por lo que serán sujetos de derechos y obligaciones frente a terceros como nota característica de esta creación. Nuestro ordenamiento jurídico las define, en orden de concepto, en primer lugar en el Código Civil, que define las sociedades como «un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias» (art. 1.1165). A su vez, el Código de Comercio define ya las sociedades mercantiles propiamente dichas (art. 116) añadiéndole esa nota de mercantilidad, que no es más que el «ánimo de lucro», de modo que la aportación común de dinero, bienes o industria se realice con ánimo de lucro. A continuación el art. 122 define las cuatro formas de constitución de las sociedades mercantiles: – La regular colectiva. – La comanditaria. – Las de capital, que se dividen […]

Diccionario de términos jurídicos: Sociedades Mercantiles.

  La Fundación Hay Derecho está creando un video diccionario de términos jurídicos. Para consultar todas las entradas publicadas, pinche AQUÍ. Las sociedades mercantiles son una suerte de ficción creada por el legislador; «sujetos artificiales» que decía Savigny, creadas para operar en el tráfico mercantil y económico dentro de un Estado. El legislador las reviste de personalidad jurídica propia, por lo que serán sujetos de derechos y obligaciones frente a terceros como nota característica de esta creación. Nuestro ordenamiento jurídico las define, en orden de concepto, en primer lugar en el Código Civil, que define las sociedades como «un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias» (art. 1.1165). A su vez, el Código de Comercio define ya las sociedades mercantiles propiamente dichas (art. 116) añadiéndole esa nota de mercantilidad, que no es más que el «ánimo de lucro», de modo que la aportación común de dinero, bienes o industria se realice con ánimo de lucro. A continuación el art. 122 define las cuatro formas de constitución de las sociedades mercantiles: – La regular colectiva. – La comanditaria. – Las de capital, que se dividen […]

La transposición de las directivas en España: a propósito de la sanción impuesta por la CE.

El TJUE ha comunicado recientemente la condena al Estado español por la falta de transposición de la Directiva (UE) 2016/680, de protección de datos en el ámbito penal, cuyo plazo expiraba el 6 de mayo de 2018. La severidad y novedad de la sanción impuesta -multa a tanto alzado de 15.000.000€ más multa diaria de 89.000€- en la STJUE de 25 de febrero de 2020 (Asunto C-658/19) refleja a mi entender tanto la gravedad en la persistencia del hecho sancionado, toda vez que hasta la fecha sigue sin transponerse la directiva en cuestión (párrafo 76 de la Sentencia), así como la reiteración en la conducta de España, habitual incumplidora en los plazos de transposición de directivas europeas. De esta forma, señala el Tribunal que “la prevención efectiva de la repetición futura de infracciones análogas del Derecho de la Unión requiere adoptar una medida disuasoria, como la imposición de una suma a tanto alzado”. Ante la inactividad del Estado español en la transposición de la directiva, la CE emitió dictamen motivado exhortándole para que tomara las medidas necesarias para tal fin, ante lo que se arguyeron razones derivadas del contexto político particular (Gobierno “provisional” en funciones del PSOE tras la moción […]

Análisis de las propuestas remitidas por el CGPJ al Gobierno. Parte II

Como continuación a nuestro primer análisis de las medidas, sobre todo en el orden civil, remitidas por el Consejo General del Poder Judicial (en adelante, “CGPJ”) al Gobierno para su incorporación al Real Decreto-ley que, presumiblemente, se aprobará el próximo martes, en este segundo artículo comentamos el resto de propuestas en el mencionado orden: Modificación del juicio de desahucio por falta de pago, para que el inquilino pueda oponerse en base a la situación generada por el Covid-19 (Medida Nº 4): Hasta ahora las causas de oposición por parte del deudor contra quien se ejercita el desahucio por falta de pago de rentas venían delimitadas claramente en el art. 444.1 de la LEC; a saber: acreditar el pago de las rentas reclamadas o enervar la acción abonando las mismas en su caso. La propuesta del CGPJ trata de ampliar las causas de oposición, añadiendo a ese artículo la siguiente causa: “en su caso, la imposibilidad de cumplimiento o desequilibrio sobrevenido de prestaciones contractuales siempre que tales circunstancias vengan motivadas por la situación de crisis sanitaria generada por la evolución del COVID-19.”  El fundamento de la nueva causa de oposición reside en las consecuencias generadas por la crisis sanitaria del COVID-19. […]

Análisis de las propuestas remitidas por el CGPJ al Gobierno. Parte I

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) anunció el pasado lunes la remisión al Gobierno, a petición del Ministerio de Justicia, de trece propuestas para su posible inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia en relación con el COVID-19, que está preparando el propio Gobierno. Hay que recordar, que se trata del segundo documento remitido por el CGPJ tras el documento del “Plan de Choque” que fue enviado a principios de abril, el cual ha sido analizado, en lo referente a las propuestas en el orden civil, en este foro (aquí, aquí, aquí y aquí). Este nuevo documento, bastante más breve que la anterior, contiene, como hemos dicho, trece propuestas: seis para la jurisdicción civil, dos para el contencioso-administrativo y cuatro para el social, además de una general relativa al cómputo de términos y plazos interrumpidos y suspendidos a causa del estado de alarma. En este artículo nos centraremos únicamente el orden civil, además de comentar la propuesta general en cuanto a plazos. Interpretación del cómputo de términos y plazos (Medida Nº 1): En primer lugar, la primera medida que, como mencionábamos, es de carácter general, se refiere a la introducción de un artículo […]

La crisis del COVID-19 y el peligro de ruptura del Pacto Social.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, ha puesto de manifiesto dos circunstancias que han pasado hasta ahora desapercibidas en la España contemporánea. A saber: la confirmación del pacto social y el peligro que corren los principios y libertades democráticos. Hegel introdujo el concepto de espíritu del pueblo (en alemán, Volksgeist), que se configuraba por la conciencia que el hombre y su espíritu tiene de sí mismo, siendo la última conciencia, a que se reduce todo, la de que el hombre es libre. Esta conciencia ha tenido una presencia más acusada en nuestra sociedad occidental, en contraposición con la sociedad china, donde la histórica ausencia de individualidad y consciencia de libertad subjetiva ha configurado una ciudadanía “donde la ley moral se halla impuesta al hombre; no es su propio saber”. Ante la restricción de libertades y el obligado confinamiento compelidos por el Real Decreto, conforta reconocer que la convención que une a los ciudadanos con el Estado, sigue vigente. El impulso físico y el apetito ceden ante el deber y el derecho. Es decir, la libertad natural inalienable en todo ciudadano, quien la pierde al verse abocado al confinamiento imperativo, […]

La perversión política de la historia: el Manifiesto republicano.

En 1923 el por entonces Rey de España, Alfonso XIII, ante el levantamiento del capitán general de Cataluña, a quien llamó “su Mussolini”, Miguel Primo de Rivera, decidió acatar y asumir el nuevo régimen dictatorial que sucedió a dicho levantamiento, quizás alimentado por el deseo de que el país continuara con la centralización que suponía la dirección del gobierno por un solo un hombre y que, además, garantizara las prerrogativas que las nuevas corrientes socialistas y republicanas querían erradicar del Estado español. Con el golpe de estado se derogó la Constitución de 1876, sancionada por el padre de Alfonso XIII, Alfonso XII, con las escasas garantías y derechos sociales y democráticos que dicho texto albergaba, las cuales fueron sistemáticamente erradicadas, pudiéndose considerar como epítome de lo que supuso este episodio en la historia de España el cierre del Congreso de los Diputados, innecesarios éstos para la toma de decisiones por parte del régimen. La posición de la monarquía española ante la llegada de Primo de Rivera no solo no fue hostil, sino que fue una acogida cálida y cordial, teniendo el Rey ante sí la vuelta a unas prerrogativas que en los albores de la dos primeras décadas del siglo […]

La prescripción en infracciones del Derecho de la competencia. El cártel de fabricantes de camiones.

A raíz de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/104/UE que regula el régimen de las acciones de daños por infracción del Derecho de la Competencia (Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo), surge la necesidad de interpretar el régimen jurídico aplicable a aquellas acciones ejercitadas como consecuencia de las prácticas colusorias realizadas por los fabricantes de camiones y constatadas por la Comisión Europea en resumen de la Decisión de 19 de julio de 2016 publicado en el D.O.U.E. el 6 de abril de 2017 (Asunto AT.39824 — Camiones). Bien es sabido que antes de la entrada en vigor del RD 9/2017 que transpuso la Directiva 2014/104/UE, el régimen de prescripción aplicable a las acciones follow on ejercitadas por daños en Derecho de la competencia era el contemplado para la responsabilidad extracontractual en el Código Civil, esto es, el del artículo 1.968 CC, el cual establece el plazo de prescripción de un año. La Directiva amplía el plazo para este tipo de acciones a cinco años, incorporando en su transposición un nuevo Título VI a la Ley de Defensa de la Competencia (artículo 74), junto con otras modificaciones igual de relevantes como el dies a quo fijado […]

La Sentencia del TS de 26 de febrero de 2018: la retribución de los consejeros ejecutivos.

Introducción. El pasado día 26 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo dictó la ya polémica Sentencia que sienta la interpretación de los artículos 217 y 249 Ley de Sociedades de Capital (“TRLSC”) sobre la retribución de los administradores y, en concreto, sobre la fijación del sistema de retribución y la limitación de su importe de los consejeros delegados o ejecutivos, sometiendo dichos extremos al principio de la “reserva estatutaria”, es decir, a lo que establezcan los estatutos sociales de la sociedad y la junta de socios. Se trata de un pronunciamiento esperado con expectación, ya que es la primera vez que el Tribunal Supremo se posiciona desde la reforma de la TRLSC introducida por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que dio nuevas redacciones a los artículos mencionados, y que, a la sazón, ha provocado este cambio de corriente. Situación antes del pronunciamiento del Tribunal Supremo. Hasta antes de la sentencia, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (“RDGRN”), en cuyos razonamientos se apoya en buena medida la jurisprudencia recaída hasta el momento, mantenía una corriente totalmente opuesta a la sostenida ahora por el Supremo. Así, verbigracia, RDGRN de 10 de mayo de […]

Artículo en EL Confidencial de nuestro coeditor Matías González Corona: Código Olivencia: éxitos y objetivos pendientes 20 años después

El pasado día 4 nuestro coeditor Matías González Corona publicó un artículo en EL Confidencial con motivo del fallecimiento del profesor Olivencia que transcribimos a continuación: Con motivo del fallecimiento de Don Manuel Olivencia, jurista de talla incuestionable, deviene inevitable para los compañeros de profesión al menos un recuerdo del tan sonado y aclamado “Código o Informe Olivencia”, como primer Código de Buen Gobierno que se redactó en España, publicado en febrero de 1998, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de febrero de 1997. Resultó ser un compendio de buenas prácticas y recomendaciones que supusieron un antes y un después en la forma en que las sociedades cotizadas tendrían que empezar a interrelacionarse con sus accionistas, y es que, aunque sus 23 recomendaciones no tuvieran carácter vinculante, y ciertamente no fueran acogidas por las empresas con todo el éxito esperado en un primer momento, sentaron las bases para el famoso principio de “cumplir o explicar” y la consiguiente repercusión en el accionariado minoritario, cuya tendencia hasta nuestros días se ha dirigido a una mayor exigencia de transparencia. Como bien señalaba el “Código Aldama” -sucesor del Informe Olivencia- publicado en 2003, “el Informe de la Comisión Olivencia abocó a […]